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DECRETO 366/1995, de 29 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las cuantías de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la utilización de instalaciones y prestación del servicio de alojamiento, transporte y manutención en el Complejo Educativo de Cheste.

(DOGV núm. 2666 de 12.01.1996) Ref. Base Datos 0078/1996

DECRETO 366/1995, de 29 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las cuantías de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la utilización de instalaciones y prestación del servicio de alojamiento, transporte y manutención en el Complejo Educativo de Cheste.
El Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, estableció el régimen de regulación de los precios públicos y el procedimiento de fijación y aprobación de las cuantías de los mismos.
Por su parte, los Decretos 227/1991, de 9 de diciembre y 159/1992, de 28 de septiembre, del Gobierno Valenciano, determinaron la relación de bienes, servicios y actividades de la Conselleria de Educación y Ciencia, entre otras, susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, entre los cuales se encontraban los correspondientes a la utilización de instalaciones deportivas, salones de actos, salas y aulas, así como la prestación del servicio de alojamiento, transporte y manutención en el Complejo Educativo de Cheste.
De acuerdo con todo lo anterior, previa la elaboración de la memoria económico-financiera, de la que se desprende que los precios propuestos no cubren el coste de los servicios, y a la vista del informe emitido por la Conselleria de Economía y Hacienda, procede la aprobación de los importes de dichos precios públicos.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 29 de diciembre de 1995,
DISPONGO
Artículo 1
Se aprueban las cuantías de los precios públicos por la utilización de instalaciones y prestación del servicio de alojamiento, transporte y manutención en el Complejo Educativo de Cheste, que percibirá la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y que se incluyen en los anexos del presente decreto.
Artículo 2
Se considerarán usuarios de los servicios del Complejo Educativo de Cheste, los grupos que a continuación se relacionan:
1. Alumnos de los centros docentes de enseÑanzas no universitarias del Complejo Educativo de Cheste.
2. Otros alumnos del Complejo Educativo de Cheste, no incluidos en el punto anterior.
3. Participantes en actividades promovidas por administraciones públicas.
4. Personal al servicio de la administración con destino en el Complejo Educativo de Cheste.
5. Otros usuarios.
Artículo 3
Los alumnos del Complejo Educativo de Cheste incluidos en el grupo 1 del artículo 2, abonarán, en concepto de manutención y alojamiento, las cuantías que figuran en la columna denominada tarifa A del anexo I del presente decreto.
Los alumnos externos del Complejo Educativo de Cheste de enseÑanzas no universitarias, abonarán, en concepto de transporte, las cuantías seÑaladas en el anexo IV de este decreto.
Los alumnos del Complejo Educativo de Cheste incluidos en el grupo 2 del artículo 2, abonarán, en concepto de manutención, las cuantías que figuran en la columna denominada tarifa A del anexo I del presente decreto.
Artículo 4
Los participantes en actividades promovidas por administraciones públicas abonarán, en concepto de manutención y alojamiento, las cuantías que aparecen en la columna tarifa B del anexo I.
Estos usuarios pagarán el uso de las instalaciones con arreglo a la tarifa A del anexo II.
Artículo 5
El personal al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana, con destino en el Complejo Educativo de Cheste, abonará, por la manutención, la tarifa A del anexo I y las cuantías que se establecen en el anexo III por la utilización del servicio de transporte.
Artículo 6
El resto de los usuarios abonarán por el concepto de manutención y alojamiento la tarifa B del anexo I, y por el uso de las instalaciones la tarifa B del anexo II.
Artículo 7
Estarán exentos del pago de las cuantías que se fijan en el presente decreto:
a) Los colaboradores becarios del centro residencial del Complejo Educativo de Cheste que anualmente, sean seleccionados por convocatoria pública.
b) El alumnado que ocupe puestos escolares en régimen de internado o externado en los centros de enseÑanzas medias del Complejo Educativo de Cheste, que haya accedido a través de las convocatorias de puestos escolares para cada curso académico y que se encuentre dentro de los módulos de renta fijados en el anexo V.
Artículo 8
Los alumnos internos, cuya renta supere la establecida en los módulos de gratuidad fijados en el anexo V, abonarán en concepto de alojamiento y manutención, las cuantía fijadas en dicho anexo.
Artículo 9
Los escolares participantes en las finales autonómicas de los juegos deportivos de la Generalitat Valenciana, estarán exentos del pago del uso de las instalaciones, y se les aplicará la tarifa A del anexo I para la utilización de los servicios de manutención y alojamiento.
Artículo 10
El pago del uso de las instalaciones y de los servicios motivo de este decreto, se efectuará por anticipado según lo contemplado en el artículo 4 del decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan con carácter general los precios públicos.
