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RESOLUCIóN de 11 de octubre de 1994, del director general de Obras Públicas, por la que se aprueban las normas para la asignación de amarres de uso público en los puertos de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2394 de 24.11.1994) Ref. Base Datos 2612/1994

RESOLUCIóN de 11 de octubre de 1994, del director general de Obras Públicas, por la que se aprueban las normas para la asignación de amarres de uso público en los puertos de la Generalitat Valenciana. El desarrollo del Programa de Amarres Públicos en los Puertos de la Generalitat Valenciana exige que, en el momento en que una nueva instalación se pone en servicio, se produzca una asignación masiva de los nuevos amarres a los usuarios que lo soliciten.
Por ello es necesario objetivizar el proceso de la primera asignación, bajo los principios de publicidad y concurrencia, al tiempo que se preserva el mejor derecho que corresponde a los usuarios con antigüedad en los puertos de la Generalitat Valenciana que estén al corriente de sus obligaciones con la administración portuaria.
Las normas que se aprueban establecen los requisitos, el procedimiento y las obligaciones derivadas de la primera asignación de amarres deportivos.
Por todo ello, resuelvo aprobar las Normas para la Asignación de Puestos de Amarres de Titularidad Pública para embarcaciones deportivas en los puertos de la Generalitat Valenciana, que figuran como anexo a esta resolución.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de octubre de 1994.- El director general de Obras Públicas: José Salvador Martínez Ciscar.
Normas para la Asignación de Puestos de Amarre de titularidad pública para embarcaciones deportivas en los puertos de la Generalitat Valenciana.
1. Objeto
Tienen por objeto estas normas regular el procedimiento para la primera asignación de amarres deportivos de titularidad pública en los puertos de la Generalitat Valenciana, así como establecer los criterios que regirán dicha asignación.
2. Solicitantes
Podrán formular solicitud de asignación de amarres deportivos de uso público todas las personas físicas que sean propietarias de embarcaciones deportivas o de recreo cuya eslora no sea superior a lo establecido en el anuncio de la convocatoria, y que se encuentren al corriente en los pagos a la Administración Portuaria a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.
3. Documentación
Para participar en este proceso selectivo para la asignación de amarres deportivos de uso público, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia según modelo que se acompaÑa como anexo a las presentes normas.
b) Fotocopia del DNI y del NIF.
c) Características físicas y técnicas de la embarcación para la que se solicita amarre, que se justificaran con:
- Fotografía de la embarcación
- Fotocopia autentificada del rol.
d) Los usuarios presentes en los puertos de la Generalitat, acreditarán su antigüedad ininterrumpida estando al corriente del pago:
1. Si fuera anterior al 1 de enero de 1991, mediante la aportación de la serie ininterrumpida de recibos correspondientes a la antigüedad que quieran acreditar.
2. Si fuera posterior al 1 de enero de 1991 mediante declaración que será constatada con los archivos de la administración, de estar al corriente del pago de las liquidaciones emitidas por concepto de la tarifa G-5.
3. Documento que justifique la propiedad de la embarcación.
4. Manifestación expresa de no utilizar la embarcación autorizada para amarrar, para fines profesionales, comerciales o cualquier otra actividad lucrativa.
5. Datos para la domiciliación bancaria de las tarifas de atraque (banco y nº cuenta). Según el modelo adjunto.
4. Publicidad del proceso selectivo
El procedimiento de asignación de amarres deportivos de uso público, se regirá por los principios de publicidad y concurrencia.
La administración abrirá el plazo de presentación de solicitudes mediante anuncio publicado en un periódico de difusión provincial.
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente.
Si el último día del plazo fuere sábado se prolongará éste hasta el primer día hábil siguiente.
6. Asignación de amarres
Una vez finalizado el término de presentación de solicitudes, se procederá de la siguiente manera:
A) La administración comprobará las solicitudes y documentación presentadas en tiempo y forma, clasificando las mismas por esloras de acuerdo con las dimensiones de los amarres, y emitiendo informe de las mismas sobre el grado de cumplimiento de los requisitos necesarios.
