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DECRETO 90/2005, de 6 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 101/2000, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Valenciana. [2005/X5056]

(DOGV núm. 5002 de 10.05.2005) Ref. Base Datos 2374/2005

DECRETO 90/2005, de 6 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 101/2000, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Valenciana. [2005/X5056]
El Decreto 101/2000, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, viene a regular la elaboración, aprobación y seguimiento del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Valenciana, así como crea y regula la Comisión de Seguridad Alimentaria.
El Plan de Seguridad Alimentaria es definido como el instrumento en que se concreta el conjunto de acciones, de carácter interdepartamental, conducentes a garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria, mediante el mantenimiento de un elevado nivel de protección de la salud. La Comisión de Seguridad Alimentaria es el órgano de aprobación y ejecución del Plan.
La Comisión de Seguridad Alimentaria tiene una composición tripartita, Administración-empresarios-consumidores, en atención al deber de los poderes públicos de garantizar la salud pública y a la responsabilidad del sector agroalimentario en la producción de alimentos seguros y salubres, así como al derecho de los consumidores y usuarios a la información y a ser oídos en aquellos asuntos que les afecten.
Por parte de la administración se integran en dicha Comisión representantes de las Consellerias con competencias en las materias de agricultura, pesca, alimentación, industria, comercio, medio ambiente y sanidad, a fin de garantizar la actuación pública en toda la cadena de producción alimentaria (producción primaria, elaboración, transporte, manipulación, distribución y exposición en el punto de venta final), atendiendo a las competencias de todas ellas en la materia.
La experiencia obtenida desde la entrada en vigor del Decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar, al órgano colegiado encargado de la aprobación y seguimiento de la ejecución del Plan de Seguridad Alimentaria, a un representante de las entidades locales, como parte importante para dar cumplida satisfacción al objetivo perseguido de garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria. Esta finalidad sólo es posible, y a ello sirve el Plan, si se concretan y coordinan las actuaciones, no sólo de los distintos departamentos que tienen asignadas competencias con incidencia en la materia, sino también de las distintas Administraciones Públicas competentes. No hay que olvidar que, tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, atribuyen a los Ayuntamientos el control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de su transporte. Por lo expuesto, en la sesión de la Comisión de Seguridad Alimentaria de 26 de abril de 2004, se acordó proponer la modificación del Decreto 101/2000 para dar entrada en su seno a un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Así mismo, debe contemplarse la desaparición de la Conselleria de Medio Ambiente, cuyas competencias fueron asignadas, por el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, a la Conselleria de Territorio y Vivienda, y la desaparición de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, cuyas funciones en materia de industria y comercio son asumidas por la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.
De otra parte, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, según la redacción dada por la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat, asigna a los Subsecretarios las competencias que correspondían a los secretarios generales.
Con la doble finalidad de incorporar a las entidades locales en la Comisión y adaptar ésta a la nueva estructura orgánica y funcional de la administración de la Generalitat, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y 38 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 6 de mayo de 2005,
DECRETO
Artículo único
Se modifica el artículo 10 del Decreto 101/2000, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Valenciana, quedando redactado en los términos siguientes:
“Artículo 10
La Comisión de Seguridad Alimentaria la integran los siguientes miembros:
a) Presidente y vicepresidente: rotación anual entre el conseller de Sanidad y el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Secretario: el director general de la Salud Pública.
c) Vocales:
1. El subsecretario de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, o persona en quien delegue.
2. El subsecretario de la Conselleria de Territorio y Vivienda, o persona en quien delegue.
3. Un representante de los empresarios del sector agroalimentario, designado por el Presidente de la Comisión.
4. Un representante de los consumidores, designado por las asociaciones de consumidores y usuarios con mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
5. Un representante de los productores agrícolas o ganaderos, designado por el Presidente de la Comisión entre las organizaciones de productores de mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
6. Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designado por la propia Federación”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 6 de mayo de 2005
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,
VICENTE RAMBLA MOMPLET

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