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ORDEN de 21 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato (LOGSE) en régimen diurno. [2000/X7074]

(DOGV núm. 3829 de 05.09.2000) Ref. Base Datos 2874/2000

ORDEN de 21 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato (LOGSE) en régimen diurno. [2000/X7074]
El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE de 25 de junio), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece en su artículo único, uno, 3, que en el año académico 2000-2001 se implantará, con carácter general, el primer curso del Bachillerato y dejarán de impartirse el tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, el primero de Formación Profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y el Curso de Enseñanzas Complementarias para el acceso del primero al segundo grado de Formación Profesional.
Por su parte el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano (DOGV de 29 de septiembre), ha establecido el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Valenciana. Las órdenes de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, (DOGV de 19 de junio) y de 7 de octubre de1998, de la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia (DOGV de 29 de octubre), han establecido las materias optativas del Bachillerato y han regulado su currículo. La Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre), modificada por la Orden de 2 de abril de 1993 (BOE de 15 de abril), estableció los elementos básicos de los informes de evaluación así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos. Finalmente, las órdenes de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV de 1 de marzo) y de 7 de octubre de 1998, de la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia (DOGV de 29 de octubre), sobre evaluación en Bachillerato, han regulado los procedimientos para la evaluación, promoción y titulación de los alumnos de esta etapa educativa. La Orden de 9 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 6 de agosto), ha dictado instrucciones para la aplicación de las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno.
El Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria (DOGV de 8 de septiembre), establece las directrices fundamentales de la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición final primera, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el mismo y regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
Una vez regulado el currículo y la evaluación y efectuada la implantación anticipada del Bachillerato en un determinado número de centros, es necesario arbitrar medidas de ordenación académica que permitan su correcto desarrollo.
Procede, en consecuencia, regular las condiciones de acceso a estas enseñanzas, las medidas de ordenación académica en torno a la distribución en opciones, a la evaluación, a la promoción y a la titulación de estos alumnos, los horarios lectivos de los distintos cursos y la optatividad de los alumnos de Bachillerato en régimen diurno.
Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que me atribuye la Disposición final del Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana y el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano
ORDENO
Uno
La presente orden será de aplicación, para los centros de la Comunidad Valenciana que estén autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato en régimen diurno regulado por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
I. Acceso de los alumnos
Dos
Podrán acceder al primer curso del Bachillerato los alumnos que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber cursado y promocionado el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
b) Haber cursado y promocionado el primer ciclo del plan experimental para la Reforma de las Enseñanzas Medias y estar en posesión del certificado de superación del ciclo.
c) Haber superado 2º curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.
d) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar correspondiente.
e) Haber cursado y aprobado un módulo profesional experimental de nivel II y estar en posesión del título de Técnico Auxiliar correspondiente.
f) Haber cursado y superado los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
g) Podrán acceder directamente a las modalidades de Bachillerato LOGSE los alumnos que hayan obtenido el Título de Técnico tras cursar la Formación Profesional Específica de Grado Medio, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tal como se establece en el anexo III de la presente orden, de acuerdo con el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).
Tres
Podrán acceder al segundo curso de Bachillerato los alumnos que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber cursado y aprobado primer curso de Bachillerato, con dos materias pendientes como máximo.
b) Haber aprobado primer curso del segundo ciclo del Plan experimental para la Reforma de las Enseñanzas Medias.
c) Haber cursado y aprobado 3º de BUP y estar en posesión del título de Bachiller.
d) Haber cursado y aprobado 3º de Formación Profesional de segundo grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas) o segundo curso de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen General).
e) Haber cursado y aprobado 2º de Especialidad o tener el título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Cuatro
1. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los alumnos podrán incorporarse, si lo desean, a las nuevas enseñanzas de Bachillerato en el curso que les corresponda conforme a las equivalencias establecidas en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, y la disposición adicional segunda contenida en el anexo III de la Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE del 11 de noviembre), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación.
2. Los alumnos que tengan una o dos asignaturas pendientes de primer curso de Bachillerato LOGSE deberán matricularse obligatoriamente de 2º curso de Bachillerato LOGSE y de las materias pendientes de primer curso, puesto que no existe la matrícula de asignaturas pendientes de primer curso.
3. Los alumnos que hayan cursado y aprobado el Curso de Orientación Universitaria, no pueden matricularse en 2º curso de Bachillerato LOGSE, puesto que el Curso de Orientación Universitaria equivale a todos los efectos al 2º curso de Bachillerato LOGSE (Real Decreto 986/1991, de 14 de junio).
4. Los alumnos procedentes de 2º curso de BUP con una o dos materias pendientes, podrán incorporarse al primer curso de Bachillerato LOGSE de acuerdo con lo que establece el Anexo III de la Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre). Las materias pendientes de 2º curso de BUP deberán ser recuperadas con el mismo procedimiento que se establece en la Orden de 17 de enero de 1995 sobre evaluación en Bachillerato para las materias pendientes de primer curso de Bachillerato LOGSE. Los departamentos didácticos asumirán las tareas de apoyo y evaluación de los alumnos de primer curso de Bachillerato LOGSE que tengan una o dos materias pendientes de segundo curso de BUP. A tal fin diseñarán para estos estudiantes un plan de trabajo que contemple los contenidos mínimos exigibles y las actividades recomendadas. Estos contenidos mínimos exigibles tendrán como referencia los currículos de 2º curso de Bachillerato Unificado y Polivalente. Los departamentos didácticos que asuman las tareas de evaluación de estos alumnos programarán pruebas parciales para verificar la superación de las dificultades.
La sesión de evaluación final de las materias pendientes de 2º curso de BUP para los alumnos de primer curso de Bachillerato LOGSE deberá realizarse en el mes de mayo o en el mes de septiembre, antes de la evaluación final ordinaria y extraordinaria de primer curso de Bachillerato LOGSE. Los centros deberán confeccionar un acta extraordinaria para estos alumnos, donde figurarán los alumnos y todas las materias pendientes de 2º curso de BUP.
