Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1376 de 07.09.1990) Ref. Base Datos 2401/1990

Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana.
Desde la asunción por la Generalitat Valenciana de competencias exclusivas en materia de asistencia y Servicios Sociales, se han operado importantes incrementos en el grado y extensión de la acción protectora, de forma que es posible afirmar que la cobertura alcanza al conjunto de la población valenciana.
Sin embargo, en la medida en que han crecido los factores de riesgo, ciertos colectivos, como los parados de larga duración, las familias monoparentales y los jóvenes con cargas familiares, son cada vez más vulnerables hasta el punto de que corren el peligro de cronificar situaciones de pobreza; de ahí la importancia no sólo de ofrecer nuevas oportunidades, sino de plantear una acción global que, mediante instrumentos de discriminación positiva, haga efectivo el deber social recogido en el artículo 2º del Estatuto de Autonomía y permita la plena incorporación de todos los colectivos a los respectivos sistemas de bienestar.
La experiencia de una lucha integral contra la pobreza ha sido abordada, aún de forma localizada, mediante el Plan Conjunto de Actuación en Barrios de Acción Preferente, aprobado por el Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana. No obstante, los resultados de esta experiencia, así como la aprobación de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, con la atribución de responsabilidad pública a los poderes valencianos en la garantía del pleno ejercicio de los derechos sociales, aconsejan extender la acción protectora mediante la elaboración de un Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana.
El Plan se estructura a través de tres Programas que, vinculando a cuantas Administraciones Públicas inciden en la esfera del bienestar social, permitirán abordar los objetivos de inserción social con garantías suficientes.
Los Programas que comprenden el Plan son: el Programa de Accesibilidad, que pretende garantizar mediante una actuación pública promocional el acceso a los sistemas ordinarios de protección de aquellos colectivos que mayores dificultades presentan; el Programa de Integración, para fomentar la incorporación de estos colectivos mediante medidas de carácter socio- laboral; y el Programa de Prestaciones Económicas Regladas, de carácter transitorio, que garanticen los mínimos vitales de aquellas personas o unidades de convivencia con dificultades de subsistencia, dando cumplimiento así a la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 1988 y a las disposiciones de la Carta Social Europea.
El presente Plan tiene además, como pilar fundamental, la actuación de los Municipios, no sólo por imperativo normativo, según el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sino también en cuanto instancia pública más próxima a los ciudadanos, y competentes tanto para detectar las necesidades sociales como para desarrollar la planificación global. En tal sentido, su participación se realizará no sólo en el ámbito ejecutivo, sino también en el directivo, mediante la participación en la Comisión de Seguimiento y Coordinación prevista en esta norma, integrando así el conjunto de medidas de inserción en el ámbito de los Servicios Sociales Generales, materia ésta de competencia municipal de acuerdo con la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.
Finalmente, debe destacarse que este conjunto de actuaciones se aborda con el horizonte de la próxima aprobación por las Cortes Generales de la Ley sobre pensiones no contributivas y la extensión de las medidas de desempleo, lo que ha permitido identificar aquellos colectivos sin protección suficiente, siendo presupuesto de las mismas la existencia de una situación de desprotección que no pueda ser atendida con los mecanismos existentes.
Por ello, consultados los agentes sociales, a propuesta del Conseller de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 23 de julio de 1990,
DISPONGO:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana, recogiendo el conjunto de actuaciones y prestaciones que, dentro de un sistema de responsabilidad pública, permitan garantizar, en el ámbito territorial valenciano, el acceso de todos los ciudadanos a los niveles básicos de protección social.
2. Será responsabilidad de la Generalitat Valenciana y de los Ayuntamientos valencianos, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitrar los instrumentos y ejecutar las medidas tendentes al logro de la finalidad enunciada en el apartado anterior.
