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ORDEN de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se desarrolla el Decreto 211/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Innovación y Competitividad. [2002/Q6415]

(DOGV núm. 4277 de 24.06.2002) Ref. Base Datos 2728/2002

ORDEN de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se desarrolla el Decreto 211/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Innovación y Competitividad. [2002/Q6415]
Por Decreto 211/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Innovación y Competitividad.
Siendo necesario proceder al desarrollo del citado reglamento orgánico, determinando las funciones que corresponde ejercitar a los servicios y unidades equivalentes que componen la estructura de la conselleria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
TÍTULO I
De los servicios centrales
CAPÍTULO I
De la Secretaria General
Artículo 1. De la Secretaría General Administrativa
1. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Informática.
– Servicio de Programación y Gestión Económica.
– Servicio de Gestión Administrativa.
– Servicio de Organización, Información y Coordinación.
– Servicio de Proyectos de Arquitectura.
2. Al Servicio de Informática le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirección, impulso y desarrollo de proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
b) Dirección, control y supervisión de las instalaciones informáticas propias, así como su mantenimiento y seguimiento posterior.
c) Elaboración y gestión de los planes y programas internos anuales tendentes a la ordenación del desarrollo de sistemas de información.
d) Fomento de la utilización de las nuevas tecnologías por el personal de la conselleria.
e) Implantación de las aplicaciones interdepartamentales y multidepartamentales en el ámbito de la conselleria.
3. Al Servicio de Programación y Gestión Económica le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.
b) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la conselleria.
c) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la conselleria.
d) Elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas.
e) Seguimiento y ejecución de los fondos comunitarios.
f) Tramitación de expedientes de contratación y seguimiento de la ejecución de los mismos.
g) Realización de todas las actuaciones referentes a los arrendamientos de bienes inmuebles.
4. Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión del personal de la conselleria.
b) Elaboración de propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
c) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintas unidades de la conselleria.
d) Elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de las reclamaciones previas en materia de personal.
e) Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal.
f) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.
g) Coordinación de las unidades de registro de documentos de la conselleria y gestión del registro general.
h) Tramitación y seguimiento de los suministros menores de los servicios centrales de la conselleria.
i) Coordinación y, en su caso, gestión sobre el mantenimiento de las instalaciones de la conselleria.
j) Gestión y mantenimiento del inventario de la conselleria.
k) Gestión del archivo de la conselleria.
5. Al Servicio de Organización, Información y Coordinación le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.
b) Racionalización de los procedimientos administrativos y de instrumentos de gestión.
c) Gestión de la oficina de información de la Secretaría General y coordinación con el resto de oficinas de información de la conselleria.
d) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación.
e) Publicaciones.
6. Al Servicio de Proyectos de Arquitectura le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaboración de avances de instrucciones y recomendaciones para la redacción de proyectos de obras.
b) Seguimiento de los proyectos en su fase de construcción, dirigiendo y coordinando a los equipos técnicos responsables.
c) Realización de proyectos y dirección de obras.
d) Coordinación y dirección de los equipos técnicos en convenios de colaboración.
e) Elaboración, en su caso, de informes técnicos a solicitud de las distintas unidades de la conselleria.
Artículo 2. Del Gabinete Técnico
1. Al Gabinete Técnico le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Apoyo y asistencia de carácter técnico al conseller y, en su caso, a los demás órganos de la conselleria.
b) Coordinación, control y seguimiento de la actividad parlamentaria. Preparación de intervenciones, informes y documentos sobre asuntos relativos a la actividad parlamentaria en el ámbito de la conselleria y entes públicos adscritos.
c) Elaboración de estudios e informes de naturaleza técnica y de contenido económico.
d) Recopilación de información sobre ejecución de planes, programas y actuaciones de la conselleria y de los entes públicos adscritos.
e) Recopilación y análisis de documentación e información relacionadas con las materias propias de la conselleria.
f) Dirección, información y reproducción de estadísticas, a iniciativa propia o en colaboración con otros organismos o entidades especializadas.
g) Constitución, organización y custodia del fondo bibliográfico de la conselleria y de las publicaciones periódicas especializadas y documentación de carácter técnico económico.
2. Al frente del Gabinete Técnico se encuentra la Jefatura de Servicio del Gabinete Técnico.
CAPÍTULO III
De la Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología
Sección primera
Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización
Artículo 3. Del Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
1. El Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Sistemas y Telecomunicaciones.
b) Servicio de Estudios, Proyectos y Planificación de Telecomunicaciones.