Se excluirá a los que a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes resultaren deudores a la administración portuaria.
B) El jefe del Servicio de Explotación o persona en quien delegue, convocará y presidirá una comisión tripartita integrada por un representante del ayuntamiento y otro de los usuarios.
Esta comisión estudiará la lista de admitidos y formulará la propuesta de asignación de atraques, basándose en el informe previo emitido y en los siguientes criterios por el orden que se establece:
1. No se asignará amarre a embarcación alguna cuyo coeficiente de atraque exceda de 1, calculado de acuerdo con la regla sexta reguladora de la tarifa G-5 en la redacción dada por la Orden del 9 de diciembre de 1993, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre aplicación de las tarifas por servicios generales y específicos en los puertos dependientes de la Generalitat Valenciana.
2. Se dará preferencia a los usuarios presentes en el puerto a la fecha de la publicación de la convocatoria, y dentro de ellos a los de más antigüedad ininterrumpida reconocida.
3. Se asignarán el resto de los amarres, si hubiera disponibles, a los usuarios presentes en otro puerto de la Generalitat, a la fecha mencionada en el apartado anterior, con el mismo criterio de antigüedad.
4. Se asignarán el resto de los atraques, si quedaran disponibles, a las embarcaciones que no estuvieran presentes en ningún puerto de la Generalitat, según el cálculo mencionado en el apartado primero.
En caso de igualdad se resolverá el empate por sorteo.
A la vista de la propuesta formulada, el Servicio de Explotación de Puertos, o el director general en su caso, resolverá en el plazo de los 15 días siguientes notificándose la resolución a los interesados.
7. Plazo de duración de las asignaciones
La asignación de atraque tendrá una duración igual al periodo liquidado y pagado de acuerdo con la normativa de tarifas de la Generalitat.
8. Obligaciones de los adjudicatarios
Será indispensable para el mantenimiento de la asignación de amarre, durante el tiempo autorizado, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
A) La asignación sólo podrá ser utilizada durante su vigencia y por la misma embarcación para la que se autorizó y habrá de mantener inalteradas sus características físicas, técnicas y de uso. Cualquier cambio de embarcación o alteración de titularidad, conllevará la necesidad de obtener un nuevo permiso, y por tanto, se habrá de solicitar previamente a la administración. La no retirada de la embarcación al finalizar el periodo autorizado facultará a la administración para retirar la embarcación con medios propios, corriendo a cargo del propietario los costes que esta operación origine, además de denegar en el futuro la utilización de dichas instalaciones.
B) Las asignaciones de atraque son intrasmisible tanto por actos «intervivos» como «mortis causa».
C) Nadie podrá ser titular de más de un permiso de amarre.
D) El titular colocará a su costa los medios necesarios para amarrar, en el lugar que por la dirección del puerto se le indique, y los retirará cuando el plazo de la autorización finalice; los gastos ocasionados por incumplimiento de la orden de retirada serán por cuenta del autorizado.
E) La embarcación estará siempre en las debidas condiciones de conservación y mantenimiento para su correcta utilización, y habrá de cumplir todas las normas de seguridad, estabilidad y régimen de funcionamiento según la normativa vigente.
F) La utilización de las instalaciones y servicios se hará con todo cuidado y respeto para evitar daÑos y desperfectos a estas, así como a otras embarcaciones. Cualquier utilización inadecuada de las instalaciones, así como el no cumplimiento de las directrices de la dirección técnica del puerto, será causa suficiente para la revocación de la autorización.
G) El titular designará la persona que en su ausencia se hará responsable de la embarcación. El responsable tendrá que residir en el municipio donde se halla el Puerto y ser fácilmente localizable en todo momento, o en caso contrario la autoridad portuaria, representada por el personal de explotación destinado en el puerto, se entenderá facultada para actuar ante cualquier emergencia o acción inspectora en su embarcación.