Las calificaciones de las materias pendientes de segundo curso de BUP de los alumnos de primer curso de Bachillerato LOGSE se formularán con el mismo procedimiento que se hacía en el BUP, es decir, de una forma cualitativa, Muy Deficiente, Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente. Son positivas Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente, y negativas Insuficiente y Muy Deficiente.
Estas calificaciones se consignarán en el libro de calificaciones de Bachillerato Unificado y Polivalente, y en el antiguo expediente del alumno. Además, como una diligencia en el nuevo expediente correspondiente al Bachillerato LOGSE.
Estas materias contarán para pasar de curso, y por lo tanto los alumnos de 1er. curso sólo podrán pasar a segundo con dos materias pendientes.
II. Confección del horario general del centro, criterios para la constitución de grupos, horario semanal, distribución de las materias en modalidades y opciones
a) Confección del Horario General del Centro.
Cinco
1. En cuanto a períodos lectivos diarios y dobles turnos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Con el fin de realizar las reuniones de coordinación establecidas para los seminarios y departamentos didácticos, departamentos de orientación, claustros y comisiones de coordinación pedagógica o de normalización lingüística, las jefaturas de estudios preverán en la confección de horarios una tarde libre de clases o, si se trata de centros con horario a doble turno, un período de tiempo suficiente, libre de clases. En ningún caso podrán suspenderse las clases para realizar éstas u otras actividades del profesorado.
3. Durante todas las horas en que el centro esté en funcionamiento debe garantizarse la presencia de, al menos, un miembro del equipo directivo.
4. Los centros cuyo Consejo Escolar haya aprobado un horario general que prevea la asignación de una tarde libre para todos los alumnos del centro, garantizarán que dicha tarde sea la del miércoles, para asegurar la máxima coherencia en la coexistencia organizativa de los planes de estudio que conviven y facilitar las reuniones conjuntas de todo el profesorado del centro.
5. Para facilitar las necesarias prácticas de taller que estas asignaturas llevan consigo, los jefes de estudios de los centros donde se curse la modalidad de Tecnología, procurarán agrupar dos horas de las cuatro semanales de cada una de las materias siguientes: Tecnología Industrial I y II, Electrotecnia, Mecánica, Electrónica, Ciencia de los Materiales y Tecnología de la Fabricación Mecánica.
b) Criterios para la constitución de grupos
Seis
Se confeccionarán los grupos de alumnos teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Los grupos deben ser homogéneos en cuanto al número, y se excluirá en su composición todo criterio discriminatorio.
2. Los alumnos repetidores y con asignaturas pendientes de cursos anteriores o con necesidades educativas especiales deberán estar distribuidos de forma homogénea entre todos los grupos de un mismo curso.
c) Horario semanal y distribución de las materias en modalidades y opciones
Siete
1. La distribución de las materias en las distintas modalidades y opciones de los dos cursos de Bachillerato se ajustará a lo dispuesto en el anexo I de esta orden.
2. Los centros organizarán las materias de modalidad y optativas de cada curso en opciones, de acuerdo con lo que se establece en el anexo I. Estas opciones están establecidas en función de itinerarios formativos orientados a los diferentes estudios universitarios y a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
3. Los centros independientemente de la opción que ofrezcan deberán ofertar todas las materias propias de las modalidades que se cursen.
4. Los alumnos de 1er curso tendrán que cursar las cinco materias comunes, tres de modalidad y una optativa.
Los alumnos de primer curso de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deberán elegir una de las dos opciones propuestas.
5. Los alumnos de primer curso de la opción Humanística y Sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I o Griego. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.
6. Los alumnos de 2º curso tendrán que cursar las cuatro materias comunes, tres materias de modalidad y dos optativas.
Todos los alumnos de segundo curso deberán elegir una de las dos opciones propuestas en cada modalidad.
7. Los alumnos de la opción Técnico-Profesional de la modalidad de Tecnología deberán elegir Electrotecnia o Mecánica. No obstante, la no elegida podrá ser cursada como optativa.
8. El currículo de las materias comunes y de modalidad y su distribución en los dos cursos del Bachillerato es el que se contiene en el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano.
d) Constitución de modalidades y opciones
Ocho
Los centros educativos que impartan Bachillerato lo harán, al menos, en dos de sus modalidades y deberán ofertar todas las materias propias de tales modalidades. Quedan exceptuados de esta norma las Escuelas de Artes que impartan la modalidad de Artes.
III. Materias optativas del currículo
Nueve
1. Los alumnos podrán elegir como materias optativas:
a) Las materias propias de la modalidad que aparecen en el Decreto 174/1994 no cursadas en la opción elegida.
b) Las materias propias de otra modalidad que se impartan en el centro de las que aparecen en el Decreto 174/1994 siempre que las posibilidades organizativas del centro lo permitan.
c) Las vinculadas a los ciclos formativos de Formación Profesional específica de Grado Superior que se impartan en el centro, que aparezcan en el Decreto 174/1994, del Gobierno Valenciano, y en las órdenes de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, y de 7 de octubre de1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
d) Las establecidas como tales en las órdenes de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, y de 7 de octubre de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
2. Serán de oferta obligada para los centros la optativa de Segundo Idioma Extranjero y, dada su vinculación con estudios posteriores, las materias optativas a que hacen referencia los puntos a) y c) del apartado anterior.
3. Siempre que las posibilidades de los centros lo permitan se podrán cursar como optativas en 2º curso determinadas materias de modalidad u optativas de primer curso de la misma o de otra modalidad, que sean necesarias para los ciclos formativos de Grado Superior, que se impartan en el centro, o para determinados cambios de opción o de modalidad.
4. En ningún caso se podrán cursar materias comunes, de modalidad y optativas de la misma o de otra modalidad de 2º en primer curso.
5. Los alumnos de las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Tecnología no podrán cursar como optativa en primer curso Dibujo Técnico de la modalidad de Artes, aunque el centro en cuestión tenga autorizada esta última modalidad, puesto que el Dibujo Técnico de 2º de esas modalidades tiene el mismo currículo.