Artículo 2. Competencias
1. Corresponderá a la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, la dirección, coordinación, ejecución y evaluación del Plan y, en especial, el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Establecer las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
b) Realizar el control de los Programas y actividades del Plan.
c) Diseñar, elaborar y mantener las estadísticas relativas al Plan de Medidas de Inserción Social.
d) Presentar anualmente al Consell de la Generalitat Valenciana una Memoria explicativa de los resultados obtenidos.
e) Prestar a los Ayuntamientos el apoyo y asesoramiento técnico necesarios para garantizar el pleno ejercicio de sus funciones.
f) Transferir a los Ayuntamientos los fondos necesarios para hacer frente al pago de las prestaciones reconocidas.
g) Cuantas otras funciones le atribuya este Decreto o sus normas de desarrollo.
2. Corresponderá a los Ayuntamientos la ejecución de cuantas, medidas de carácter sectorial de competencia municipal se les asignen en el Plan, y en especial la responsabilidad sobre las medidas de integración, así como la gestión de las Prestaciones Económicas Regladas. Si existiendo cobertura económica suficiente, un Ayuntamiento incumpliese las obligaciones que le impone este Decreto, la Generalitat Valenciana procederá conforme a los establecido en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Artículo 3. Comisión de Seguimiento y Coordinación
1. Se crea la Comisión de Seguimiento y Coordinación como órgano superior de seguimiento del Plan de Medidas de Inserción Social y de coordinación de las diferentes Administraciones Públicas competentes para la aplicación del presente Decreto, así como de participación de los agentes públicos implicados.
2. La Comisión estará compuesta por:
- El Conseller de Trabajo y Seguridad Social, o persona en quien delegue, que la presidirá.
- Seis representantes de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana, por las Consellerias de Trabajo y Seguridad Social, de Economía y Hacienda, de Cultura, Educación y Ciencia, de Sanidad y Consumo, de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Administración Pública.
- Cuatro representantes de los Municipios de la Comunidad Valenciana, designados a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.
- Un representante de las Organizaciones Empresariales más representativas.
- El Secretario del Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana.
3. La Comisión de Seguimiento y Coordinación ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar las medidas de inserción y, en especial, las referidas al Programa de Integración, así como su evaluación.
b) Sugerir las mejoras en el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
c) Adoptar las medidas necesarias para la coordinación de las actuaciones que realicen en aplicación del presente Decreto las diferentes Administraciones Públicas.
d) Informar cuantas normas elabore la Generalitat Valenciana para el desarrollo del Plan de Medidas de Inserción Social.
e) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya el ordenamiento jurídico.
4. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año.
5. La Comisión aprobará, por mayoría absoluta de sus miembros, su propio Reglamento.
CAPITULO II
Programas de inserción social
Artículo 4. Contenido del Plan de Medidas de Inserción Social
1. Las Actuaciones del Plan de Medidas de Inserción Social se articularán en torno a los tres Programas siguientes: Programa de Accesibilidad, Programa de Integración y Programa de Prestaciones Económicas Regladas.
2. Las actuaciones sectoriales de las distintas Consellerias que pudieran implicar a los objetivos del Plan de Medidas de, Inserción Social, o a los que en el futuro pudieran incorporarse al mencionado Plan, deberán adecuarse a los objetivos enunciados en este Decreto y, en cualquier caso, deberán ser comunicados a la Comisión de Seguimiento y Coordinación. Sólo será preceptivo el informe previo de este órgano cuando así lo disponga este Decreto o sus normas de desarrollo.
Sección I
Programa de Accesibilidad
Artículo 5. Finalidad
El Programa de Accesibilidad consiste en el conjunto de medidas de carácter público orientadas a facilitar el acceso a los sistemas ordinarios de protección social de aquellos individuos o unidades de convivencia que así lo precisen.
Artículo 6. Beneficiarios
1. Serán beneficiarios del Programa de Accesibilidad, en toda su extensión, aquellas personas o unidades de convivencia a las que se les reconozca el derecho a percibir las Prestaciones Económicas Regladas de la Sección III del Capítulo II de este Decreto, y durante el tiempo de duración de aquéllas, así como las personas mayores de 65 años perceptoras de pensiones no contributivas.
