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ORDEN de 22 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, en lo referente a las transmisiones, regencias y reserva de titularidad de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana. [2002/X5679]

(DOGV núm. 4265 de 06.06.2002) Ref. Base Datos 2439/2002

ORDEN de 22 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, en lo referente a las transmisiones, regencias y reserva de titularidad de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana. [2002/X5679]
La Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, en su artículo 26, regula el régimen por el que ha de regirse la transmisión de las Oficinas de Farmacia.
Para ello, y dentro de los límites territoriales de la Comunidad Valenciana, las Oficinas de Farmacia podrán ser objeto de transmisión total o parcial a otro farmacéutico con independencia del régimen de autorización o las circunstancias que originaron su apertura, así como de las condiciones de los locales y ubicación de las mismas, por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente para el acceso a la propiedad privada.
Los criterios básicos para la autorización de Cambio de titularidad, reserva de titularidad y nombramiento de farmacéutico regente vienen recogidos en la Sección Primera del capítulo I del Título II de la Ley 6/1998, de 22 de junio, artículo 26 y artículos del 19 al 22 del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General para la Prestación Farmacéutica, y en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Conselleria de Sanidad en el Decreto 87/1999, de 30 de julio, el Decreto 198/1999, de 19 de octubre, y Decreto 46/2001, de 27 de febrero, por los que se aprueba su Reglamento Orgánico y Funcional,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento para el cambio de titularidad, el nombramiento de farmacéutico regente y la reserva de titularidad de las oficinas de farmacia establecidas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Definiciones
A efectos de la presente orden se dan las siguientes definiciones:
1) Farmacéutico/a titular: es el farmacéutico a cuyo nombre se extiende la autorización y el acta de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, y que ostenta título de propiedad sobre la misma.
2) Farmacéutico/a regente: es el farmacéutico no titular nombrado para los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, que asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular.
3) Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta: es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una Oficina de Farmacia. Asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:
a) Maternidad, accidente o enfermedad
b) Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.
c) Ausencias por asuntos propios
d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria
e) Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional
f) Disfrute de vacaciones anuales
g) Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta
4) Cambio de titularidad de una oficina de farmacia: es el procedimiento administrativo mediante el que se realiza el nombramiento de un nuevo farmacéutico titular, como consecuencia del traspaso, venta o cesión total o parcial de una Oficina de Farmacia por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente para el acceso a la propiedad privada.
5) Reserva de titularidad: es el procedimiento administrativo por el que se puede autorizar la ampliación del período de regencia establecido en el artículo 26.2 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, siempre que el cónyuge o hijos del farmacéutico titular se hallen cursando estudios universitarios de farmacia en el momento de producirse alguna de las circunstancias previstas en el mismo y manifiesten expresamente su voluntad de ejercer en la oficina de farmacia, una vez finalizados los mismos.
Artículo 3. Procedimiento de autorización de cambio de titularidad de una oficina de farmacia
3.1 Inicio del expediente
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, en el plazo de 30 días desde que se realizó la transmisión, los farmacéuticos implicados en la misma, deberán solicitar el cambio de titularidad de la Oficina de Farmacia, para lo que deberán aportar la siguiente documentación:
– Solicitud firmada por los farmacéuticos en caso de transmisión inter vivos.
– Título de propiedad que ostenta el nuevo farmacéutico titular.
– Copia compulsada del título de farmacéutico del nuevo titular.
– Documento acreditativo de colegiación del nuevo titular.
– Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficina de farmacia del nuevo titular.
– Documento acreditativo de la disponibilidad de los locales.
En su caso podrá formularse solicitud para que el farmacéutico que pretende acceder a la titularidad sea considerado como farmacéutico sustituto, durante la tramitación del expediente firmada por ambos farmacéuticos.
3.2 Tramitación
Si durante la tramitación del expediente se encontrara a faltar algún documento reflejado en el apartado anterior, se requerirá a los interesados su aportación en el plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que se le notificará, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si por el titular de la oficina de farmacia y el farmacéutico que pretende acceder a la titularidad, se ha solicitado que este último sea considerado como farmacéutico sustituto, durante la tramitación del expediente, se entenderá autorizada la misma, siempre que al expediente se haya aportado la documentación acreditativa suficiente para su ejercicio profesional en la oficina de farmacia.
3.3 Resolución.
Corresponde al director general para la Prestación Farmacéutica. En la misma constará como mínimo nombre del farmacéutico que accede a la titularidad, con la indicación si la propiedad es parcial, del porcentaje de la misma que ostenta cada farmacéutico.
La resolución deberá dictarse en el plazo de 30 días, y se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Si no hubiese recaído resolución expresa en el plazo indicado se entenderá autorizada la solicitud.
Recibida la resolución de autorización del cambio de titularidad los farmacéuticos dispondrán de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación para personarse en la dirección territorial de Sanidad de la provincia donde esta ubicada la oficina de farmacia para proceder a levantar del acta de cambio de titularidad.
Artículo 4. Nombramiento de farmacéutico regente
4.1 Inicio del expediente
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, para solicitar el nombramiento de un farmacéutico regente se establecen los siguientes plazos:
a) Si en el momento de producirse las circunstancias previstas en el artículo 26.2 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, el cónyuge o alguno de los hijos del titular de la oficina de farmacia se encontrase en posesión del titulo de farmacéutico, podrán continuar al frente de la misma sin necesidad de proceder a su cierre temporal, debiendo solicitar en el plazo máximo de un mes el Cambio de Titularidad a favor del nuevo propietario, no siendo necesario el nombramiento de un farmacéutico regente.