6. El currículo de las materias optativas y su distribución en cursos y modalidades es el que se establece en las órdenes de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, y 7 de octubre de 1998, de la Consellaria de Cultura, Educación y Ciencia.
IV. Programas de educación bilingüe
Diez
Para dar continuidad a los programas de Educación Bilingüe que el alumnado haya podido seguir a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria, y conseguir los objetivos lingüísticos que marca el Decreto de Currículo de Bachillerato de la Generalitat Valenciana, de dominar por igual las dos lenguas oficiales, valenciano y castellano, en el Bachillerato, los centros se atenderán a los criterios siguientes:
1. Centres ubicados en el territorio de predominio lingüístico valenciano.
Aplicarán el Programa de incorporación progresiva o el Programa de enseñanzas en valenciano, que se definen en los apartados doce i trece, según las posibilidades organizativas del centro y las indicaciones del Diseño Particular del Programa de Educación Bilingüe.
2. Centros situados en territorio de predominio lingüístico castellano (artículo 36 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano)
Estos centros elaborarán un Plan de Normalización Lingüística con la finalidad de establecer las condiciones mínimas de sensibilización, tanto del centro como del entorno socio-cultural, para que pueda hacerse efectivo el mandamiento del articulo 19.2 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del valenciano. Además los centros que deseen aplicar un Programa de Educación Bilingüe habrán de contar con la voluntad de los padres o tutores y con las posibilidades organizativas del centro. Para la aplicación del Programa de Educación Bilingüe, los centros elaborarán el Diseño Particular del Programa.
Once
El Programa de Enseñanza en valenciano continua de forma coherente el Programa de Enseñanza en valenciano y el Programa de Incorporación Progresiva de la Educación Secundaria Obligatoria.
En el Programa de Enseñanza en valenciano se impartirán, al menos, la mitad de las áreas no linguísticas en valenciano.
Doce
1. Los centros a los que hace referencia el apartado once.1 aplicarán el Programa de Incorporación Progresiva. Este Programa comporta el uso del valenciano como lengua vehicular en una parte de las áreas no lingüísticas de acuerdo con las especificaciones del Diseño Particular del Programa de Educación Bilingüe, el cual garantizará al menos el uso del valenciano como lengua de aprendizaje en 2 de las áreas no lingüísticas.
2. El Programa de Incorporación Progresiva afectará a todos los alumnos del centro, excepto aquellos que hayan solicitado formar parte de un grupo donde se aplica el Programa de Enseñanza en valenciano.
Trece
1. El diseño particular del Programa o de los programas de Educación Bilingüe es la concreción y contextualización de los programas a la realidad particular de cada centro y, al mismo tiempo, constituye el conjunto de decisiones previas para la elaboración de los documentos de organización y gestión educativa: el Proyecto Curricular, el Plan de normalización lingüística y el resto de decisiones organizativas. El conjunto de decisiones que conformen el diseño particular del Programa deberá incorporarse a los documentos de gestión y de organización correspondientes.
2. El contenido del diseño particular del Programa o de los programas de Educación Bilingüe incluirá:
a. Los objetivos generales del currículum prescriptivo de los Bachilleratos contextualizados y ateniéndose a la realidad educativa del centro y las exigencias del Programa.
b. El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas.
c. La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesita una atención específica para suplir la baja competencia de éstos en alguna de las lenguas oficiales.
d. La proporción del uso vehicular de las dos lenguas oficiales en los diferentes cursos y grupos.
e. La previsión del centro sobre la distribución del profesorado de acuerdo con los diferentes niveles de formación lingüístico-técnica y su competencia en valenciano.
f. La indicación de las necesidades específicas que la aplicación de los programas de Educación Bilingüe pueda ocasionar, si son de su competencia, para que sigan incorporadas al plan de actuación de la Asesoría Didáctica del valenciano.
3. Para garantizar el correcto funcionamiento de los programas de Educación Bilingüe, los jefes de estudios, a la hora de distribuir los grupos que tengan asignaturas en valenciano, tendrán en cuenta la capacitación lingüístico-técnica en valenciano y/o la experiencia docente previa en valenciano del profesorado del centro.
Catorce
1. La Comisión de Coordinación Pedagógica de cada centro concretará el diseño particular del Programa o de los programas de Educación Bilingüe previamente a la elaboración del Proyecto Curricular y a partir del análisis del contexto. Para su elaboración seguirán la misma planificación del trabajo que para la elaboración del Proyecto Curricular. La dirección del centro tramitará este diseño a la Dirección Territorial correspondiente una vez aprobado por el Consejo Escolar.
Quince
Los centros de Educación Secundaria Obligatoria que tengan distintas modalidades de Bachilleratos y que están autorizados a aplicar el Programa de Enseñanza en Valenciano en los estudios obligatorios, lo están también para aplicar este Programa en las distintas modalidades de Bachillerato, y lo harán constar en el Diseño Particular del Programa de Educación Bilingüe que se definió en el apartado catorce.
Así mismo, los centros que hasta ahora impartían enseñanzas de BUP, COU y FP, o cualquier otra modalidad de enseñanza no universitaria, y que están autorizados a aplicar el Programa de Enseñanza en Valenciano, lo están también para aplicar el Programa en cualquiera de las modalidades de enseñanzas no universitarias que se impartan en el centro.
Dieciséis
Los centros de Secundaria que impartan las modalidades de Bachillerato se atendrán a lo que determine el Plan de Normalización Lingüística.
Evaluación, exención, convalidaciones y cambios de modalidad. convalidación y equivalencias con los estudios extranjeros
Diecisiete
En lo referente a la evaluación y promoción de los alumnos, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza y del Proyecto Curricular se estará a lo dispuesto en las órdenes de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia y la de 7 de octubre de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato.
