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Orden de 30 de julio de 1993, del Conseller de Sanidad y Consumo, por la que regula el procedimiento para la obtención de la certificación sanitaria de las ambulancias y su dotación de botiquín médico.

(DOGV núm. 2108 de 22.09.1993) Ref. Base Datos 2221/1993

Orden de 30 de julio de 1993, del Conseller de Sanidad y Consumo, por la que regula el procedimiento para la obtención de la certificación sanitaria de las ambulancias y su dotación de botiquín médico.
El Decreto 44/1993, de 22 de marzo, del Govern Valencià, por el que regula el transporte sanitario terrestre en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en su artículo diez, establece que todas las ambulancias, sea cual fuere su régimen de servicio, deben contar con la certificación sanitaria, como requisito previo para la obtención de la autorización de transporte sanitario.
La presente orden va dirigida a desarrollar determinados aspectos del Decreto 44/1993, tanto en lo concerniente al procedimiento para la obtención de la certificación sanitaria, como al suministro y reposición de medicamentos de botiquín a las ambulancias que así lo tengan preceptuado. Por todo ello, y en Virtud de la autorización conferida por la disposición final primera del Decreto 44/1993,
ORDENO
Artículo primero
La presente orden será de aplicación a todos los tipos de ambulancias definidos en el artículo séptimo del Decreto 44/1993, de 22 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario terrestre en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
Por delegación del Secretari General de la Conselleria de Sanitat i Consum, se atribuye la competencia para el otorgamiento, renovación y, en su caso, revocación de la certificación sanitaria a los directores territoriales de Sanitat i Consum de Castelló, Valencia y Alacant, en virtud de lo dispuesto en el artículo trece del Decreto 44/1993, de 22 de marzo.
Artículo tercero
Las solicitudes de certificación sanitaria, en forma de instancia dirigida al director territorial, se presentarán en la dirección territorial de Sanitat i Consum de la provincia correspondiente. En las solicitudes deberán incluirse los datos que figuran en el modelo que se adjunta en el anexo I.
Artículo cuarto
Las solicitudes de certificación sanitaria se acompañarán de:
1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular de la ambulancia y, en su caso, de la representación que ostente el solicitante:
- Si la titularidad es de persona física:
- Fotocopia del DNI.
- Si la titularidad es de personalidad jurídica:
- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.
- Fotocopia del otorgamiento de poderes al solicitante.
2. Acreditación de la propiedad y dependencia jurídica de la ambulancia.
3. Identificación y memoria descriptiva de las características técnico-sanitarias y de equipamiento de la ambulancia, justificativa de que se cumplen los requisitos que para cada tipo establecen los anexos del Decreto 44/1993, de 22 de marzo.
4. Relación nominal del personal que prestará los servicios en la ambulancia, sus funciones, destino y horario, ajustada a lo establecido, para cada tipo, en los anexos del Decreto 44/1993, de 22 de marzo.
5. Fotocopias compulsadas de la titulación y permisos de conducción del personal que prestará los servicios.
6. Documentación acreditativa de que la empresa titular del servicio cumple los requisitos que establece el artículo 9 del Decreto 44/1993.
7. Documentación acreditativa de la vinculación del titular de la ambulancia con la entidad suministradora de los medicamentos del botiquín médico, contemplado en el anexo III del Decreto 44/1993, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo de la presente orden.
Los apartados 3 y 4 podrán ser sustituidos por el cuestionario correspondiente, debidamente cumplimentado, de los que se adjuntan en el anexo II de la presente orden.
Artículo quinto
Procedimiento de certificación sanitaria:
Primero. La dirección territorial de Sanitat i Consum examinará la solicitud y la documentación que la acompaña y si observa que no reune los requisitos establecidos, requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.
Segundo. A la vista de la documentación completa, los servicios de la dirección territorial de Sanitat i Consum emitirán informe en el que se refleje el cumplimiento por parte del vehículo y la empresa de los requisitos que se establecen en el Decreto 44/1993, de 22 de marzo, y en la presente orden.
Tercero. A la vista del expediente completo y de la propuesta que le efectúen sus servicios, el director territorial de Sanitat i Consum emitirá certificación sanitaria previa, o denegará la misma. Las denegaciones de certificación sanitaria previa serán siempre motivadas.
Cuarto. Concedida la certificación sanitaria previa y notificada la misma al interesado, éste dispondrá de un plazo de quince días, contados desde el siguiente al de recibo de la notificación, para solicitar de la dirección territorial de Sanitat i Consum fecha, hora y lugar para la inspección del vehículo. Este plazo podrá ser ampliado, a petición del titular y por motivos justificados, hasta un plazo máximo de un mes.
