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DECRETO 84/2000, de 6 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2000/Q4699]

(DOGV núm. 3767 de 08.06.2000) Ref. Base Datos 1886/2000

DECRETO 84/2000, de 6 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2000/Q4699]
En fecha reciente, el presidente del Gobierno Valenciano ha establecido una nueva adscripción de competencias entre los distintos departamentos.
Fruto de esta nueva distribución ha sido la acumulación en un solo departamento, el de Economía, Hacienda y Empleo, de las competencias que antes ostentaba la Conselleria de Economía y Hacienda, junto con las de fomento del empleo y economía social, formación profesional ocupacional y continua, e intermediación en el mercado de trabajo y disciplina de las relaciones socio-laborales, procedentes de la anterior Conselleria de Empleo. La gestión de todas estas competencias hace necesario el establecimiento de una nueva organización en la que bajo la jefatura superior del conseller, se establezcan los órganos previstos en la Ley de Gobierno Valenciano, de modo que la toma de decisiones se realice con agilidad y bajo el principio de especialización.
Por otra parte el plan de modernización y racionalización de la administración formula proyectos de gran impacto para el ciudadano y para la propia organización de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, debido a su importante relación con el ciudadano fundamentalmente por ser competente en la gestión tributaria y fomento del empleo, y por facilitar el funcionamiento a las demás consellerias, dado su papel horizontal con relación a competencias tan relevantes como el presupuesto, la contabilidad, la tesorería, el patrimonio y la contratación.
Además se hace necesario clarificar las funciones encomendadas a la Dirección General de Patrimonio, a la vista de las competencias que la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa atribuye a la citada dirección general, así como en lo relativo a la organización y gestión del Parque Móvil de la Generalitat Valenciana, tras el Decreto 1/2000, de 31 de marzo, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asigna a la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana los medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, traspasados con efectos desde el 1 de abril de 2000, por el Real Decreto 279/2000, de 25 de febrero.
Como consecuencia de la nueva estructura es necesaria una adecuación de los medios personales y materiales acorde con la reorganización, que garanticen una gestión eficaz.
En consecuencia, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 6 de junio de 2000, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 35.f, 69 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
TÍTULO I
De los órganos de la conselleria
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como departamento responsable del Gobierno Valenciano en materias de economía, hacienda, de fomento del empleo y la economía social, formación profesional, e intermediación entre la oferta y la demanda laboral, ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller, estructurándose en dos niveles: directivo y administrativo.
Artículo 2
El conseller es la superior autoridad de la conselleria. Ostenta las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de las subsecretarías, secretaría general o de las direcciones generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
Artículo 3
1. El nivel directivo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo queda integrado por las siguientes unidades:
a) La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro.
b) La Subsecretaría de Empleo.
c) La Secretaría General.
d) La Dirección General de Economía.
e) La Dirección General de Tributos.
f) La Dirección General de Patrimonio.
g) La Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.
h) La Dirección General de Formación e Inserción Profesional.
i) La Dirección General de Intermediación Laboral.
j) La Intervención General.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller, y salvo lo establecido en el artículo 16.i de la Ley de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones por los subsecretarios, por el secretario general o por los directores generales, según el orden establecido en el apartado anterior.
Artículo 4
Presidido por el conseller, se constituye un Consejo de Dirección formado por los subsecretarios, el secretario general, los directores generales y el interventor general. Asimismo podrán asistir aquellos responsables de órganos, servicios o unidades administrativas que el conseller estime convenientes en cada momento.
Dicho Consejo de Dirección tendrá como función la asistencia al conseller en la elaboración del programa de actividades de la conselleria.
Artículo 5
Directamente dependiente del conseller se encuentra el Gabinete, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al mismo, que realizará las funciones que aquél le encomiende.
Artículo 6
Dentro de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como órganos colegiados, actuarán la Comisión Técnica del Juego y la Junta Superior de Contratación Administrativa.
