Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 15 de octubre de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se especifican las características del programa de pagarés de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1411 de 29.10.1990) Ref. Base Datos 2839/1990

Orden de 15 de octubre de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se especifican las características del programa de pagarés de la Generalitat Valenciana.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 156/1990, de 1 d'octubre, en el que se acuerda el programa de emisión de pagarés de la Generalitat Valenciana por un importe global de veinte mil millones de pesetas, y en uso de la autorización que en el mismo se confiere a esta Conselleria para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para su ejecución.
ORDENO:
1. Importe
El volumen vivo de los pagarés no podrá superar 20.000 millones de pesetas.
2. Representación
La instrumentación se llevará a cabo bien en títulos al portador o en anotaciones en cuenta, y su nominal será de 500.000 pesetas. Los títulos podrán ser agrupables en títulos múltiples y fungibles a tenor de lo establecido en el Decreto 1128/1974, de 25 de abril (o disposición que lo sustituya) y normas complementarias. Los títulos serán firmados por el director general de Economía y Política Financiera.
3. Plazos de amortización
Los pagarés podrán tener como vencimiento tres, seis o doce meses desde la fecha de emisión, ajustando estos plazos a fechas hábiles de vencimiento.
Dicho plazo podrá aumentarse o disminuirse por la Dirección General de Economía y Política Financiera en el número de días necesarios, pero en ningún caso superior a quince, para hacer coincidir fechas de amortización entre si, o bien con las fechas de nuevas emisiones.
4. Duración del programa
El programa de emisiones de pagarés tendrá una duración máxima de cuatro años desde la primera fecha de emisión.
5. Calendario de emisiones
5.1. Las convocatorias para la subasta de emisiones de pagarés tendrán lugar durante los terceros miércoles de todos los meses del año, mientras el programa continúe en vigor.
A estos efectos se considerará día hábil todos los días de lunes a viernes, ambos inclusive, que no sean festivos. En el caso de que un día fuera inhábil, la subasta se efectuará el siguiente día hábil.
5.2. Las convocatorias serán comunicadas por la Dirección General de Economía y Política Financiera a las entidades financieras licitadores, dentro de lo acordado mediante convenio de colaboración.
5.3. En la convocatoria se indicará el volumen nominal de la subasta, indicándose los distintos plazos y cantidades en su caso, las fechas de emisión y amortización, el plazo de recepción de las ofertas y la lista de entidades participantes convocadas para la subasta cuando la subasta sea realizada por una entidad agente.
5.4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Dirección General de Economía y Política Financiera, previo acuerdo, podrá no convocar subasta en alguna de las fechas del calendario previsto, por razón de exceso de liquidez, de inconveniencia de las fechas u otras causas debidamente justificadas.
6. Presentación de las ofertas
Las ofertas serán presentadas por las entidades participantes en la subasta a la Dirección General de Economía y Política Financiera o, en su caso, a la entidad agente del programa. Para cada plazo, además de los datos identificativos de la entidad, se indicará el importe y el tipo de interés nominal pospagable, según los plazos y procedimientos acordados mediante convenio.
7. Adjudicaciones
7.1. Las adjudicaciones del importe solicitado se llevará a cabo mediante el sistema de subasta.
7.2. Los criterios de selección de ofertas para cada plazo será, en primer lugar, de menor a mayor coste, a igual coste por prorrateo en función del volumen adjudicado, ajustado las fracciones por mayor proximidad a los nominales ofrecidos y en caso de igualdad, se asignarán por sorteo.
8. Tratamiento fiscal
El mismo vigente para las emisiones del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el artículo 14-5 de la LOFCA y según la normativa fiscal vigente relativa a los rendimientos implícitos del capital mobiliario de régimen general.
9. Liquidez
Los pagarés se negociarán en la Bolsa de Valores de Valencia y gozarán de las ventajas inherentes a la cotización oficial, en virtud del artículo 46 del Reglamento de Bolsas, o bien se acogerán a la legislación vigente en su momento.
10. Destino
El programa de pagarés de la Generalitat Valenciana tendrá como destino financiar los gastos de inversión del ejercicio 1990.
11. Otras características
11.1. Los pagarés de la Generalitat Valenciana a que se refiere esta Orden gozan de todas las garantías, inmunidades y privilegios propios de la Deuda del Estado.
11.2. Dada su condición de amortizables, los pagarés se computarán por su valor nominal en toda clase de afianzamientos ante el Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y cualesquiera corporaciones públicas o administrativas.
11.3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de valores aptos a los efectos de inversión necesaria en los correspondientes coeficientes de las Sociedades de Garantía Recíproca, de las Entidades de Seguro Privado y de aquellas otras entidades de características similares que tengan reconocida automáticamente la computabilidad de los títulos de la Deuda Pública del Estado.
12. Convenio de colaboración
Las entidades participantes en el programa de pagarés firmarán con la Dirección General de Economía y Política Financiera un convenio de colaboración que regule todos los aspectos relacionados con el Programa, dentro de las especificaciones recogidas en las disposiciones normativas en vigor.
13. Autorización
Se autoriza a la Dirección General de Economía y Política Financiera para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que requiera la ejecución de la presente Orden.
Valencia, 15 de octubre de 1990.
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

linea
Mapa web