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ORDEN de 10 de octubre de 1995, del conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, por la que se adoptan medidas en relacion con el cierre del Plan de Vivienda 92-95.

(DOGV núm. 2605 de 16.10.1995) Ref. Base Datos 2669/1995

ORDEN de 10 de octubre de 1995, del conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, por la que se adoptan medidas en relacion con el cierre del Plan de Vivienda 92-95.
De acuerdo con lo establecido, tanto en la exposición de motivos, como en el apartado 2º del artículo 3º, del Real Decreto 1.932/91, de 20 de diciembre, corresponde a la comunidad autónoma, por un lado, reconocer el derecho a la subsidiación de los préstamos cualificados y subvenciones para actuaciones protegibles en materia de vivienda con cargo a los presupuestos estatales, y por otro, conceder ayudas en esta materia con cargo a sus propios presupuestos.
Lo dispuesto en el Real Decreto 1.932/91, de 20 de diciembre, se plasmó en el convenio sobre actuaciones de vivienda y suelo suscrito entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el marco del Plan de Vivienda 92-95.
Por otra parte, el artículo 3º del citado Real Decreto 1.932/91 dispone que la financiación cualificada regulada en el mismo se atendrá, en cuanto a volumen y asignación de recursos, a los límites y condiciones establecidas en el capítulo V del mencionado real decreto.
Los artículos 48 y siguientes del capítulo V del Real Decreto 1.932/91, a su vez, se refieren a la fijación de recursos estatales para atender a la financiación cualificada derivada del Plan de Vivienda 92-95, así como a los convenios a suscribir con las entidades de crédito y las comunidades autónomas en desarrollo del plan.
Asimismo, el Decreto 55/92, de 30 de marzo, del Govern Valencià, contempla en su artículo 2º la concesión de subvenciones para actuaciones protegibles en materia de vivienda con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en cada ejercicio.
En relación con todo lo anterior, el Convenio sobre Actuaciones de Vivienda y Suelo suscrito entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, al que ya hemos aludido anteriormente, establece como objetivos a alcanzar la promoción de 48.179 actuaciones en materia de vivienda, objetivo que ha sido ampliamente superado.
La Orden de 26 de septiembre de 1995, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que a continuación se reproduce, regula el cierre ordenado del sistema de financiación de las actuaciones protegibles del Plan 1992-1995. Así, dispone:
«Orden de 26 de septiembre de 1995, del Ministerio de Obras Publicas, Transportes y Medio Ambiente.
El capítulo V del Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre, regula contenido de las relaciones interadministrativas y con entidades de crédito a efecto de ordenar la gestión y el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Vivienda 1992-1995.
La evolución globalmente positiva del mismo que, con la colaboración de todos los agentes implicados, ha permitido cubrir los objetivos a nivel nacional previstos antes del 31 de diciembre de 1995, aconsejan, de conformidad con los criterios acordados en la Conferencia Sectorial de Vivienda celebrada en Madrid el día 12 de septiembre pasado, aprobar las siguientes normas de cierre:
Primero. Los servicios competentes de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura devolverán a su expedidor todos los expedientes de concesión de préstamos cualificados correspondientes a calificaciones o visados que hayan sido resueltos con fecha posterior al 15 de octubre de 1995 para todas las comunidades autónomas, excepto para las de Baleares, Cantabria y Madrid, para los que dicho plazo se fija en el 31 de dicho mes y aÑo.
Segundo. Los expedientes de calificación o visado conformados por los organismos competentes de las comunidades autónomas que intervienen en el Plan 1992-1995, por cumplir los requisitos generales, incluido el de la fecha límite citada en el apartado primero de esta orden, pero que no obtengan durante 1995 la financiación cualificada establecida para el Plan 1992-1995, podrán acogerse en las disposiciones transitorias de la normativa estatal de financiación a la vivienda que entre en vigor en 1996, como susceptibles de ser financiados conforme a los criterios vigentes en la actual normativa.
