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ORDEN de 9 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se ordenan, organizan y dictan instrucciones para la aplicación de las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno. [1999/7029]

(DOGV núm. 3555 de 06.08.1999) Ref. Base Datos 2566/1999

ORDEN de 9 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se ordenan, organizan y dictan instrucciones para la aplicación de las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno. [1999/7029]
El Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece que las administraciones educativas podrán disponer la introducción progresiva del Bachillerato para llevar a cabo la generalización de la mencionada implantación.
El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece en su artículo único, 3, que en el año académico 2000-2001 se implantará, con carácter general, el primer curso del bachillerato y dejarán de impartirse el tercer curso de bachillerato unificado y polivalente, el primero de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y el curso de enseñanzas complementarias para el acceso del primero al segundo grado de formación profesional.
Por su parte, el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, ha establecido el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Valenciana. La Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, ha establecido las materias optativas de Bachillerato y ha regulado su currículo. La Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992, modificada por la Orden de 2 de abril de 1993, estableció los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. La Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato, ha regulado los procedimientos para la evaluación, promoción y titulación de los alumnos de esta etapa educativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para que las personas adultas puedan cursar el Bachillerato en centros docentes ordinarios, siempre que tengan la titulación requerida, así como para que puedan disponer, para estos estudios, de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, a las personas adultas que cursen estudios de Bachillerato LOGSE, en la modalidad de educación presencial en régimen nocturno, no les serán de aplicación las disposiciones contenidas en los apartados 2, 3 y 6 del artículo 22 del Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana.
El Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, establece las directrices fundamentales de la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su Disposición Final Primera a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el mismo y regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
Una vez reguladas las condiciones de acceso a estas enseñanzas, las medidas de ordenación académica en torno a la distribución en opciones, a la evaluación, a la promoción, la titulación, los horarios lectivos de los distintos cursos y la optatividad de los alumnos de Bachillerato en régimen diurno, procede regular las condiciones que permitan el desarrollo del Bachillerato LOGSE en la modalidad de educación presencial en régimen nocturno, que se oriente a las personas adultas y en general a cuantos estando en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria no puedan acudir a los centros ordinarios en horario diurno por circunstancias especiales, las características de este alumnado aconseja introducir determinadas modificaciones en la organización de la etapa, para adecuarlo a sus características.
Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana y el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano
ORDENO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden será de aplicación a partir del curso académico 1999-2000 para los centros de la Comunidad Valenciana que estén autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato regulado por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la modalidad de educación presencial en régimen nocturno.
Segundo. Centros y modalidades
1. Podrán impartir Bachillerato en régimen nocturno en las modalidades que en cada caso se determinen, los centros que sean expresamente autorizados para ello.
2. Las modalidades que los centros puedan impartir en régimen nocturno estarán comprendidas entre las que, con carácter general, se hallen establecidas en los mismos.
Tercero. Autorización
1. Los institutos de Educación Secundaria podrán ser autorizados por la Dirección General de Centros Docentes a propuesta de las direcciones territoriales, para impartir los estudios de Bachillerato en régimen nocturno cuando las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.
2. Los centros privados podrán ser autorizados por la Dirección General de Centros Docentes previa solicitud del titular, dirigida a la dirección territorial correspondiente.
3. En la autorización deberán especificarse las modalidades de Bachillerato y el número de grupos que puedan establecerse así como el modelo organizativo de centro que se organiza de entre los dos previstos en el apartado sexto de esta orden.
Las autorizaciones previstas en este apartado estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo octavo de la presente orden.
El calendario establecido para el procedimiento de solicitud y aprobación de la modalidad de horario en régimen nocturno es el siguiente:
– Del 15 al 30 de marzo, presentación de la solicitud en la correspondiente Dirección Territorial de Cultura y Educación por parte de los centros.
– Del 15 de abril al 30 de abril, envío de las solicitudes debidamente informadas, desde las direcciones territoriales a la Dirección General de Centros Docentes.
– Del 1 al 20 de mayo, Resoluciones de autorización de la Dirección General de Centros Docentes.