2. Al Servicio de Sistemas y Telecomunicaciones le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ordenación y coordinación de las comunicaciones voz/datos/imagen en la Generalitat.
b) Planificación de las telecomunicaciones en el ámbito de la Generalitat.
c) Análisis, diseño y materialización en su caso de las redes telemáticas básicas y los servicios avanzados de telecomunicaciones de interés de la Generalitat.
d) Soporte técnico en materia de sistemas y telecomunicaciones a otros departamentos de la Generalitat, así como a los distintos proyectos de modernización de la misma.
e) Gestión y desarrollo de la Red Corporativa de Telecomunicaciones, así como de la Red Internet/Infovía y de correo electrónico de la Generalitat.
f) Planificación y soporte de los servicios de certificación y firma electrónica de la Generalitat.
3. Al Servicio de Estudios, Proyectos y Planificación de Telecomunicaciones le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana así como el establecimiento de líneas de colaboración con los actores responsables de la creación de infraestructuras y redes de banda ancha, para la extensión de éstas a la totalidad del territorio.
b) Asesoramiento y/o planificación técnica de redes de telecomunicaciones radioeléctricas de la Generalitat Valenciana o de sus entes dependientes.
c) El seguimiento y coordinación de las actuaciones en telecomunicaciones de la Generalitat en relación con otras administraciones y entidades, públicas o privadas.
d) Elaboración de estudios y propuestas técnicas en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones por cable, así como la inspección técnica de estos servicios que sean competencia de la Generalitat.
e) Asesoramiento en políticas de investigación, innovación y desarrollo en materia de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
f) Análisis, seguimiento y, en su caso, propuesta y desarrollo de la normativa correspondiente a las telecomunicaciones y la sociedad de la información.
g) Coordinación y elaboración de informes en materia de telecomunicaciones, con especial atención a los relacionados con los servicios universal y obligatorio, respectivamente, en el ámbito de la Comunidad.
h) Planificación, ejecución y gestión de la red de repetidores de televisión de la Generalitat Valenciana en zonas rurales o no previstas por otros operadores.
i) Ejecución de las tareas derivadas de la participación de la Generalitat Valenciana en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y en los órganos y foros de debate en materia de TIC.
j) Colaboración con otros departamentos y organismos dependientes del Gobierno Valenciano para la potenciación del sector industrial en telecomunicaciones existente en la Comunidad y para la promoción del uso de las nuevas tecnologías por el sector industrial valenciano, en especial las PYMES.
Artículo 4. Del Área de Modernización y Sistemas de Información
1. El Área de Modernización y Sistemas de Información se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Tecnologías y Seguridad de la Información.
b) Unidad de Organización y Técnicas de Gestión.
2. Al Servicio de Tecnologías y Seguridad de la Información le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Soporte para la aplicación de las tecnologías de la información y desarrollos de sistemas de información relacionados con proyectos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización.
b) Soporte técnico a la autoridad autentificadora.
c) Elaboración, desarrollo y seguimiento para el cumplimiento de las políticas de seguridad corporativas.
d) Asesoramiento en materia de seguridad informática al resto de departamentos informáticos de la Generalitat Valenciana.
e) Coordinación, promoción e impulso de las tecnologías de la información y las comunicaciones al objeto de potenciar la administración electrónica en la administración valenciana
f) Seguimiento de la aplicación y cumplimiento de los estándares informáticos
g) Dirección, impulso, desarrollo y mantenimiento del portal corporativo de la Generalitat Valenciana.
h) Coordinar la presencia en Internet de las diferentes consellerias y organismos de la Generalitat Valenciana.
i) Desarrollar y mantener la Intranet corporativa.
j) Dirigir el desarrollo y difundir el uso de herramientas corporativas propias de la Generalitat, tales como Mastin, HDFI, etcétera.
k) Coordinar el Registro de Ficheros Informatizados con datos de carácter personal.
3. A la Unidad de Organización y Técnicas de gestión, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulso y coordinación de las unidades específicas existentes en cada conselleria para la racionalización de la estructura procesos y las técnicas de gestión.
b) Simplificación y racionalización de procedimientos administrativos
c) Normalización documental y diseño electrónico.
d) Estructuración de contenidos de información destinados a los sistemas corporativos.
