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DECRETO 88/1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria y Comercio. [1999/7157]

(DOGV núm. 3551 de 02.08.1999) Ref. Base Datos 2488/1999

DECRETO 88/1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria y Comercio. [1999/7157]
Por Decreto 34/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
Por el Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, se atribuyen la titularidad de las competencias en materia de industria y energía, comercio y defensa de los consumidores y usuarios a la Conselleria de Industria y Comercio.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 f) y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller de Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de julio de 1999,
DISPONGO
TÍTULO I
De los órganos de la conselleria
Artículo 1
La Conselleria de Industria y Comercio es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en las materias de industria y energía, comercio y defensa de los consumidores y usuarios, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Artículo 2
1. El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo.
2. El nivel directivo de la Conselleria de Industria y Comercio está integrado por:
a) La Secretaría General.
b) Las direcciones generales.
3. La Conselleria de Industria y Comercio estará integrada por las siguientes direcciones generales:
a) La Dirección General de Industria y Energía.
e) La Dirección General de Comercio y Consumo.
4. Adscritos a la Conselleria de Industria y Comercio y bajo la directa autoridad del conseller, se encuadran la entidad de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA)
Artículo 3
El nivel administrativo de la conselleria está integrado por el resto de unidades dependientes de los centros directivos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4
Territorialmente, la Conselleria de Industria y Comercio se organiza en servicios centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Los servicios territoriales de ámbito provincial son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la conselleria. Al frente de los servicios territoriales de cada provincia existirá un director territorial de Industria y Comercio, con dependencia orgánica del secretario general.
TÍTULO II
De los servicios centrales
CAPÍTULO I
Del conseller o la consellera
Artículo 5
1. El conseller o la consellera, en su condición de máxima autoridad de la conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de altos cargos del departamento.
b) Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la conselleria.
d) Ejercer la potestad reglamentarla en las materias propias de la conselleria, en forma de órdenes de la misma.
e) Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la conselleria.
f) Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
g) Resolver los recursos que se interpongan, contra resoluciones de los organismos o autoridades de la conselleria, salvo las excepciones establecidas en las leyes.
h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la conselleria
i) Ejercer la dirección, iniciativa, inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los organismos, entidades y sociedades adscritos a la conselleria.
j) Disponer de los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y disponer del crédito exigible y hacer la correspondiente propuesta de pago
k) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
m) Cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad. del conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el secretario general, salvo. que el conseller decida explícitamente en otro sentido. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/1983, de 3 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 6
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado asesor del conseller en la elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación de la conselleria.
2. El Consejo de Dirección bajo la presidencia del conseller, estará integrado por el secretario general, los directores generales y el jefe del Gabinete del Conseller, que actuara como secretario.
3. Cuando el conseller lo considere conveniente, podrán ser convocados al Consejo de Dirección los responsables de las entidades y sociedades dependientes de la conselleria.
Artículo 7
Directamente adscrito al conseller existirá un gabinete, como órgano de asistencia y apoyo al mismo, que realizará las funciones que aquél le encomiende
CAPÍTULO II
De la Secretaría General
Artículo 8
Al secretario general le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la coordinación general de los centros directivos de la conselleria y de los organismos, entidades y sociedades adscritos a la misma.
b) Tramitar los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos del personal de la conselleria, resolviendo cuantos asuntos se refieren al mismo, sin perjuicio de las facultades que le puedan ser delegadas en esta materia.
c) El establecimiento y control del régimen interno de todos los servicios dependientes de la conselleria.
d) Prestar asistencia y asesoramiento técnico y jurídico al conseller y a los restantes centros directivos.
e) La realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de la conselleria.
f) Conformar la propuesta del anteproyecto del presupuesto global de la conselleria.
g) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria.
h) Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
i) Informar los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al presidente de la Generalitat Valenciana.
j) Emitir informe sobre toda disposición de carácter general que emane de la conselleria.
k) Proponer las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la conselleria, y. preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
l) Dictar normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
m) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a las competencias de la conselleria y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria y de los organismos, entidades y sociedades dependientes.
n) Las demás funciones que le sean encomendadas por el conseller y las que 1e asignen las disposiciones legales o reglamentarias.
2. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general, y a salvo de lo que expresamente pueda disponer el conseller, será sustituido por el director general más antiguo en el cargo y en su defecto por el director general por el orden que se establece en el artículo 2.3 del presente decreto.
Artículo 9
Dependen directamente del secretario general las siguientes unidades:
a) Secretaría General Administrativa.
b) Asesoría Jurídica y de Asuntos Comunitarios.
c) Gabinete Técnico.
Artículo 10
En la Secretaría General Administrativa se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Dirección e impulso de la informatización de los servicios de la conselleria.
b) Seguimiento, gestión y tramitación de la ejecución presupuestaria.
c) Tramitación de expedientes de contratación y seguimiento de la ejecución de los mismos.
d) Personal.
e) Asuntos generales.
f) Registro general, archivo y oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones.
g) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.
h) Racionalización de los procedimientos administrativos y de instrumentos de gestión.
i) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación.
j) Publicaciones.
k) Dirección y coordinación de proyectos de obras propios o desarrollados en virtud de convenios de colaboración.
Artículo 11
En la Asesoría Jurídica y de Asuntos Comunitarios se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Estudio, coordinación, informe y asesoramiento jurídico.
b) Elaboración e informe de disposiciones de carácter general.