Cuarto. Acceso de los alumnos
Condiciones generales:
Podrán acceder al Bachillerato LOGSE en la modalidad de educación presencial en régimen nocturno los alumnos mayores de 18 años o que cumplan los 18 en el año en que solicitan la matrícula. También podrán matricularse aquellas personas que, con menos de 18 años y a partir de 16 años, acrediten su condición de trabajadores mediante el correspondiente contrato o que se encuentren en situaciones excepcionales que les impida realizar los estudios de Bachillerato en régimen presencial diurno por compatibilizar enseñanzas de distinto régimen o ser deportistas de élite.
Condiciones académicas:
1. Primer bloque del modelo A y primer curso del modelo B
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
b) Haber cursado y promocionado el primer ciclo del Plan Experimental para la Reforma de las Enseñanzas Medias y estar en posesión del certificado de superación del ciclo.
c) Haber superado 2º curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.
d) Estar en posesión del título de técnico auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado correspondiente.
e) Haber cursado y aprobado un módulo profesional experimental de nivel II y estar en posesión del título de técnico correspondiente.
f) Haber cursado y superado los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
g) Podrán acceder directamente a las modalidades de Bachillerato LOGSE los alumnos que hayan obtenido el título de técnico tras cursar la Formación Profesional Específica de Grado Medio, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con lo que se establece en las disposiciones que regulan la ordenación académica y la organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen diurno.
2. Segundo bloque del modelo A y segundo curso del modelo B
a) Haber cursado y aprobado primer curso de Bachillerato, con dos materias pendientes como máximo.
b) Haber aprobado primer curso del segundo ciclo del Plan Experimental para la Reforma de las Enseñanzas Medias.
c) Haber cursado y aprobado 3º de BUP y estar en posesión del título de Bachiller.
d) Haber cursado y aprobado 3º de Formación Profesional de segundo grado (régimen de Enseñanzas Especializadas) o segundo curso de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen General).
e) Haber cursado y aprobado 2º de especialidad o tener el título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
3. Los alumnos del 2º ó 3er. bloque del modelo A o de 2º curso del modelo B y que le queden materias pendientes del 1er. ó 2º bloque o de primer curso no podrán matricularse solamente de esas materias pendientes, sino que tendrán que matricularse del siguiente bloque o curso y de las pendientes juntamente.
4. Los alumnos de Bachillerato de régimen diurno que hayan agotado los cuatro cursos académicos a los que tienen derecho podrán incorporarse al Bachillerato nocturno al primer, segundo o tercer bloque del modelo A o al primer o segundo curso del modelo B, según les corresponda por los estudios cursados.
5. También podrán matricularse los que estando en las condiciones de edad señaladas anteriormente, se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen diurno. La excepcionalidad será apreciada por el director del centro en el que el alumno vaya a cursar estos estudios para lo que se podrá recabar del alumno los documentos que se estimen pertinentes. De las matrículas autorizadas conforme a lo previsto en este punto el director del centro dará cuenta sustanciada al Servicio de Inspección de Educación en los diez días siguientes a la finalización del período de matrícula.
6. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los alumnos podrán incorporarse, si lo desean, a las nuevas enseñanzas de Bachillerato en el curso que les corresponda conforme a las equivalencias establecidas en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, y la disposición adicional segunda de la Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación.
7. Los alumnos que hayan cursado y aprobado el Curso de Orientación Universitaria (independientemente de que hayan hecho la prueba de acceso a la Universidad o no), no pueden matricularse en Bachillerato LOGSE, puesto que el Curso de Orientación Universitaria equivale a todos los efectos al Bachillerato LOGSE (Real Decreto 986/1991, de 14 de junio).