b) Si el cónyuge o los hijos no estuviesen en posesión del título de farmacéutico, se solicitará el nombramiento de un farmacéutico regente, en los siguientes plazos:
– En el caso de una Oficina de Farmacia con un solo farmacéutico titular y que no cuenta con farmacéutico sustituto ó adjunto, dispondrán de tres días para efectuar la solicitud.
– En el caso de una Oficina de Farmacia con un solo titular pero con farmacéutico sustituto o adjunto debidamente nombrados, el sustituto o en su defecto el adjunto podrá asumir plenamente las responsabilidades sanitarias. Los herederos o representantes legales dispondrán de un máximo de 15 días para efectuar la solicitud.
– En el caso de una Oficina de Farmacia con varios farmacéuticos titulares, el farmacéutico cotitular asumirá plenamente las responsabilidades sanitarias durante un mes, contado a partir del momento en el que ocurra la circunstancia prevista en el artículo 26.2, de la Ley 6/1998,de 22 de junio, plazo en el cual los herederos o representantes tomarán una de las decisiones previstas en la misma.
Asimismo, se necesitará aportar la siguiente documentación:
– Solicitud firmada por los herederos en caso de fallecimiento, o por el representante legal del farmacéutico afectado por algunas de las causas prevista en el artículo 26.3 de la Ley 6/1998, de 22 de junio.
– Certificado de defunción o en su caso documento acreditativo de que se da alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio.
– Copia compulsada del título del farmacéutico regente propuesto.
– Documento acreditativo de la colegiación del farmacéutico regente propuesto.
– Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficina de farmacia, del farmacéutico propuesto para ejercer la regencia.
– Acreditación de la relación laboral del farmacéutico regente propuesto con la oficina de farmacia.
4.2 Tramitación
Si durante la tramitación del expediente se encontrara a faltar algún documento reflejado en el apartado anterior, se requerirá a los interesados su aportación en el plazo de 10 días con advertencia que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que se le notificará, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3 Resolución
Corresponde al director general para la Prestación Farmacéutica y en la misma constará como mínimo las circunstancias que motivan la regencia y el nombre del farmacéutico que accede a la misma.
La resolución deberá dictarse en el plazo de 30 días y se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Si no hubiese recaído resolución en el plazo indicado se entenderá autorizada la solicitud.
Recibida la resolución, el farmacéutico regente dispondrá de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación para personarse en la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia donde está ubicada la oficina de farmacia para proceder a materializar el nombramiento de farmacéutico regente mediante la correspondiente acta de toma de posesión.
Artículo 5. Reserva de titularidad
Si en el momento de producirse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 19 y 21 del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, si el cónyuge o los hijos no estuviesen en posesión del título pero alguno de ellos se hallase cursando estudios universitarios de farmacia, podrán solicitar en el mismo plazo una prórroga del período de 18 meses, hasta la finalización de los estudios para continuar al frente de la misma.
5.1 Inicio del expediente
Para solicitar la reserva de Titularidad se deberán aportar los siguientes documentos:
– Solicitud firmada por el cónyuge o hijo para quién se solicita la reserva de titularidad.
– Documento acreditativo de estar realizando estudios universitarios de farmacia en el momento de producirse las circunstancias que dan lugar a la reserva de titularidad.
– Compromiso de ejercer la profesión en la oficina de farmacia una vez finalizados los estudios.
– Compromiso de presentar durante el mes de marzo de cada año las calificaciones académicas del curso inmediato anterior a fin de comprobar que cumple con los requisitos para mantener la prórroga.
– Documento acreditativo del parentesco.
5.2 Tramitación
Si durante la tramitación del expediente se encontrara a faltar algún documento reflejado en los apartados anteriores, se requerirá a los interesados su aportación en el plazo de 10 días con advertencia que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que se le notificará, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.3 Resolución
Corresponde al director general para la Prestación Farmacéutica, en la misma constará como mínimo nombre de la persona que cursa estudios universitarios de farmacia a favor de quién se autoriza la reserva la titularidad y se hará constar la obligación que tiene el mismo de presentar ante la Dirección General, durante el mes de marzo de cada año, las calificaciones académicas del curso inmediato anterior, mientras dure la prórroga.
La resolución se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
5.4 Mantenimiento de la prórroga
Para el mantenimiento de la prórroga, será necesario que el cónyuge o hijo a quien se otorgue la misma, supere un mínimo de 35 créditos por año académico, o tres asignaturas.
5.5 Caducidad de la prórroga
La autorización de la prórroga por estudios caducará cuando por segundo año consecutivo o alterno, no se supere el mínimo de créditos o asignaturas establecidas.
En ningún caso, la prorroga por estudios podrá tener una duración superior a ocho años naturales, desde la fecha del fallecimiento o circunstancias que dieron lugar al nombramiento del regente.
En el caso de incurrirse en causa de caducidad se deberá proceder al cierre o transmisión de la oficina de farmacia el plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la fecha en que fuese firme en vía administrativa la Resolución de Caducidad.
5.6 Finalización de la prórroga
Finalizados los estudios de la licenciatura, el cónyuge o hijo a quien se concedió la prórroga deberá acceder obligatoriamente a la titularidad, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de los mismos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden y en los que no haya recaído resolución de autorización, se regirán por lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al director general para la Prestación Farmacéutica para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente orden.
Segunda
El director general para la Prestación Farmacéutica podrá delegar en los directores territoriales de Sanidad de las respectivas provincias, las competencias que le son atribuidas en la presente norma para la resolución de los expedientes.
Tercera
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de abril de 2002
El conseller de Sanidad,

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