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Orden de 11 de septiembre de 1990 de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana por el cual se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1400 de 11.10.1990) Ref. Base Datos 2679/1990

Orden de 11 de septiembre de 1990 de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana por el cual se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana.
El artículo tercero de la Ley 5/1989, de 6 de Julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, establece como principios informadores del Sistema Público de Servicios Sociales los de solidaridad, prevención e integración. La realización de tales principios precisa de la articulación de un conjunto de medidas que bajo un criterio de globalización haga efectiva la responsabilidad pública de la Generalidad, coordinando su actuación con la de las Corporaciones locales, de modo que mediante el ejercicio de las respectivas competencias sea posible la integración de aquellos individuos o grupos menos privilegiados en su entorno social y cultural.
En tal contexto, el Consell ha aprobado, mediante el Decreto 132/1990, el Plan de Medidas de Integración Social en la Comunidad Valenciana, en el cual se incorporan una serie de instrumentos de inserción englobados en 3 programas: Programa de Integración, Programa de Accesibilidad y Programa de Prestaciones Económicas Regladas.
Sobre esta base se aborda la presente regulación, que implica dotar de plena eficacia normativa a las disposiciones del Plan de Integración Social, quedando las Prestaciones Económicas Regladas encuadradas como uno de los Programas a través de los cuales se posibilita la inserción social mediante la acción conjunta de todos los mecanismos incorporados a aquél. En tal sentido las PER se apartan de las prestaciones económicas tradicionales, adquiriendo su autentico significado en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales, de modo que a través de una acción conjunta de los poderes públicos se puedan lograr los objetivos de integración social.
DISPONGO:
Artículo 1
1. Son Prestaciones Económicas Regladas las subvenciones de contenido económico y carácter temporal dirigidas a personas físicas o unidades de convivencia que carezcan de medios de subsistencia, y cuya cuantía es proporcional a los recursos económicos y cargas familiares del beneficiario, con el fin de apoyar su integración social.
2. Las P.E.R. se incorporarán a los Programas de Atención Básica establecidos con los Ayuntamientos.
3. Con cargo al programa 313.10, línea de subvención 405/000/90, del Presupuesto de la Generalidad para 1.990, por un importe máximo de 1.000.000.000 Ptas., se atenderá el pago de las Prestaciones Económicas Regladas (PER) previstas en la Sección Tercera del Capítulo II del Decreto 132/1990, de 23 de Julio, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social.
Artículo 2
1. Las Prestaciones Económicas Regladas tienen como finalidad garantizar unos medios económicos mínimos para que la persona o unidad familiar que las reciba pueda subvenir a las necesidades básicas de la vida y conseguir su incorporación socio- laboral mediante un programa colectivo o personal de integración.
2. Debido a la finalidad de las prestaciones, su efectiva implantación se articulará mediante la suscripción de Convenios con aquellos Ayuntamientos en lo que, de conformidad con el artículo 12.2 del Decreto 132/1990, concurran las siguientes circunstancias:
a) que las características y tamaño de la población del Municipio aconsejen la implantación de las medidas de inserción.
b) que el Ayuntamiento disponga de estructuras de integración suficientes para la consecución de los objetivos fijados por el Plan de Medidas de Inserción Social.
3. La Conselleria de Trabajo y Seguridad Social oída la Comisión de Seguimiento y Coordinación del Plan de Medidas de Inserción Social, determinará las prioridades para la formalización de los Convenios, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y con sujeción a los criterios enunciados en el apartado anterior. El modelo de Convenio figura como Anexo I a la presente Orden.