8. Los alumnos procedentes de 2º curso de BUP con una o dos materias pendientes, podrán incorporarse al primer bloque del modelo A o al primer curso del modelo B de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno de acuerdo con lo que establece el anexo III de la Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre de 1992). Las materias pendientes de 2º curso de BUP deberán ser recuperadas con el mismo procedimiento que se establece en la Orden de 17 de enero de 1995 sobre evaluación en Bachillerato para las materias pendientes de primer curso de Bachillerato LOGSE. Los departamentos didácticos asumirán las tareas de apoyo y evaluación de los alumnos de primer curso de Bachillerato LOGSE que tengan una o dos materias pendientes de segundo curso de BUP. A tal fin diseñarán para estos estudiantes un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas. Estos contenidos mínimos exigibles tendrán como referencia los currículos de 2º curso de Bachillerato Unificado y Polivalente. Los departamentos didácticos que asuman las tareas de evaluación de estos alumnos programarán pruebas parciales para verificar la superación de las dificultades.
La sesión de evaluación final de las materias pendientes de 2º curso de BUP para los alumnos de primer curso de Bachillerato LOGSE deberá realizarse en el mes de mayo, antes de la evaluación final ordinaria del primer bloque o del primer curso de Bachillerato LOGSE. Los centros deberán confeccionar un acta extraordinaria para estos alumnos, donde figurarán los alumnos y todas las materias pendientes de 2º curso de BUP.
Las calificaciones de las materias pendientes de segundo curso de BUP de los alumnos de primer curso de Bachillerato LOGSE se formularán con el mismo procedimiento que había en el BUP, es decir, de una forma cualitativa, Muy Deficiente, Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente. Son positivas Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente, y negativas Insuficiente y Muy Deficiente.
Estas calificaciones se consignarán en el libro de calificaciones de Bachillerato Unificado y Polivalente, y en el antiguo expediente del alumno. Además, como una diligencia en el nuevo expediente correspondiente al Bachillerato LOGSE.
Estas materias contarán para pasar de bloque en el modelo A y para pasar de curso en el modelo B.
Quinto. Solicitud de plaza y matrícula
1. La solicitud de plaza en el Bachillerato nocturno se regirá por el procedimiento de admisión establecido con carácter general para el Bachillerato en régimen diurno.
2. La formalización de la matrícula se efectuará en los mismos plazos que los arbitrados para el régimen diurno, y se hará por bloque o curso según el modelo establecido en el centro.
3. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la religión, los alumnos mayores de edad, o sus padres o tutores en el caso contrario, al formalizar la matrícula, manifestarán su elección entre la enseñanza religiosa o la prevista en el artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha norma reglamentaria.
4. Según lo establecido en los apartados 2.2, y 4 de la Orden de 10 de julio de 1995 (BOE del 15), los alumnos mayores de veinticinco años o que cumplan esa edad en el período para el que formalizan la matrícula pueden formular la solicitud de dispensa de la Educación Física ante la dirección del centro en el momento de formalizar su matrícula. La solicitud quedará archivada en el expediente del alumno y en la calificación de esta materia se pondrá «exento», diligenciando los documentos académicos correspondientes con expresa mención de la Orden citada.
Sexto. Organización
1. Las enseñanzas correspondientes a los dos cursos de Bachillerato podrán organizarse, en el régimen de estudios nocturnos, de acuerdo con uno de los dos siguientes modelos:
a) Modelo A, según el cual las materias correspondientes a los dos cursos de Bachillerato se distribuyen y agrupan en los tres bloques que, para cada modalidad, se establecen en el anexo I de la presente orden y cada bloque se cursa en un año académico. El horario semanal dedicado a cada materia será el que, asimismo, se indica en el citado anexo, no podrá superar las veinte horas semanales y deberá desarrollarse entre las 18.00 horas y las 23.00 horas.
b) Modelo B, conforme al cual las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno se configuran con la misma ordenación establecida con carácter general para el régimen diurno y se desarrollan y cursan asimismo en dos años académicos, con la particularidad de las horas dentro de las cuales se desarrollan las correspondientes actividades lectivas. El anexo nº II de esta orden contiene el horario del modelo B.