2. Transcurrido el plazo máximo de percepción de las Prestaciones Económicas Regladas, podrán prorrogarse las prestaciones que integran el Programa de Accesibilidad, a petición del interesado, siempre que su situación económica y social justifique dicha prórroga.
3. Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarios del Programa de Accesibilidad las personas menores de 25 años en situación de necesidad debidamente justificada, previa solicitud de los interesados. La condición de beneficiario se extinguirá al finalizar la situación de necesidad y, en todo caso, cuando el menor de 25 años cumpla dicha edad.
Artículo 7. Contenido
Los beneficiarios del Programa de Accesibilidad tendrán derecho a las siguientes prestaciones:
a) A las prestaciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, de conformidad con el Decreto 88/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
b) A las ayudas de comedor y de libros escolares, en la forma que determine la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
c) A la adjudicación prioritaria de las viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana.
d) A ser beneficiarios de los programas de fomento del empleo y de formación ocupacional de la Generalitat Valenciana.
e) A tener preferencia en la concesión de las ayudas de emergencia de los Servicios Sociales Generales.
Sección II
Programa de Integración
Artículo 8. Finalidad
El Programa de Integración consiste en el conjunto de medidas de carácter socio- laboral orientadas a facilitar la autonomía personal y la plena incorporación social.
Artículo 9. Beneficiarios
1. Serán beneficiarios del Programa de Integración aquellas personas en las que concurran circunstancias que permitan razonablemente presumir graves dificultades para la integración social, tanto a nivel individual o familiar como colectivo.
2. Sin perjuicio de las medidas que se adopten para personas o unidades de convivencia en situación de precariedad, las Administraciones Públicas implicadas en el desarrollo de este Programa realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, aquellas actuaciones de carácter comunitario que tengan por finalidad la dinamización e integración social de determinados grupos o colectivos.
Artículo 10. Contenido
1. El Programa de Integración incorpora las siguientes medidas:
a) Estrategias colectivas de promoción de aquellos Barrios con alto nivel de depresión; las acciones que se desarrollen en este ámbito se regirán por lo dispuesto en el Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se estableció el Plan Conjunto de Actuación en Barrios de Acción Preferente.
b) Actuaciones destinadas a la erradicación del chabolismo y vivienda precaria, enmarcadas en un Plan de actuación conjunta de las Consellerias de Trabajo y Seguridad Social y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y los Municipios implicados.
c) Programas de fomento del empleo para determinados colectivos o determinadas áreas geográficas; las condiciones de acceso a estos programas serán determinadas por las Consellerias de Trabajo y Seguridad Social y de Cultura, Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, en las correspondientes convocatorias. A través de la Administración Local e Instituciones sin fin de lucro se destinarán al Programa ayudas a la contratación para la realización de obras o servicios de utilidad social, que en régimen de gestión directa promuevan dichos Ayuntamientos o Instituciones.
d) Medidas individualizadas establecidas para cada caso, bajo responsabilidad del Ayuntamiento, en gestión directa o concertada con Instituciones sociales.
2. Las medidas enumeradas en el apartado anterior tendrán carácter de mínimos respecto al contenido del Programa de Integración, al cual se incorporarán cuantas actuaciones desarrolle en un futuro la Generalitat Valenciana y que sean de trascendencia para la finalidad enunciada en el artículo 9.
Sección III
Prestaciones Económicas Regladas
Artículo 11 Naturaleza
1. Las Prestaciones Económicas Regladas (PER) son subvenciones de contenido económico y carácter temporal dirigidas a personas físicas o unidades de convivencia que carecen de medios suficientes de subsistencia, y cuya cuantía es proporcional a los recursos económicos y cargas familiares del beneficiario.
2. Estas Prestaciones son de carácter personal, siendo en consecuencia intrasferibles, estándose en los supuestos de embargo, retención o prenda a lo dispuesto a la legislación civil del Estado.