Artículo 3
Podrán ser beneficiarios de las Prestaciones Económicas Regladas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados, como residentes, en algún Municipio de la Comunidad Valenciana de los que tengan suscrito Convenio de Integración Social con la Generalidad. El empadronamiento del solicitante debe haberse efectuado, al menos, con un año de antelación al momento de presentar la solicitud, o en su defecto acreditar la vecindad civil durante el mismo tiempo por cualquier medio probatorio en derecho, con la condición de su empadronamiento inmediato.
b) Ser mayor de 25 años y menor de 65, o en su caso, menor de 25 años, siempre que tenga hijos o familiares a su cargo.
c) No disponer, el solicitante o la unidad familiar de la que forme parte, de unos ingresos anuales ni de recursos susceptibles de producirlos que, por cualquier concepto, superen la cuantía de las PER que le pudiera corresponder, computada anualmente.
d) No poder ser beneficiario de cualquier tipo de pensión, subsidio o ayuda concedida por Organismo público cuya finalidad sea atender las necesidades de subsistencia del beneficiario.
Artículo 4
Los beneficiarios de las Prestaciones Económicas Regladas vendrán obligados a:
a) aplicar el importe de la ayuda a la finalidad de la misma.
b) comunicar al municipio en que se halle empadronado, en el plazo máximo de 15 días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudieran originar la modificación, suspensión o extinción de la ayuda.
c) manifestar documentalmente ante el órgano gestor municipal la aceptación, participación y cumplimiento de las actividades de formación o de cooperación social que se determinen en la propuesta de concesión, tendentes a posibilitar la integración del perceptor de la Prestación (Anexo II).
d) colaborar con el Ayuntamiento, y facilitar el seguimiento del proceso de inserción.
Artículo 5
1. A los efectos del apartado c) del artículo anterior, las actividades de formación o de cooperación social serán aquellas actividades de promoción personal o social que se le proponen al beneficiario de la P.E.R. con el fin de lograr su autonomía personal y su integración social. Pueden ser acciones encaminadas a:
- La formación, reciclaje o cualificación profesional.
- A la búsqueda de empleo.
- Al cuidado de enfermos, mayores de 65 años y escolarización de los hijos menores de edad.
- A la participación en programas ocupacionales, de convivencia o de rehabilitación.
- Al desarrollo de trabajos socialmente útiles con interés colectivo y finalidad no lucrativa.
2. Estas medidas serán propuestas por los técnicos del Ayuntamiento para cada caso concreto, ajustándose a las circunstancias y aptitudes de las personas y de los recursos de todo tipo disponibles.
3. Las medidas de inserción, propuestas por los técnicos de los Servicios Sociales y aceptadas por el beneficiario, constarán documentalmente mediante un acuerdo en el que se expliciten dichas actividades. En dicho acuerdo se hará constar:
- El seguimiento y el apoyo social que se le dará al beneficiario.
- El proceso de integración propuesto.
- Los recursos necesarios para la consecución de los objetivos.
- El calendario de actuaciones.
Artículo 6
1. El importe de la prestación será, durante el ejercicio presupuestario de 1.990, de 182.000 Ptas. semestrales. Dicho importe será incrementado, cuando junto al solicitante convivan familiares a su cargo, según la siguiente escala:
- por el primer familiar, 3.000 PTA mensuales
- por el segundo familiar, 2.000 PTA mensuales
- por el tercer y sucesivos familiares, 1.500 PTA por cada uno.
La cantidad resultante, calculada conforme al párrafo anterior, no podrá exceder de 37.500 PTA mensuales durante 1990.
Se entiende por unidad familiar aquella unidad de convivencia formada por dos o más personas unidas por vínculos matrimoniales u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado.
2. Del importe resultante del apartado anterior se deducirán los ingresos y demás recursos de naturaleza económica con que cuente el beneficiario o la unidad familiar. No se computaran como recursos de naturaleza económica las ayudas o subvenciones del sistema educativo así como las ayudas de emergencia del sistema público de Servicios Sociales.
Artículo 7
1. Las Prestaciones Económicas Regladas se devengarán desde el primer día del mes siguiente al de la aprobación de la solicitud por el órgano competente.
2. Si concurriera cualquier causa de modificación de la cuantía de la prestación, el devengo de la diferencia se producirá desde el primer día del mes siguiente a aquel en que el hecho ocurriese.
Artículo 8
1. El pago de la prestación se realizará por la Generalitat Valenciana, bien directamente o a través del Ayuntamiento en que resida el solicitante, por mensualidades vencidas, desde la fecha del devengo de la misma.
2. Cuando, a juicio del Ayuntamiento, concurriere alguna causa de extinción de la prestación de las enumeradas en el artículo 11, podrá suspenderse cautelarmente el abono de la misma, previa audiencia de los interesados, y se remitirá el expediente con un informe- propuesta razonado a la correspondiente Jefatura de Area de Servicios sociales en el plazo de tres días.
Artículo 9
1. Las Prestaciones Económicas Regladas se concederán por un período máximo de seis meses, sin perjuicio de su suspensión o extinción en los supuestos y condiciones regulados en esta Orden.
2. Transcurridos seis meses, la prestación podrá ser renovada, a propuesta del Ayuntamiento, por períodos de seis meses, hasta un máximo de tres años.
3. Cuando cualquier miembro de la unidad familiar obtenga de forma temporal ingresos superiores al importe mensual de la prestación, se suspenderá el abono de la misma, a propuesta del Ayuntamiento hasta que decaigan las causas que motivaron la suspensión. Dicha suspensión no afectará al cómputo del período máximo de duración de la prestación.
Artículo 10
La modificación sobrevenida de los requisitos establecidos para el reconocimiento de la prestación podrá dar lugar, según los casos, al aumento o disminución del importe de aquella.
Artículo 11
1. La prestación se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) pérdida de cualquiera de los requisitos que motivaron su reconocimiento.
b) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 4.
c) renuncia de la persona perceptora.
d) transcurso de tres años desde su reconocimiento.
e) no seguir con aprovechamiento el programa de inserción, incumpliendo las condiciones del convenio.
2. Las propuestas de extinción de la prestación se efectuarán por el Ayuntamiento correspondiente, previa audiencia de los interesados, y serán remitidas a la Jefatura de Area de Servicios Sociales, acompañadas de un informe razonado, en el plazo de diez días, salvo que se haga uso de la suspensión cautelar establecida en el artículo 8 apartado segundo. Igual procedimiento se seguirá para la modificación de la cuantía de la prestación o su suspensión.
Artículo 12
1. Las solicitudes para el reconocimiento del derecho a las Prestaciones Económicas Regladas se presentarán, según modelo oficial, en el Ayuntamiento en que resida el solicitante. En la solicitud, suscrita por el interesado, éste hará manifestación expresa de que reúne cuantos requisitos son exigidos para ser beneficiario de la Prestación, así como de su compromiso a participar en las actividades de formación o de cooperación que se determinen y disposición a firmar el preceptivo convenio.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá recabar del solicitante cuantos documentos sean necesarios para justificar el reconocimiento del derecho.
3. El Ayuntamiento elaborará informe- propuesta sobre solicitud recibida, que remitirá a la correspondiente Jefatura de Area. En el informe- propuesta constarán, necesariamente, los siguientes extremos:
a) Informe socio- económico del solicitante de la prestación.
b) Propuesta de concesión o denegación de la prestación.
c) Cuantía y duración de la prestación, en su caso.
d) Medidas de inserción que se propone establecer.
4. Las propuestas serán resueltas por el Jefe de Area de Servicios Sociales, y serán remitidas al Ayuntamiento para su notificación a los interesados. Contra las resoluciones de los Jefes de Area podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Servicios Sociales en el plazo de quince días hábiles desde que fueron notificadas.
5. En las resoluciones que reconozcan el derecho a la prestación se hará constar la cuantía y duración de la misma, así como las medidas de inserción a realizar, y serán además suscritas por el solicitante, en prueba de conformidad.
Artículo 13
Los Ayuntamiento en los que se efectúe la implantación del Plan de integración Social deberán remitir a la correspondiente Jefatura de Area de Servicios Sociales la hoja de seguimiento de la Prestación Económica Reglada (Anexo III).
Artículo 14
1. La Generalidad transferirá a los Ayuntamiento en los que se haya efectuado la implantación de las Prestaciones Económicas Regladas, las cantidades necesarias para satisfacer las prestaciones reconocidas, de acuerdo con la información que aquellos remitan.