Artículo 5. Del Área de Calidad y Racionalización de los Servicios Públicos
1. El Área de Calidad y Racionalización de los Servicios Públicos, se estructura en el siguiente servicio:
a) Servicio de Infraestructuras de Atención al Ciudadano
2. Al Servicio de Infraestructuras de Atención al Ciudadano, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirección, coordinación y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación a los servicios de atención al ciudadano.
b) Dirección y coordinación del servicio telefónico de atención al ciudadano (012).
c) Dirección técnica, coordinación y racionalización de los sistemas de información corporativa.
d) Dirección y desarrollo de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los servicios de atención al ciudadano.
e) Coordinación y actualización de la información al ciudadano ofrecida a través de Internet, en sus páginas de atención al ciudadano, así como la gestión de las demandas de información solicitadas a través de dicho canal de comunicación.
Artículo 6. Del Área de Infocentre
Al Área de Infocentre se le atribuye la responsabilidad de proporcionar servicios operativos en materia de sistemas de información, telecomunicaciones y asistencia a usuarios en los distintos proyectos que se le asignen, en concreto llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Atención telefónica de usuarios y gestión de incidencias a usuarios de los distintos proyectos (Call Center)
b) Normalización de procesos y tareas.
c) Asistencia en microinformática (Help Desk).
d) Gestión operativa de la Red Corporativa de la Generalitat Valenciana.
e) Instalación de software aplicativo.
f) Gestión y conexión de redes locales a la Red Corporativa de la Generalitat Valenciana.
g) Gestión de bases de datos, en local y en remoto.
h) Instalación y explotación de sistemas propios y encomendados tanto en local como de forma remota.
i) Gestión de seguridad (con especial incidencia en temas de antivirus) y rendimientos.
j) Gestión de calidad.
k) Gestión del inventario de recursos informáticos.
l) Formación.
Sección segunda
Área de Investigación Científica, Innovación y Tecnología y Área Técnica de la Secretaría del PVIDI
Artículo 7. Del Área de Investigación Científica, Innovación y Tecnología
1. El Área de Investigación Científica, Innovación y Tecnología, se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Promoción de los Recursos Humanos de Investigación.
b) Servicio de Proyectos de Infraestructura Científica.
c) Servicio de Promoción de la Innovación.
2. Al Servicio de Promoción de los Recursos Humanos de Investigación le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollo de una política integral de recursos humanos orientada a fomentar la cualificación y la incorporación de investigadores y tecnólogos al SVCTE.
b) Gestión y evaluación de los programas de ayudas en materia de formación, perfeccionamiento y movilidad de investigadores y personal de apoyo a la investigación correspondientes a sus programas presupuestarios.
c) Elaboración de informes, estudios y propuestas de ordenación y reglamentación en materia de recursos humanos de investigación.
3. Al Servicio de Proyectos e Infraestructura Científica le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Fomento de la investigación científica en todas las áreas del conocimiento, así como su difusión.
b) Promoción de actuaciones destinadas a fomentar el desarrollo de acciones de investigación científica y su transferencia a los sectores socioeconómicos interesados.
c) Desarrollo de actuaciones destinadas a la dotación y potenciación de infraestructuras científicas
d) Gestión y evaluación de los programas de ayudas, así como elaboración de informes, estudios y propuestas de ordenación y reglamentación en materia de su competencia.
4. Al Servicio de Promoción de la Innovación le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Fomento del desarrollo tecnológico y la innovación en las empresas valencianas.
b) Potenciación de las estructuras de articulación del Sistema Valenciano de Ciencia-Tecnología-Empresa.
c) Desarrollo de actuaciones dirigidas a la ordenación y potenciación de infraestructuras tecnológicas.
d) Promoción de la participación de empresas valencianas en programas tecnológicos nacionales e internacionales y el seguimiento y evaluación de dicha participación.
e) Fomento de la cultura tecnológica, las estrategias de gestión de la innovación y las capacidades tecnológicas en las empresas.
f) Gestión y evaluación de programas de ayudas, así como elaboración de informes, estudios y propuestas de ordenación y reglamentación en materia de su competencia.
Artículo 8. Del Área Técnica de la Secretaría del PVIDI
1. El Área Técnica de la Secretaría del PVIDI se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Planificación y Coordinación.
b) Servicio de Estudios y Evaluación del PVIDI.