2. Cada uno de los centros que impartan las enseñanzas de Bachillerato en el régimen nocturno lo harán de acuerdo con uno sólo de los modelos antes definidos. Para la adopción de uno u otro de dichos modelos se atenderá a la demanda de los alumnos, las disponibilidades objetivas de tiempo de la mayoría de éstos, las características del entorno, así como a otras consideraciones significativas al respecto, dentro de las previsiones de programación general de la respectiva dirección territorial. A estos efectos el Servicio de Inspección Educativa de cada dirección territorial emitirá un informe que acompañará, en todo caso, a las propuestas y solicitudes previstas anteriormente.
3. Si algún centro requiere ofertar los dos modelos, lo propondrá con la justificación pertinente a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente. Ésta, acompañada de los informes que estime oportunos, la trasladará para su autorización, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
Séptimo. Confección del horario general del centro
1. En cuanto a períodos lectivos diarios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Con carácter general se debe indicar que el horario lectivo de los alumnos se desarrollará de lunes a viernes.
No obstante, los períodos lectivos diarios no podrán tener menos de 50 minutos tanto en el modelo A como en el modelo B.
Cuando por razones horarias los períodos lectivos diarios del modelo B tengan que ser 6, los jefes de estudios no podrán poner la misma asignatura a primera hora de la tarde. Y en ningún caso se podrán poner a primera hora las materias que tengan dos horas semanales.
2. Durante todas las horas en que el centro esté en funcionamiento debe garantizarse la presencia de, al menos, un miembro del equipo directivo.
3. Para facilitar las necesarias prácticas de taller que estas asignaturas llevan consigo, los jefes de estudios de los centros donde se curse la modalidad de Tecnología, agruparán dos horas de las cuatro semanales de cada una de las materias siguientes: Tecnología Industrial I y II, Electrotecnia, Mecánica, Electrónica, Ciencia de los Materiales y Tecnología de la Fabricación Mecánica.
4. Horario semanal y distribución de las materias en modalidades y opciones
a) El horario semanal asignado a cada una de las materias comunes de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato a los tres bloques del modelo A y del modelo B se ajustará a lo dispuesto en los anexos I y II de esta orden.
b) La distribución de las materias en las distintas modalidades y opciones de los tres bloques y los dos cursos de Bachillerato se ajustará en el modelo A a lo que se indica en el anexo nº III de esta orden y en el modelo B a lo que se indica en el anexo nº IV de esta orden.
5. Los centros organizarán las materias de modalidad y optativas de cada curso en opciones. Estas opciones se establecen en función de itinerarios formativos orientados a los diferentes estudios universitarios y a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
6. Los centros independientemente de la opción que ofrezcan deberán ofertar todas las materias propias de las modalidades que se cursen.
7. Los alumnos que cursen el Bachillerato en régimen nocturno de acuerdo con el modelo A cursarán en el primer bloque cuatro materias comunes, una materia de modalidad y una optativa. En el segundo bloque, cuatro materias comunes y tres materias de modalidad, y en el tercer bloque dos materias comunes, dos materias de modalidad y dos optativas.
8. Los alumnos de 1er. curso del modelo B cursarán las cinco materias comunes, las tres de modalidad y una optativa.
Los alumnos del segundo bloque del modelo A y de primer curso del modelo B de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deberán elegir una de las dos opciones propuestas.
9. Los alumnos del segundo bloque o del primer curso de la opción Humanística y Sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I o Griego. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.
10. Los alumnos de 2º curso del modelo B tendrán que cursar las cuatro materias comunes, tres materias de modalidad y dos optativas.
Todos los alumnos del tercer bloque o del segundo curso deberán elegir una de las dos opciones propuestas en cada modalidad.
11. Los alumnos de la opción técnico-profesional de la modalidad de Tecnología deberán elegir Electrotecnia o Mecánica. No obstante, la no elegida podrá ser cursada como optativa.
12. El currículum de las materias comunes y de modalidad del Bachillerato es el que se contiene en el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano.
Octavo. Constitución de modalidades y opciones
1. Los centros educativos que impartan Bachillerato lo harán, al menos, en dos de sus modalidades y deberán ofertar todas las materias propias de tales modalidades. Quedan exceptuados de esta norma las Escuelas de Artes y Oficios Artísticos que impartan la modalidad de Artes.
