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DECRETO 118/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de la venta a distancia en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2000/X6594]

(DOGV núm. 3810 de 08.08.2000) Ref. Base Datos 2585/2000

DECRETO 118/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de la venta a distancia en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2000/X6594]
La Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, contempla en el artículo 23, como una modalidad de venta fuera de establecimiento comercial, la venta a distancia. La normativa autonómica caracteriza esta modalidad de venta como un contrato en el que la presencia del comprador y vendedor no es simultánea y en el que los artículos se ofertan y se solicitan mediante diversos medios de comunicación.
Esta modalidad de venta, que hasta el momento carecía de desarrollo reglamentario, fue objeto de regulación, como una venta especial, en los artículos 38 a 48 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; resultando preceptivo obtener la autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente para su ejercicio, así como inscribirse en el correspondiente registro autonómico. Dicho precepto tiene el carácter de básico, al igual que las disposiciones relativas a las formalidades de los contratos, amparados en las competencias exclusivas que otorga la Constitución al Estado.
No obstante lo anterior, el artículo 38.2 de la Ley 7/1996 establece que la autorización y el Registro de las empresas que desarrollen su actividad por más de una Comunidad Autónoma corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo. Dicho apartado, desarrollado mediante el Real Decreto 1.133/1997, de 11 de julio, fue objeto de requerimiento de incompetencia por entender que la gestión del Registro se comprende, en cualquier caso, en las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas, lo que ha conllevado la modificación del citado texto mediante el Real Decreto 1.976/1998, de 18 de septiembre, según el cual las diferentes Administraciones autonómicas autorizarán igualmente a las empresas con domicilio social en su territorio cuya actividad de venta a distancia se extienda a diferentes Comunidades Autónomas.
Así, al amparo del marco legal que ofrece de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se estima oportuno proceder al desarrollo reglamentario de esta modalidad de venta que goza cada vez de una mayor difusión.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del conseller de Industria y Comercio, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de julio de 2000,
DISPONGO
Capítulo I
Autorización y registro
Artículo 1
Las personas físicas y jurídicas con domicilio social en la Comunidad Valenciana que vayan a desarrollar la venta a distancia, deberán obtener previamente la autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo, así como la inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio de la Comunidad Valenciana que será ordenada de oficio en la resolución de autorización.
Artículo 2
El procedimiento para la presentación de solicitudes de autorización se establecerá mediante Orden de la Conselleria de Industria y Comercio.
Artículo 3
La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para resolver las solicitudes de autorización para el ejercicio de la venta a distancia, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la autorización se entenderá concedida. La concesión de la autorización conllevará la inscripción de oficio en el Registro General de Comerciantes y de Comercio de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 77/1987, de 25 de mayo, del Gobierno Valenciano, y normas de desarrollo.
Artículo 4
1. Toda modificación o alteración de los datos o requisitos sustanciales aportados para la autorización, así como el cese en la actividad, deberá ser comunicada a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el plazo de un mes desde que se produzca dicha modificación o cese.
2. La Dirección General de Comercio y Consumo, previa instrucción de expediente con audiencia al interesado, podrá revocar la autorización para el ejercicio de la venta a distancia, cuando se produzca la desaparición o alteración de los requisitos esenciales previstos en la normativa de aplicación para la concesión de la autorización. La revocación de la autorización llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio de la Comunidad Valenciana.
Capítulo II
Información al consumidor
Artículo 5
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, en el que se exige que las ofertas de venta a distancia sean claras y completas, el contenido de las propuestas de contratación deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y, con el mismo fin, a la ejecución del contrato, el comprador deberá haber recibido la información escrita a que se refiere el artículo 47 de esta última Ley.
Capítulo III
Infracciones y sanciones
Artículo 6
Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, y demás normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Dirección General de Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde que se produjo el asiento en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, comunicará a la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Economía las autorizaciones e inscripciones; así como las modificaciones, revocaciones y bajas que se produzcan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1.976/1998, de 18 de septiembre, por el que se modificó el Real Decreto 1.133/1997, de 11 de julio, por el que se regula la autorización de las ventas a distancia e inscripción en el registro de empresas de venta a distancia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las empresas que ejerzan esta modalidad de venta deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente decreto, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la orden a la que se refiere el artículo 2 de la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de julio de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Industria y Comercio,

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