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DECRETO 92/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo. [1999/7161]

(DOGV núm. 3551 de 02.08.1999) Ref. Base Datos 2492/1999

DECRETO 92/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo. [1999/7161]
Por Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, se crea la Conselleria de Empleo, constituyéndose como departamento encargado de gestionar los distintos ámbitos y programas que tienen por finalidad promover la creación de empleo, intermediar en el mercado de trabajo, disciplinar las relaciones socio-laborales e incrementar la cualificación profesional de la población activa.
Resulta necesario establecer una estructura orgánica y un régimen funcional que ayude a consolidar la nueva dimensión que las políticas de empleo, de formación profesional y de relaciones laborales han adquirido en la nueva estructura de la administración valenciana.
Destaca en este punto un reforzamiento de las estructuras estrictamente dedicadas a la planificación de los programas y a la evaluación de los mismos, necesarias para realizar una eficiente asignación de recursos públicos, así como para incorporar los nuevos ámbitos de actuación que exijan las circunstancias concretas del mercado de trabajo
El presente reglamento orgánico y funcional está, además, presidido por una preocupación fundamental de mejora de la calidad del servicio público, en un ámbito que tan directamente concierne al bienestar de los ciudadanos como es el del acceso a un puesto de trabajo, lo que exige además una profunda revisión de estructuras territoriales que permitan un estrecho acercamiento a la sociedad civil, disponiendo a tal fin de una red de recursos, como son los centros de formación o las oficinas de empleo, que van más allá de la tradicional organización de base provincial, lo que se traduce en una implantación territorial amplia e integral.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) y 70 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del Conseller de Empleo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de julio de 1999,
DISPONGO
TÍTULO I
De los órganos de la conselleria
Artículo 1
La Conselleria de Empleo es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en las materias de fomento del empleo y la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación entre la oferta y la demanda laboral, y ejecución de la legislación laboral del Estado, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Artículo 2
1. El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo.
2. El nivel directivo de la Conselleria de Empleo está integrado por:
a) La Secretaría General.
b) Las direcciones generales.
3. La Conselleria de Empleo estará integrada por la siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de Fomento del Empleo.
b) Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.
c) Dirección General de Formación e Inserción Profesional.
d) Dirección General de Intermediación Laboral.
Artículo 3
El nivel administrativo de la conselleria está integrado por el resto de unidades dependientes de los centros directivos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4
Territorialmente, la Conselleria de Empleo, se organiza en servicios centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Los servicios territoriales de ámbito provincial son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la conselleria. Al frente de los servicios territoriales de cada provincia existirá un director territorial de empleo, con dependencia orgánica del secretario general.
TÍTULO II
De los servicios centrales
Capítulo I
Del conseller o consellera
Artículo 5
1. El conseller o consellera, en su condición de máxima autoridad de la conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de altos cargos del departamento.
b) Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la conselleria.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de órdenes de la misma.
e) Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la conselleria.
f) Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
g) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la conselleria, salvo las excepciones establecidas en las leyes.
h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la conselleria.
i) Ejercer la dirección, iniciativa, inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los organismos, entidades y sociedades adscritos a la conselleria.
j) Disponer de los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y disponer del crédito exigible y hacer la correspondiente propuesta de pago.
k) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
m) Adoptar, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 30/1992, las decisiones sobre desconcentración de funciones administrativas en órganos directivos de la conselleria, previo informe de la Secretaría General.
n) Cualesquiera otras funciones que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el secretario general, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 6
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado asesor del conseller en la elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación de la conselleria.
2. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del conseller, estará integrado por el Secretario General, los directores generales y el jefe del Gabinete del conseller, que actuará como secretario.
3. Cuando el conseller o consellera lo considere conveniente, podrán ser convocados al Consejo de Dirección los responsables de las entidades, unidades y dependencias adscritas a la conselleria.
Artículo 7
Directamente adscrito al conseller o consellera existirá un gabinete, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al mismo, que realizará las funciones que aquél le encomiende.
Artículo 8
Con dependencia directa del conseller o consellera existirá, con rango de Área, un Gabinete Técnico de Planificación, Estudios, Documentación y Estadística. En particular le corresponderán las funciones de seguimiento de los planes, programas y actuaciones de la conselleria, así como la actividad parlamentaria.
