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ORDEN de 25 de abril de 2003, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 4 de agosto de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica de los productos incluidos en el artículo 108 del Texto Refundido de la LGSS (Decreto 2065/1974) a través de los establecimientos de adaptación de estos artículos en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2003/5766]

(DOGV núm. 4506 de 23.05.2003) Ref. Base Datos 2515/2003

ORDEN de 25 de abril de 2003, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 4 de agosto de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica de los productos incluidos en el artículo 108 del Texto Refundido de la LGSS (Decreto 2065/1974) a través de los establecimientos de adaptación de estos artículos en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2003/5766]
Dada la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden de 4 de agosto en lo relativo a su artículo tercero en lo referente a la identificación de los artículos que puedan ser incluidos en alguno de los códigos del catálogo general de material ortoprotésico,
DISPONGO
Artículo 1
Se modifica el artículo tercero en el sentido siguiente:
El párrafo: “Si en estos casos se prescribiera con el código del catálogo general, sólo podrán adaptarse con cargo a la Conselleria de Sanidad el artículo más económico de los acreditados para ese código, siendo este en todo caso, el importe a abonar por la Conselleria”, se sustituye por: “En estos casos, si el facultativo prescribe con el código general, el establecimiento identificará en la factura el artículo adaptado de entre los acreditados para ese código.
Si el paciente optara por la mejora del artículo participando en la diferencia del coste, el establecimiento deberá identificar el producto en el Servicio de Prestaciones Complementarias de la Conselleria que procederá a asignarle un código específico (en concreto la letra Z como letra de identificación individual)”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Valencia, 7 de mayo de 2003.
El conseller de Sanidad,

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