Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 5 de octubre de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen medidas de apoyo y protección de la raza ovina autóctona denominada "guirra o roja".

(DOGV núm. 1407 de 23.10.1990) Ref. Base Datos 2783/1990

Orden de 5 de octubre de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen medidas de apoyo y protección de la raza ovina autóctona denominada "guirra o roja".
Las Cortes Valencianas aprobaron, por Resolución de 4 de julio de 1989, una proposición no de ley para el desarrollo de un programa de selección, mejora y protección de la raza autóctona de ganado ovino denominada «guirra o roja».
La puesta en marcha de un programa de selección y mejora requiere contar con una población base mínima. Dado que los efectivos de esta raza son reducidos, es necesario establecer medidas de recuperación de los mismos.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO:
Artículo primero
Los titulares de las explotaciones ganaderas que mantengan ejemplares de ovino de raza «guirra» podrán firmar un acuerdo con la Conselleria de Agricultura y Pesca. En el mismo se comprometerán a mantener y mejorar la pureza de la raza durante un período de cinco años y cumplir los programas sanitarios establecidos por la Conselleria de Agricultura y Pesca.
Artículo segundo
La Conselleria de Agricultura y Pesca podrá otorgar con cargo a la línea 709/000/90, por un importe máximo de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas a los titulares que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que suscriban el acuerdo establecido en el artículo primero, las ayudas que a continuación se señalan:
- Hasta 4.000.- PTA por cada cordera de raza «guirra» de, al menos, seis meses de edad que se destine a reproductora en la explotación y se vaya a mantener durante cinco años en la misma
- Hasta 15.000.- PTA por cada semental de raza «guirra» que se vaya a mantener durante cinco años en la ganadería de destino.
Artículo tercero
Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Director General de Producción e Industrias Agrarias, y se presentaran en las oficinas de las Direcciones Territoriales de esta Conselleria antes del 30 de junio de cada año. No obstante lo anterior , para el presente ejercicio la fecha limite de presentación de solicitudes será el 15 de noviembre.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera
Se delega en los Directores de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Agricultura y Pesca la competencia para otorgar las ayudas acogidas a la presente orden.
Segunda
Se faculta a la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias para el desarrollo de la presente orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de octubre de 1990.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LLUIS FONT DE MORA I MONTESINOS

linea
Mapa web