Artículo 12. Finalidad
1. Las Prestaciones Económicas Regladas se basan en el principio de solidaridad y su finalidad es garantizar unos medios económicos mínimos para que la persona o unidad familiar que la reciba pueda subvenir a las necesidades básicas de la vida y conseguir su integración socio- laboral.
2. El derecho a percibir estas Prestaciones estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de acuerdo con las dotaciones aprobadas por las Cortes Valencianas en las correspondientes Leyes de Presupuestos, así como a la efectiva implantación de los Programas en aquellos Municipios cuyas circunstancias así lo justifiquen y dispongan de estructuras de integración suficientes para la consecución de los objetivos fijados en este Decreto.
3. Para la consecución de los objetivos propuestos, la percepción de estas Prestaciones conllevará la obligación por parte del beneficiario de participar en las actividades de formación o de cooperación social que se determinen en la propuesta de concesión en los términos enunciados en el artículo 14, apartado c).
Artículo 13. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las Prestaciones Económicas Regladas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados, como residentes, en cualquier Municipio de la Comunidad Valenciana, con un año de antelación, al menos, al momento de presentar la solicitud.
b) Ser mayor de 25 años y menor de 65, o, en su caso, menor de 25 años siempre que tenga hijos o familiares a su cargo.
c) No disponer, el solicitante o la unidad familiar de la que forme parte, de unos ingresos anuales que, por cualquier concepto, superen la cuantía de la PER computada anualmente que le pudiera corresponder.
d) No poder ser beneficiarios de cualquier tipo de pensión o de ayuda concedida por Organismo público cuya finalidad sea atender las necesidades de subsistencia del beneficiario.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la ayuda prevista en esta Sección, o en su caso, sus representantes legales, vendrán obligados a:
a) Aplicar el importe de la ayuda a la finalidad de la misma.
b) Comunicar al Ayuntamiento respectivo, en el plazo máximo de quince días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la ayuda.
c) Manifestar documentalmente ante la Administración Pública que establezca la medida de inserción la aceptación y cumplimiento de las actuaciones que se determinen, tendentes a posibilitar la integración del sujeto solicitante.
Artículo 15. Importe, devengo y pago
1. El importe de la Prestación será una cantidad igual al de las pensiones no contributivas vigente en cada momento, en cómputo anual, si bien podrá ser incrementado en función del número de miembros de la unidad familiar.
Se entiende por unidad familiar aquella unidad de convivencia formada por dos o más personas unidas por vínculos matrimoniales u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado.
2. Del importe global se deducirán los ingresos y demás recursos de naturaleza económica con que cuente el beneficiario o la unidad familiar.
3. Las Prestaciones Económicas Regladas se devengarán desde el primer día del mes siguiente al de la aprobación de la solicitud por el órgano competente.
4. El pago de la Prestación se realizará por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante, por mensualidades vencidas desde la fecha del devengo de la misma.
Artículo 16. Renovación, modificación, suspensión y extinción
1. Las Prestaciones Económicas Regladas serán renovables por períodos de seis meses, hasta un máximo de tres años, siempre que subsistan las causas que motivaron su reconocimiento y que se valore de forma favorable el proceso de integración.
2. La modificación sobrevenida de los requisitos establecidos para el reconocimiento de la Prestación podrá dar lugar, según los casos, al aumento o disminución del importe de aquella.
3. Cuando cualquier miembro de la unidad familiar obtenga, de forma temporal, ingresos superiores al importe mensual de la Prestación, se suspenderá el abono de la núsma hasta que decaigan las causas que motivaron la suspensión. Dicha suspensión no afectará al cómputo del período máximo de duración de la Prestación.
4. La Prestación se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Defunción de la persona perceptora, en cuyo caso se devengará la mensualidad completa.
b) Pérdida de cualquiera de los requisitos que motivaron su reconocimiento.
c) Actuación fraudulenta para obtener o conservar la Prestación.
d) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 14.
e) Renuncia de la persona perceptora.
f) Transcurso de tres años desde su reconocimiento.