Tal y como indica el anexo I de la Orden de 17 de enero de 1995, hay una serie de materias incompatibles a efectos de evaluación. Son éstas: Castellano: Lengua y Literatura II respecto a castellano: Lengua y Literatura I; Valenciano: Lengua y Literatura II respecto a Valenciano: Lengua y Literatura I; Lengua Extranjera II respecto a Lengua Extranjera I; 2º Idioma Extranjero II respecto a 2º Idioma Extranjero I; Latín II respecto a Latín I; Griego II respecto a Griego I; Matemáticas II respecto a Matemáticas I; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II respecto a Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I; Dibujo Artístico II respecto a Dibujo Artístico I; Volumen II respecto a Volumen I; Economía y Organización de Empresas II respecto a Economía y Organización de Empresas I; Tecnología Industrial II, Electrotecnia y Mecánica respecto a Tecnología Industrial I; Biología y Ciencias de la Tierra y Medioambientales respecto a Biología y Geología; Historia de la Filosofía respecto a Filosofía; Física, Química respecto a Física y Química; Ampliación de los Sistemas de Representación Técnicos y Gráficos respecto a Dibujo Técnico.
Cuando en la convocatoria ordinaria o extraordinaria no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra del primer año con idéntica denominación, o con contenidos totalmente o parcialmente progresivos se añadirá a la relación de materias del segundo año la del primer año pendiente de superación, expresando la calificación que en esta se haya obtenido. En la materia del segundo año se pondrá «pendiente de primero».
En el anexo I de la Orden de 17 de enero de 1995 figuran también las materias con idéntica denominación que contabilizan como una sola materia a efectos del cómputo para determinar la repetición del 2º curso. Son éstas: Castellano: Lengua y Literatura I y Castellano: Lengua y Literatura II; Valenciano: Lengua y Literatura II y Valenciano: Lengua y Literatura I; Lengua Extranjera I y Lengua Extranjera II; 2º Idioma Extranjero I y 2º Idioma Extranjero II; Latín I y Latín II; Griego I y Griego II; Matemáticas I y Matemáticas II; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II; Dibujo Artístico I y Dibujo Artístico II; Volumen I y Volumen II; Economía y Organización de Empresas I y Economía y Organización de Empresas II; Tecnología Industrial I y Tecnología Industrial II.
La Orden de 17 de enero de 1995, establece en su apartado Tercero, 2, que “la nota media del Bachillerato, una vez aprobado, será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de primero y segundo que lo componen. En este caso, la calificación podrá ser expresada con un solo decimal. Si el resultado del cálculo da como resultado una centésima igual o superior a 5, se redondeará la media subiendo un punto el decimal.
Dieciocho
Para la obtención de la nota media del expediente de los alumnos que se hayan incorporado a segundo curso de Bachillerato procedentes de otros planes de estudios, se actuará aplicando a las calificaciones obtenidas, en cada caso, las siguientes equivalencias numéricas:
1. Alumnos procedentes del primer curso del segundo ciclo del plan experimental para la reforma de las Enseñanzas Medias, Bachillerato Experimental:
Suficiente: 5
Notable: 8
Sobresaliente: 9
2. Alumnos procedentes de tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente:
Suficiente: 5
Bien: 6
Notable: 8
Sobresaliente: 9
3. Alumnos procedentes de Formación Profesional de Segundo Grado.
El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, establece las equivalencias, a efectos académicos de los cursos de Formación Profesional de 2º Grado con los correspondientes del Bachillerato LOGSE en los términos en los que se indican a continuación: 3º de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas) ó 2º de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen General) equivalen al primer curso del Bachillerato LOGSE. Por lo tanto para la obtención de la nota media del expediente de los alumnos que se hayan incorporado a 2º curso de Bachillerato LOGSE, se deben tener en cuenta las notas de todas las materias de 3º de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas) o de 2º de Formación Profesional de 2º Grado (Régimen General).
Se tendrán que tener en cuenta las siguientes equivalencias numéricas:
Suficiente: 5
Bien: 6
Notable: 8
Sobresaliente: 9
4. Alumnos procedentes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
El Real Decreto citado anteriormente establece las equivalencias entre los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, y el Bachillerato LOGSE, entre el 2º de Especialidad y el 1º de Bachillerato. Por lo tanto para los alumnos que pasen a 2º de Bachillerato procedentes de los cursos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, habrá que tener en cuenta todas las notas de las materias de 2º de Especialidad, de acuerdo con las equivalencias que se establecen a continuación:
Suficiente: 5
Bien: 6
Notable: 8
Sobresaliente: 9
Diecinueve
Los alumnos que accedan al Bachillerato desde los ciclos formativos de Formación Profesional específica de grado medio o desde los módulos profesionales experimentales de nivel II y deseen convalidar alguna de las materias cursadas, deberán solicitar la correspondiente convalidación individual antes del día 15 de noviembre a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, adjuntando a la solicitud una certificación académica oficial de los estudios cursados.
Veinte
1. La permanencia en el Bachillerato en régimen diurno ocupando un puesto escolar será de cuatro años, como máximo.
2. No obstante, los alumnos podrán solicitar al director del centro donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula correspondiente, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación indicada en el punto anterior, cuando acredite hallarse en alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico, prestación del servicio militar o servicio social sustitutorio, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo social o familiar que impidan la normal dedicación al estudio u otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.
3. Las solicitudes deberán formularse, en todo caso, antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas, oído, en su caso, el equipo de evaluación y el departamento de orientación, por el director del centro donde se encuentre el expediente académico del alumno, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que quede acreditada la existencia de una de las causas que figuran en el punto anterior.
4. Los alumnos que inicien o se incorporen a estas enseñanzas deberán concluir sus estudios por esta vía y obtendrán, en su caso, el título de Bachiller.
Veintiuno
Al finalizar el curso académico, los alumnos de primero de Bachillerato que estén en condiciones de promocionar a segundo, según las normas de promoción y repetición de curso establecidas, podrán solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad o, si se trata del Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales, el cambio de opción.
Los cambios de opción de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales los deberá conceder el director del centro público donde el alumno quiera estudiar. En el caso de los centros privados deberá concederlo el director del centro público del que dependan.