Tercero. De esta orden se dará conocimiento a las comunidades autónomas y a las entidades de crédito colaboradoras en el Plan 1992-1995».
Por cuanto antecede, y para la debida aplicación de la citada orden ministerial, es conveniente que la Generalitat Valenciana adopte sus propias medidas en relación a este cierre, lo que viene a establecer la presente orden, en cuya elaboración se ha dado audiencia a la Federación Asociación de Vecinos de la Comunidad Valenciana, Federación Valenciana Municipios y Provincias, Federación Valenciana de la Construcción, Unión de Consumidores de la de la Comunidad Valenciana, Federación Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, Asociación Provincial Empresarios Edificación, Asociación Provincial Constructores y Promotores de Valencia, Asociación de Promotores de Alicante, Federación de Constructores de Alicante, Asociación Provincial Empresas Construcción Castellón, Asociación EspaÑola de Promotores de Viviendas Sociales, Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, Instituto Valenciano de Vivienda, SA, Colegio Oficial Agentes Propiedad Inmobiliaria, y Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios.
Por cuanto antecede,
DISPONGO
Artículo primero
1. Podrán optar a la financiación cualificada establecida por los reales decretos 1.932/1991, de 20 de diciembre, y 726/1993, de 14 de mayo, y por los decretos del Gobierno Valenciano 55/1992, de 30 de marzo, y 23/1994, de 8 de febrero, siempre que tengan concedidas a 15 de octubre de 1995 la calificación provisional en viviendas de protección oficial y rehabilitación y visado de contrato en viviendas a precio tasado, las siguientes actuaciones:
a) La promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de viviendas de protección oficial de nueva construcción.
b) La adquisición a precio tasado de otras viviendas.
c) La rehabilitación de edificios, viviendas, equipamiento comunitario primario y equipamiento de carácter social, cultural o educativo; en cualquiera de sus modalidades.
2. No obstante lo previsto en el párrafo primero de este artículo, sólo podrán acceder a las ayudas económicas directas de la Generalitat Valenciana establecidas en la normativa vigente, las actuaciones contempladas en los apartados a) y c) del párrafo anterior, cuando hayan obtenido préstamo cualificado, con arreglo al Plan 92/95.
Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo, las actuaciones de rehabilitación cuando conste renuncia expresa al préstamo cualificado.
3. Asimismo, las actuaciones contempladas en el apartado b) del número 1, relativas a viviendas a precio tasado, únicamente podrán acceder a las ayudas de la Generalitat Valenciana cuando acrediten cualquier tipo de financiación que, como mínimo, suponga el sesenta por cien del valor de tasación.
Artículo segundo
1. Las solicitudes de calificación provisional de viviendas de protección oficial y rehabilitación pendientes de concesión a 15 de octubre de 1995, o presentadas con posterioridad a esta fecha, no podrán optar a la financiación cualificada, extremo éste que se hará constar en la propia calificación mediante diligencia expedida por los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda.
2. Será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a las solicitudes de visado de contrato para adquisición de vivienda a precio tasado pendientes de concesión a 15 de octubre de 1995.
3. No se trámitarán las solicitudes de visado de contrato para la adquisición de vivienda a precio tasado que se hayan presentado con posterioridad al 15 de octubre de 1995.
Artículo tercero
Los expedientes que, teniendo concedida la calificación provisional de viviendas de protección oficial y rehabilitación o visado de contrato de viviendas a precio tasado a 15 de octubre de 1995,no cumpliesen las condiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo primero, se acogerán a las ayudas contempladas en la normativa de financiación de vivienda que entre en vigor en 1996, en las condiciones que por la misma se determinen.
DISPOSICIóN ADICIONAL
Quedan exceptuadas de la presente orden las actuaciones de rehabilitación estructural especial y las actuaciones de viviendas de protección oficial, y rehabilitación incluidas en los ámbitos de los planes RIVA y RACHA.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de octubre de 1995
El conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS FERNANDO CARTAGENA TRAVESEDO

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