Capítulo II
De la Secretaría General
Artículo 9
1. Corresponde al secretario general ejercer las funciones a que se refiere, con carácter general, el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, y específicamente las siguientes:
a) Ejercer la coordinación general de los centros directivos de la conselleria y de los organismos, entidades y sociedades adscritos a la misma.
b) Actuar como órgano de comunicación con las demás consellerías, otros organismos y entidades.
c) Tramitar los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos del personal de la conselleria, resolviendo cuantos asuntos se refieren al mismo, sin perjuicio de las facultades que le puedan ser delegadas en esta materia.
d) El establecimiento y control del régimen interno de todos los servicios dependientes de la conselleria.
e) Prestar asistencia y asesoramiento técnico y jurídico al conseller y a los restantes centros directivos.
f) La realización de estudios y recopilación de documentación sobre materia propias de la conselleria.
g) Conformar la propuesta del anteproyecto del presupuesto global de la conselleria.
h) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria.
i) Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
j) Informar los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al presidente de la Generalitat Valenciana.
k) Emitir informe sobre toda disposición de carácter general que emane de la conselleria.
l) Proponer las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
m) Dictar normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
n) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a las competencias de la conselleria y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria y de los organismos, entidades y sociedades dependientes.
o) La coordinación y la gestión de las actividades relacionadas con los fondos procedentes de la Unión Europea.
p) Las demás funciones que le sean encomendadas por el conseller y las que le asignen las disposiciones legales o reglamentarias.
2. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general, y a salvo de lo que expresamente pueda disponer el conseller, será sustituido por uno de los directores generales, según el orden establecido en el artículo 2.
Artículo 10
Depende directamente del secretario general las siguientes unidades.
a) Secretaría General Administrativa.
b) Area de Asesoría Jurídica.
c) Área del Fondo Social Europeo.
Artículo 11
En la Secretaría General Administrativa se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Dirección e impulso de la informatización de los servicios de la conselleria.
b) Seguimiento, gestión y tramitación de la ejecución presupuestaria.
c) Tramitación de expedientes de contratación y seguimiento de la ejecución de los mismos.
d) Personal.
e) Asuntos generales.
f) Registro general, archivo y oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones.
g) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.
h) Racionalización de los procedimientos administrativos y de instrumentos de gestión.
i) Estudio y propuesta de normalización de material y documentación.
j) Publicaciones.
k) Dirección y coordinación de proyectos de obras propios o desarrollados en virtud de convenios de colaboración.
Artículo 12
En el Área de Asesoría Jurídica se encuadran las funciones relacionadas con las siguiente materias:
a) Estudio, coordinación, informe y asesoramiento jurídico.
b) Elaboración e informe de disposiciones de carácter general.
c) Análisis y estudios de derecho comparado y jurisprudencia.
d) Tramitación de recursos.
e) Elaboración y actualización permanente de la recopilación de derecho valenciano y comunitario en las materias propias de la conselleria.
Artículo 13
En el Área del Fondo Social Europeo se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Planificación de la participación de la Generalitat Valenciana en los correspondientes Comités de Seguimiento a nivel nacional y comunitario, del Fondo Social Europeo, así como la tramitación de las solicitudes de ayudas ante la administración central y comunitaria, ejerciendo la representación de la Generalitat Valenciana.
b) Coordinación, administración, seguimiento y control de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en la Generalitat Valenciana, en cualquiera de sus modalidades.
c) Realización de las acciones necesarias para asegurar la ejecución de las actuaciones incluidas en las formas de intervención del Fondo Social Europeo, así como la captación de recursos procedentes de éste.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento CEE 2.081/1993 de 20 de julio, promoción y coordinación de las medidas de asistencia técnica que se consideren oportunas para el desarrollo de las formas de intervención cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
Capítulo III
De la Dirección General de Fomento del Empleo
Artículo 14
A la Dirección General de Fomento del Empleo le corresponderá el desarrollo y ejecución de los programas destinados a la creación de empleo en sus diversas modalidades, la coordinación con la iniciativa social en este ámbito y el fomento del autoempleo.
Corresponden igualmente a la Dirección General de Fomento del Empleo las funciones que, de conformidad con la legislación reguladora de cooperativas y sociedades anónimas laborales corresponden a la administración de la Generalitat, así como aquéllas otras relativas al mutualismo laboral no integrado en la Seguridad Social.
De la Dirección General de Fomento del Empleo depende el Área de Fomento del Empleo.
Artículo 15
En el Área de Fomento del Empleo se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Gestionar la actuación de la conselleria en materia de empleo y desarrollar la colaboración con la administración del estado en la misma.
b) Promover y ejecutar los programas de fomento de empleo y de autoempleo.
c) Promover y fomentar la economía social.
d) Ejercer las competencias en materia de asesoramiento, inscripción y fiscalización de cooperativas y sociedades laborales y demás entidades integradas en la economía social.
e) Analizar y valorar los distintos programas de su competencia.
f) Ejercer las competencias administrativas en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
g) Ordenar la actuación de la Inspección de Trabajo, en las materias de su competencia y dentro de las líneas de actuación conjunta marcada por los convenios suscritos al efecto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
Capítulo IV
De la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral
Artículo 16
A la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral le corresponderá el ejercicio de las funciones de prevención y protección de la salud laboral, la regulación de las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos en que legalmente proceda, así como las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral
De la Dirección General de Trabajo depende el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral.