Para los cambios de opción sólo se deberá tener en cuenta si los alumnos han cursado en primero Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I; en el caso de que no sea así, estas materias, dependiendo de la opción (Latín para la Humanística y Sociocultural, y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I para la de Ciencias Sociales), deberán ser cursadas como segunda optativa en segundo curso.
Veintidós
Los cambios de modalidad deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, según los siguientes procedimientos, criterios y plazos: La dirección de los centros remitirá las solicitudes del alumnado antes del 15 de noviembre, adjuntando un certificado académico o fotocopia compulsada del libro de calificaciones de Bachillerato.
Los cambios de modalidad se autorizarán según los siguientes criterios:
Deben cursar en 2º:
– las cuatro materias comunes de 2º curso.
– las tres materias propias de la nueva modalidad correspondientes a 2º.
– las materias propias de la nueva modalidad correspondientes a 1º, no cursadas aprobadas en la modalidad de origen.
Se consideran equivalentes y se trasladarán las calificaciones obtenidas a los documentos de evaluación:
– las cinco materias comunes de 1º cursadas y aprobadas en la antigua modalidad por las cinco materias comunes de 1º de la nueva modalidad.
– la optativa de 1º cursada y aprobada en la antigua modalidad, por la optativa de 1º de la nueva modalidad.
– dos de las materias propias de la antigua modalidad, cursadas y aprobadas, por las dos optativas de 2º de la nueva modalidad, siempre y cuando estas materias propias de la antigua modalidad no sean las mismas de la nueva modalidad, puesto que ya han sido utilizadas. Cuando esto ocurra, los alumnos y las alumnas deberán cursar las correspondientes optativas en 2º curso.
Con el alumnado que haga el cambio de modalidad con una o dos materias pendientes de primer curso, se seguirán los criterios siguientes:
– si estas materias son comunes, los alumnos y las alumnas deberán cursarlas.
– si estas materias son de modalidad, quedarán exentos de cursarlas, salvo en el caso de que sean las mismas que las de la nueva modalidad. Si una de las materias es la optativa, podrá convalidarla por una de las materias propias de la antigua modalidad, o bien deberá cursarla.
En ningún caso podrán cambiar de modalidad los alumnos de 2º curso a los que les queden 1, 2 ó 3 materias pendientes, y tampoco pueden cursar otra modalidad distinta los alumnos que hayan cursado y aprobado 2º curso de Bachillerato LOGSE.
Veintitrés
En materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros que se adecuen a los del Bachillerato LOGSE, se estará de acuerdo con lo que dispone la Orden Ministerial de 30 de abril de 1996 (BOE de 8 de mayo).
VI. Enseñanzas de religión o actividades de estudio alternativas
Veinticuatro
Por lo que respecta a estas enseñanzas y a la organización de actividades de estudio alternativas para los alumnos que no cursen tal materia se estará de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre (BOE de 25 de enero de 1995), y en la Orden de 17 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 24 de julio).
Veinticinco
Para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanza religiosa los centros organizarán actividades de estudio alternativas, como enseñanzas complementarias, en horario simultáneo a las enseñanzas de Religión. Dichas actividades se organizarán según lo que dispone la Orden de 17 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, y la Resolución de 24 julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística (DOGV de 31 de julio) que la desarrolla.
Estas actividades serán obligatorias para los alumnos que no opten por recibir enseñanza religiosa. Tales actividades no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos.
En los centros públicos de la Comunidad Valenciana la responsabilidad de organización y dirección de estas actividades de estudio se adscribirán a los departamentos didácticos de Filosofía, Geografía e Historia, Latín y Griego. Los directores de los centros públicos asignarán la dirección de estas actividades al profesorado de dichos departamentos didácticos que no hubieran completado el horario lectivo con materias de su especialidad. Cuando existan varios profesores que deban completar su horario lectivo, tendrán preferencia los que tengan mayor antigüedad en el cuerpo.
VII. Alumnos con necesidades educativas especiales.
Veintiséis
1. Los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen enseñanzas de Bachillerato serán evaluados, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la orden de 17 de enero de 1995.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 174/1994, de 19 de agosto, estos alumnos tendrán derecho a las adaptaciones curriculares que posibiliten o faciliten su proceso educativo. Asimismo, en la celebración de las pruebas específicas que se convoquen, se deberá adaptar la duración y las condiciones de realización de las mismas a las características de estos estudiantes.
3. El profesor de la materia, con la colaboración del departamento didáctico y del departamento de orientación, efectuará las adaptaciones curriculares necesarias que podrán afectar a la temporalización en la consecución de objetivos.
4. La evaluación del progreso de los alumnos estará basada en los objetivos propuestos para ellos y, para su calificación, se tendrán en cuenta no sólo los contenidos, si no el proceso seguido por los estudiantes, el interés y el esfuerzo manifestados.
5. No obstante, podrán ser declarados exentos de calificación en determinadas materias del currículo los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, u otros que se determinen, para los que no sea posible realizar adaptación curricular sin afectar al nivel básico de los contenidos exigidos.
6. Dicha exención, en su caso, deberá ser autorizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
7. La autorización de exención deberá ser pedida por los directores de los centros antes de que acabe el primer trimestre de cada curso, acompañada de los informes clínicos y psicopedagógicos que la aconsejen, además de una certificación de los estudios cursados o que están cursando.
En el expediente académico, en las actas y en el libro de Calificaciones de Bachillerato de los alumnos se consignará la exención una vez concedida con la expresión exento/a incorporando al expediente una copia de la Resolución por la que se ha autorizado.
VIII. Coordinación didáctica
A) Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamentos y Departamento de Orientación
Veintisiete
La Comisión de Coordinación Pedagógica, los Departamentos y el Departamento de Orientación, realizarán las funciones que le atribuye el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.
B) Tutoría
Veintiocho
1. La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente.
2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor. Preferentemente será profesor tutor quien imparta una materia común a todo el alumnado del grupo.
3. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, según los criterios establecidos por el Claustro.
