Orden de 16 de octubre de 1990, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se prorroga el plazo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden de 10 de abril de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
(DOGV núm. 1407 de 23.10.1990) Ref. Base Datos 2781/1990
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 23.10.1990 Notas: Se prorroga por un año el plazo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden de 10 de abril de 1989 de la Conselleria de Sanidad y Consumo por la que se regula el procedimiento de autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, a los solos efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo segundo de la Orden de 31 de mayo de 1990. - Ver la disposición transitoria primera de la Orden de 10 de abril de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el procedimiento de autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (DOGV nº 1050, 24/04/89). Ver artículo segundo párrafo segundo de la Orden 31 de mayo de 1990, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se convocan subvenciones a conceder a Corporaciones Locales y otros entes públicos, para el fomento de la red de tratamiento ambulatorio de toxicómanos (DOGV nº 1330, 21/06/90). Ver artículo sexto del Decreto 87/1987, de 24 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre centros y servicios de atención a toxicómanos (DOGV nº 632, 20/07/87). Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Sanidad y Consumo Descriptores: Temáticos: servicio sanitario, establecimiento hospitalario, reglamento administrativo
Orden de 16 de octubre de 1990, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se prorroga el plazo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden de 10 de abril de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
El Decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, autoriza en su disposición final al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del citado Decreto.
Haciendo uso de tal autorización se dictó la Orden de 10 de abril de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el procedimiento de autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, cuya disposición transitoria primera daba un plazo de un año para proceder a la regularización de los centros, servicios o establecimientos que no estuvieses autorizados a la entrada en vigor de la misma.
En su virtud, y haciendo uso igualmente de la autorización concedida por la disposición final del Decreto 27/1987,
DISPONGO:
Artículo único
A los solos efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo segundo de la Orden de 31 de mayo de 1990, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, se prorroga por un año el plazo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden de 10 de abril de 1989, de la misma Conselleria.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de octubre de -1990.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA