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Resolución de 18 de noviembre de 1992, del Conseller de Sanidad y Consumo, por la que dicta normas sobre procedimiento de autorización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1922 de 11.12.1992) Ref. Base Datos 2904/1992

Resolución de 18 de noviembre de 1992, del Conseller de Sanidad y Consumo, por la que dicta normas sobre procedimiento de autorización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Valenciana.
El Decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, establece el marco legal sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito de la Comunidad Valenciana, no así el procedimiento para la obtención de dicha autorización, indicando en los artículos cuarto y quinto, que se establecerá reglamentariamente.
La Orden de 10 de abril de 1989, de la Conselleria de Sanitat i Consum, tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en los ya citados artículos cuarto y quinto del Decreto 27/1987.
En el Oficio/Circular 3/89, de 19 de mayo de 1989, se dictan normas encaminadas a la unificación de criterios respecto a la interpretación de la citada Orden de 10 de abril. No obstante, como consecuencia de la gran diversidad de centros y la experiencia adquirida hasta la fecha en la tramitación de expedientes, se hace necesario adoptar una serie de normas que hagan más racional y ágil la tramitación de los mismos.
Con el mencionado fin, y en uso de las competencias que me atribuye la legislación vigente, resuelvo dictar las siguientes normas:
Primera
En las solicitudes para la autorización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios, deberán incluirse los datos que figuran en el modelo que se adjunta en el anexo I.
Segunda
Las solicitudes de autorización previa, así como las de consulta informativa no vinculante, serán tramitadas a través de las direcciones territoriales de Sanitat i Consum e irán acompañadas de la documentación establecida en el anexo II, según el tipo de centro que corresponda.
Tercera
Para los centros o servicios de titularidad pública (Servei Valencià de Salut, diputaciones, ayuntamientos, etc.), se utilizará, según el tipo de centro o servicio, el cuestionario que corresponda de los relacionados en el anexo III.
Cuarta
Para aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que por sus características estén sometidos a normativa específica, deberá aportarse la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de lo establecido en la misma.
Quinta
Los centros que dispongan de instalaciones radiológicas, deberán cumplir los establecido en la normativa correspondiente en cuanto a protección, instalación y utilización de las mismas.
Sexta
En función de las características del centro o servicio, en cuanto a su actividad, peligrosidad de productos utilizados, tecnología utilizada, o cualquier otra circunstancia, la dirección territorial discrecionalmente podrá requerir al interesado la documentación oportuna, no incluida en el anexo II.
Séptima
En los centros de titularidad pública y respecto de su personal al servicio de las administraciones públicas, no será necesaria la inclusión en el expediente de las fotocopias de los títulos académicos del mencionado personal, excepto en centros o servicios cuya normativa específica exija personal con titulaciones concretas (centros de planificación familiar, centros de tratamiento de toxicómanos, etc.).
Octava
Para facilitar la tramitación, los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat i Consum, podrán entregar a los solicitantes los ejemplares de los anexos I, II y III.
Novena
A fin de disponer las direcciones territoriales de Sanitat i Consum de un ejemplar a efectos de inspección y, en su caso, de posteriores comprobaciones, conservarán copia del expediente que remitan a la Direcció General de Planificació Sanitària.
Diez
La remisión del expediente a la Direcció General de Planificació Sanitària se realizará una vez comprobado por los servicios territoriales que la documentación aportada se ajusta a todas y cada una de las especificaciones contempladas en los correspondientes anexos.
Once
Concedida la autorización administrativa previa y comprobado por los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat i Consum correspondientes el cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización de apertura y funcionamiento, éstos remitirán informe a la Direcció General de Planificació Sanitària en el que queden reflejados tales extremos.
Doce
La presente resolución deja sin efecto el Oficio/Circular 3/89, de 15 de mayo, de la Direcció General de Planificació de l'Assistència Sanitària, de la Conselleria de Sanitat i Consum, mediante el que se dictaban normas sobre el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Valencia, 18 de noviembre de 1992.- El Conseller de Sanitat i Consum: Joaquín Colomer Sala.
ANEXO I
(Nombre) ... con DNI/NIF núm. ... y con domicilio a efectos de notificación en ... población ... código postal ... teléfono ... provincia ... en representación de ...
EXPONGO:
Que siendo titular/representante (1) del:
nombre del centro ...
dirección ...
población ... código postal ...
provincia ... teléfono ...
actividad asistencial ...
A tenor de lo dispuesto en el Decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 10 de abril de 1989, de la Conselleria de Sanitat i Consum, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
SOLICITO:
Que, después de los trámites oportunos, me sea concedida la correspondiente autorización administrativa y la inclusión en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
... , ... de ... de 199...
Firmado ...
(1) Táchese lo que no proceda.
DIRECCIO GENERAL DE PLANIFICACIO SANITARIA
ANEXO II
1. Centros en funcionamiento que no dispongan de instalaciones o equipos especiales o equipos (laboratorio, aparatos de radiología, equipos de hemodiálisis, etc.).
2. Centros en funcionamiento que dispongan de instalaciones o equipos especiales (laboratorio, aparatos de radiología, equipos de hemodiálisis, etc.).
3. Centros de nueva creación a ubicar en edificio de viviendas y/u otros usos, cuya superficie no exceda de 200 m2, que no dispongan de instalaciones o equipos especiales (laboratorio, aparatos de radiología, equipos de hemodiálisis, etc.).
4. Centros de nueva creación a ubicar en edificio de viviendas y/u otros usos, que dispongan de instalaciones o equipos especiales (laboratorio, aparatos de radiología, equipos de hemodiálisis, etc.), cualquiera que sea su superficie.
5. Centros de nueva creación a ubicar en edificios de viviendas y/u otros usos, cuya superficie sea superior a 200 m2, qué no dispongan de instalaciones o equipos especiales (laboratorio, aparatos di radiología, equipos de hemodiálisis, etc.).
6. Centros de nueva creación a ubicar en edificios de nueva planta o adaptación de edificio existente para uso exclusivo del centro sanitario.
ANEXO II-1
Centros en funcionamiento que no dispongan de instalaciones o equipos especiales (laboratorio, aparatos de radiología, equipos de hemodiálisis, etc.).
1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
2. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y, en su caso, de la representación que ostente el solicitante.
Si la titularidad es de personalidad física, fotocopia del DNI.
Si la titularidad es de personalidad jurídica:
- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.
- Fotocopia del otorgamiento de poderes al solicitante.
3. Documentación acreditativa de la propiedad y dependencia jurídica del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Fotocopia de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
4. Memoria descriptiva de las actividades que desarrolla el centro, servicio o establecimiento sanitario.
5. Plantilla del personal por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades.
Habrá de indicarse:
- Especialidad.
- Unidad, servicio o labor que realiza.
- Jornada laboral.
6. Relación del equipamiento sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Deberá relacionarse el equipamiento con que va a contar el centro, que será el necesario para desarrollar las actividades descritas en la memoria.
7. Planos del centro.
Se aportará un plano de distribución de cada planta, a escala 1/50 ó 1/100, en el que se indiquen las dependencias del centro y se grafíen las instalaciones de protección contra incendios, firmado por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, etc.).
8. Fotocopia de la titulación del personal sanitario.
Nota: todas las fotocopias deberán ser compulsadas.
ANEXO II-2
Centros en funcionamiento que dispongan de instalaciones o equipos especiales (laboratorio, aparatos de radiología, equipos de hemodiálisis, etc.).
1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
2. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y, en su caso, de la representación que ostente el solicitante.
Si la titularidad es de personalidad física, fotocopia del DNI.
Si la titularidad es de personalidad jurídica:
- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.
- Fotocopia de la otorgación de poderes al solicitante.
3. Documentación acreditativa de la propiedad y dependencia jurídica del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Fotocopia de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
4. Memoria descriptiva de las actividades que desarrolla el centro, servicio o establecimiento sanitario.
5. Plantilla de personal por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades.
Habrá de indicarse:
- Especialidad
- Unidad, servicio o labor que realiza
- Jornada laboral
6. Relación del equipamiento sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Deberá relacionarse el equipamiento con que va a contar el centro, que será necesario para desarrollar las actividades descritas en la memoria.
7. Planos del centro.
Se aportará un plano de distribución de cada planta, a escala 1/50 ó 1/100, en el que se indiquen las dependencias del centro y se grafíen las instalaciones de protección contra incendios, firmado por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, etc.).
8. Certificado sobre las instalaciones.
Realizado por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, etc.), en el que se haga constar que el centro dispone de las instalaciones adecuadas al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de condiciones de protección contra incendios.
9. Para centros con instalaciones radiológicas:
Si cuenta con uno de los siguientes documentos, aportar justificantes.
- Autorización de puesta en marcha, concedida por el Ministerio de Industria y Energía.
- Solicitud de autorización de puesta en marcha al Ministerio de Industria y Energía.
- Declaración de equipos e instalaciones al Ministerio de Industria y Energía.
10. Fotocopia de la titulación del personal sanitario.
Nota: todas las fotocopias deberán ser compulsadas.
ANEXO II-3
Centros de nueva creación a ubicar en edificios de viviendas y/u otros usos, cuya superficie no exceda de 200 m2, que no dispongan de instalaciones o equipos especiales (laboratorio, aparatos de radiología, equipos de hemodiálisis, etc.).
1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
2. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y, en su caso, de la representación que ostente el solicitante.
Si la titularidad es de personalidad física, fotocopia del DNI.
Si la titularidad es de personalidad jurídica:
- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.
- Fotocopia del otorgamiento de poderes del solicitante.
- Fotocopia del acuerdo de instalación.
3. Documentación acreditativa de la propiedad y dependencia jurídica del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Fotocopia de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
4. Memoria descriptiva de las actividades que desarrolla el centro, servicio o establecimiento sanitario.
5. Plantilla de personal por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades.
Habrá de indicarse:
- Especialidad
- Unidad, servicio o labor que realiza.
- Jornada laboral.
6. Relación del equipamiento sanitario y del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Deberá relacionarse el equipamiento con que va a contar el centro, que será el necesario para desarrollar las actividades descritas en la memoria.
7. Planos del centro.
Se aportará un plano de distribución de cada planta, a escala 1/50 a 1/100, en el que se indique la superficie total del centro, sus dependencias y se grafíen las instalaciones de protección contra incendios, firmado por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, etc.).
8. Estudio económico y financiero de inversión y funcionamiento.
9. Concedida la autorización administrativa previa, en el momento que se realice la inspección del centro para la autorización de apertura y funcionamiento, deberá presentar:
- Fotocopia de la titulación del personal sanitario.
Nota: todas las fotocopias deberán ser compulsadas.
ANEXO II-4
Centros de nueva creación a ubicar en edificios de viviendas y/u otros usos, que dispongan de instalaciones o equipos especiales (laboratorio, aparatos de radiología, equipos de hemodiálisis, etc.), cualquiera que sea su superficie.
1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
2. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y, en su caso, de la representación que ostente el solicitante.
Si la titularidad es de personalidad física, fotocopia del DNI.
Si la titularidad es de personalidad jurídica:
- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.
- Fotocopia del otorgamiento de poderes del solicitante.
- Fotocopia del acuerdo de instalación.
3. Documentación acreditativa de la propiedad y dependencia jurídica del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Fotocopia de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
4. Memoria descriptiva de las actividades que desarrolla el centro, servicio o establecimiento sanitario.
5. Plantilla de personal por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades.
Habrá de indicarse:
- Especialidad.
- Unidad, servicio o labor que realiza.
- Jornada laboral.
6. Relación del equipamiento sanitario y del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Deberá relacionarse el equipamiento con que va a contar el centro, que será el necesario para desarrollar las actividades descritas en la memoria.
7. Proyecto técnico, firmado por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, etc.), que comprenda:
- Memoria de las obras e instalaciones, con justificación del cumplimiento de la legislación específica aplicable.
- Planos de conjunto y de detalle.
- Mediciones y presupuesto.
8. Estudio económico y financiero de inversión y funcionamiento.
9. Concedida la autorización administrativa previa, en el momento que se realice la inspección del centro para la autorización de apertura y funcionamiento, deberá presentar:
- Fotocopia de la titulación del personal sanitario
- Si el centro dispone de instalaciones radiológicas, según sean para diagnóstico o tratamiento, se aportará justificante de haber realizado la declaración de los equipos e instalaciones al Ministerio de Industria y Energía, o justificante de haber solicitado la autorización de puesta en marcha al citado ministerio.
