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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2005, del conseller de Sanidad, por la que se modifica el Catálogo General de Especialidades de Material Ortoprotésico en el ámbito de la Comunidad Valenciana, relativo a productos incluidos en el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social. [2005/X4985]

(DOGV núm. 5002 de 10.05.2005) Ref. Base Datos 2405/2005

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2005, del conseller de Sanidad, por la que se modifica el Catálogo General de Especialidades de Material Ortoprotésico en el ámbito de la Comunidad Valenciana, relativo a productos incluidos en el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social. [2005/X4985]
Teniendo en cuenta el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto 2065/1974, de 30 de mayo), la Orden de 4 de agosto de 2000, por la que se establecen las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
A propuesta de la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad Valenciana, resuelvo:
Primero
En relación a las prótesis de miembro inferior, a excepción de las parciales de dedos y pies, la primera prescripción deberá ser realizada por facultativos pertenecientes a servicios de rehabilitación o traumatología.
Segundo
Se modifica el anexo del Catálogo General de Material Ortoprotésico:
EC0100: colchones antiescaras. Sólo para pacientes tetrapléjicos, parapléjicos mayores de 65 años o con más de 25 años de evolución; enfermedades neuromusculares degenerativas avanzadas y estados de coma evolucionados. Necesitan visado previo de la inspección médica y sólo podrán autorizarse en pacientes no institucionalizados.
– precio: según catálogo desarrollado
– aportación: 30.05
– garantía: 12 meses
– plazo de entrega: 7 días
– grupo facturación: I
– validez: 24 meses
– código ISO: 18 12 18
Tercero
La presente resolución entrará en vigor a partir del momento de su publicación en el DOGV.
Valencia, 5 de abril de 2005.– El conseller: Vicente Rambla Momplet.
Conselleria de Territorio y Vivienda

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