2. Para constituir una determinada modalidad de Bachillerato, será necesario que exista un mínimo de 15 alumnos matriculados y que el centro esté autorizado por la Dirección General competente, para impartir la modalidad ofertada.
3. Si el número total de alumnos inscritos en una determinada modalidad es inferior a 15, para su constitución se requerirá, previo informe de la Inspección Educativa, la autorización expresa del director territorial. El citado informe considerará, entre otros, los siguientes aspectos:
– modalidades de bachillerato que ofrece el centro en régimen nocturno;
– el hecho de que sea una modalidad única en su entorno geográfico;
– otros centros del entorno que tengan implantada esta modalidad en régimen nocturno;
– la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales permanentes;
– la continuidad de los Programas de Educación Bilingüe que haya seguido el alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria;
– relación de modalidades de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior que tenga constituido el centro.
Noveno. Constitución de grupos
Cuando en un centro estén constituidas dos o más modalidades de bachillerato, se agrupará a los alumnos en las materias comunes y en las propias de modalidad u optativas coincidentes, con arreglo a los siguientes criterios:
– comunes: 35 alumnos por grupo;
– propias de modalidad: 35 alumnos por grupo (mínimo de 15, excepto en los casos previstos en el apartado anterior);
– optativa: 35 alumnos por grupo (mínimo de 10).
Para las materias optativas de oferta obligada no se establece número mínimo de alumnos siempre que las horas resultantes puedan ser asumidas por el profesorado con destino en el centro.
En cuanto a las horas lectivas del alumnado, horas de repaso para alumnos con asignaturas pendientes de cursos anteriores y horas de dedicación a alumnos con necesidades educativas especiales (artículo 36 de la LOGSE) se estará a lo dispuesto en las normas que regulan con carácter general y en las específicas para los estudios de Bachillerato.
Diez. Materias optativas del currículum
Para la elección de las materias optativas, se estará a lo dispuesto con carácter general para el régimen ordinario diurno, según el artículo 15 del Decreto 174/1994, de 19 de agosto y la Orden de 10 de mayo de 1995.
Once. Evaluación y promoción
1. En lo referente a la evaluación y promoción de los alumnos, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza y del proyecto curricular se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 174/1994, de 19 de agosto, lo dispuesto en los apartados 9.2, 9.3 y 13.1 de la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato, no será de aplicación a los estudiantes que cursen el Bachillerato por la modalidad de educación presencial en régimen nocturno.
3. A efectos de aplicación de las normas sobre evaluación y prelación entre materias se entenderá que en el modelo A el conjunto de materias, en los casos en los que de acuerdo con aquellas normas ha de ser tenido éste en cuenta, es el conjunto de materias por bloque.
4. En lo que respecta a la promoción de los alumnos de Bachillerato en régimen nocturno se establece lo siguiente:
– En el caso de alumnos acogidos al modelo organizativo A de entre los dos previstos:
a) Para la promoción de un bloque al siguiente será necesario que el alumno haya superado todas las materias de los dos bloques precedentes, con dos excepciones como máximo.
b) Los alumnos que no promocionen al segundo o tercer bloque de materias por haber sido evaluados negativamente en más de dos de ellas no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.
c) Los alumnos del tercer bloque que no completen el Bachillerato por haber sido evaluados negativamente en una o más asignaturas no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.
En el caso de alumnos acogidos al modelo organizativo B de entre los dos previstos:
a) Para la promoción del curso primero al segundo será necesario que el alumno haya superado todas las materias del precedente, con dos excepciones como máximo.
b) Los alumnos que no promocionen al segundo curso por haber tenido evaluación negativa en más de dos materias no tendrán que superar de nuevo las materias ya superadas.
c) Los alumnos de segundo curso que no completen el Bachillerato por haber sido evaluados negativamente en una o más asignaturas no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.
5. A efectos de la promoción del primer y segundo al tercer bloque en el modelo A y del primer a segundo curso en el modelo B se considerará como una sola materia aquellas que se cursen con la misma denominación en el primer y segundo bloque y el primer y segundo curso. A saber: castellano: Lengua y Literatura I y castellano: Lengua y Literatura II; Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II; Lengua Extranjera I y Lengua Extranjera II; 2º Idioma Extranjero I y 2º Idioma Extranjero II; Latín I y Latín II; Griego I y Griego II; Matemáticas I y Matemáticas II; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II; Dibujo Artístico I y Dibujo Artístico II; Volumen I y Volumen II; Economía y Organización de Empresas I y Economía y Organización de Empresas II; Tecnología Industrial I y Tecnología Industrial II.
6. Las materias pendientes de un bloque en el modelo A y las materias del primero que cursen los alumnos de segundo curso en el modelo B serán consideradas a todos los efectos como pendientes. Los departamentos didácticos asumirán las tareas de apoyo y evaluación de los alumnos de segundo o tercer bloque o del segundo curso que tengan asignaturas pendientes del primer o segundo bloque o del primer curso. A tal fin diseñarán para estos estudiantes un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas y programarán pruebas parciales para verificar la superación de las dificultades.
7. La sesión de evaluación de las materias pendientes de algún bloque en el modelo A y de las de primero en el modelo B deberá realizarse en el mes de mayo, antes de la evaluación final ordinaria del siguiente bloque o del segundo curso.
8. Tal y como indica el anexo I de la Orden de 17 de enero de 1995, hay una serie de materias incompatibles a efectos de evaluación. Son éstas: castellano: Lengua y Literatura II respecto a castellano: Lengua y Literatura I; Valenciano: Lengua y Literatura II respecto a Valenciano: Lengua y Literatura I; Lengua Extranjera II respecto a Lengua Extranjera I; 2º Idioma Extranjero II respecto a 2º Idioma Extranjero I; Latín II respecto a Latín I; Griego II respecto a Griego I; Matemáticas II respecto a Matemáticas I; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II respecto a Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I; Dibujo Artístico II respecto a Dibujo Artístico I; Volumen II respecto a Volumen I; Economía y Organización de Empresas II respecto a Economía y Organización de Empresas I; Tecnología Industrial II, Electrotecnia y Mecánica respecto a Tecnología Industrial I; Biología y Ciencias de la Tierra y Medioambientales respecto a Biología y Geología; Historia de la Filosofía respecto a Filosofía; Física, Química respecto a Física y Química; Ampliación de los Sistemas de Representación Técnicos y Gráficos respecto a Dibujo Técnico.
9. Cuando en la convocatoria ordinaria o extraordinaria no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra de algún bloque en el modelo A y del primer curso en el modelo B con idéntica denominación, o con contenidos total o parcialmente progresivos se añadirá a la relación de materias del siguiente bloque o del segundo año la del bloque anterior o la del primer año pendiente de superación, expresando la calificación que en la misma se haya obtenido. En la materia del bloque siguiente o del segundo año se pondrá «pendiente del bloque 1º ó 2º» o «pendiente de primero», según corresponda.
10. Cuando un alumno tenga calificación negativa en la evaluación final ordinaria de junio no se le pondrá la nota en el acta, sino un guión, si el alumno se presenta al examen en septiembre se le pondrá la nota del examen y si no se presenta se le pondrá la nota que tenía en junio que hasta ese momento deberá guardar el tutor del bloque o curso.
11. Para el Bachillerato cursado según el modelo A el acta de calificación final se ajustará al anexo V de esta orden.
12. Para el Bachillerato cursado según el modelo B el acta de calificación final se ajustará al modelo establecido para el régimen diurno. En ella se incluirá la anotación «Régimen nocturno, Modelo B (Orden de 30 de junio de 1999)». La misma anotación se hará en el expediente académico y en el Libro de Calificaciones.
13. Los alumnos no estarán sometidos a la limitación temporal de permanencia establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 1178/1992, de Enseñanzas Mínimas de Bachillerato.
14. Cuando en el Libro de Calificaciones se agoten las páginas correspondientes al registro de las calificaciones de cada bloque o curso podrán utilizarse las páginas en blanco y, en su caso, se añadirán hojas suplementarias debidamente numeradas y selladas haciéndolo constar expresamente mediante diligencia en la página 24.
Doce. Cambios de modalidad y de opción
1. Cambios de modalidad
A) Alumnos del modelo A.
Al acabar un bloque, si están en condiciones de promocionar al siguiente, podrán solicitar el cambio de modalidad.
Deberán cursar:
a) Las materias comunes del bloque al que se incorporan y en su caso las materias comunes pendientes del anterior bloque.
b) Las materias propias de la nueva modalidad de su bloque y las de los anteriores no cursadas.
c) Dos de las materias propias de la antigua modalidad cursadas y aprobadas en cualquiera de los bloques le contarán como materias optativas de la nueva modalidad.
Las materias comunes y la optativa cursadas y aprobadas en la antigua modalidad se le considerarán equivalentes a las materias comunes y la optativa de la nueva modalidad y se trasladarán las calificaciones a los documentos de evaluación.
B) Alumnos del modelo B.
Deben cursar en 2º:
a) Las cuatro materias comunes de 2º;
b) Las tres materias propias de la nueva modalidad correspondientes a 2º;
c) Las materias propias de la nueva modalidad correspondientes a 1º, no cursadas y aprobadas en la modalidad de origen.
Se considerarán equivalentes y se trasladarán las calificaciones obtenidas a los documentos de evaluación:
d) Las cinco materias comunes de 1er. curso cursadas y aprobadas en la antigua modalidad por las cinco materias comunes de 1er. curso de la nueva modalidad;
e) La optativa de 1º, cursada y aprobada en la antigua modalidad, por la optativa de 1º de la nueva modalidad;
f) Dos de las materias propias de la antigua modalidad, cursadas y aprobadas, por las dos optativas de 2º de la nueva modalidad.
C) Los cambios de modalidad deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. La dirección de los centros remitirá las solicitudes de los alumnos a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística antes del día 15 de noviembre, adjuntando un certificado académico o fotocopia compulsada del libro de calificaciones.
En ningún caso podrán cambiar de modalidad los alumnos que se hayan matriculado en el tercer bloque del modelo A o los alumnos de 2º del modelo B, y tampoco pueden cursar otra modalidad distinta los alumnos que hayan cursado y aprobado el Bachillerato LOGSE.
2. Cambios de opción
a) Al finalizar el curso académico de los alumnos del primer o segundo bloque del modelo A o primer curso del modelo B de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, podrán solicitar a la dirección del centro el cambio de opción.
b) Los cambios de opción de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales los deberá conceder el director del centro público donde el alumno quiera estudiar. En el caso de los centros privados deberá concederlo el director del centro público del que dependan.
c) Para los cambios de opción sólo se deberá tener en cuenta si los alumnos han cursado en el 2º bloque del modelo A o en primero del modelo B Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I; en el caso de que no sea así, estas materias, dependiendo de la opción (Latín para la Humanística y Sociocultural, y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I para la de Ciencias Sociales), deberán ser cursadas como segunda optativa en el tercer bloque del modelo A o en segundo curso del modelo B.
Trece. Tutoría
1. Los profesores tutores ejercerán las funciones que les asigna el artículo 97 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria (Decreto 234/1997, de 2 de septiembre).
2. Las funciones a desarrollar por los profesores-tutores, así como las horas de atención a padres/madres y tutores legales serán las establecidas con carácter general para el régimen de horario diurno.
3. Cada grupo de alumnos en cada uno de los bloques del modelo A y en los dos del modelo B en los dos cursos de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno contará con un tutor que tendrá asignadas las funciones correspondientes. La tutoría en Bachillerato LOGSE en régimen nocturno tendrá incidencia individual, y contará con una dedicación horaria lectiva para el profesorado de una hora.
4. En el último bloque o curso y especialmente en el último trimestre los centros organizarán las actividades de orientación que resulten oportunas para ayudar a los alumnos a perfilar la elección de estudios superiores.