2. La justificación de las cantidades se efectuará mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente en la que se haga constar que se han cumplido las obligaciones impuestas en el artículo 4, y recibo firmado por los beneficiarios, según modelo que se adjunta (anexo IV).
DISPOSICION ADICIONAL
Las Jefaturas de Area de Servicios Sociales, cuando tuvieran conocimiento de cualquier circunstancia que pudiera afectar a la percepción de las P.E.R., podrán instruir de oficio el expediente correspondiente, cuya resolución notificarán al Ayuntamiento respectivo.
DISPOSICION TRANSITORIA
La edad de 65 años establecida en el artículo 4, apartado b, será sustituida, en tanto no se apruebe la Ley de Pensiones no contributivas, por la edad mínima exigida en la legislación correspondiente para tener derecho a una pensión pública de carácter no contributivo por ancianidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por la Dirección General de Servicios Sociales se dictarán las instrucciones que, en su caso, sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación el DOGV.
Valencia, a 11 de septiembre de 1990
El Conseller de Treball i Seguretat Social,
MIGUEL DOMENECH I PASTOR
ANEXO I
Convenio «Plan de Medidas de Inserción Social»
Convenio Generalitat Ayuntamiento de

En la ciudad de , a de de 199
Comparecen
El Honorable Sr. Conseller de Trabajo y Seguridad Social, D. Miguel Doménech Pastor, autorizado para este acto por el Consell de la Generalitat Valenciana con fecha de
D./Dª Alcalde
Presidente de autorizado para este
acto en virtud del acuerdo plenario de la citada Corporación Local
de fecha de de 199
Reconociéndose las partes capacidad legal suficiente para obligarse y especialmente para otorgar el presente Convenio.
Manifiestan
Que la finalidad del presente Convenio es lograr la colaboración entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales, para la realización del Plan de Medidas de Inserción Social que permita implantar los Programas de Integración y las Prestaciones Económicas Regladas (PER).
Que con el presente Convenio el Gobierno Valenciano, en uso de las competencias a que se refieren los artículos 31, puntos 23, 24,25,26 y 27, y 38.2.a) de la Ley Orgánica 5/1.982, de 1 de julio, que aprobó el Estatuto de Autonomía y la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1.989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, pretende articular medidas contra la exclusión social.
Que, sin perjuicio de las competencias que a cada una de las partes le corresponden en esta materia, consideran necesario reforzar el papel de las Corporaciones Locales en cuanto a la prestación de Servicios Sociales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Que, igualmente la Ley 5/1.989, de 6 de julio de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana atribuye a los Ayuntamientos la titularidad de los Servicios Sociales Generales como medio de garantizar a toda la población los servicios básicos de acuerdo con el artículo 7.
Que asimismo dicha ley, de acuerdo con el artículo 12.3 atribuye a la Generalitat la tarea de coordinar las actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma con el fin de garantizar una política social, homogénea, racional, integrada y eficaz. Con ello se actúa en el marco de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Bases del Régimen Local, ya citada, que establece que "la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará mediante los Convenios administrativos que suscriban».
Que, asimismo y como desarrollo de la citada ley 5/1.1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, el Consell de la Generalitat Valenciana ha aprobado el Decreto 132/1990 de 23 de Julio por el que se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana.
A tales fines suscriben el presente Convenio que articulan a tenor de las siguientes
Cláusulas
Primera
Constituye el objeto del presente Convenio la articulación de la cooperación a desarrollar entre las Administraciones Locales y el Gobierno Valenciano, para la implantación del Plan de Medidas de Integración Social en la Comunidad Valenciana, y en concreto los Programas de integración y las Prestaciones económicas regladas.
Segunda
El Plan de Integración desarrolla los programas de ayudas individuales e inserción que competen a los Servicios Sociales Generales. Corresponderá a ellos, la detección, informe, seguimiento y evaluación de las medidas.