2. Al Servicio de Planificación y Coordinación le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Apoyo técnico-administrativo a los órganos colegiados previstos en la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana.
b) Coordinación técnica e instrumental del PVIDI y elaboración de los programas de trabajo de desarrollo del mismo.
c) Diseño de instrumentos y procedimientos para el impulso y seguimiento de programas de I+D+I basados en criterios de descentralización, racionalidad, calidad y flexibilidad según tipología de agentes ejecutores.
d) Informe previo y preceptivo de las propuestas de convocatorias públicas de subvenciones, proyectos de convenios y acuerdos así como de los restantes apoyos en materia de I+D+I gestionados por los distintos departamentos del Gobierno Valenciano y entes públicos y organismos adscritos.
e) Desarrollo de actuaciones de cooperación institucional en materia de I+D+I.
3. Al Servicio de Estudios y Evaluación del PVIDI le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Mantenimiento de un sistema de información de soporte a la gestión integrada y evaluación contínua del PVIDI.
b) Elaboración de la memoria anual del PVIDI.
c) Programación, coordinación y realización de estudios, informes y estadísticas en materia de I+D+I.
d) Mantenimiento de catálogos y directorios de agentes del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Industria y Energía
Artículo 9. Del Área de Industria, Energía y Minas
1. El Área de Industria, Energía y Minas se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Coordinación Administrativa y Estudios.
b) Servicio de Seguridad Industrial.
c) Servicio de Energía.
d) Servicio de Minas.
e) Servicio de Ordenación Industrial y Artesana.
2. Al Servicio de Coordinación Administrativa y Estudios le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Organización, tramitación y gestión administrativa y seguimiento presupuestario de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de política industrial.
b) Coordinación, planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones administrativas relativas a la política industrial desarrollada por la Dirección General.
c) Realización de estudios, informes y compilaciones documentales, de carácter administrativo y en materias de ámbito general de política industrial y de promoción, diversificación, modificación y mejora de la competitividad y de la calidad.
d) Preparación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas.
3. Al Servicio de Seguridad Industrial le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de seguridad industrial y de organismos de control, así como de las funciones de control metrológico, registro de control metrológico y habilitación de laboratorios de verificación metrológica.
b) Elaboración y propuesta de criterios para la planificación de la información, inspección y supervisión de las actividades de seguridad industrial en instalaciones industriales; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.
c) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización en materia de seguridad industrial.
d) Elaboración de informes y propuestas sobre ordenación procedimental y normativa en materia de seguridad industrial.
e) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.
4. Al Servicio de Energía le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia energía, calidad y seguridad energética, así como las funciones relativas a las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
b) Elaboración y propuesta de criterios para la planificación de la información, inspección y supervisión relativos a la ordenación técnica de las empresas, instalaciones y servicios públicos de agua y gas, y de energía eléctrica; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.
c) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de energía, calidad y seguridad energética.
d) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.
5. Al Servicio de Minas le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de minas, seguridad minera y pirotecnia.
b) Elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a la ordenación técnica de las exploraciones e investigación minera, aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas minerales y termales y, en general, de los recursos naturales existentes, así como en materia de explosivos y pirotecnia; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.
c) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de minas, seguridad minera y pirotecnia.
d) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.
6. Al Servicio de Ordenación Industrial y Artesana le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia ordenación industrial y artesana.
b) Elaboración y propuesta de criterios para la planificación de la información, inspección y supervisión de la ordenación industrial y artesana; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.
c) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización en materia de ordenación industrial y artesana, así como la coordinación de los programas de ayudas en materia de artesanía.
d) Elaboración y propuesta de estudios y proyectos administrativos dirigidos a la modernización y reestructuración de la ordenación de las actividades industriales y artesanas, con su orientación al mercado.
e) Elaboración y propuesta de estudios y proyectos administrativos dirigidos a la mejora de la gestión, actualización y mantenimiento del Registro de Establecimientos Industriales y del Registro de Documentos de Calificación Artesana de la Comunidad Valenciana. Gestión de la información de tales registros, así como de otras acreditaciones de tal naturaleza, a través de la información recibida de los registros de los servicios territoriales.
f) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Comercio y Consumo
Artículo 10. Del Área de Comercio
1. El Área de Comercio se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Ordenación del Comercio.
b) Servicio de Promoción Comercial.
c) Gabinete Técnico de Precios.