Catorce. Movilidad entre los dos regímenes de enseñanzas de Bachillerato
1. Los alumnos podrán incorporarse desde el régimen nocturno de enseñanzas de Bachillerato al régimen de enseñanzas de Bachillerato diurno.
Asimismo, podrán incorporarse al nocturno desde el régimen de enseñanzas diurno, respetando en todo caso las condiciones de promoción existentes en el régimen diurno, todos aquellos alumnos que estando escolarizados en la modalidad ordinaria de matrícula y accedan a un contrato de trabajo, podrán pedir un paso a la modalidad de enseñanza nocturna, siempre que reúnan las condiciones requeridas en ésta.
2. La incorporación desde el régimen diurno se hará de acuerdo con el anexo nº VI de esta orden.
3. Si alguna de las materias optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen diurno no se impartiese en el nocturno, los alumnos deberán sustituirlas por otra que se imparta en el nocturno y que no haya sido superada con anterioridad.
4. Los alumnos que desde el régimen nocturno se incorporen al diurno lo harán en las condiciones de promoción de este último régimen, es decir, el alumno repetirá el primer curso si le quedan pendientes más de dos materias de este curso, y repetirá el segundo curso si le quedan pendientes más de tres materias, entendiendo por materias todas las que conforman cada curso del régimen diurno.
5. En el expediente académico y Libro de Calificaciones del alumno se extenderá diligencia, firmada por el Secretario y visada por el director, haciendo constar que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente orden.
Quince. Movilidad entre los modelos A y B del régimen nocturno
1. Los alumnos del régimen nocturno podrán solicitar el cambio entre los modelos A y B. La autorización corresponderá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. Las solicitudes deberán hacerse desde el centro en el que se solicite la incorporación al nuevo modelo. Las solicitudes, que habrán de hacerse antes del 15 de noviembre, y deberán ir acompañadas de un certificado académico o fotocopia del libro de calificaciones.
Para el cambio se tendrán en cuenta los criterios de evaluación y promoción específicos del régimen nocturno.
Los alumnos conservarán las materias evaluadas positivamente y se incorporarán al bloque o curso que les corresponda, de manera que en ningún caso superen el máximo de dos materias pendientes de las anteriores.
Los alumnos podrán solicitar el cambio de modelos con arreglo a los siguientes criterios:
1.1. Alumnos del modelo A que pasen al modelo B
a) Alumnos que han acabado el primer bloque se incorporan al primer curso. Sólo cursan las materias de primero no cursadas anteriormente y las pendientes en su caso.
b) Alumnos que han acabado el segundo bloque y se incorporan al segundo. Sólo cursan las materias de 2º no cursadas anteriormente y las pendientes en su caso.
c) Alumnos que repitan el tercer bloque se incorporan a segundo. Sólo cursan las materias pendientes.
1.2. Alumnos del modelo B que quieran pasar al modelo A
a) Alumnos que han acabado el primer curso, pasan al 2º bloque. Sólo cursan las materias no cursadas y las pendientes en su caso.
b) Alumnos que repitan materias de 2º curso, pasan al 2º ó tercer bloque en función de las materias que le queden pendientes, que serán las que tendrán que cursar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los centros autorizados a impartir enseñanzas nocturnas de BUP y COU serán considerados con carácter prioritario, para su autorización en Bachillerato LOGSE en régimen norcturno una vez se generalice la implantación de dichas enseñanzas, de acuerdo con la planificación educativa determinada por la demanda escolar existente en estas enseñanzas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En lo referente a los programas de educación bilingüe, enseñanza de religión o actividades de estudio alternativas, criterios para la determinación de necesidades del profesorado, determinación de disponibilidad y necesidades de profesorado en los diferentes departamentos, comunicación de la disponibilidad y necesidades de profesorado en los diferentes departamentos, coordinación didáctica, proyecto curricular y atribución de las materias comunes, de modalidad y optativas, se estará a lo dispuesto en las disposiciones que regulan la ordenación académica y la organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen diurno.
Segunda
Se autoriza a las direcciones generales de Centros Docentes, Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y Personal a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta orden.
Tercera
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 9 de julio de 1999
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

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