Artículo 17
En el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La ejecución de la legislación laboral del Estado.
b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de trabajo, así como resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.
c) Elaborar y aplicar los planes dirigidos a prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y la promoción de la salud laboral.
d) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
e) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
f) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.
g) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
Capítulo V
De la Dirección General de Formación e Inserción Profesional
Artículo 18
A la Dirección General de Formación e Inserción Profesional le corresponderá el desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como la gestión de los programas dirigidos a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y los programas concertados con la iniciativa pública o social que tenga por finalidad específica la formación profesional ocupacional o continua. Igualmente le corresponde la gestión y control de los Programas Nacionales de Escuelas-Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
De la Dirección General de Formación e Inserción Profesional depende el área de Formación Profesional.
Artículo 19
En el Área de Formación Profesional, se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La ejecución, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, de los Programas nacionales de Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo o normas que los sustituyan, en el ámbito de atribuciones de la conselleria, así como la coordinación general de tales materias.
b) La preparación y programas de inversiones que en materia de formación profesional ocupacional sean aprobados por el Gobierno Valenciano.
c) El diseño y propuesta de actuaciones en el ámbito de la cualificación y reciclaje profesional de los trabajadores.
d) Gestión de los recursos y centros propios de la conselleria destinados a la realización de actividades formativas de carácter ocupacional y la concertación de tales actividades con otros centros.
e) Confección, mantenimiento y actualización de los programas de diagnóstico de necesidades formativas de los trabajadores.
f) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en materia de su competencia.
Capítulo VI
De la Dirección General de Intermediación Laboral
Artículo 20
A la Dirección General de Intermediación Laboral le corresponderá el ejercicio de las funciones de programación, gestión y control en materia de intermediación en el mercado de trabajo, la promoción y coordinación de acciones de información y orientación profesional a favor de los desempleados así como la ordenación, coordinación y control de las oficinas de empleo de la Generalitat Valenciana. Asimismo, y en los términos de colaboración que se determinen, le corresponderá la gestión de las prestaciones por desempleo que gestiona el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
De la Dirección General de Intermediación Laboral depende el Área de Intermediación y Orientación.
Artículo 21
En el Área de Intermediación y Orientación se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Ejecución y control de las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de intermediación en el mercado de trabajo.
b) Autorización y control de las agencias de colocación sin fines de lucro o de entidades asociadas a los servicios integrados para el empleo.
c) Ordenación, control y coordinación de las oficinas de empleo de la Generalitat Valenciana.
d) Diseño y actualización de la red de oficinas de empleo en orden a su adecuación a la demanda del mercado de trabajo.
e) Desarrollo y coordinación de acciones de información y orientación laboral y de asistencia y servicio a los desempleados para su acceso al mercado laboral.
f) Coordinar y dirigir las actuaciones de las unidades territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
TÍTULO III
De los servicios territoriales
Artículo 22
1. Las direcciones territoriales de Empleo asumen la representación de la conselleria en su respectivo ámbito territorial y les corresponderá la dirección y coordinación de las unidades administrativas de su ámbito provincial y, en particular, las funciones que le sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.
2. Las direcciones territoriales de Empleo se estructuran en las siguientes unidades:
a) Servicio Territorial de Fomento de Empleo.
b) Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral.
c) Servicio Territorial de Formación e Inserción Profesional.
d) Servicio Territorial de Intermediación Laboral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En los supuestos no previstos en el presente decreto, los órganos directivos de la conselleria serán sustituidos, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el secretario general, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido.
Segunda
En los supuestos de vacante en la titularidad de alguno de los órganos establecidos por el presente decreto, podrá acordarse la acumulación de las funciones correspondientes al mismo a otro u otros órganos.
Tercera
Los directores territoriales podrán nombrar persona que les sustituya en el ejercicio de sus competencias durante el tiempo que disfruten de sus vacaciones anuales, dando cuenta previamente al secretario general. La designación de sustituto deberá recaer necesariamente en funcionario perteneciente al grupo A.
Cuarta
Las referencias que, en la normativa vigente, se efectúan a favor de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales y Conselleria de Sanidad y Consumo, en cuanto afecten a las materias contempladas en este Decreto, se entenderán referidas a los órganos en cada caso competentes de la Conselleria de Empleo.
Quinta
Queda adscrito a la Conselleria de Empleo el Comité Económico y Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Por las Consellerias de Economía y Hacienda, y Justicia y Administración Pública, se adscribirán a la Conselleria de Empleo los recursos personales y materiales que, procedentes de la Secretaría General de la antigua Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Segunda
Las unidades y puestos de trabajo del nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado expresamente el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 34/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, modificado por el Decreto 115/1998, de 1 de septiembre, en lo que se refiere a las materias reguladas en el presente reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Empleo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
Valencia, 30 de julio de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Empleo

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