c) Análisis y estudios de derecho comparado y jurisprudencia.
d) Tramitación de recursos.
e) Dirección, impulso y coordinación de las actividades de la conselleria y de las entidades y sociedades dependientes de la misma en materia comunitaria.
f) Información y difusión de incentivos CE y de la normativa y jurisprudencia CE.
g) Tramitación de proyectos comunitarios.
h) Seguimiento y difusión de la legislación valenciana, estatal, autonómica y comunitaria.
i) Elaboración y actualización permanente de la recopilación de derecho valenciano. y comunitario en las materias propias de la conselleria.
Artículo 12
En el Gabinete Técnico se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Estudios e informes técnicos y económicos.
b) Mantenimiento, tratamiento e interpretaci6n de fuentes y datos estadísticos.
c) Seguimiento y control de la actividad parlamentaria.
d) Biblioteca.
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Industria y Energía
Artículo 13
A la Dirección General de Industria y Energía le corresponderá el análisis, desarrollo y ejecución de la política de la conselleria en materia de industria, energía, minería, tecnología y artesanía.
De la Dirección General de Industria y Energía depende el Área de Industria y Energía.
Artículo 14
En el Área de Industria y Energía se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Elaboración de la normativa y planes de actuación, coordinación y control en las materias de normalización homologación, calidad y seguridad industrial, registro de establecimientos industriales, producción, distribución o consumo de energía, investigación y aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas mineromedicinales y sector artesano.
b) Elaboración de estudios, informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos, organización y ordenación en las materias industrial, energética, minera y artesanía.
c) Centralización del Registro de Establecimientos Industriales así como su actualización y mantenimiento.
d) Estudios y elaboración de propuestas y planes de actuación en orden a la promoción, diversificación, modernización y mejora de la competitividad y de la calidad del sector industrial.
e) Análisis y seguimiento de las actuaciones relativas a la promoción, desarrollo y fomento de los sectores industrial, energético y minero, así como de las actividades propias de promoción tecnológica y de infraestructuras.
f) Elaboración de estudios y proyectos de actuaciones en orden a la promoción y desarrollo del sector artesano y ejecución de los planes de fomento y ordenación de la artesanía.
g) Planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones administrativas relativas a la política industrial desarrollada por la Dirección General.
h) Organización, tramitación y gestión administrativa y seguimiento presupuestario de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de política industrial.
i) Elaboración de propuestas de organización y sistemas de información y comunicación internos y con otros órganos administrativos y entidades externas.
j) Realización de estudios, informes y compilaciones documentales en materia de ámbito general de política industrial y otras actuaciones que le sean encomendadas por la dirección general.
k) Coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Comercio y Consumo
Artículo 15
A la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de la conselleria en materia de comercio y defensa de los consumidores y usuarios.
De la Dirección General de Comercio y Consumo depende el Área de Comercio y el Área de Consumo.
Artículo 16
1. En el Área de Comercio se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Desarrollo de acciones tendentes a la ordenación y reglamentación de la actividad comercial y su control, así como asesoramiento e información en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas formas y unidades comerciales en el sector.
b) Formación y capacitación de los agentes del sector de la distribución, así como estudio, conocimiento y difusión de las estructuras comerciales, canales y procesos de comercialización existentes; difusión y divulgación de la información relativa tanto a aspectos normativos como cualquiera otra que pueda resultar de interés.
c) Adopción y coordinación de medidas encaminadas al fomento y, desarrollo de la comercializaci6n de productos valencianos; concertación, tutela, promoción e impulso de cámaras de Comercio, Industria y Navegación y de las instituciones feriales y ferias de la Comunidad Valenciana; acceso a la información necesaria para. la cooperación comercial y colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la exportación.
d) Elaboración de propuestas para la reforma, modernización y mejora de las estructuras comerciales y de los programas de distribución comercial, adaptación de nuevas tecnologías. comerciales y creación y mejora de equipamientos colectivos, así como estudio, desarrollo y ejecución de los programas de ayuda a la financiación de proyectos destinados a tal fin.
e) Fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, impulso del asociacionismo comercial y asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.
f) Elaboración de propuestas de medidas encaminadas a la ejecución de la política de precios de la Generalitat Valenciana y tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que hayan de someterse al conseller y a la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana.
g) Coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.
2. En el Área de Consumo se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Promover las condiciones que garanticen la libre elección y contratación de bienes y. servicios por los consumidores y usuarios, la igualdad de trato, la supresión de discriminaciones y el justo equilibrio de las prestaciones.
b) Elaboración de normas, directrices y programas dirigidos a proteger los derechos de los consumidores y usuarios, y coordinación de las actividades públicas de apoyo e información al consumidor.
c) Apoyo y promoción de las asociaciones de consumidores y usuarios.
d) Impulso y apoyo técnico y administrativo de las juntas arbitrales de consumo.
e) Coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.
TÍTULO III
De la organización territorial
Artículo 17
1. Las direcciones territoriales de Industria y Comercio asumen la representación de la conselleria en su respectivo ámbito territorial y les corresponderá la dirección y coordinación de las unidades administrativas de su ámbito provincial y, en particular, las funciones que le sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.
2. Las direcciones territoriales de Industria y Comercio se estructuran en las siguientes unidades:
- Servicio Territorial de Industria y Energía.
- Servicio Territorial de Comercio.
- Servicio Territorial de Consumo.
A las citadas unidades les corresponderá las funciones que les sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En los supuestos no previstos en el presente decreto, los órganos directivos de la conselleria serán sustituidos, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el secretario general, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido.
Segunda
En los supuestos de vacante en la titularidad de alguno de los órganos establecidos por el presente decreto, podrá acordarse la acumulación de las funciones correspondientes al mismo a otro u otros órganos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogado el Decreto 34/97 de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Industria y Comercio para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
Valencia, 30 de julio de 1999
El president de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Industria y Comercio,

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