Artículo 11
El pago de los precios públicos de alojamiento, manutención y transporte de los alumnos de Centros de EnseÑanzas Medias se fraccionará en tres plazos, que serán los siguientes:
- El primer plazo, en el momento de hacer efectiva la matrícula.
- El segundo plazo, en la primera quincena del mes de enero.
- El tercer plazo, en la primera quincena del mes de marzo.
El alumno que cause baja en cualquiera de los centros docentes no universitarios de Cheste, no abonará el plazo o plazos pendientes de pago, pero la baja no dará derecho a la devolución de las cuantías ya efectuadas.
Artículo 12
La falta de pago de los precios públicos que regula este decreto dará lugar a la utilización del procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan con carácter general los precios públicos.
Artículo 13
Con la finalidad de apreciar la variación de la situación económica de los alumnos seleccionados por la convocatoria de puestos escolares del Complejo Educativo de Cheste, en cada curso se exigirá la justificación de la renta anual de la unidad familiar correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 216/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las cuantías de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Educación y Ciencia, por la utilización de instalaciones y prestación del servicio de alojamiento, transporte y manutención en el Complejo Educativo de Cheste.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de diciembre de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FERNANDO VILLALONGA CAMPOS
ANEXO I
Manutención y alojamiento
Pesetas/persona/día
Tarifa A Tarifa B
1 Pensión completa y habitación
de dos o más camas 1.265 1.870
2 Desayuno, comida y cena 935 1.540
3 Media pensión 825 1.320
4 Alojamiento y desayuno 605 935
5 Comida o cena (*) 385 685
6 Alojamiento 440 825
7 Desayuno 175 175
(*) Este epígrafe se incrementará 175 pesetas en caso de servirse en bolsa, y 75 pesetas en el caso de servirse bebidas refrescantes.
ANEXO II
Uso de las instalaciones
Tarifa A Tarifa B
1 Deportivas (precio/hora)
1.1 Piscinas: grupos hasta 10 personas
por calle de utilización 1.100 2.200
1.2 Piscina cubierta/persona 330 440
1.3 Piscina descubierta/persona 220 330
1.4 Pistas deportivas 550 1.100
1.5 Campo de fútbol 2.200 4.400
1.6 Pabellones cubiertos (gimnasio) 1.650 3.300
1.7 Pabellón cubierto doble 3.300 6.600
1.8 Pistas de atletismo 1.650 3.300
2 Salón de actos.
(Paraninfo)
2.1 Una sesión maÑana o tarde completa 27.500 55.000
2.2 Día completo 41.250 82.500
3 Salas capacidad 200 personas
(por grupo y hora). 2.750 5.500
4 Aulas (por grupo y hora) 550 1.100
ANEXO III
Utilización transporte servicio de personal
Lugar de procedencia del personal Pesetas/persona/aÑo
1 Valencia, Manises y Quart de Poblet 18.150
2 Alborache, Macastre, y Yátova 12.100
3 Riba-roja de Túria, BuÑol y Vilamarxant 9.680
4 Chiva y Loriguilla 6.050
5 Cheste 3.630
ANEXO IV
Utilización servicio de transporte alumnos
por persona y día lectivo
Procedencia de los alumnos Pesetas/persona/día
1. Carretera nacional, La Carreta
Carretera Nacional, Olimar
Cheste 125
2. Carretera Nacional, Chuletas Pepe
Chiva 140
3. BuÑol
Godelleta 165
4. Loriguilla
Turís
Vilamarxant 180
5. Alborache
Carretera Nacional, Gasolinera Alas
La Pobla de Vallbona
Quart de Poblet
Riba-roja de Túria 205
6 Macastre
Manises 210
7. Alaquàs
Aldaia
Benaguasil
Beniferri
Benimàmet
Benisanó
Bugarra
Burjassot
Castellar
Forn d'Alcedo
L'Eliana
La Torre
Llíria
Mislata
Paiporta
Paterna
Pedralba
Picanya
Pinedo
Torrent
Valencia
Xirivella
Yátova 220
8 Albal
Albalat dels Sorells
Alboraya
Alfafar
Alfara del Patriarca
Almàssera
Benetússer
Benifaraig
Benimaclet
Beniparrell
Cases de Bàrcena
Catarroja
Foios
Godella
Massanassa
Masia Calabarra
Meliana
Moncada
Parc d'Alcosa
Rocafort
San Antonio de Benagéber
Sedaví
Tavernes Blanques
Vinalesa 235
9 Albuixech
Alcácer
Bétera
Gestalgar
Massamagrell
Monserrat
Montroy
Museros
Real de Montroi
Siete Aguas
Silla 260
10 Alfarp
Catadau
Llombai
Picassent
RafelbuÑol 275
(*) Si, en razón de la procedencia diversa de los alumnos, se producen cambios o modificaciones en las rutas, se aplicarán tarifas análogas a las de las rutas aquí reguladas.
ANEXO V
Módulos de renta dentro de los cuales los alumnos externos e internos estarán exentos del pago de los precios públicos fijados en este decreto:
Módulos Pesetas
Familias de 1 miembro computable, hasta 830.000
Familias de 2 miembros computables, hasta 1.374.000
Familias de 3 miembros computables, hasta 1.854.000
Familias de 4 miembros computables, hasta 2.285.000
Familias de 5 miembros computables, hasta 2.560.000
Familias de 6 miembros computables, hasta 2.824.000
Familias de 7 miembros computables, hasta 3.077.000
Familias de 8 miembros computables, hasta 3.325.000
A partir del octavo miembro se aÑadirán 250.000 pesetas por cada nuevo miembro computable.
Los alumnos internos, cuya renta exceda estos módulos, abonarán las siguientes cuantías:
Pesetas
Aquellos que superen hasta en 549.000 pesetas 15.000
De 549.001 pesetas a 615.000 pesetas 57.915
De 615.001 pesetas a 715.000 pesetas 86.810
De 715.001 pesetas a 815.000 pesetas 115.830
Más de 815.000 pesetas 189.680

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