Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 78/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que crea y regula la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos. [2003/7810]

(DOGV núm. 4533 de 30.06.2003) Ref. Base Datos 3247/2003

DECRETO 78/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que crea y regula la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos. [2003/7810]
Dentro de las prioridades del Consell de la Generalitat destaca por su especial significación la de realizar una asignación eficiente y eficaz de los recursos públicos, estableciendo objetivos y analizando la repercusión económica de las acciones que llevan a cabo los órganos que asumen la gestión de las diversas políticas públicas que desarrolla la Generalitat.
A tal efecto, resulta necesario alcanzar una coordinación adecuada entre los departamentos con capacidad de influir de forma decisiva en el gasto público. Para conseguir dicho objetivo, se considera instrumento adecuado la creación de una comisión delegada en la que se analice el impacto de las decisiones económicas que se proyecten realizar en la acción de gobierno, garantizando una adecuada planificación de los recursos económicos.
De conformidad con todo ello, y en virtud de lo previsto en los artículos 17.1, 31.1, 34.1 y 7, 48 y 55 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 27 de junio de 2003,
DECRETO
Artículo 1. Creación y funciones de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Gobierno Valenciano, se crea la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos.
2. Corresponde a la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Examinar las cuestiones de carácter económico y financiero que tengan relación con varias consellerias.
b) Examinar el Anteproyecto de Presupuestos de la Generalitat, así como las líneas básicas para su elaboración.
c) Examinar las memorias económicas que acompañen a los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que deban ser elevados al Consell de la Generalitat, conforme a los artículos 49.2 y 49 bis.1.a) de la Ley de Gobierno Valenciano, salvo que no tengan coste apreciable.
d) Resolver, por delegación del Consell de la Generalitat, los asuntos meramente administrativos de su competencia que se considere oportuno.
Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos
1. La Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos está integrada por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, quien la presidirá, por los consellers de Justicia y Administraciones Públicas; de Infraestructuras y Transporte; de Cultura, Educación y Deporte; de Sanidad; y de Industria, Comercio y Turismo; y por el director general del Instituto Valenciano de Finanzas. Ejercerá las funciones de secretario técnico el secretario autonómico de Economía y Presupuestos.
2. En función de los asuntos a tratar, el presidente de la Comisión podrá convocar a sus sesiones a los responsables de las distintas consellerias que no sean miembros de la misma, así como a responsables de los organismos, entidades y empresas dependientes de la administración de la Generalitat.
Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos
1. El presidente de la Comisión fijará el orden del día de sus sesiones, el cual estará integrado por los asuntos propuestos por sus miembros.
2. En lo demás, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo previsto para el Consell de la Generalitat en los artículos 26 a 29 de la Ley de Gobierno Valenciano.
3. La Comisión se reunirá con anterioridad a cada una de las sesiones del Consell de la Generalitat.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 4/2000, de 11 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Competitividad de la Economía Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de junio de 2003.
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

linea
Mapa web