2. Al Servicio de Ordenación del Comercio le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollo de acciones tendentes a la ordenación y reglamentación de la actividad comercial.
b) Asesoramiento e información en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas fórmulas y unidades comerciales en el sector.
c) Estudio, conocimiento y difusión de las estructuras comerciales, canales y procesos de comercialización.
d) Control de la observancia de las disposiciones en materia de comercio.
3. Al Servicio de Promoción Comercial le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Adopción y coordinación de medidas encaminadas al fomento y desarrollo de la comercialización de productos valencianos.
b) La concertación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las cámaras de Comercio, Industria y Navegación y de las instituciones feriales y ferias de la Comunidad Valenciana.
c) Facilitar el acceso a la información necesaria para la cooperación comercial.
d) Desarrollo de los programas de apoyo a la exportación y colaboración con otros organismos en la formulación de los mismos.
4. Al Gabinete Técnico de Precios le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaboración de propuestas de medidas encaminadas a la aplicación de la política de precios de la Comunidad Valenciana.
b) Coordinación de la actuación de las corporaciones locales en materia de precios.
c) Elaboración de informes sobre precios.
d) Dirección de la gestión del gabinete en la tramitación de expedientes en materia de precios.
Artículo 11. Del Área de Consumo
1. El Área de Consumo se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Inspección de Bienes y Servicios.
b) Servicio de Apoyo y Defensa del Consumidor.
c) Servicio de Arbitraje de Consumo.
2. Al Servicio de Inspección de Bienes y Servicios le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Prevención, vigilancia y control del cumplimiento de las normas dictadas en defensa de los consumidores y usuarios.
b) Aplicación de las medidas correctoras a las conductas contrarias a la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
c) Elaboración de normas, informes y dictámenes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
3. Al Servicio de Apoyo y Defensa del Consumidor le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaboración y propuesta de medidas adecuadas para evitar y suplir las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse los consumidores y usuarios.
b) Planificación y gestión de programas de información y divulgación que faciliten el adecuado ejercicio de los derechos que los consumidores tienen reconocidos como tales.
c) Desarrollo de programas especializados de formación destinados a técnicos y personal de las asociaciones de consumidores y de la propia administración en el Área de Consumo, así como la planificación de proyectos para impulsar la educación del consumidor en los diferentes niveles educativos.
d) Coordinación, fomento y asesoramiento técnico a las oficinas municipales de información al consumidor y la acreditación de las mismas.
e) Impulso del movimiento asociativo de consumidores y usuarios, prestándoles el apoyo técnico y económico que puedan precisar para el cumplimiento de sus fines.
4. Al Servicio de Arbitraje de Consumo le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Fomento del Sistema Arbitral de Consumo entre los empresarios y profesionales y los consumidores.
b) Formación y acreditación de los árbitros intervinientes en las juntas arbitrales de Consumo.
c) Resolución de los conflictos entre consumidores y empresarios/profesionales a través de la mediación y el arbitraje administrado por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana, adscrita al Servicio.
d) Impulso y coordinación de las juntas arbitrales de Consumo en la Comunidad Valenciana
e) Elaboración del censo público de empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
TÍTULO II
De los servicios territoriales
Artículo 12. De los servicios territoriales de Industria y Energía
A los servicios territoriales de Industria y Energía, les corresponderá, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General y de sus programas de actuación, en las materias de industria, energía, minería, tecnología y artesanía.
Artículo 13. De los servicios territoriales de Comercio
A los servicios territoriales de Comercio, les corresponderá, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General y de sus programas de actuación, en las materias de comercio interior y promoción comercial.
Artículo 14. De los servicios territoriales de Consumo
A los servicios territoriales de Consumo, les corresponderá, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General y de sus programas de actuación, en las materias de consumo, apoyo y defensa de los consumidores y usuarios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
Integradas en las áreas podrán existir también otras unidades que con la denominación de programa, división o similar, desarrollarán las funciones o cometidos que les sean encomendados por los titulares de aquéllas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas la Orden de 6 de junio de 2000 y la Orden de 4 de mayo de 2001, de desarrollo del Reglamento Orgánico.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de junio de 2002
El conseller de Innovación y Competitividad,

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