Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 25 de octubre de 2004 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen disposiciones específicas para la concesión en 2005 de las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. [2004/X10926]

(DOGV núm. 4872 de 28.10.2004) Ref. Base Datos 4794/2004

ORDEN de 25 de octubre de 2004 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen disposiciones específicas para la concesión en 2005 de las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. [2004/X10926]
La Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada posteriormente, establece y regula las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas.
Como consecuencia de las innovaciones normativas afectantes al sector ganadero, en lo relativo a la recogida y tratamiento de los materiales especificados de riesgo y de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, y a la ordenación del sector avícola, así como de la necesidad de mejorar las condiciones ambientales de estas explotaciones avícolas tradicionales para evitar los efectos de los golpes de calor, la Orden de 21 de octubre de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableció para el ejercicio 2004 unas disposiciones de adaptación del referido régimen de ayudas, que deben mantenerse, y para ello es necesario extender su aplicación a 2005, con algunas modificaciones derivadas, entre otras causas, de exigencias medioambientales.
Por ello, a propuesta del director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, al amparo del artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1
Las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas se concederán en 2005 por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 2000, de esta Conselleria (DOGV núm. 3891, de 4 de diciembre), modificada por las Ordenes de 8 de junio de 2001 (DOGV núm. 4023, del día 18), 25 de octubre de 2001 (DOGV núm. 4122, de 7 de noviembre) y 16 de abril de 2002 (DOGV núm. 4236, del día 25), y con lo establecido en la presente disposición, condicionado a las disponibilidades presupuestarias de dicho ejercicio de acuerdo con la financiación de los programas operativos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Orientación, en el marco del Programa de Desarrollo Regional de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2
Las ayudas del grupo A), programas de inversiones en granjas, se concederán en 2005 de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
– Primero: Los solicitantes de ayudas para inversiones que tengan por objeto la implantación de sistemas para la recogida de animales no bovinos.
– Segundo: Los solicitantes de ayudas para inversiones en explotaciones avícolas, para adaptarse a la nueva normativa de ordenación de explotaciones avícolas e incorporar mejoras en materia de control ambiental.
– Tercero: Los solicitantes de ayudas para inversiones que tengan por objeto la implantación de sistemas de gestión y tratamiento de purines.
Dentro de cada una de estas situaciones de preferencia se estará a su vez, en su caso, a los criterios que se establecen para el grupo A) en el artículo 8 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 3
Para las inversiones del grupo A) que supongan modificación de volúmenes construidos, con la petición de las ayudas se deberá justificar la presentación de la solicitud de la licencia municipal de obras, formulada en su caso con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, y para el pago se exigirá la acreditación de su concesión.
Artículo 4
Las ayudas del grupo B), programas de mejora de calidad, se concederán en el ejercicio 2005 a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, y a sus agrupaciones y federaciones, en los mismos importes y condiciones señalados en el artículo 3 de la Orden de 21 de octubre de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2000, salvo en los extremos siguientes:
Se añade: 0,60 € hembra reproductora de ovino y caprino por la nueva obligación de toma de muestras serológicas en todas las hembras reproductoras según las condiciones que se especifiquen en el Plan Anual Zoosanitario.
Se modifica: 0'20 €/plaza de cebo en cebaderos independientes calificados frente a brucelosis y tuberculosis bovina a 31 de octubre de 2004.
Los importes condicionados a la calificación sanitaria de las explotaciones se entenderán referidos al 31 de octubre de 2004.
Artículo 5
Los beneficiarios de las ayudas a las inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas deberán mantener el cumplimiento de los objetivos y finalidades para los que se han concedido las ayudas durante al menos los cinco años siguientes a su pago, lo que se verificará por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante las correspondientes inspecciones técnicas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de octubre de 2004
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,

linea
Mapa web