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DECRETO 116/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. [2000/X6632]

(DOGV núm. 3810 de 08.08.2000) Ref. Base Datos 2584/2000

DECRETO 116/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. [2000/X6632]
El presente decreto modifica el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, para llevar a cabo una nueva asignación de facultades entre los órganos de dicha entidad.
Concretamente, se atribuyen al presidente del Consejo de Administración facultades propias en materia de contratación, de suscripción de convenios de financiación y de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, entre otras, si bien con obligación de dar cuenta al Consejo de Administración de las decisiones adoptadas.
Hasta este momento, dichas facultades venían siendo ejercidas por el Presidente del Consejo de Administración en virtud de delegación del Consejo, lo que conllevaba que en caso de interposición de un recurso de reposición –implantado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común– contra un acto dictado por delegación del Consejo, fuese éste el que debiera resolverlo en el plazo de un mes desde su interposición, con las dificultades que entraña la reunión del órgano colegiado, más allá de las sesiones preceptivas (cuatro sesiones anuales, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Gobierno Valenciano, en la redacción dada al mismo por el Decreto 47/1995, de 22 de marzo).
Al mismo tiempo, se atribuye al Gerente de la Entidad de Saneamiento la competencia para iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que distingue claramente entre los órganos que inician e instruyen dichos procedimientos y los órganos que resuelven los mismos.
En su virtud, de acuerdo con la propuesta efectuada por el Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento, en su sesión de 19 de abril de 2000, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, y artículo 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta de los consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de julio de 2000,
DISPONGO
Artículo único
Se modifican los artículos 8, 9 y 19 del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Gobierno Valenciano, en el sentido que se indica a continuación:
Primero
Suprimir el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 170/1992, que atribuye al Consejo de Administración la facultad para «la autorización de las adquisiciones y contratos».
Segundo
Incorporar en el artículo 9, relativo a las facultades del presidente del Consejo de Administración, los apartados 10, 11, 12, 13 y 14 con la siguiente redacción:
«10. Ejercer las facultades ordinarias como órgano de contratación de la Entidad de Saneamiento, dentro de los límites legales y presupuestarios, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que celebre.
11. Suscribir convenios de financiación con entidades locales titulares de la gestión de instalaciones de saneamiento y depuración, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que celebre, y comunicación, a los representantes de la administración local en el Consejo, de la interposición, en su caso, de recursos de reposición contra actos administrativos derivados de aquellos.
12. Resolver los expedientes de financiación complementaria a la explotación de instalaciones de saneamiento y depuración, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que celebre.
13. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de actuación de la Entidad de Saneamiento, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que celebre.
14. Delegar en el Vicepresidente o en el Gerente el ejercicio de aquellas de sus atribuciones que considere convenientes».
Tercero
Incorporar en el artículo 19, relativo a las facultades del gerente de la Entidad de Saneamiento, un nuevo apartado con el siguiente tenor literal:
«10. Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de actuación de la Entidad de Saneamiento».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan revocadas las delegaciones efectuadas en virtud de la atribución de competencias conforme a la normativa anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de julio de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN
El conseller de Medio Ambiente,

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