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ORDEN de 18 de junio de 2002, por la que se amplían las líneas de ayuda previstas en la Orden de 24 de noviembre de 2000 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. [2002/X7271]

(DOGV núm. 4284 de 03.07.2002) Ref. Base Datos 2961/2002

ORDEN de 18 de junio de 2002, por la que se amplían las líneas de ayuda previstas en la Orden de 24 de noviembre de 2000 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. [2002/X7271]
La Orden de 24 de noviembre de 2000 establece una línea de ayudas para la retirada de cadáveres generados en las explotaciones ganaderas. No obstante, las explotaciones de rumiantes requieren unas condiciones especiales para el tratamiento de sus residuos, al considerarse Material Especificado de Riesgo.
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación ha puesto en marcha un sistema de seguros que posibilita a las explotaciones de ganado vacuno realizar un proceso de retirada de sus cadáveres de una forma correcta y segura desde el punto de vista global. En tanto se establece un sistema semejante en ganado ovino y caprino, se estima conveniente facilitar, con un nivel de ayuda decreciente, un sistema de recogida de estos residuos hacia plantas de transformación autorizadas al efecto, para su tratamiento y posterior eliminación.
Se establecen importes de ayudas diferenciados entre las tres provincias como consecuencia de que las Administraciones locales asumen la recogida de cadáveres en la provincia de Castellón.
Por todo ello, y a propuesta del director general de Innovación Agraria y Ganadería,
ORDENO
Artículo 1
En el marco de las ayudas previstas en el art. 7, grupo D de la Orden de 24 de noviembre de 2000, se establece una línea de ayudas a la recogida de cadáveres de las explotaciones de ovino y caprino en las condiciones que se fijan a continuación.
Las agrupaciones de ganaderos y las empresas, autorizadas de acuerdo con la legislación vigente, firmantes de contratos para la recogida de cadáveres de ovino y caprino podrán solicitar ayudas para compensar los gastos derivados del traslado de los mismos desde un punto de concentración hasta las empresas de transformación y de la destrucción final de los mismos.
Para cada agrupación se concederán ayudas para la recogida de animales muertos en uno o dos puntos de concentración, pudiéndose llegar a tres cuando el censo o la distribución geográfica de las explotaciones así lo aconseje. En cualquier caso el número total de puntos subvencionables no podrá superar los 80 entre las provincias de Alicante y Valencia y los 40 en la de Castellón.
Se concederán ayudas para subvencionar el coste de retirada y destrucción de todos los animales muertos y sacrificados por motivos sanitarios en las explotaciones asociadas y por una cuantía de 701 euros por punto de recogida y mes completo, o su parte proporcional, de servicios prestados en las provincias de Alicante y Valencia y 350 euros en Castellón. Se estima que corresponde al 85% del precio medio del coste para toda la Comunidad Valenciana. Las recogidas se realizaran al menos tres veces por semana.
En el caso de que el número de puntos de recogida no alcance los 120, las cantidades reflejadas en el párrafo anterior por punto de recogida se podrán incrementar proporcionalmente, sin superar en ningún caso el 90% del coste.
Artículo 2
Se abre un periodo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el artículo primero con un plazo de 30 días a partir de la publicación de esta orden.
Artículo 3
Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.714.80 4, línea T4710 y con un importe global máximo de 420.708 euros aportados íntegramente por la Generalitat Valenciana.
En caso de superarse esta cuantía se procederá a efectuar el prorrateo entre las solicitudes presentadas.
Artículo 4
La justificación de los servicios, en las condiciones establecidas en el art. 11 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, se realizarán:
Para los servicios prestados en el periodo comprendido de entre la publicación de la Orden y octubre hasta el 8 de noviembre de 2002.
Para los servicios prestados durante el mes de noviembre hasta el 5 de diciembre de 2002.
Para los servicios prestados en el mes de diciembre el 15 de enero de 2003.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
Se faculta al director general de Innovación Agraria y Ganadería para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de junio de 2002
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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