4. Cuando excepcionalmente un profesor imparta docencia en dos centros, solamente podrá asignársele tutoría en uno de ellos, en el que tenga, al menos, 12 horas de docencia directa. Los jefes de estudios de ambos centros garantizarán la compatibilidad del horario del profesorado que se encuentre en la situación mencionada anteriormente.
Las funciones de los tutores serán las que le atribuye el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.
IX. Proyecto curricular
Veintinueve
Los centros impartirán enseñanzas de Bachillerato según el currículo oficial establecido por el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, e iniciarán, en el curso académico en el que implanten las nuevas enseñanzas, la elaboración del Proyecto Curricular a fin de concretar y completar el currículo que dicho Decreto establece, en el marco de los programas de educación bilingüe y el Diseño Particular elaborado por los centros.
El Proyecto Curricular se elaborará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Alumnos que superen el tercer ciclo del grado medio de música o danza
1. Los estudiantes que superen el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música o Danza y las materias comunes del Bachillerato recibirán el título de bachiller
2. Las enseñanzas recogidas en el apartado anterior podrán cursarse simultáneamente siempre que se esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y se haya superado el segundo ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música o Danza correspondientes. Asimismo, se podrán realizar los estudios de las materias comunes del Bachillerato con posterioridad a la superación del tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas correspondientes.
3. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de Música o Danza y las de Bachillerato mediante la coordinación en la organización académica de ambos tipos de estudios.
4. La propuesta del título de Bachiller será realizada por el centro educativo en que estos estudiantes hayan cursado y superado las materias comunes del Bachillerato.
5. Con el fin de regular la compatibilidad de estudios entre 5º curso del grado medio de Música y Danza y el primer curso del Bachillerato (LOGSE) cuando el alumnado desee simultanear ambas enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la LOGSE y el artículo 24 del Decreto 174/1994, se establece:
A. El alumnado que a partir del curso 2000-2001 inicie 5º o 6º del grado medio de Música o el 5º del grado medio de Danza podrá cursar las materias comunes de 1º de Bachillerato LOGSE simultáneamente. Para ello formalizará la correspondiente matricula en un centro donde se curse Bachillerato LOGSE y cuyo horario se acomode mejor al horario disponible. Para la matriculación el alumnado aportará documento acreditativo de su matriculación en 5º o 6º curso de las enseñanzas de Música o 5º curso de las enseñanzas de Danza.
B. Este alumnado será calificado de estas materias comunes, únicamente, en acta independiente. En caso de no superarlas en su integridad, se aplicarán los mismos criterios para la promoción y la permanencia que al resto del Bachillerato. No obstante, no podrá promocionar de curso hasta tanto no tenga superadas íntegramente las enseñanzas de 5º de Música o Danza que son las que configuran su modalidad de Bachillerato (ver el cuadro que figura en el anexo V de la presente orden). La inscripción en el Libro de Calificaciones del Bachillerato se realizará una vez superadas ambas enseñanzas.
C. En el supuesto de tener superadas las enseñanzas de las materias comunes de 1º de Bachillerato pero no así las de 5º de Música o Danza, se establecerá en el Acta la correspondiente diligencia y pasará a un acta independiente al siguiente año académico hasta que se complete el correspondiente curso, a menos que el alumno renuncie a esta vía y opte por incorporarse plenamente al Bachillerato en una de sus modalidades, en cuyo caso ha de cursar las materias propias de modalidad y optativas correspondientes al 1er curso de Bachillerato, aplicando las convalidaciones establecidas en la Orden de 10 de noviembre de 1998 (DOGV de 16 de diciembre). Esta opción no podrá ejercerse después de transcurrido el mes de octubre de cada curso académico.
D. La compatibilidad de Estudios entre 6º del Grado Medio de Música o Danza y el 2º curso de Bachillerato LOGSE, se ajustará a lo dispuesto en los epígrafes anteriores, excepto en el supuesto de que el alumnado no haya superado previamente las enseñanzas del 3er ciclo del Grado Medio de Música o Danza, en cuyo caso no podrá inscribirse en 2º curso de Bachillerato Logse.
En el supuesto de no haber superado más de tres materias de Bachillerato tendrá que repetir el curso entero. Si le quedan pendientes tres o menos materias de Bachillerato tendrá que cursar esas materias.
E. Las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación facilitarán, en la medida de lo posible, la coordinación horaria entre los conservatorios de Música y los centros donde se curse Bachillerato Logse en los que se matricule este alumnado.
Segunda. Atribución de las materias comunes, de modalidad y optativas
A) Atribución de las materias comunes, de modalidad y optativas a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los reales decretos 1.701/1991, de 29 de noviembre (BOE de 2 de diciembre) y 1.635/1995, de 6 de octubre (BOE de 10 de octubre), han atribuido las materias comunes y de modalidad del Bachillerato LOGSE a los profesores de las distintas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Teniendo en cuenta estos reales decretos, las materias comunes, de modalidad y optativas de Bachillerato LOGSE en la Comunidad Valenciana, serán impartidas por profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria según lo que se establece en el anexo II de esta orden.
B) Titulaciones requeridas para impartir las materias comunes, de modalidad y optativas de las modalidades de Bachillerato para los profesores de los centros privados.
La Orden de 24 de julio de 1995 (BOE de 4 de agosto), que es norma básica, ha regulado las titulaciones mínimas que deben poseen los profesores de los centros privados que impartan Bachillerato, según los criterios que marcan en esta norma las titulaciones específicas que se requieren para impartir las materias comunes, de modalidad y optativas del Bachillerato que son las que se recogen en el anexo IV de esta orden.
Tercera. Exenciones de la materia de valenciano
Exenciones de la materia de valenciano en las poblaciones del territorio de predominio lingüístico castellano de centros de Educación Secundaria
1. La solicitud se realizará al formalizar la correspondiente inscripción en el centro, mediante una instancia dirigida al director del Centro respectivo.
2. En los casos de traslado de matrícula después de iniciado el curso, la solicitud del interesado tendrá que ser presentada al director del centro, el cual la remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística en los diez primeros días después de la incorporación del alumno al nuevo centro.
