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Decreto 131/1991, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se autorizan enseñanzas en la Universidad Jaume I de Catellón.

(DOGV núm. 1606 de 19.08.1991) Ref. Base Datos 2396/1991

Decreto 131/1991, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se autorizan enseñanzas en la Universidad Jaume I de Catellón.
El artículo 2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1991, de 19 de febrero, de Creación de la Universidad Jaume I de Castellón, estableció los centros docentes a los que se encomendaba la organización y administración de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos, dejando la concreción de éstos a su posterior desarrollo normativo por el Gobierno Valenciano.
El presente decreto pretende combinar el respeto al principio de autogobierno universitario, que permite a cada universidad configurar su propio carácter académico, con el derecho de los alumnos a proseguir sus estudios en aquellas enseñanzas que resulten extinguidas. De este modo, la oferta educativa de la nueva institución aparece como una creación «ex novo» que pretende modificar radicalmente los contenidos docentes que hasta la fecha gestionaban los centros de la Universitat de Valencia extinguidos por el Decreto 66/1991, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana.
La reforma de las enseñanzas universitarias actualmente en curso obliga a efectuar una aplicación progresiva de las titulaciones previstas en la memoria de creación de la Universidad, de tal modo que se mantienen las enseñanzas conducentes a los títulos de profesor de Educación General Básica, licenciado en Geografía e Historia y licenciado en Químicas hasta la aprobación definitiva por el Gobierno de la Nación del catálogo de nuevas titulaciones.
La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1991, de 19 de febrero, y oída la comisión gestora de la universidad, ha realizado los estudios pertinentes para determinar qué enseñanzas, de entre las incluidas en la memoria presentada ante el Consejo de Universidades, han de ser implantadas durante los próximos cursos en la Universidad Jaume I de Castellón.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 23 de julio de 1991,
DISPONGO:
Artículo primero
Las enseñanzas organizadas por los centros universitarios integrados en la Universidad Jaume I de Castellón en virtud de lo dispuesto en el Decreto 66/1991, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, quedan suprimidas, sin perjuicio del derecho de los alumnos que se hallen cursándolas a completarlas en esta universidad, con arreglo al plan de estudios vigente en el momento de la integración.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de profesor de Educación General Básica y de licenciado en Geografía e Historia, que continuarán organizadas por la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, así como las conducentes a la obtención del título de licenciado en Químicas, que continuarán organizadas por la Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales.
Artículo segundo
Se autoriza a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Jaume I de Castellón a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de diplomado en Ciencias Empresariales, diplomado en Gestión y Administración Pública, diplomado en Relaciones Laborales, licenciado en Administración y Dirección de Empresas y licenciado en Derecho.
Artículo tercero
Se autoriza a la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Jaume I de Castellón a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Filología Inglesa y licenciado en Psicología.
Artículo cuarto
Se autoriza a la Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales de la Universidad Jaume I de Castellón a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de ingeniero técnico en Diseño Industrial, ingeniero técnico en Informática de Gestión e ingeniero en Informática.
Artículo quinto
El comienzo de las enseñanzas a que se refieren los artículos anteriores requerirá la previa homologación de sus planes de estudio y la correspondiente autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de conformidad con los artículos 5, 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, artículo 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y artículo 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.
DISPOSICION TRANSITORIA
A los efectos de respetar el derecho de los alumnos actualmente matriculados en las enseñanzas que se suprimen, la Universidad Jaume I de Castellón cesará, curso por curso, en su impartición a partir del año académico 1991/92. En todo caso, una vez extinguido cada curso, los alumnos afectados tendrán derecho a cuatro convocatorias de examen en el curso académico siguiente.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Valencia, 23 de julio de 1991.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANDREU LOPEZ BLASCO

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