Artículo 7
El nivel administrativo está integrado por las unidades dependientes de los centros directivos y, en su caso, directamente del conseller.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPÍTULO I
De la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro
Artículo 8
Bajo la autoridad del conseller, la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro es el centro directivo al que corresponde la dirección, coordinación e impulso de la política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat Valenciana, en concreto la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en materia de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Igualmente, le corresponderá a la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro, la dirección de las nóminas de la Generalitat Valenciana, así como el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana para la Tesorería, que quedan atribuidas al Área de Tesorería dependiente de este centro directivo.
La Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los presupuestos de gastos, ingresos y de beneficios fiscales.
b) La coordinación presupuestaria con la administración del Gobierno de la nación y las administraciones públicas.
c) Los estudios, las relaciones institucionales precisas, la gestión y el control de los recursos del sector público valenciano y, en particular, los relativos al sistema de financiación de las comunidades autónomas y las transferencias sobre recursos de otras administraciones y entes públicos.
d) La recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias.
e) Las propuestas y análisis de programas de actuación así como de sus modificaciones, y el control de la realización de los objetivos asignados a cada programa.
f) El análisis de costes, control y seguimiento del gasto público de la Generalitat y de sus entidades autónomas de carácter administrativo, así como el análisis de las necesidades de explotación de las entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo y de las empresas públicas dependientes de la Generalitat Valenciana.
g) El análisis y control de las decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de retribuciones y efectivos de personal, así como el establecimiento de los mecanismos de información y coordinación que aseguren la implantación de una política retributiva coherente, colaborando con la Dirección General de Función Pública en el ejercicio de sus respectivas competencias.
h) La gestión de las competencias que en materia de haciendas locales otorguen las leyes a la Generalitat.
i) Gestión de la liquidación de los seguros sociales, Muface y derechos pasivos, estableciendo normas que faciliten la correcta gestión.
j) Dirección y elaboración de normas y directrices para la confección de las nóminas de todo el personal al servicio de la Generalitat Valenciana y demás órganos de la administración autonómica.
k) La gestión de los expedientes de compensación de oficio de deudas contraídas por las entidades locales y el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, a favor de ésta.
l) Servir al principio de unidad de caja.
m) Responder de los avales contraídos por la Generalitat Valenciana.
n) Distribución de los ingresos y realización de los pagos que hayan de efectuar las cajas del tesoro.
CAPÍTULO II
De la Subsecretaria de Empleo
Artículo 9
Bajo la autoridad del conseller, la Subsecretaría de Empleo es el órgano al que corresponde la dirección y ejecución de la política de empleo de la Generalitat Valenciana, trabajo, seguridad laboral, formación profesional e intermediación laboral, y en concreto el desarrollo y ejecución de los programas destinados a la creación de empleo en sus diversas modalidades, la coordinación con la iniciativa social en este ámbito y el fomento del autoempleo.
Corresponden igualmente a la Subsecretaria de Empleo las funciones que, de conformidad con la legislación reguladora de cooperativas y sociedades laborales corresponden a la administración de la Generalitat, así como aquéllas otras relativas al mutualismo laboral no integrado en la Seguridad Social.
De la Subsecretaría de Empleo depende el Área de Fomento del Empleo.
Artículo 10
En el Área de Fomento del Empleo se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Gestionar la actuación de la conselleria en materia de empleo y desarrollar la colaboración con la administración del estado en la misma.
b) Promover y ejecutar los programas de fomento de empleo y autoempleo.
c) Promover y fomentar la economía social.
d) Ejercer las competencias en materia de asesoramiento, inscripción y fiscalización de cooperativas y sociedades laborales y demás entidades integradas en la economía social.
e) Analizar y valorar los distintos programas de su competencia.
f) Ejercer las competencias administrativas en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
g) Ordenar la actuación de la Inspección de Trabajo, en las materias de su competencia y dentro de las líneas de actuación conjunta marcada por los convenios suscritos al efecto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
h) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
CAPÍTULO III
De la Secretaría General
Artículo 11
La Secretaría General ejercerá las competencias que el conseller le encomiende, y las que tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en especial:
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto de presupuestos de la Conselleria, correspondiéndole la gestión económico administrativa de la misma.
b) Prestar asistencia técnica y asesoramiento jurídico al conseller, subsecretarios y directores generales, y proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la conselleria, así como las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.
c) Ejercer la dirección y coordinación de las direcciones generales y de los servicios territoriales de la conselleria.