Tercera
1. Corresponde al Ayuntamiento, en desarrollo de las competencias atribuidas por el artículo 14 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad valenciana, la responsabilidad sobre las medidas de integración que se implanten en el Municipio, así como la detección, propuesta y gestión de las prestaciones Económicas Regladas. Corresponde igualmente al Ayuntamiento, el seguimiento y evaluación que, con carácter individual, se lleve a cabo para cada una de las personas o unidades familiares receptoras de las medidas de inserción, remitiendo las correspondientes propuestas de renovación, modificación o extinción de las prestaciones a la Dirección General de Servicios Sociales, a través de la correspondiente Jefatura de Area.
2. Corresponde a la Generalitat, en desarrollo de las competencias atribuidas por el artículo 12 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, la planificación de las actividades y recursos que conforman el Plan de Medidas de Inserción Social, la financiación del Plan, la asistencia técnica al Municipio, el seguimiento y evaluación de las medidas incluidas en el Plan, y la aprobación de las medidas de integración propuesta por el Ayuntamiento.
3. Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el Ayuntamiento presentará a la Dirección General de Servicios Sociales, para su aprobación , una Memoria valorada de las medidas de integración que vayan a ser establecidas, de las personas o unidades familiares que sean previsiblemente receptoras de tales medidas, de las fases en que el Plan vaya a ser implantado, y de los recursos que el Ayuntamiento va a poner a disposición para el logro de los objetivos planteados en este Convenio.
La aprobación por la Dirección General de Servicios Sociales de la citada propuesta será requisito necesario para la plena eficacia de los compromisos contenidos en este Convenio. Igualmente, cualquier modificación de la propuesta original deberá ser sometida a la aprobación previa de la Dirección General de Servicios Sociales, siendo causa de resolución la modificación unilateral de la propuesta original sin contar con dicha aprobación , así como el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Convenio.
Cuarta
1. Para la realización del Programa de Integración, el Ayuntamiento establecerá las siguientes medidas:
- Fomentar estrategias colectivas de promoción de aquellos Barrios con alto nivel de depresión.
- Promover actuaciones destinadas a la erradicación de la vivienda precaria.
- Potenciar programas de fomento del empleo.
- Establecer medidas individuales de inserción socio - familiar.
2. La Generalitat por su parte se compromete a:
- Derivar al Ayuntamiento la cantidad de PTA,
para atender al Barrio de Acción Preferente « »
- Subvencionar las medidas de erradicación de la vivienda precaria que se adjuntan en Anexo.
- Subvencionar los proyectos municipales de Fomento de empleo, según anexo.
- Subvencionar las medidas individuales de inserción socio- familiar.
Quinta
Las Prestaciones Económicas Regladas serán resueltas por las Jefaturas de Area de la Dirección General de Servicios Sociales, a propuesta del Ayuntamiento, que realizará previamente el informe correspondiente.
Sexta
Para la implantación del Plan la Generalitat Valenciana a través de la Dirección General de Empleo y Cooperación, financiará a los Ayuntamientos la contratación del personal de apoyo que necesiten los Equipos Sociales de Base, para las competencias que le asigne el Decreto.
Séptima
La Consellería de Trabajo y Seguridad Social procederá a librar los fondos comprometidos en la forma siguiente:
1. La cantidad de PTA que supone el 60% del
total convenido se librará de inmediato a la firma del presente Convenio.
2. La cantidad de PTA que supone el 25% del total
se librará previa justificación de gastos por el importe librado en el primer pago.
3. La cantidad de PTA correspondiente al 15 % del
coste anual, será librada contra la justificación de la totalidad del costo de las acciones propuestas en el Anexo.
Octava
Se creará una Comisión de Seguimiento y Coordinación de nivel Municipal que ejercerá las siguientes funciones:
- Adoptar las medidas necesarias para la coordinación de las distintas actuaciones.
- Evaluar y hacer el seguimiento del Plan elevando informe a la Comisión Autonómica.
- Sugerir a la Generalitat las mejoras en el desarrollo del Plan.
Esta Comisión estará formada por:
- 2 Concejales.
- 5 representantes de la Generalitat, designados por las Consellerias implicadas en la ejecución de los programas, a través de las correspondientes Direcciones Generales.
- 2 representantes sindicales.
- 1 representante de Equipo Social de Base.
- 1 representante del Consejo de Bienestar Social.
