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Orden de 15 de julio de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Area de Prestación Conjunta de Castellón, para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

(DOGV núm. 1611 de 30.08.1991) Ref. Base Datos 2485/1991

Orden de 15 de julio de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Area de Prestación Conjunta de Castellón, para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.
Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta consellería para la creación, delimitación y ordenación dentro del territorio de nuestra comunidad, de áreas de prestación conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis.
El municipio de Castellón está rodeado por zonas pertenecientes a los municipios colindantes al de Castellón, que han experimentado una gran expansión debido por una parte, a la creación de zonas de población estables y de industria y por otra, al crecimiento de la afluencia turística. Las interrelaciones en estos municipios han alcanzado un nivel tal, que aparece la necesidad de crear el Area de Prestación Conjunta de Castellón, para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.
Con la creación de esta área de prestación conjunta se pretende una adecuada ordenación y coordinación de los referidos servicios, para lo cual se establece una regulación uniforme que, trascendiendo del interés de cada uno de los municipios integrados, supere la actual dualidad normativa y sus competencias que pesa sobre los mismos, facilitando así su prestación y las relaciones entre transportistas y usuarios.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y previo informe favorable de los municipios integrados, de la Junta Superior de Transportes, y de las asociaciones profesionales y centrales sindicales representativas del sector.
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea el Area de Prestación Conjunta de Castellón, para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, integrada por los Municipios de Almassora, Benicassím, Borriol y Castellón.
Artículo segundo
Para la prestación de los servicios referidos en el Area de Prestación Conjunta de Castellón, se crea la autorización del área de Castellón. Dicha autorización habilitará a sus titulares para prestar servicios urbanos e interurbanos, con origen en cualquiera de los municipios integrados.
Esta autorización deberá ser visada anualmente en el Servicio Territorial de Transportes de Castellón.
Artículo tercero
Las autorizaciones del área de Castellón serán otorgadas por la Dirección General de Transportes de esta consellería, previo informe de la Junta Superior de Transportes y Municipios afectados.
Artículo cuarto
La autorización del área equivaldrá y será comprensiva de la licencia municipal y de la autorización VT para servicio interurbano.
Artículo quinto
La creación y otorgamiento de nuevas autorizaciones vendrá determinada por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
a) La calidad del servicio, antes del otorgamiento de nuevas autorizaciones.
b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población del área.
c) La repercusión de las nuevas autorizaciones, a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación, y las intrínsecas del propio sector.
En todo caso, el régimen de concesión de autorizaciones debe guardar proporción con el número de habitantes del área, considerando como índice adecuado, el de una autorización por cada mil setecientos habitantes.
En el expediente que a dicho efecto se tramite, se solicitará informe de la Junta Superior de Transportes, y se dará audiencia a los ayuntamientos integrados, a las agrupaciones profesionales, centrales sindicales representativas del sector y asociaciones de consumidores y usuarios, por plazo de quince días.
Por la Dirección General de Transportes de esa consellería, se determinará, a la vista de las necesidades acreditadas en el expediente referido, el número de autorizaciones a otorgar, convocando a tal efecto el oportuno concurso público.
Artículo sexto
Las solicitudes de las autorizaciones convocadas, se presentarán mediante escrito de los interesados, acreditando las condiciones personales y profesionales, proponiendo la marca y modelo del vehículo y, en su caso, homologación del que se desee adscribir a la autorización y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en las cuales, asimismo, se determinará el procedimiento a seguir para la adjudicación.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes, publicará la lista en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, al objeto de que los interesados y las agrupaciones profesionales y centrales sindicales, puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días.
Artículo séptimo
La Dirección General de Transportes, resolverá sobre la concesión de las autorizaciones de nueva creación, a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado, con sujeción a la siguiente prelación:
1. En favor de los conductores asalariados, de los titulares de autorización del área que presten servicio, con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del carnet de conductor del área y la inscripción y cotización en tal concepto en la Seguridad Social, con rigurosa y continuada antigüedad debidamente acreditada.
2. En favor de las personas físicas o jurídicas que las soliciten, aquellas autorizaciones que no se adjudicaren con arreglo al apartado 1.
Artículo octavo
Los titulares de autorizaciones, deberán empezar a prestar el servicio con los vehículos adscritos a cada una de ellas, en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de adjudicación de aquéllas.
Caso de no poder cumplir dicho requisito, por causa de fuerza mayor, el titular deberá solicitar una prórroga por escrito a la Dirección General de Transportes, antes de vencer dicho plazo.
Artículo noveno
Cada autorización tendrá un solo titular y amparará a un solo y determinado vehículo.
Artículo diez