Quinto. La certificación sanitaria previa caducará si no se solicita la inspección en el plazo marcado en el apartado anterior.
Sexto. Realizada la inspección y comprobado por la dirección territorial si el vehículo cumple los requisitos establecidos, se levantará acta en la que se reflejen dichos extremos.
Séptimo. A la vista del acta de inspección, el director territorial de Sanitat i Consum resolverá concediendo o denegando la certificación sanitaria, requisito indispensable para solicitar la autorización de transporte sanitario de la Direcció General de Transports de la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports. La certificación sanitaria tendrá una vigencia de dos años, renovable. La denegación de la certificación sanitaria deberá ser siempre motivada.
Artículo sexto
Procedimiento para la renovación de la Certificación Sanitaria:
Primero. La solicitud de renovación de la certificación sanitaria deberá realizarse en la forma que se establece en el artículo tercero de la presente orden, en los últimos treinta días de vigencia de la certificación anterior o cuando el titular de la ambulancia vaya a introducir cambios o modificaciones sustanciales en la misma. Transcurrido dicho plazo sin solicitar su renovación, deberá solicitarse nueva certificación sanitaria.
Segundo. Junto a la solicitud de renovación de la certificación sanitaria se solicitará fecha, hora y lugar para la realización de la inspección de la ambulancia, que habrá de celebrarse dentro de los quince días siguientes al de la solicitud.
Tercero. Realizada la inspección por los servicios territoriales de Sanitat i Consum, se levantará acta en la que se refleje si la ambulancia continúa cumpliendo los requisitos que permitieron su certificación sanitaria.
Cuarto. A la vista de dicha acta, el director territorial de Sanitat i Consum resolverá concediendo o denegando la renovación, cuya vigencia será anual. Si la resolución fuese denegatoria deberá ser siempre motivada
Artículo séptimo
Las direcciones territoriales de Sanitat i Consum, a la vez que al interesado, comunicarán las certificaciones sanitarias, concedidas o denegadas, a la Secretaría General de la Conselleria de Sanitat i Consum, mediante copia de la resolución adoptada por el director territorial en cada caso.
Cada dirección territorial mantendrá puesta al día una base de datos, de ámbito provincial, de los expedientes de certificación sanitaria tramitados, de acuerdo con las instrucciones que reciban de la Secretaría General de la Conselleria de Sanitat i Consum.
Artículo octavo
Primero. El equipamiento del botiquín médico del anexo III, apartado III (medicamentos), del Decreto 44/1993, de 22 de marzo, será suministrado y repuesto mediante vinculación a cualquier entidad legalmente autorizada para la custodia, conservación y dispensación de medicamentos, designado por el titular de la ambulancia, previa aceptación del responsable y titular de la misma. Todo ello deberá acreditarse documentalmente ante la dirección territorial, identificando en cada caso la ambulancia objeto del suministro, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto, apartado siete de la presente orden. La resolución de certificación sanitaria incluirá la autorización del botiquín.
Segundo. La reposición de los medicamentos del botiquín médico se efectuará por la entidad suministradora, previa comprobación de los justificantes de uso que emitirá el personal sanitario encargado del servicio.
Tercero. El titular de la ambulancia deberá comunicar el cambio de entidad encargada del suministro y reposición de los medicamentos del botiquín médico, en un plazo no superior a los diez días siguientes desde que se produjera el mismo, acreditando idénticos requisitos a los que motivaron su autorización.
Artículo noveno
Las resoluciones dictadas por los directores territoriales de Sanitat i Consum podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Secretari General de la Conselleria de Sanitat i Consum.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las renovaciones de la certificación sanitaria de las ambulancias en servicio en el momento de la entrada en vigor del Decreto 44/1993, de 22 de marzo, se tramitarán siguiendo en todo lo establecido en esta orden, salvo lo relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en los anexos del decreto, para lo que disponen del plazo establecido por la disposición transitoria del mencionado decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Secretari General de la Conselleria de Sanitat i Consum queda facultado para desarrollar y ejecutar la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de julio de 1993
EL Conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUIN COLOMER SALA
Ver anexo

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