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Acuerdo de 30 de septiembre de 1991, del Gobierno Valenciano, referente a las emisiones de Deuda Pública correspondientes al Programa Financiero del año 1991.

(DOGV núm. 1642 de 15.10.1991) Ref. Base Datos 2872/1991

Acuerdo de 30 de septiembre de 1991, del Gobierno Valenciano, referente a las emisiones de Deuda Pública correspondientes al Programa Financiero del año 1991.
El Gobierno Valenciano, en su reunión del día 30 de septiembre de 1991, adoptó el siguiente acuerdo:
En virtud de la autorización establecida en la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1991, la cual en su artículo 11 autoriza al Gobierno Valenciano para que emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe de 47.037.141.000 de endeudamiento neto, deducida la variación neta de activos financieros que equivale a un importe total de 53.596.467.000 pesetas brutas, la Generalitat Valenciana se propone llevar a cabo un «Programa de Financiación» por un importe máximo de 50.582.000.000 pesetas brutas, para financiar inversiones del ejercicio 1991, mediante la utilización de títulos negociables de manera prioritaria, con el objeto de crear y potenciar un mercado de deuda autóctono de gran interés, tanto para el emisor, vía costes a medio plazo y financiación a muy largo plazo, como para el inversor al disponer de productos de gran liquidez y rentabilidad.
Dentro de esta potenciación de las emisiones a medio y largo plazo, la Generalitat Valenciana pretende lanzar varias emisiones con un calendario preestablecido, con la finalidad de dar mayor liquidez al mercado y a la vez conseguir llegar al inversor final, para lo cual se ha diseñado un sistema por el que durante un plazo máximo de quince años, y a cargo de la línea establecida, se podrán utilizar indistintamente pagarés, bonos u obligaciones de diferentes clases y que podrán combinarse entre sí durante el horizonte temporal del programa.
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, el Gobierno Valenciano, acuerda
Primero
Quedar enterado del «Programa Financiero» correspondiente al endeudamiento del ejercicio económico 1991, por un importe máximo de 50.582.000.000 pesetas con las siguientes características:
1. Plazo: el plazo de este programa será como máximo de 15 años, con posibilidad desde el año 11 al año 15 de reducción progresiva de 115 parte de la totalidad del importe en vigor.
2. Instrumentos: dentro de este programa se podrán utilizar las siguientes modalidades de Deuda Pública, exclusivamente en pesetas:
- Pagarés de la Generalitat Valenciana.
- Obligaciones y bonos.
- Préstamos interiores.
3. Descripción del programa: estos instrumentos señalados anteriormente podrán utilizarse indistintamente, según sean las necesidades de financiación y la situación de los mercados. El volumen vivo del conjunto del programa, no podrá superar la cifra anteriormente referida de 50.582.000.000 pesetas, durante la vida del programa. Las diferentes operaciones que se vayan instrumentando podrán concatenarse al vencimiento con otras, tanto si son de la misma naturaleza como si tienen diferentes especificaciones.
Las características de los instrumentos en forma de valores negociables son las siguientes:
a) Pagarés de la Generalitat Valenciana.
- Emitidos al descuento.
- Cuyo valor nominal unitario será de 500.000 pesetas.
- Los plazos de amortización serán tres, seis, doce y dieciocho meses, a partir de la fecha de emisión.
- Representados en anotaciones en cuenta o en títulos físicos múltiples.
- Las fechas de emisión de pagarés de la Generalitat Valenciana podrán ser convocadas en un plazo igual o superior a quince días. Se podrá no convocar subastas en algunas de las fechas previstas en este calendario. Así mismo, se podrá interrumpir y reiniciar en cualquier momento las emisiones de los pagarés del programa, debido a la sustitución total de este instrumento por otros, así como reiniciar de nuevo el calendario de emisión mientras dure el Programa de Financiación.
- El sistema de adjudicación y fijación de precios será mediante subasta entre entidades financieras e intermediarios financieros, con un número mínimo de doce. Dado el diferente tratamiento fiscal y la liquidez de los títulos de la Generalitat Valenciana, correspondiente a los títulos asimilables del Estado, el tipo de interés nominal máximo de los Pagarés no podrá ser superior al MIBOR al plazo más ajustado al vencimiento, más un margen del 0,25 %, adicionándose además, la comisión del broker y otros gastos e impuestos futuros.
b) Obligaciones y bonos.
- El valor nominal unitario será de 10.000 pesetas, o múltiplo de esta cifra.
- Los tipos de emisión podrán ser: cupón cero, tipo de interés fijo y tipo de interés flotante.
- Representados en títulos múltiples con posibilidad de convertirlos en anotaciones en cuenta.
- El precio de emisión podrá ser a la par, encima o por debajo.
- El precio de amortización será generalmente a la par, salvo que fuera cupón cero, o que se tratase de amortizaciones anticipadas, las cuales podrán llevar una prima de amortización.
- Cupones de intereses (salvo cupón cero) semestral o anual, salvo el primer pago de intereses que se podrá ajustar a una determinada fecha.
- Los plazos de las emisiones serán de hasta diez años aproximadamente.
- Costes y calendario de emisiones:
* El coste (TIR) de la emisión (comisiones e intereses) será como máximo un punto por encima de la Deuda del Estado al plazo más aproximado, en el caso del cupón cero o tipo fijo. La referencia a considerar será el TIR más elevado entre emisiones del Estado, al plazo más aproximado en el mercado secundario durante los últimos quince días anteriores al día de adjudicación (subasta o sindicación) o del último mes, si no hubiera cotización durante cinco días en el período anterior, ampliándose el plazo sucesivamente si tampoco hubiera cotización en ese número de días; y el tipo de interés marginal de la última subasta de deuda del Estado al plazo más aproximado.
* El coste máximo en el caso de bonos flotantes, será el MIBOR más un margen máximo positivo del 0,25, incluyéndose además, la comisión del broker y otros gastos e impuestos futuros.
* El plazo entre emisiones de la misma naturaleza, será de al menos mes y medio.
- Procedimiento de emisión y colocación:
* Mediante subasta competitiva ante entidades financieras e intermediarios financieros. Esta podrá ir seguida de un período de suscripción pública o de un turno de suscripción restringida.
* Mediante oferta pública, una vez fijadas todas las condiciones de emisión.
* Mediante subasta competitiva, entre un número restringido de entidades autorizadas a mediar en la colocación de valores que adquieran compromisos de aseguramiento de la emisión o de contrapartida en el mercado secundario, así como mediante colocaciones no competitivas, según lo establecido en la cláusula 3º del anexo I y II de la Orden de 25 de junio de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda sobre Convenios de Colaboración, relativos a Fondos de Inversión en Deuda Pública.
* Mediante colocaciones privadas a precios convenidos.
- Fijación de las condiciones de emisión:
* Mediante subasta competitiva entre Entidades Financieras e Intermediarios Financieros y/o público en general.
* Mediante acuerdo bilateral con una entidad.
* Mediante sindicación.
4. Otras características.
- El número de entidades financieras e intermediarios financieros participantes en este programa será como mínimo de doce.
- Tratamiento fiscal: de acuerdo con la normativa legal vigente, actualmente él artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas y la Ley 14/1985, de 29 de mayo, sobre régimen fiscal de determinados activos financieros, y de sus disposiciones complementarias.
- Liquidez: tanto los pagarés como la deuda de la Generalitat Valenciana podrán negociarse en la Bolsa de Valores de Valencia, aunque también podrán ser negociados en otros mercados secundarios organizados.
Segundo
Su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de septiembre de 1991.
El Conseller Secretario del Gobierno Valenciano,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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