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Orden de 30 de julio de 1993, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las cuantías de los precios públicos a percibir por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

(DOGV núm. 2133 de 28.10.1993) Ref. Base Datos 2542/1993

Orden de 30 de julio de 1993, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las cuantías de los precios públicos a percibir por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
El Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, estableció el régimen de regulación de sus precios públicos y el procedimiento de fijación de las cuantías de los mismos.
Por su parte, el Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, estableció la relación de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo entre otras.
Por Orden de 27 de julio de 1992 se aprobaron los precios públicos a percibir por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
Actualmente, se hace necesario incluir entre los citados precios públicos a percibir por esta conselleria, cuando de su propia naturaleza no se desprenda su gratuidad, los del coste del servicio de reprografía y fotocopias, los de determinadas publicaciones y los de la realización de congresos, jornadas, seminarios, cursos y mesas redondas.
De acuerdo con todo lo anterior, previa la elaboración de los informes económico- financieros que determinan los costes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refieren, y a la vista de los informes favorables emitidos por la Dirección General de Tributos y Patrimonio de la Conselleria de Economía y Hacienda, procede la aprobación de los importes de dichos precios públicos.
Por todo ello, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano y el artículo 3.2.b) del Decreto 73/1991,
DISPONGO
Artículo primero
Aprobar las cuantías de los siguientes precios públicos:
1. Fotocopias: cinco pesetas la unidad.
2. Celebración de congresos, jornadas, seminarios, cursos, mesas redondas y similares. Se calculará con arreglo a la fórmula siguiente:

A: coste total de la actividad a realizar (profesorado, materiales, publicidad, dietas, etc...)
B: importe de la financiación complementaria o ayudas otorgadas para la realización de la actividad, en su caso.
C: número de participantes estimado en el momento de la convocatoria.
D: precio público resultante por asistente.
3. Publicaciones:
- Guía de la franquicia (3ª edición): 2.500 PTA.
- La distribución comercial en el 2000: 1.500 PTA.
- Ascensors: 2.500 PTA.
- Inspecció Técnica de Vehicles: 2.500 PTA.
- Los abastecimientos de agua urbanos. Estado actual y tendencias futuras: 6.000 PTA.
Artículo segundo
Los precios públicos correspondientes a la venta de publicaciones y servicio de reprografía y fotocopias, llevan incluido en cada caso el importe del IVA a repercutir, de acuerdo con la normativa vigente.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de julio de 1993
El Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme,
MARTIN SEVILLA JIMENEZ

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