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RESOLUCIÓN de 13 de julio 1999, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que en desarrollo de lo dispuesto en la Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de mayo de 1999 (DOGV del 16.06.99), se convoca a los titulares de explotaciones agrarias para que puedan solicitar la inclusión de superficies de tal naturaleza, en el Inventario de Superficies que integrarán el Banco de Tierras de la Comunidad Valenciana. [1999/6902]

(DOGV núm. 3550 de 30.07.1999) Ref. Base Datos 2470/1999

RESOLUCIÓN de 13 de julio 1999, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que en desarrollo de lo dispuesto en la Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de mayo de 1999 (DOGV del 16.06.99), se convoca a los titulares de explotaciones agrarias para que puedan solicitar la inclusión de superficies de tal naturaleza, en el Inventario de Superficies que integrarán el Banco de Tierras de la Comunidad Valenciana. [1999/6902]
En uso de las facultades establecidas por la Orden de 21 de mayo de 1999 en favor de esta Dirección General, he resuelto:
1. Convocar a los titulares de explotaciones agrarias sitas en la Comunidad Valenciana para que, si así lo deciden, puedan solicitar la inclusión de la totalidad o de parte de las fincas rústicas integradas en sus respectivas explotaciones en el Inventario de Superficies Agrarias que constituirán el Banco de Tierras de la Comunidad Valenciana.
2. Los titulares de las explotaciones que decidan la expresada vinculación al Banco de Tierras significarán en escrito dirigido a la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, Banco de Tierras, c/ Amadeo de Saboya, 2, 46010 de Valencia, su voluntad de oferta de las tierras de que se trate.
A estos efectos se deberán además especificar los datos relativos a la situación de la superficie, sus datos catastrales y en su caso registrales, la naturaleza del cultivo, las instalaciones y accesorios con que cuenta la parcela y el régimen a que deberán ser sometidas.
Para facilitar el cumplimiento de lo exigido los interesados podrán hacer uso de modelo anejo a esta resolución.
3. El plazo de la presente convocatoria queda abierto desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. En cumplimiento de lo expresado en el artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Inventario de superficies elaborado será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana como mínimo una vez al año para que las personas físicas y jurídicas, en las condiciones que establece la mencionada orden, puedan solicitar la transmisión de fincas y superficies.

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