3. Procedimiento para la solicitud de la exención:
Los padres/tutores o alumnos mayores de edad presentarán en el centro:
– Una solicitud dirigida a la dirección del centro, según el modelo del anexo VI de esta orden.
– Fotocopia confrontada con el original del DNI del padre/tutor. La confrontación se hará en la secretaría del centro. Cuando la residencia familiar habitual sea diferente de la que figura en el DNI, será necesario que se adjunte el certificado de vecindad expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
4. Tramitación de las solicitudes y de la documentación.
La dirección del centro tramitará, en soporte informático, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, toda la información correspondiente a los alumnos que hayan solicitado la exención, antes del 1 de octubre. Además se enviará una relación nominal impresa, por orden alfabético, y para cada curso y nivel. A la relación de alumnos se adjuntarán las solicitudes y la documentación correspondiente a cada uno de ellos, ordenadas alfabéticamente. Cada solicitud llevará registro de entrada con la fecha en que se presentó en la secretaría del centro.
La Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística informará de la resolución a las respectivas direcciones territoriales para que éstas lo notifiquen en doble ejemplar a la dirección del centro: un ejemplar para el interesado y otro para el expediente académico.
5. Los alumnos procedentes de los territorios relacionados en la Ley 4/1983 de predominio lingüístico castellano que asistan a centros docentes ubicados en los territorios de predominio lingüístico valenciano se atendrán al criterio de territorialidad académica, respecto al aprendizaje del valenciano.
6. Los alumnos residentes en las localidades del territorio de predominio lingüístico valenciano que figuran en el artículo 35 de la Ley 4/1983, que cursan sus estudios en un centro ubicado en el territorio de predominio lingüístico castellano y no puedan acogerse al criterio de residencia temporal en la Comunidad Valenciana o al de incorporación tardía al sistema educativo valenciano no tendrán derecho a la exención de la materia de valenciano.
7. Renuncia a la exención.
Una vez otorgada la exención por resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, los alumnos que lo deseen podrán renunciar a ésta. En este caso habrán de remitir, a través del centro, una solicitud según modelo del anexo VII.
Exenciones de la materia de valenciano en las poblaciones del territorio de predominio lingüístico valenciano.
1. Los alumnos residentes en las poblaciones relacionadas con el título quinto de la Ley 4/1983, de predominio lingüístico valenciano y que asistan a centros de estos territorios, podrán ser declarados exentos de evaluación de la materia de valenciano pero con obligacion de asistir a clase, siempre que demuestren residir temporalmente en la Comunidad Valenciana.
La exención por residencia temporal se entenderá como un periodo no superior a dos cursos académicos, por lo que un alumno podrá ser declarado exento de evaluación de valenciano durante dos cursos académicos consecutivos, sin posibilidad de que esta exención sea prorrogada. Con residir un tercer año, el alumno en cuestión será evaluado de esta materia.
Los profesores prestarán especial atención a estos alumnos, procurarán cubrir las deficiencias de su formación y les exigirán en el proceso de evaluación, un nivel que tenga en cuenta la situación individual de cada alumno y el esfuerzo en la consecución de los objetivos marcados en la programación didáctica para estos casos concretos.
La residencia temporal se habrá de solicitar cada curso académico.
a) Procedimiento y tramitación para la solicitud de exención.
– Los padres/tutores, o los alumnos si son mayores de edad, dirigirán la solicitud de exención al director del centro, al formalizar la inscripción o la matrícula de cada curso escolar. El centro hará constar el registro de entrada a cada solicitud.
– El director del centre remitirá las solicitudes a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística antes del 1 de octubre .
– La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística informará de la resolución a las respectivas direcciones territoriales para que éstas lo notifiquen en doble ejemplar a la dirección del centro: un ejemplar para el interesado, y otro para el expediente académico del alumno.
b) La documentación que necesariamente se habrá de llevar para la solicitud de la exención de valenciano por residencia temporal es la siguiente:
– Fotocopia compulsada del expediente académico completo del alumno hasta el curso anterior en que se matricula o inscribe en el centro.
– Acreditación de residencia temporal:
– Certificado de la empresa o de la administración Civil o Militar de quien dependa el padre/tutor del alumno, o del interesado si es mayor de edad.
– Certificado de vecindad expedido por el Ayuntamiento, en el que habrá de constar el lugar de procedencia y la fecha inicial de residencia en la localidad.
– Informe del profesor tutor para los alumnos de Infantil y Primaria, y del Jefe de Departamento de Valenciano, para los de Secundaria y Bachilleratos, con el visto bueno en estos dos casos del director del centro.
– Cualquier otro documento que el interesado considere oportuno.
2. Los alumnos incorporados tardíamente al sistema educativo de la Comunidad Valenciana, a los que no se les pueda aplicar el criterio de residencia temporal, podrán quedar exentos de evaluación de la materia de valenciano en el primer curso de su incorporación. En ningún caso, quedarán exentos del aprendizaje correspondiente y habrán de asistir obligatoriamente a clase. A efectos de la correspondiente solicitud se consideran como incorporados tardíamente al sistema educativo valenciano:
– Los alumnos españoles procedentes de centros situados fuera del territorio de la Comunidad Valenciana y que se incorporen al sistema educativo valenciano sin ser residente temporales.
– Los alumnos extranjeros que se incorporan al sistema educativo de la Comunidad Valenciana sin ser residentes temporales.
– Los alumnos que hayan estudiado en centros de la Comunidad Valenciana que sigan un sistema educativo extranjero, y que no hayan cursado la materia de Valenciano.
– Los alumnos que en el plan de estudios que han seguido no costa la materia de Valenciano.
a) Procedimiento y tramitación para la solicitud de exención:
Seguirán los mismos trámites que los indicados en el apartado 1 a).
b) La documentación que necesariamente se habrá de aportar para la solicitud de la exención de valenciano por incorporación tardía al sistema educativo valenciano es la siguiente:
– Fotocopia compulsada del expediente académico completo del alumno hasta el curso anterior en que se matricula o inscribe en el centro.