Artículo 17. Procedimiento
1. La Conselleria de Trabajo y Seguridad Social regulará el procedimiento de tramitación y reconocimiento de las Prestaciones Económicas Regladas, con sujeción en todo caso a los principios de economía, eficacia y simplificación; en los supuestos de duda razonable, se estará a la solución más favorable para el beneficiario.
2. Los Ayuntamientos serán competentes para la recepción de las solicitudes y tramitación y elaboración de las propuestas de resolución; asimismo efectuarán el seguimiento de los procesos de inserción, y comunicarán al órgano competente para la resolución cualquier variación de las condiciones que pudiera originar la modificación, suspensión o extinción del derecho.
3. Corresponderá a la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, el reconocimiento o denegación del derecho a percibir las PER, así como, en su caso, declarar su renovación, modificación, suspensión o extinción.
Artículo 18 Financiación
1. Los recursos económicos destinados a financiar las PER se consignaran en las partidas correspondientes del Presupuesto de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de los Convenios que se pudieran suscribir con los Ayuntamientos para financiar la infraestructura de los Programas de inserción.
2. La Generalitat Valenciana transferirá a los Ayuntamientos, según el procedimiento que reglamentariamente se determine, las cantidades necesarias para justificar el pago de las PER, y de las medidas de inserción calculadas de acuerdo con las solicitudes que éstos hayan recibido y aprobado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Los aspectos de la legislación civil recogidos en el artículo 11 se entenderán automáticamente modificados cuando aquélla se modifique.
Segunda
Las distintas Consellerias implicadas en el Plan deberán simplificar los procedimientos de mayor trascendencia para la realización de los Programas contenidos en este Decreto, mediante una comunicación adecuada, información, divulgación y sencillez en las actuaciones, realizando, en su caso, cuantas adaptaciones normativas fueran necesarias.
Tercera
Las normas que en un futuro aprueben las Administraciones Públicas implicadas en el desarrollo de este Decreto deberán sujetarse a las prescripciones del mismo cuando afecten a aspectos relativos a la inserción social y, en todo caso, cuando la Comisión de Seguimiento y Coordinación entienda que tal actuación debe ser incorporada al contenido del Plan de Medidas de Inserción Social.
Cuarta
La no aplicación de los fondos, por parte del beneficiario, a las finalidades para las que se conceden las Prestaciones será causa determinante de la revocación de la ayuda y del reintegro de su importe, previo requerimiento que, caso de no ser atendido, dará lugar a la incoación de expediente administrativo de responsabilidad contable (artículo 2 del Decreto 192/1989, de 22 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto las Cortes Generales no aprueben la Ley de pensiones no contributivas, el importe de las Prestaciones Económicas Regladas será, durante el ejercicio presupuestario de 1990, de 182.000 pesetas semestrales.
Segunda
La edad de 65 años establecida en el artículo 13, apartado b), será sustituida, en tanto no se apruebe la Ley de pensiones no contributivas, por la edad mínima exigida en la legislación correspondiente para tener derecho a una pensión pública de carácter no contributivo por ancianidad.
Tercera
Cuando las diferentes normas a las que se remite el presente Decreto sean modificadas, continuarán vigentes los preceptos del Plan de Medidas de Inserción Social en lo que sea compatible o interpretable armónicamente con los nuevos principios de la legislación de la Generalitat Valenciana.
Cuarta
La implantación de las Prestaciones Económicas Regladas se efectuará de forma progresiva, de acuerdo con los criterios que apruebe la Comisión de Seguimiento y Coordinación, a propuesta de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, en función de la previsible demanda y de la infraestructura existente para la realización de las medidas de inserción. En todo caso, la implantación se efectuará prioritariamente en aquellos Municipios con mayor problemática y nivel de depresión social.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Programa de Prestaciones Económicas Regladas.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, excepto en lo referente a las Prestaciones Económicas Regladas y Plan de erradicación del chabolismo y vivienda precaria, que precisarán de ulterior desarrollo normativo.
Valencia, a 23 de julio de 1990.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Treball i Seguretat Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR

linea
Mapa web