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Decreto 216/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las cuantías de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Educación y Ciencia por la utilización de instalaciones y prestación del servicio de alojamiento, transporte y manutención en el complejo educativo de Cheste.

(DOGV núm. 2383 de 09.11.1994) Ref. Base Datos 2456/1994

DECRETO 216/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las cuantías de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Educación y Ciencia por la utilización de instalaciones y prestación del servicio de alojamiento, transporte y manutención en el complejo educativo de Cheste. [94/7788]
El Decreto del Gobierno Valenciano 73/1991, de 13 de mayo, estableció el régimen de regulación de los precios públicos y el procedimiento de fijación y aprobación de las cuantías de los mismos.
Por su parte, los Decretos del Gobierno Valenciano 227/1991, de 9 de diciembre y 159/1992, de 28 de septiembre, determinaron la relación de bienes, servicios y actividades de la Conselleria de Educación y Ciencia, entre otras, susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, entre los cuales se encontraban los correspondientes a la utilización de instalaciones deportivas, salones de actos, salas y aulas, así como la prestación del servicio de alojamiento, transporte y manutención en el complejo educativo de Cheste.
De acuerdo con todo lo anterior, después de la elaboración de la memoria económico-financiera, de la que se desprende que los precios propuestos no cubren el coste de los servicios, y a la vista del informe emitido por la Conselleria de Economia y Hacienda, procede la aprobación de los importes de dichos precios públicos.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, a propuesta del conseller de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de octubre de 1994,
DISPONGO:
Artículo primero
Se aprueban las cuantías de los precios públicos por la utilización de instalaciones y prestación del servicio de alojamiento, transporte y manutención en el complejo educativo de Cheste, que percibirá la Conselleria de Educación y Ciencia y que se incluyen en los anexos del presente decreto.
Artículo segundo
Se considerarán usuarios de los servicios del complejo educativo de Cheste, los grupos que a continuación se relacionan:
1. Alumnos del complejo educativo de Cheste.
2. Participantes en actividades promovidas por administraciones públicas.
3. Personal al servicio de la administración con destino en el complejo educativo de Cheste.
4. Otros usuarios.
Artículo tercero
Los alumnos del complejo educativo de Cheste abonarán, en concepto de manutención y alojamiento, las cuantías que figuran en la columna denominada tarifa A del anexo I del presente decreto.
Los alumnos externos del complejo educativo de Cheste de enseÑanzas no universitarias abonarán, en concepto de transporte, las cuantías seÑaladas en el anexo IV de este decreto.
Artículo cuarto
Los participantes en actividades promovidas por administraciones públicas abonarán, en concepto de manutención y alojamiento, las cuantías que aparecen en la columna tarifa B del anexo I.
Estos usuarios pagarán el uso de las instalaciones con arreglo a la tarifa A del anexo II.
Artículo quinto
El personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana con destino en el complejo educativo de Cheste, abonarán por la manutención la tarifa A del anexo I y las cuantías que se establecen en el anexo III por la utilización del servicio de transporte.
Artículo sexto
El resto de los usuarios abonarán por el concepto de manutención y alojamiento la tarifa B del anexo I, y por el uso de las instalaciones la tarifa B del anexo II.
Artículo séptimo
Estarán exentos del pago de las cuantías que se fijan en el presente decreto:
a) Los colaboradores becarios del centro residencial del complejo educativo de Cheste que anualmente sean seleccionados por convocatoria pública.
b) El alumnado que ocupe puestos escolares en régimen de internado y externado en los centros de enseÑanzas medias del complejo educativo de Cheste que se encuentran dentro de los módulos de renta fijados en el anexo V.
Artículo octavo
Los alumnos internos cuya renta supere la establecida en los módulos de gratuidad fijados en el anexo V abonarán, en concepto de alojamiento y manutención, las cuantías fijadas en dicho anexo.
