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ORDEN de 12 de febrero de 1996, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y transportes, sobre medidas transitorias para actuaciones protegibles en materia de vivienda.

(DOGV núm. 2692 de 20.02.1996) Ref. Base Datos 0308/1996

ORDEN de 12 de febrero de 1996, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y transportes, sobre medidas transitorias para actuaciones protegibles en materia de vivienda.
La Orden de 10 de octubre de 1995, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se adoptan medidas en relación con el cierre del Plan de Vivienda 1992/95, revalidada por el Decreto 294/1995, de 24 de octubre, adoptaba una serie de medidas en relación con el cierre del Plan de Vivienda 1992/95, una vez sobrepasados los objetivos del mismo y agotados los recursos que le habían sido asignadas.
Por otra parte, el Real Decreto 2190/95, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996/1999, establece en su artículo 60 que la distribución territorial de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo se efectuará mediante la firma, en su caso, de convenios bilaterales entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas en las cuales acordarán los aspectos básicos relativos a dichas actuaciones, durante el período 1996/99.
Independientemente, el apartado 2 del artículo 60 de la citada disposición, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas tramitar y resolver los expedientes de solicitudes de ayudas económicas directas en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en materia de vivienda.
Por tanto, una vez finalizado el Plan 1992/95, y no estando aún publicada la normativa autonómica que establecerá las ayudas económicas con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, así como el procedimiento para la tramitación y concesión tanto de estas ayudas como de las correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, es conveniente adoptar medidas transitorias para las actuaciones protegibles en materia de vivienda que palien la incertidumbre entre el cierre del Plan 1992/95 y la puesta en marcha de las nuevas disposiciones aplicables para el período 1996/99 que prorroga aquel.
Las medidas transitorias que aquí se plantean, posibilitarán escalonar la actividad administrativa, y resolverán inicialmente los expedientes pendientes de financiación, mediante las correspondientes diligencias y difiriendo a la entrada en vigor de la normativa autonómica, la tramitación de las nuevas actuaciones protegibles, con el fin de ajustar todas las actuaciones, nuevas y pendientes, a los objetivos que, en su momento, se fijen en el convenio con esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.
En la presente orden se ha dado audiencia a la Federación de la Asociación de Vecinos de la Comunidad Valenciana, Federación Valenciana Municipios y Provincias, Federación Valenciana de la Construcción, Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, Federación Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, Asociación Provincial de Empresarios de Edificación y AlbaÑilería, Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Valencia, Asociación de Promotores de Alicante, Federación de Constructores de Alicante, Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, Asociación EspaÑola de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo, Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, Instituto Valenciano de la Vivienda, SA, Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios.
Por cuanto antecede,
DISPONGO
Artículo primero
A partir de la publicación de esta orden y en tanto no entre en vigor la nueva normativa autonómica de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda no admitirán las solicitudes de calificación provisional de viviendas de protección oficial y rehabilitación.
Artículo segundo
1. Las actuaciones calificadas provisionalmente o visadas, en caso de adquisición a precio tasado de otras viviendas, hasta el 16 de octubre de 1995, y que no hubiesen obtenido préstamo cualificado, deberán aportar de nuevo la calificación provisional y visados de contrato en el supuesto de las viviendas a precio tasado en los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta orden.
Los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda diligenciaran las citadas calificaciones y visados de contrato, a fin de que puedan acogerse a la disposición transitoria primera, del Real Decreto 2190/95 de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996/1999.
2. Asimismo, se presentarán en el plazo de dos meses las calificaciones provisionales y visados de contrato posteriores al 16 de octubre del 1995 para ser diligenciados por los servicios territoriales a fin de acogerse a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
3. Las ayudas económicas directas con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, serán las que, en su momento, se determinen en la nueva normativa autonómica de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, tanto en las disposiciones transitorias como en el articulado de la misma.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de febrero de 1996
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS FERNANDO CARTAGENA TRAVESEDO

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