Novena
El presente Convenio se ajustará a lo previsto por el Decreto y su normativa de desarrollo, así como a la normativa que le sea de general aplicación.
En estas condiciones queda formalizado el presente Convenio que aprobado por los intervinientes previa lectura, firman y se entiende por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.
ANEXO II
Acuerdo de Propuesta-Aceptación
de Medidas de Inserción Social
En Valencia d de 1.990
Como consecuencia de la tramitación del expediente de Prestación Económica Reglada, a favor de D/Dª
y en cumplimiento del art. 14 c) del Decreto 132/1.990, de 23 de Julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana y art. 5 de la Orden de la Conselleria
de Treball i Seguretat Social, que lo desarrolla,
El Técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento de
D./Dª propone las
condiciones que deben regir la Medida de Inserción Social que se describe a continuación:
a) Descripción de las Medidas de Inserción Social
b) Seguimiento y apoya social al beneficiario
c) Recursos necesarios para la consecución de los objetivos
d) Calendario de actuaciones
El Técnico
Firmado:
D./Dª como solicitante
de la Prestación Económica Reglada, acepta la Medida de Inserción Social propuesta anteriormente, y se compromete a observar lo programado en todos sus términos, así como a:
- Aplicar el importe de la ayuda a cubrir las necesidades básicas y sus responsabilidades familiares.
- Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días, cualquier variación de las circunstancias personales o familiares.
- Y colaborar con el Equipo Social Municipal en el proceso de seguimiento.
Todo ello, de cumplimiento obligado a partir del primer día del mes siguiente a la aprobación de la ayuda y confirmación de la medida de inserción.
El Solicitante
ANEXO III
Seguimiento de la Prestación Económica Reglada
Informe-Propuesta:
Nombre y apellidos
Núm. expediente
Hoja Registro núm.
Fecha
1. Datos
[] Sin variación de los datos iniciales.
[] Con variación de los datos iniciales.
Modificación
[] alta de miembro familiar:
- núm.
- vinculo
- cuantía del incremento
- fecha
[] baja de miembro:
- núm.
- vinculo
- cuantía de la disminución
[] nuevo domicilio
2. Evaluación de la necesidad familiar:
Sin variación de la situación inicial.
Variación en recursos económicos.
miembro cuantía
3. Evaluación de las medidas de inserción
3.1. Fecha de inicio
Fecha prevista de finalización
Fecha real de finalización
3.2. Medida propuesta
Recurso utilizado
Nueva actividad Fecha inicio
Fecha final
3.3. Valoración del proceso:

4. Extinción:
[] Por haber desaparecido la necesidad.
[] Por haberse producido la inserción.
[] Por renuncia de la persona perceptora.
[] Por haber transcurrido los tres años desde su concesión.
[] Por incumplimiento del programa de inserción.
[] Por incumplimiento de las obligaciones acordadas.
[] Por pérdida de los requisitos que motivaron su reconocimiento.
[] Por no comunicar variaciones de situación familiar.
[] Por pérdida de empadronamiento o negativa de hacerlo.
[] Por cumplir la edad de sesenta y seis años.
[] Por fallecimiento del titulan
[] Por traslado del domicilio fuera de la Comunidad Autónoma.
[]Otras causas

[] Otros
5. Suspensión
Motivo
Duración
6. Renovación
Cuantía
Medida de inserción
7. Observaciones




Visto lo anterior y de acuerdo con la normativa reguladora de la P.E.R. se propone la:
[] Renovación del mismo en cuantía de pesetas
[] Suspensión
[] Extinción
En , de de 19
V.º Bº El Alcalde El Técnico Responsable del Programa
ANEXO IV
D/Dª
recibe de la Generalitat Valenciana la cantidad de PTA,
correspondientes al mes de en concepto de Prestación Económica Reglada
concedida al amparo del Decreto 132/90, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre medidas de Inserción Social (DOGV) y Orden de Desarrollo de la Conselleria de Treball i Seguretat Social de fecha (DOGV )
En , de de 19
El beneficiario
Cuantía
Mensualidad
Fdo.:

linea
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