Nota: todas las fotocopias deberán ser compulsadas.
ANEXO II-5
Centros de nueva creación a ubicar en edificios de viviendas y/u otros usos, cuya superficie sea superior a 200 m2, que no dispongan de instalaciones o equipos especiales (laboratorio, aparatos de radiología, equipos de hemodiálisis, etc.).
1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
2. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y, en su caso, de la representación que ostente el solicitante.
Si la titularidad es de personalidad física, fotocopia del DNI.
Si la titularidad es de personalidad jurídica:
- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.
- Fotocopia del otorgamiento de poderes del solicitante.
- Fotocopia del acuerdo de instalación.
3. Documentación acreditativa de la propiedad y dependencia jurídica del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Fotocopia de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
4. Memoria descriptiva de las actividades que desarrolla el centro, servicio o establecimiento sanitario.
5. Plantilla de personal por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades.
Habrá de indicarse:
- Especialidad.
- Unidad, servicio o labor que realiza.
- Jornada laboral.
6. Relación del equipamiento sanitario y del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Deberá relacionarse el equipamiento con que va a contar el centro, que será el necesario para desarrollar las actividades descritas en la memoria.
7. Planos del centro.
Se aportará un plano de distribución de cada planta, a escala 1/50 ó 1/100, en el que se indique la superficie total del centro, sus dependencias y se grafíen las instalaciones de protección contra incendios, firmado por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, etc.).
8. Certificado sobre las instalaciones.
Realizado por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, etc.), en el que se haga constar que el centro dispone de las instalaciones adecuadas al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de condiciones de protección contra incendios.
9. Estudio económico y financiero de inversión y funcionamiento.
10. Concedida la autorización administrativa previa, en el momento que se realice la inspección del centro para la autorización de apertura y funcionamiento, deberá presentar:
- Fotocopia de la titulación del personal sanitario.
Nota: todas las fotocopias deberán ser compulsadas.
ANEXO II-6
Centros de nueva creación a ubicar en edificios de nueva planta o adaptación de edificio existente para uso exclusivo del centro sanitario.
1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
2. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y, en su caso, de la representación que ostente el solicitante.
- Fotocopia del otorgamiento de poderes del solicitante.
- Fotocopia del acuerdo de instalación.
3. Documentación acreditativa de la propiedad y dependencia jurídica del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Fotocopia de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
4. Memoria descriptiva de las actividades que desarrolla el centro, servicio o establecimiento sanitario.
5. Plantilla de personal por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades.
Habrá de indicarse:
- Especialidad
- Unidad, servicio o labor que realiza.
- Jornada laboral.
6. Relación del equipamiento sanitario y del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Deberá relacionarse el equipamiento con que va a contar el centro, que será el necesario para desarrollar las actividades descritas en la memoria.
7. Proyecto técnico. Firmado por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, etc.), que comprenda:
- Memoria de las obras e instalaciones, con justificación del cumplimiento de la legislación específica aplicable.
- Planos de conjunto y de detalle.
- Mediciones y presupuesto.
8. Estudio económico y financiero de inversión y funcionamiento.
9. Concedida la autorización administrativa previa, en el momento que se realice la inspección del centro para la autorización de apertura y funcionamiento, deberá presentar:
- Fotocopia de la titulación del personal sanitario
- Si el centro dispone de instalaciones radiológicas, según sean para diagnóstico o tratamiento, se aportará justificante de haber realizado la declaración de los equipos e instalaciones al Ministerio de Industria y Energía, o justificante de haber solicitado la autorización de puesta en marcha al citado ministerio.
Nota: todas las fotocopias deberán ser compulsadas.
ANEXO III
1. Consultorio-centro de salud.
2. Centro de especialidades.
3. Hospital.
4. Unidad de hospitalización psiquiátrica.
5. Hospital de día salud mental.
6. Centro de salud mental.
7. Servicio farmacéutico de hospital.

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