d) Informar al nivel directivo de la conselleria sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuación, y establecer los medios de información necesarios para mantenerlo al corriente de todas las actividades de la conselleria.
e) Informar sobre los asuntos que el conseller tiene que someter al Gobierno Valenciano o al presidente de la Generalitat.
f) Dirigir y coordinar las relaciones institucionales de la conselleria, así como dar soporte técnico administrativo a las relaciones que ésta mantenga con las distintas administraciones y con entidades públicas o privadas.
g) Dirigir y coordinar la negociación de cualquier transferencia de competencias relativas a la conselleria.
h) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios y dependencias de utilización común de la conselleria.
i) La mejora de la organización, métodos, control de calidad y, del funcionamiento en general de los servicios de los distintos centros de la conselleria, así como la explotación y mejora de los sistemas informáticos de carácter corporativo del proceso de gestión económico-financiero y la informática departamental de la conselleria.
Artículo 12
1. La Secretaría General Administrativa, dependiendo de la Secretaría General, atenderá la totalidad de los servicios generales de la conselleria.
2. El Área de Coordinación Administrativa, cuyas funciones son la dirección de todos los servicios económico técnico-administrativos en materia de empleo de la Secretaría General.
3. El Área de Organización y Sistemas de Información, depende también de la Secretaría General y sus funciones son la dirección de todos los servicios informáticos y aplicaciones corporativas del circuito económico-financiero, así como las departamentales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la gestión general del Centro de Sistemas de Información de Economía, Hacienda y Empleo –a cuyo frente habrá un director técnico, directamente dependiente del área– y la elaboración y seguimiento del plan tecnológico de sistemas y aplicaciones de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Economía
Artículo 13
La Dirección General de Economía es el centro directivo al que corresponde la gestión de las competencias previstas en el estatuto de autonomía en materia de planificación de la actividad económica. En particular tiene como funciones:
a) Formular la programación del sector público valenciano, con especial atención al programa plurianual de inversiones, y coordinar los planes sectoriales, asegurando su congruencia con los objetivos del programa a medio plazo.
b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.
c) Colaborar con otras administraciones públicas valencianas con objeto de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración autonómica.
d) Establecer los cauces de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales, representativos a nivel de la Comunidad Valenciana, con el fin de que suministren su asesoramiento y colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno Valenciano.
e) Realizar promover y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales.
f) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Gobierno Valenciano en el marco establecido por la administración central, la Comunidad Económica Europea y el propio de la Generalitat.
g) Planificación y control de los fondos europeos gestionados por los centros directivos de la Generalitat Valenciana.
h) Llevar a cabo la coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.
i) Gestionar el programa de incentivos regionales a la inversión.
j) Gestionar el programa de desarrollo local.
k) Planificar la participación de la Generalitat Valenciana en el Fondo Social Europeo y la gestión del mismo.
l) Las competencias que en materia de mediación de seguros privados, corresponden a la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Tributos
Artículo 14
La Dirección General de Tributos es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que correspondan a la Generalitat Valenciana en materia de tributos, ejerciendo, entre otras, las siguientes:
a) La gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos por la administración del estado a la Generalitat.
b) La dirección de la gestión y control del nivel de ejecución de los ingresos tributarios y no tributarios de la Generalitat.
c) La inspección y recaudación ejecutiva de los ingresos de la Generalitat, sus organismos autónomos y demás entidades públicas de la Generalitat.
d) El estudio y preparación de las normas de naturaleza tributaria, así como la emisión de instrucciones y circulares para el cumplimiento de las mismas.
e) Efectuar los análisis y estudios de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunidad Valenciana.
f) Gestión, recaudación e inspección de las fianzas urbanas.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Patrimonio
Artículo 15
La Dirección General de Patrimonio es el centro directivo al que corresponden las funciones previstas en la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana para la gestión del mismo, ejerciendo entre otras las siguientes:
a) Gestión de las competencias que la Ley de Patrimonio de la Generalitat atribuye a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
b) Dotación de edificios administrativos al Gobierno Valenciano para cubrir sus necesidades.
c) Mantenimiento del Registro de Fianzas Globales de Contratistas y el Registro de Contratistas de la Generalitat Valenciana.
d) Administración y mantenimiento de los bienes patrimoniales de la Generalitat.
e) La organización, el funcionamiento y la gestión económica y presupuestaria del Parque Móvil de la Generalitat Valenciana y de cualesquiera otros inmuebles patrimoniales que presten sus servicios a los distintos órganos de la Generalitat Valenciana y cuya gestión se le encomiende.
f) Las competencias que le atribuye la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa y el ejercicio de las funciones de la Secretaría de dicho órgano.