– Cualquier otro documento que el interesado considere oportuno.
3. En los casos de traslado de matrícula después de iniciado el curso, la solicitud del interesado habrá de ser presentada al director del centro, que lo tramitará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística en el termino de diez días siguientes al de la inscripción del alumno al nuevo centro.
4. Las exenciones de evaluación de la materia de valenciano serán válidas para el año académico para el que se hayan concedido.
5. Los alumnos que hayan obtenido la exención de la evaluación de valenciano por la incorporación tardía al sistema educativo, en caso de solicitar la exención el curso siguiente por residencia temporal y demostrarla, cumplirán los dos años consecutivos máximos de exención. Si siguen sus estudios en la Comunidad Valenciana un tercer año o más, habrán de cursar el área de Valenciano y ser evaluados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta orden y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.
Segunda
La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Tercera
Los directores territoriales de Cultura y Educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan en la aplicación de esta orden.
Cuarta
Queda sin efecto la Resolución de 9 de julio de 1998, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 29 de julio), por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros de titularidad de la Generalitat Valenciana autorizados para implantar de forma anticipada enseñanzas de Bachillerato (LOGSE), y todos los artículos referidos al Bachillerato LOGSE de la Resolución de 25 de junio de 1999, de la Secretaría General y de las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 30 de junio).
Quinta
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de julio de 2000
El conseller de Cultura y Educación,
MANUEL TARANCÓN FANDOS
ANEXO I
Distribución de las modalidades en opciones en función de los itinerarios conducentes a estudios Universitarios y Profesionales
1er. curso
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
Opción A: Humanística y Socio-Cultural
– Materias de modalidad obligatorias
Griego o Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I.
Historia del Mundo Contemporáneo.
Latín I.
– Materias de modalidad optativas
Griego.
Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I.
Economía y Organización de Empresas.
Opción B: de Ciencias Sociales
– Materias de modalidad obligatorias
Historia del Mundo Contemporáneo.
Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I.
Economía y Organización de Empresas.
– Materias de modalidad optativas
Latín I.
Griego.
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
Materias de modalidad obligatorias
Biología y Geología.
Física y Química.
Matemáticas I.
Modalidad de Tecnología
– Materias de modalidad obligatorias
Física y Química.
Matemáticas I.
Tecnología Industrial I.
Modalidad de Artes
– Materias de modalidad obligatorias
Dibujo Artístico I.
Dibujo Técnico.
Volumen.
– Materias optativas para todas las modalidades
Informática I.
Psicología.
2n Idioma Extranjero I.
Fundamentos Léxicos de las Ciencias y de la Técnica.
Valenciano: Lengua e Imagen.
castellano: Lenguaje y Documentación.
Música.
2º curso
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
Opción A: Humanística y Socio-Cultural
– Materias de modalidad obligatorias
Historia del Arte.
Historia de la Filosofía.
Latín II.
– Materias de modalidad optativas
Economía.
Geografía.
Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.
Opción B: de Ciencias Sociales
– Materias de modalidad obligatorias
Economía.
Geografía.
Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.
– Materias de modalidad optativas
Historia del Arte.
Historia de la Filosofía.
Latín II.
– Materias optativas para ambas opciones
2º Idioma Extranjero II.
Educación Física II.
Griego II.
Economía y Organización de Empresas II.
Referentes clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas.
Informática para las Humanidades y las Ciencias Sociales.
Valenciano: Literatura Contemporánea.
castellano: Literatura Contemporánea.
Geografía e Historia de la Comunidad Valenciana.
Sociología.
Antropología.
Filosofía de la Ciencia.
Introducción al Derecho.
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
Opción A: Científico-Técnica
– Materias de modalidad obligatorias
Dibujo Técnico.
Física.
Matemáticas II.
– Materias de modalidad optativas
Biología.
Ciencias de la Tierra y Medioambientales.
Química.
Opción B: de Ciencias de la Salud
– Materias de modalidad obligatorias
Biología.
Ciencias de la Tierra y Medioambientales.
Química.
– Materias de modalidad optativas
Dibujo Técnico.
Física.
Matemáticas II.
– Materias optativas para ambas opciones
2º Idioma Extranjero II.
Educación Física II.
Biología Humana.
Informática para las Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Técnicas de Laboratorio Físico-Químicas.
Geología.
Física Aplicada.
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas.
Filosofía de la Ciencia.
Modalidad de Tecnología
Opción A: Científico-Técnica
– Materias de modalidad obligatorias
Dibujo Técnico.
Física.
Matemáticas II.
– Materias de modalidad optativas
Electrotecnia.
Mecánica.
Tecnología Industrial II.
Opción B: Técnico Profesional
– Materias de modalidad obligatorias
Dibujo Técnico.
Tecnología Industrial II.
Electrotecnia o Mecánica.
– Materias de modalidad optativas
Física.
Matemáticas II.
Electrotecnia.
Mecánica.
– Materias optativas para ambas opciones
2º Idioma Extranjero II.
Educación Física II.
Electrónica.
Ciencia de los Materiales.
Química.
Informática para la Tecnología.
Tecnología de la Fabricación Mecánica.
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas.
Filosofía de la Ciencia.
Modalidad de Artes
Opción A: de Artes Plásticas.
– Materias de modalidad obligatorias
Dibujo Artístico II.
Historia del Arte.
Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas.
– Materias de modalidad optativas
Imagen.
Fundamentos del Diseño.
Opción B: de Artes Plásticas y Diseño
– Materias de modalidad obligatorias
Dibujo Artístico II.
Imagen.
Fundamentos del Diseño.
– Materias de modalidad optativas
Historia del Arte.
Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas.
– Materias optativas para ambas opciones
2º Idioma Extranjero II.
Educación Física II.
Informática para las Artes.
Ampliación de los Sistemas de Representación Técnicos y Gráficos.
Volumen II.
Talleres Artísticos.
Matemáticas de la Forma.
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas.
Filosofía de la Ciencia.

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