Toda persona titular de autorización, tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados que estén en posesión del carnet de conductor del área y afiliados a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidades con otra profesión.
Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación, procederá la transmisión de las autorizaciones en los supuestos admitidos, o su renuncia.
Cuando un titular de autorización que sea explotada únicamente por él mismo, con plena y exclusiva dedicación, no pueda prestar servicio transitoriamente por causa mayor justificada ante la Dirección General de Transportes, podrá solicitar de ésta una autorización para que el vehículo aplicado a dicha autorización pueda prestar servicio del taxi conducido por otro titular de una sola autorización cuyo vehículo no esté en condiciones de prestarlo por motivos justificados y ajenos a su voluntad. La duración de dicha autorización no podrá exceder de dos meses improrrogables, no pudiéndose solicitar una nueva autorización en el plazo de un año, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones legales que por su materia competan a otros organismos.
Artículo once
La transmisibilidad, caducidad y revocación de las autorizaciones se ajustará a los supuestos y causas establecidas en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, Real Decreto 763/79, de 16 de marzo.
Artículo doce
Corresponderá a la Dirección General de Transportes, la tramitación, control y percepción de las tasas que se originen por el otorgamiento de las autorizaciones del área y por cualesquiera otros documentos que expida o servicios que preste.
Corresponderá a los ayuntamientos de los municipios integrados, la tramitación, control y percepción de las tasas por los documentos que expidan y por cualesquiera otros servicios que presten.
Artículo trece
La prestación del servicio en el área de Castellón, estará sujeta a tarifa y sus condiciones de aplicación, que deberá ser aprobada por orden del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previo informe de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana. Dicha tarifa y condiciones de aplicación, serán vinculantes para los titulares de autorizaciones, sus conductores y usuarios.
En el expediente que a tal efecto se instruya, serán oídos por un plazo de quince días hábiles, los ayuntamientos de los municipios integrados, las agrupaciones profesionales y centrales sindicales respectivas del sector, así como las de consumidores y usuarios.
La revisión de las tarifas, se realizará con arreglo al procedimiento establecido en los apartados anteriores para su aprobación.
Artículo catorce
Los vehículos automóviles adscritos a las autorizaciones del área de Castellón, serán del color y de las características que se establezcan mediante orden del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo quince
En cuanto a la prestación y cumplimiento del servicio, personal afecto al mismo, así como todo lo referente al vehículo, deberá observarse lo establecido en el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, Real Decreto 763/79, de 16 de marzo.
Se delega en el ayuntamiento de Castellón, de acuerdo con las directrices que al efecto establezca la Dirección General de Transportes, todo lo referente a los requisitos, otorgamiento y régimen jurídico de los carnets de conductor del área, las revisiones periódicas reglamentarias, así como las transferencias de las autorizaciones del área.
Artículo dieciséis
Las infracciones que cometan los titulares de las autorizaciones y sus conductores dependientes, se clasificarán en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, (LOTT) y su reglamento de 28 de septiembre de 1990.
Artículo diecisiete
La inspección de los servicios regulados en esta orden, corresponderá a la Dirección General de Transportes y a los respectivos ayuntamientos de los municipios integrados.
Artículo dieciocho
Las denuncias, realizadas por las fuerzas del orden, usuarios o particulares, se presentarán ante la Dirección General de Transportes, o ante cualquiera de los ayuntamientos de los municipios integrados, en cuyo caso, se remitirán al siguiente día a la Dirección General de Transportes, único organismo competente para la instrucción de los expedientes sancionadores, e imposición de sanciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, (LOTT) y su reglamento de 28 de septiembre de 1990.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los que a la entrada en vigor de la presente orden, sean titulares de autorización VT, para realizar transporte interurbano y licencia municipal, otorgada por alguno de los municipios integrados, incluidas las licencias de gran turismo, accederán automática y directamente, a las correspondientes autorizaciones del área, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos, para la prestación del servicio en el Area de Prestación Conjunta de Castellón y adaptación del sistema tarifario y mecanismo, que al efecto se establezcan.
Segunda
Las licencias, cuya creación haya sido iniciada con anterioridad al 9 de febrero de 1991, por alguno de los ayuntamientos de los municipios integrados, se entenderán creadas como autorizaciones del área.
Tercera
A todos los efectos, los actuales carnets locales para poder conducir vehículos auto-taxis o auto-turismos, expedidos por los Ayuntamientos de los Municipios integrados, equivaldrán a los carnets de conductor del área.
Cuarta
Las remisiones de la parte dispositiva de esta orden, al Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos, de Transportes en Automóviles Ligeros, Real Decreto 763/79, de 16 de marzo, se considerarán vigentes, hasta la aprobación y publicación por esta consellería del reglamento regulador de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, en el Area de Prestación Conjunta de Castellón.
DISPOSICION FINAL
Por la Dirección General de Transportes, se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de julio de 1991.
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports,
EUGENIO BURRUEL DE ORUETA

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