Artículo noveno
Los escolares participantes en las finales autonómicas de los juegos deportivos de la Generalitat Valenciana, estarán exentos del pago del uso de las instalaciones, y se les aplicará la tarifa A del anexo I para la utilización de los servicios de manutención y alojamiento.
Artículo diez
El pago del uso de las instalaciones y de los servicios motivo de este decreto se efectuará por anticipado, según lo contemplado en el artículo 4 del Decreto del Gobierno Valenciano 73/1991, de 13 de mayo, por el que se regulan los precios públicos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor en el curso escolar 1994/95.
Valencia, 17 de octubre de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO GONZáLEZ
ANEXO I
Manutención y alojamiento pesetas/persona/día
Tarifa A Tarifa B
1. Pensión completa habitación de dos
o más camas. 1.150 1.700
2. Desayuno, comida y cena 850 1.400
3. Media pensión 750 1.200
4. Alojamiento y desayuno 550 850
5. Comida o cena (*) 350 620
6. Alojamiento 400 750
7. Desayuno 160 160
(*) Este epígrafe se incrementará 150 pesetas en caso de servir en bolsa y 50 pesetas en caso de servir bebidas refrescantes.
ANEXO II
Uso de las instalaciones Tarifa A Tarifa B
1. Deportivas (precio/hora)
1.1 Piscinas: grupos hasta 10 personas
por calle de utilización. 1.000 2.000
1.2 Piscina cubierta/persona 300 400
1.3 Piscina descubierta/persona 200 300
1.4 Pistas deportivas 500 1.000
1.5 Campo de fútbol 2.000 4.000
1.6 Pabellones cubiertos (gimnasio) 1.500 3.000
1.7 Pabellón cubierto doble 3.000 6.000
1.8 Pistas de atletismo 1.500 3.000
2. Salón de actos (Paraninfo)
2.1 Una sesión maÑana o tarde completa 25.000 50.000
2.2 Día completo 37.500 75.000
3. Salas capacidad 200 personas(por grupo y hora). 2.500 5.000
4. Aulas (por grupo y hora) 500 1.000
ANEXO III
Utilización del transporte de servicio de personal
Lugar de procedencia del personal pesetas/persona/aÑo
1. Valencia 16.500
2. Alborache, Macastre y Yátova 11.000
3. Riba-roja de Túria, BuÑol y Vilamarxant 8.800
4. Chiva y Loriguilla 5.500
5. Cheste 3.300
ANEXO IV
Utilización del servicio de transporte de alumnos por persona y día lectivo.
Procedencia de los alumnos pesetas/persona/día
1. Carretera nacional La Carreta
Carretera nacional Olimar
Cheste 111
2. Carretera nacional Chuletas Pepe
Chiva 125
3. BuÑol
Godelleta 147
4. Loriguilla
Turís
Vilamarxant 162
5. Alborache
Ctra.Nal.Gasolinera Alas
La Pobla de Vallbona
Quart de Poblet
Riba-roja de Túria 183
6. Macastre
Manises 187
7. Alaquàs
Aldaia
Benaguasil
Beniferri
Benimámet
Benisanó
Bugarra
Burjassot
Castellar
Forn d'Alcedo
L'Eliana
La Torre
Llíria
Mislata
Paiporta
Paterna
Pedralba
Picanya
Pinedo
Torrent
Valencia
Xirivella
Yátova 199
8. Albal
Albalat dels Sorells
Alboraya
Alfafar
Alfara del Patriarca
Almàssera
Benetússer
Benifaraig
Benimaclet
Beniparrell
Cases de Bàrcena
Catarroja
Foios
Godella
Massanassa
Masía Calabarra
Meliana
Moncada
Parque Alcosa
Rocafort
San A. Benagéver
Sedaví
Tavernes Blanques
Vinalesa 213
9. Albuixech
Alcácer
Bétera
Gestalgar
Massamagrell
Monserrat
Montroy
Museros
Real de Montroi
Siete Aguas
Silla 235
10. Alfarp
Catadau
Llombai
Picassent
Rafelbunyol 251
ANEXO V
Módulos de renta dentro de los cuales los alumnos externos e in-ternos estarán exentos del pago de los precios públicos fijados en este decreto:
Módulos
Familias de 1 miembro computable, hasta 770.000 PTA.
Familias de 2 miembros computables, hasta 1.275.000 PTA.
Familias de 3 miembros computables, hasta 1.720.000 PTA.
Fanilias de 4 miembros computables, hasta 2.120.000 PTA.
Fanilias de 5 miembros computables, hasta 2.375.000 PTA.
Fanilias de 6 miembros computables, hasta 2.620.000 PTA.
Fanilias de 7 miembros computables, hasta 2.855.000 PTA.
Fanilias de 8 miembros computables, hasta 3.085.000 PTA.
A partir del octavo miembro se aÑadirán 250.000 pesetas por cada nuevo miembro computable.
Los alumnos internos cuya renta exceda estos módulos, abonarán las siguientes cuantías:
Aquellos que las superen, hasta 549.000 PTA: 6.000 PTA.
De 549.001 PTA a 615.000 PTA: 52.650 PTA.
De 615.001 PTA a 715.000 PTA: 78.975 PTA.
De 715.001 PTA a 815.000 PTA: 105.300 PTA.
Más de 815.001 PTA: 184.275 PTA.

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