CAPÍTULO VII
De la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral
Artículo 16
A la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral le corresponderá el ejercicio de las funciones de prevención y protección de la salud laboral, la regulación de las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos en que legalmente proceda, así como las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral.
De la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral depende el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral.
Artículo 17
En el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La ejecución de la legislación laboral del estado.
b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo, así como resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.
c) Elaborar y aplicar los planes dirigidos a prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y la promoción de la salud laboral.
d) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
e) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
f) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.
g) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
CAPÍTULO VIII
De la Dirección General de Formación e Inserción Profesional
Artículo 18
A la Dirección General de Formación e Inserción Profesional le corresponderá el desarrollo y ejecución del plan nacional de formación e inserción profesional en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como la gestión de los programas dirigidos a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y los programas concertados con la iniciativa pública o social que tenga por finalidad específica la formación profesional ocupacional o continua. Igualmente le corresponde la gestión y control de los programas nacionales de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.
De la Dirección General de Formación e Inserción Profesional depende el Área de Formación Profesional.
Artículo 19
En el Área de Formación Profesional, se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La ejecución, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, del plan nacional de formación e inserción profesional, de los programas nacionales de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo o normas que los sustituyan, en el ámbito de atribuciones de la conselleria, así como la coordinación general de tales materias.
b) La preparación y programas de inversiones que en materia de formación profesional ocupacional sean aprobados por el Gobierno Valenciano.
c) El diseño y propuesta de actuaciones en el ámbito de la cualificación y reciclaje profesional de los trabajadores.
d) Gestión de los recursos y centros propios de la conselleria destinados a la realización de actividades formativas de carácter ocupacional y la concertación de tales actividades con otros centros.
e) Confección, mantenimiento y actualización de los programas de diagnóstico de necesidades formativas de los trabajadores.
f) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en materia de su competencia.
Capítulo IX
De la Dirección General de Intermediación Laboral
Artículo 20
A la Dirección General de Intermediación Laboral le corresponderá el ejercicio de las funciones de programación, gestión y control en materia de intermediación en el mercado de trabajo, la promoción y coordinación de acciones de información y orientación profesional a favor de los desempleados así como la ordenación, coordinación y control de las oficinas de empleo de la Generalitat Valenciana. Asimismo, y en los términos de colaboración que se determinen, le corresponderá la gestión de las prestaciones por desempleo que gestiona el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
De la Dirección General de Intermediación Laboral depende el Área de Intermediación y Orientación.
Artículo 21
En el Área de Intermediación y Orientación se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Ejecución y control de las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de intermediación en el mercado de trabajo.
b) Autorización y control de las agencias de colocación sin fines de lucro o de entidades asociadas a los servicios integrados para el empleo.
c) Ordenación, control y coordinación de las oficinas de empleo de la Generalitat Valenciana.
d) Diseño y actualización de la red de oficinas de empleo en orden a su adecuación a la demanda del mercado de trabajo.
e) Desarrollo y coordinación de acciones de información y orientación laboral y de asistencia y servicio a los desempleados para su acceso al mercado laboral.
f) Coordinar y dirigir las actuaciones de las unidades territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
CAPÍTULO X
De la Intervención General
Artículo 22
Corresponden a la Intervención General las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en concreto el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Tendrá el triple carácter de centro directivo de la contabilidad pública, centro de control interno y centro de control financiero.
