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ORDEN de 20 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica la Orden 23 de abril de 1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.

(DOGV núm. 2871 de 18.11.1996) Ref. Base Datos 3035/1996

ORDEN de 20 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica la Orden 23 de abril de 1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.
El Decreto 164/1996, de 3 de septiembre, del Gobierno Valenciano, modifica determinados aspectos del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, permitiendo la ampliación de la opcionalidad troncal prevista en 4º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
La Orden de 23 de abril de 1993, que desarrolla el proceso de evaluación consecuente al currículo, regulado por el Decreto 47/1992, no contempla la posibilidad de evaluación separada de Biología y Geología, Física y Química, Ciencias Sociales: Geografía e Historia y Ética. Asimismo, la Orden de 28 de abril de 1993, por la que se publican los libros de escolaridad de la EnseÑanza Básica y de calificaciones de Bachillerato de la Comunidad Valenciana, no prevé el espacio necesario para registrar las calificaciones de dichas materias en 4º curso de ESO. Hasta la publicación de la Orden de 23 de abril de 1996 (BOE de 8 de mayo), del Ministerio de Educación y Ciencia, que establece la forma en que esta separación se refleja en los documentos formales de evaluación, regulados por la Orden de 30 de octubre de 1992, modificada por la Orden de 2 de abril de 1993, no era posible tampoco articular el sistema que permitiera hacer efectiva la separación de las áreas modificadas y su registro en la documentación básica para la evaluación.
Por ello, regulados los aspectos necesarios, procede reformular tanto la Orden de 23 de abril de 1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, como la Orden de 28 de abril de 1993, por la que se publican los libros de escolaridad de la EnseÑanza Básica de la Comunidad Valenciana y en consecuencia,
Ordeno
Artículo primero
La disposición adicional primera, 1, de la Orden de 23 de abril de 1993, queda redactada del modo siguiente:
«Se mantendrá el carácter unitario de la evaluación del área de Ciencias de la Naturaleza en 3º curso, aun cuando las materias específicas del área sean impartidas por profesores diferentes. En 4º curso se evaluarán independientemente tanto la Biología y Geología y la Física y Química, como las Ciencias Sociales, Geografía e Historia y la Ética.»
Artículo segundo
Las páginas 5 y 6 del anexo II y la página 3 del anexo III de la Orden de 23 de abril de 1993, quedan fijadas tal como figuran, respectivamente, en los anexos I y II de esta orden.
Artículo tercero
La calificación y el registro de la misma, tal como establece la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 23 de abril de 1996, se hará del siguiente modo:
1. El registro de la calificación de las materias Biología y Geología y Física y Química en la página del Libro de Escolaridad de la EnseÑanza Básica correspondiente al cuarto curso de Educación Secundaría Obligatoria se efectuará utilizando la casilla perteneciente a la calificación del área de Ciencias de la Naturaleza, consignando en primer lugar la calificación de la materia Biología y Geología y en segundo lugar la calificación de la materia Física y Química, separando ambas calificaciones por un guión.
2. En el caso de que el alumno curse sólo una de las dos materias Biología y Geología o Física y Química, el registro de la calificación se realizará de la forma siguiente: en la casilla correspondiente a la calificación del área de Ciencias de la Naturaleza se indicará la materia cursada por el alumno mediante las siglas BG (si el alumno ha cursado la materia Biología y Geología) o FQ (si el alumno ha cursado la materia Física y Química), seguidas de la calificación obtenida.
3. El registro de la calificación de la materia «Ética» en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se realizará utilizando la casilla correspondiente al área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, consignando en primer lugar la calificación del área y en segundo lugar la calificación de la materia «Ética», separando ambas por un guión.
Artículo cuarto
El registro de las calificaciones de las materias a que se refiere la presente orden en la acreditación de evaluación contenida en el Libro de Escolaridad de la EnseÑanza Básica se efectuará de la forma indicada en el apartado anterior.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza a los directores Generales de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Centros Docentes a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de septiembre de 1996
La consellera de Cultura, Educación y Ciencia,
MARCELA MIRó PÉREZ.

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