Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 136/2001, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano, de modificación del Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, por el que se constituyen los órganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. [2001/X7733]

(DOGV núm. 4058 de 06.08.2001) Ref. Base Datos 3200/2001

DECRETO 136/2001, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano, de modificación del Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, por el que se constituyen los órganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. [2001/X7733]
Con la aprobación del Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, por el que se constituyeran los órganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, el Gobierno Valenciano dio cumplimiento al artículo 36 de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, con el objeto de fomentar la participación social en este campo, mediante la creación del Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
El Consejo Asesor es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, cuyo objeto es promover la participación de la comunidad y favorecer la coordinación y racionalización en la utilización de recursos. En el mismo están representadas las Administraciones Públicas, las Organizaciones No Gubernamentales y los profesionales que trabajan en este campo, las universidades de la Comunidad Valenciana, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las asociaciones de usuarios/as y consumidores/as y los colegios profesionales, así como otros órganos colegiados de la Generalitat Valenciana que mantienen estrecha relación con los objetivos del Consejo Asesor.
Transcurridos tres años desde su constitución, la propia naturaleza dinámica de los actores implicados en la materia ha ido produciendo modificaciones en las circunstancias que motivaron la composición inicial del Consejo Asesor.
Por una parte, la Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Reconocimiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, hace necesario ampliar el cupo de Vocales designados por las universidades valencianas. Del mismo modo, los cambios surgidos en el seno de algunas Organizaciones No Gubernamentales representadas obliga, igualmente, a realizar ciertas matizaciones en la composición del Consejo Asesor. Así, la necesaria participación de aquellas entidades con mayor implantación en la Comunidad Valenciana, o la clarificación en la designación de representantes en aquellas entidades que han demostrado dificultades en la elección de los mismos, han motivado la incorporación de nuevas alternativas en el texto normativo, siempre respetando el objetivo y naturaleza propias del Consejo Asesor.
Cabe destacar, por su especial relevancia en cuanto al incremento en su participación, el aumento de Vocales designados por las Administraciones Locales, tanto por parte de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias como por las tres Diputaciones Provinciales Valencianas, que se incorporan al Consejo Asesor. Al respecto debe recordarse que, tanto los Ayuntamientos y Mancomunidades, como la Federación y las propias Diputaciones, tienen un papel especialmente relevante en la coordinación de actuaciones, según lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. Por esta razón, se entendía escasa su representación en la composición anterior del Consejo Asesor, más aún cuando las crecientes demandas en el campo de la atención y prevención de las drogodependencias ha ido acompañada de una mayor participación activa de estas Administraciones Públicas.
Finalmente, debía regularse el mandato como miembros del Consejo Asesor, tanto para aquellos integrantes que adquirieran esta condición en virtud de un proceso previo de elección, como para quienes fueran directamente designados por las distintas entidades públicas y privadas que están representadas en el Consejo Asesor. Si en el primer caso es obvio esperar modificaciones en los intereses de los electores representados, en el segundo caso no debe olvidarse la desidia que puede producirse cuando no se revisan periódicamente las representaciones ante los órganos colegiados.
En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, de acuerdo con el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de julio de 2001,
DISPONGO
Artículo 1
Se modifica el artículo 1.3 del Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, del Gobierno Valenciano, que queda redactado como sigue:
«3. El Consejo Asesor está compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente o presidenta: el conseller o la consellera de Bienestar Social.
b) Vicepresidente o vicepresidenta: el director o la directora general de Drogodependencias.
c) Vocales:
– Cuatro vocales designados por el conseller o la consellera de Bienestar Social, de entre personas con reconocido prestigio en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
– Tres vocales, en representación de las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana, designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
– Tres vocales, cada uno de ellos en representación de cada Diputación Provincial de la Comunidad Valenciana, designados por la Presidencia de éstas.
– Un o una vocal designado/a por el delegado o la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
– Un o una vocal designado/a por el Consejo Valenciano de Bienestar Social.
– Un o una vocal designado/a por el Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana.
– Tres vocales designados por la Federación de Alcohólicos Rehabilitados de la Comunidad Valenciana (FARCV).
– Tres vocales designados por la Federación Grupo Valenciano en Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
– Tres vocales designados por el conseller o la consellera de Bienestar Social, de entre las organizaciones no gubernamentales que realicen actuaciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en dos o más provincias de la Comunidad Valenciana, no integrados en la Federación de Alcohólicos Rehabilitados de la Comunidad Valenciana ni la Federación Grupo Valenciano en Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
– Un o una vocal en representación de las organizaciones no gubernamentales que trabajen en materia de atención y/o prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, no representadas en la Federación de Alcohólicos Rehabilitados de la Comunidad Valenciana ni en la Federación Grupo Valenciano en Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, elegido por y de entre las mismas.
– Un o una vocal por cada una de las universidades de la Comunidad Valenciana, designados por el correspondiente rector.
– Dos vocales en representación de las sociedades científicas especializadas en drogodependencias con mayor implantación nacional, elegidos por y de entre las mismas.
– Dos vocales designados por y entre las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunidad Valenciana, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
– Dos vocales en representación de los profesionales que presten servicios en las Unidades de Conductas Adictivas de titularidad pública, designados por y de entre ellos mismos.
– Dos vocales en representación de los profesionales que presten servicios en los centros, servicios o unidades de atención y/o prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, debidamente acreditados, designados por y de entre ellos mismos.
– Un o una vocal en representación de las asociaciones de usuarios y usuarias y consumidores y consumidoras, designado por el Consejo Asesor de Consumo de la Comunidad Valenciana de entre sus miembros pertenecientes a tales asociaciones.
– Dos vocales designados uno de ellos por la organización vecinal más representativa de la Comunidad Valenciana, en base al número de asociados en dicho territorio, y el otro por la siguiente asociación vecinal más representativa, de acuerdo con el mismo criterio.
– Dos vocales designados por y entre las asociaciones empresariales de ámbito territorial de la Comunidad Valenciana que cuenten en ésta con un mínimo del 15% de las empresas.
– Dos vocales designados por la Unión Colegial de la Comunidad Valenciana, entre los colegios profesionales de sectores implicados en la atención y/o la prevención de las drogodependencias.
d) Secretario o secretaria: un/una funcionario/a de la Dirección General de Drogodependencias, designado/a por su titular, que actuará con voz pero sin voto».
Artículo 2
Se modifica el artículo 1.6 del Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, del Gobierno Valenciano, quedando redactado de la siguiente manera:
«6. Los miembros del Consejo Asesor serán elegidos o designados para un periodo de cuatro años, siendo reelegibles, por periodos de igual duración, mediante la repetición de los correspondientes procedimientos de designación a la conclusión de cada periodo. No obstante, los miembros del Consejo Asesor podrán ser removidos cuando lo decida la institución u órgano que los designó, o bien cuando se acredite, en expediente contradictorio sustanciado por la Dirección General de Drogodependencias, mayor representatividad por parte de alguna otra organización o asociación.
Todos los miembros del Consejo podrán delegar por escrito en favor de otra persona la asistencia a las sesiones».
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todos los miembros del Consejo Asesor deberán ser elegidos y/o designados por las entidades o personas a las que representen, en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller o consellera de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de las previsiones de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de julio de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Bienestar Social,

linea
Mapa web