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Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1389 de 26.09.1990) Ref. Base Datos 2521/1990

Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana.
La derogación del artículo 36 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 con la entrada en vigor de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, que prevé en su artículo 35 la emisión de licencias por parte de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y que serán válidas para el ámbito territorial de cada una de ellas, exige la regulación de los modelos de las licencias de caza y pesca continental en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Por ello, a propuesta del Conseller de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 1990,
DISPONGO:
Artículo primero
Para practicar la caza o la pesca en la Comunidad Valenciana será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia de caza o pesca, expedida por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo
Las licencias de caza y pesca tendrán una validez de un año desde la fecha de su expedición y serán de carácter personal e intransferible.
Artículo tercero
Las licencias de caza podrán ser:
- Licencias para cazar con armas de fuego y asimiladas.
- Licencias para cazar haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego.
- Licencias para cazar con rehalas de perros.
Artículo cuarto
1. Para la homologación de licencias de caza con armas de otras Comunidades Autónomas, se expedirá un sello con el emblema de la Generalitat Valenciana que, adherido y matasellado por el órgano correspondiente en licencias de caza expedidas por otra Comunidad Autónoma, las convalidará para cazar en la Comunidad Valenciana, previa presentación del resguardo acreditativo de haber ingresado el importe que corresponda en la entidad bancaria que se determine.
2. Los sellos de convalidación tendrán la duración de la licencia que se convalida.
Artículo quinto
El formato de las licencias se adaptará a las exigencias de la información de acuerdo con el modelo del anexo.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 17 de septiembre de 1990.
El President de la Generalitat Valenciana, JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Agricultura i Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
Ver imagen
Esta licencia habilita para cazar en todo el territorio de la Comunidad Valenciana y en cualquier otra comunidad autónoma cuando lleve el sello correspondiente adherido y debidamente matasellado.
CLASES DE LICENCIAS DE CAZA:
A. Para cazar con armas de fuego y cualquier procedimiento autorizado.
B. Para cazar sin armas de fuego.
C. Licencia para rehalas de perros.

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