TÍTULO III
De los órganos colegiados
CAPÍTULO I
De la Comisión Técnica del Juego
Artículo 23
Corresponde a la Comisión Técnica del Juego la dirección, coordinación, control, gestión e inspección del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y especialmente:
a) Estudio y proposición al conseller de Economía, Hacienda y Empleo de las disposiciones de carácter general.
b) Estudio y proposición de las altas y bajas del Catálogo de Juegos.
c) Proponer al conseller de Economía, Hacienda y Empleo las resoluciones que sean de su competencia.
d) Programar y ordenar las inspecciones en todos los locales en que se practiquen juegos de suerte, envite o azar.
e) Tramitar los expedientes sancionadores cuya resolución sean competencia del Gobierno Valenciano o del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, e informar las restantes propuestas sancionadoras en los casos en que así se establezca reglamentariamente.
f) Establecer los estudios a que hayan de someterse las autorizaciones del juego.
g) Dirigir instrucciones a los servicios periféricos y coordinar su actividad.
h) Resolver los expedientes de modificación de las licencias de instalación de casinos, autorizar la transmisión de acciones y participaciones, y resolver los expedientes de autorizaciones de salas de bingo, empresas de servicios, empresas operadoras y salones de juego.
i) Emitir los informes en materia de juegos de azar que le sean interesados por los organismos competentes, y elevar las normas y propuestas oportunas.
j) Las restantes competencias que se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Artículo 24
La Comisión Técnica del Juego estará integrada por:
a) El presidente, que será el secretario general de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, cuatro vocales nombrados por el conseller, y un secretario que actuará con voz y voto.
b) La preparación, impulso y ejecución de los acuerdos de la Comisión Técnica del Juego corresponden a una secretaría, a cuyo frente estará el jefe del Servicio del Juego, y cuyos funcionarios quedarán adscritos a la Secretaría General de la conselleria.
CAPÍTULO II
De la Junta Superior de Contratación Administrativa
Artículo 25
Corresponde a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana las funciones que se le atribuyen en la normativa de su creación.
TÍTULO IV
De las direcciones territoriales
Artículo 26
1. Territorialmente, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo se organiza en servicios centrales y servicios territoriales.
2. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
3. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la conselleria, y dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de la misma y de cada dirección general en las materias de las respectivas competencias.
Artículo 27
Los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de ámbito provincial, ejercitan las competencias que legalmente o reglamentariamente tengan atribuidas, y se estructuran en:
– Dirección Territorial de Economía y Hacienda.
– Dirección Territorial de Empleo.
Artículo 28
1. Al frente de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda estará un director nombrado por el conseller, que tendrá carácter de delegado de la administración financiera de la Generalitat y representante permanente de la conselleria en el término de su jurisdicción en su ámbito competencial.
Con tal carácter y representación ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades que en materia económico tributaria desarrollen los diversos órganos integrados en la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, así como las funciones de dirección, coordinación y control de aquéllos, siendo el órgano regular y normal de relación con los servicios centrales.
2. Al frente de la Dirección Territorial de Empleo estará un director nombrado por el conseller, que ejercerá las funciones de fomento de empleo, trabajo y seguridad laboral, formación e inserción profesional e intermediación laboral, circunscritas a su provincia, y tendrá el carácter de representante de la conselleria en el término de su jurisdicción en su ámbito competencial.
El director territorial de Empleo ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades que se desarrollen por los diversos órganos integrados en la Dirección Territorial de Empleo, así como las funciones de coordinación y control de aquéllos, siendo el órgano regular y normal de relación con los servicios centrales.
3. Corresponderá a las direcciones territoriales ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el respectivo ámbito territorial y material, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración. Para el correcto desempeño de sus funciones tendrán atribuidas las competencias señaladas en las normas legales y reglamentarias.
4. Contra los actos emanados de los directores territoriales podrá interponerse, en su caso, recurso ante el secretario general o directores generales que sean competentes por razón de la materia, salvo las especialidades que prevea la legislación tributaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Queda adscrito a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo el Comité Económico y Social.
Segunda
Los titulares de los centros directivos de las antiguas Consellerias de Empleo, y de Economía y Hacienda pasarán a ostentar en la actual Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la titularidad de los centros directivos con idéntica denominación.
Tercera
Todas las referencias hechas en la normativa vigente a la Dirección General de Fomento del Empleo se entenderán hechas a la Subsecretaría de Empleo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que dispone el reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan el Decreto 84/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda, el Decreto 92/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empleo y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo dictará cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 6 de junio de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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