9. Tarifas
Las tarifas a satisfacer por los usuarios, titulares del permiso de amarre serán las vigentes en cada momento, que se facturarán según los períodos autorizados por semestres anticipados. Es obligatorio domiciliar en entidad bancaria el pago de las tarifas. El incumplimiento de esta obligación facultará a la administración para revocar la asignación.
La ocupación inicial del atraque requerirá el pago anticipado del primer periodo de disfrute.
10. Régimen jurídico
En lo no previsto en las presentes normas se estará a lo dispuesto en la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de los Puertos y órdenes de la dirección del puerto.
Instrucciones sobre la domiciliación de las liquidaciones de la tarifa G-5, sobre embarcaciones deportivas y de recreo.
Domiciliación bancaria
Para domiciliar el pago de las liquidaciones cumplimente el impreso que se acompaÑa por duplicado.
Presente ambos impresos en la entidad bancaria donde desee efectuar la domiciliación.
- El ejemplar DOM1 queda en la entidad bancaria.
- El ejemplar DOM2, una vez firmado y sellado por el banco debe adjuntarse a la documentación presentada.
Instancia para solicitar asignación de puesto de amarre público deportivo en el puerto de ...
..., vecino de ..., con domicilio en la calle ..., teléfono ..., y titular del NIF ...; comparezco y digo:
Que soy propietario de la embarcación deportiva de nombre ..., cuya matrícula es ..., con una manga de ... m y una eslora de ... m.
Que enterado de la convocatoria anunciada por esa administración para la asignación de puestos de amarre de titularidad pública para embarcaciones deportivas en el puerto de ..., en tiempo y forma manifiesto mi voluntad de participar en el indicado proceso selectivo, a cuyo efecto acompaÑo a la presente la documentación exigida en las normas que regulan la convocatoria, y que se relacionan al dorso.
Solicito: que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompaÑan lo admita, tenga a quien suscribe por parte en el expediente y tenga por formulada solicitud de asignación de un puesto de amarre público en dicho puerto para la embarcación de mi propiedad.
(Fecha y firma)
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Servicio de Explotación y Conservación de Puertos.
Sr. Director del Banco/Caja
Agencia:
Plaza:
Muy Sr. mío:
Ruego a Vd. se sirva dar las órdenes oportunas para que en lo sucesivo y hasta nuevo aviso escrito por mi parte, sean adeudados en mi cuenta los recibos que les serán presentados a mi nombre por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes-Servicio de Gestión de Puertos y Costas, correspondientes a las liquidaciones semestrales de la tarifa G-5 «Embarcaciones deportivas y de recreo» vigente en los puertos dependientes de la Generalitat.
..., ... de ... de 199..
Fdo.:
Puerto base: Nombre embarcación:
Titular: nº. cuenta:
Domicilio:
Banco/Caja Clave entidad:
Oficina: Clave Oficina:
Plaza:
DOM1. Ejemplar para la entidad bancaria
Sr. Director del Banco/Caja
Agencia:
Plaza:
Muy Sr. mío:
Ruego a Vd. se sirva dar las órdenes oportunas para que en lo sucesivo y hasta nuevo aviso escrito por mi parte, sean adeudados en mi cuenta los recibos que les serán presentados a mi nombre por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes-Servicio de Gestión de Puertos y Costas, correspondientes a las liquidaciones semestrales de la tarifa G-5 «Embarcaciones deportivas y de recreo» vigente en los puertos dependientes de la Generalitat.
..., ... de ... de 199..
Fdo.:
Puerto base: Nombre embarcación:
Titular: nº. cuenta:
Domicilio:
Banco/Caja Clave entidad:
Oficina: Clave Oficina:
Plaza:
Recibida la orden de domiciliación.
Fecha, firma y sello de la oficina.
DOM2. Ejemplar para el Servicio de Gestión de Puertos y Costas

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