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DECRETO 65/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que modifica la estructura de la administración de la Generalitat. [2004/4766]

(DOGV núm. 4749 de 10.05.2004) Ref. Base Datos 2047/2004

DECRETO 65/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que modifica la estructura de la administración de la Generalitat. [2004/4766]
El Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat, y mediante el presente decreto se modifica la estructura referida, modificando el título I, relativo a la Conselleria de Presidencia con la creación de una secretaría autonómica de política institucional.
El Decreto 111/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia, en el que se incardinaba el Gabinete Jurídico de la Generalitat en la Subsecretaría, y la Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid dentro de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión.
Con el presente decreto se pretende optimizar la estructura de la Conselleria de Presidencia, ajustándola a las necesidades derivadas de la presencia valenciana en el exterior, otorgando una entidad diferenciada a las relaciones externas respecto a las mantenidas con la administración del Estado, que se adscriben, a la Secretaría Autonómica de Política Institucional, de nueva creación, potenciando de una lado la actividad que desempeña el Gabinete Jurídico de la Generalitat y de otro adscribiéndole la Dirección General de Relaciones con la Cortes y Secretariado del Gobierno, y la Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.
Por el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, se estableció la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat, posteriormente modificado por el Decreto 238/2003, de 5 de diciembre, con el fin de adaptarla a las necesidades derivadas de la designación de Valencia como sede de la Copa América 2007.
Las necesidades organizativas derivadas de dicho evento justificaron la creación de la Secretaria Autonómica de Eventos y Proyectos, dependiente de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y del Comisionado Especial para la Copa América 2007, dependiente de la Presidencia de la Generalitat. Sin embargo, la importancia que dicha celebración tiene en la esfera deportiva aconseja reforzar la estructura directiva de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en lo concerniente a las competencias que tiene atribuidas en materia de política deportiva, mediante la creación de la Dirección General del Deporte. Por otra parte, también se hace necesario ampliar las atribuciones que contempla en esta materia el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria, incluyendo, singularmente, la iniciativa administrativa para canalizar las sinergias generadas en el sector privado, en favor del deporte y de su práctica.
Por su parte, también se hace necesario modificar la estructura de la Secretaría Autonómica de Cultura que pasará a gestionar directamente las competencias relativas a política lingüística, por lo que pasa a denominarse Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística. Por tanto, el centro directivo que tenía atribuidas hasta el momento dichas competencias se circunscribirán a la gestión del patrimonio cultural con la denomianción de Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.
Con la aprobación de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, en su artículo 70 se suprime el artículo 15 «De la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología», de la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana.
Asimismo, en la disposición final primera, numeral tres, se autoriza al Consell de la Generalitat para que, mediante decreto y en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, se dicten las disposiciones necesarias para la integración definitiva de funciones, medios personales, materiales y recursos de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología en la estructura administrativa o institucional dependiente del Consell de la Generalitat.
De otra parte, el artículo 32 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Universidades e Investigación las funciones en materia de política universitaria y de fomento y desarrollo de la investigación.
De acuerdo con todo lo expuesto se hace necesaria la adaptación de la estructura administrativa de la Dirección General de Universidades e Investigación para ejercer las funciones citadas en materia de universidades y de investigación universitaria.
Asimismo, con el fin de dar una mayor coherencia a las funciones del Secretariado del Gobierno en relación con las Comisiones Delegadas del Consell se procede, mediante este decreto, a la adecuación de su composición a la estructura que se desarrolla en el mismo.
Por otro lado, se modifica la composición del Observatorio de Derecho Civil Valenciano con la incorporación del titular de la secretaría autonómica competente en materia de justicia y del director del Gabinete Jurídico de la Generalitat.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f), 69 y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta de los consellers de Presidencia y de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 7 de mayo de 2004,
DECRETO
Artículo 1
Modificación del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellerias de la administración de la Generalitat.
1. El artículo 2 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Presidencia está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
– Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo
– Secretaría Autonómica de Comunicación.
– Secretaría Autonómica de Política Institucional.
– Subsecretaría.
– Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.
– Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.
– Dirección General de Relaciones Informativas.
– Dirección General de Promoción Institucional».
– Dirección General de Relaciones con las Cortes y del Secretariado del Gobierno.
– Gabinete Jurídico de la Generalitat.
– Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.
2. El artículo 3 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3. De la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo
La Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones del Consell de la Generalitat con los organismos de la Unión Europea y con organizaciones interregionales e internacionales».
3. El artículo 4 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 4. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo
La Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo se compone de los siguientes órganos:
– Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas. Ejercerá las funciones en materia de cooperación al desarrollo, relaciones con organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales.
– Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas».
4. Se añade un artículo 6 bis al Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«Artículo 6 bis. De la Secretaría Autonómica de Política Institucional
La Secretaría Autonómica de Política Institucional ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones del Consell con las Cortes Valencianas, secretariado del gobierno, coordinación general de la política legislativa del Consell, régimen jurídico autonómico y servicio jurídico de la Generalitat, así como las relaciones con la administración general del estado y de las demás comunidades autónomas».
5. Se añade un artículo 6 ter al Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«Artículo 6 ter. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Política Institucional
De la Secretaría Autonómica de Política Institucional dependen los siguientes órganos:
– La Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, que llevará a cabo las funciones en materia de relación y coordinación del Consell de la Generalitat con las Cortes Valencianas y secretariado del gobierno, así como las relaciones con la administración general del estado y demás comunidades autónomas.
– El Gabinete Jurídico de la Generalitat, cuyas funciones vienen establecidas en el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.
– La Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid».
6. El artículo 7 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 7. De la Subsecretaría
Bajo la directa dependencia del conseller de Presidencia, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano».
7. El artículo 30 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 30. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
– Secretaría Autonómica de Educación.
– Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística.
– Secretaría Autonómica de Deporte.
– Subsecretaría.
– Dirección General de Enseñanza.
– Dirección General de Universidades e Investigación.
– Dirección General de Personal Docente.
– Dirección General del Libro y Bibliotecas.
– Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.
– Dirección General del Deporte.
– Dirección General de Régimen Económico.
– Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica».
8. Se modifica el artículo 33, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 33. De la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística
La Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones y museos; libro, bibliotecas; política lingüística y patrimonio cultural valenciano».
9. Se modifica el artículo 34, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 34. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística
La Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística se compone de los siguientes órganos:
– Dirección General del Libro y Bibliotecas. Ejercerá las funciones en materia de políticas de fomento del libro y la lectura y gestión de bibliotecas.
– Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Ejercerá las funciones en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración y difusión del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble».
10. Se introduce el artículo 35 bis, en el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 35 bis. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Deporte
De la Secretaría Autonómica de Deporte dependerá la Dirección General del Deporte que ejercerá las funciones en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomenten el deporte y coordinación de eventos de carácter deportivo organizados por la Generalitat».
Artículo 2
Modificación del Decreto 111/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia.
1. El artículo 1 del Decreto 111/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 1
La Conselleria de Presidencia es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de relaciones institucionales y externas, secretariado del gobierno, relaciones con las Cortes, coordinación general de la política legislativa del Consell, portavoz del gobierno y comunicación.
Bajo la superior autoridad del Consell, la Conselleria de Presidencia dirige, impulsa y ejecuta la acción política y administrativa en las materias de su competencia».
2. El artículo 2 del Decreto 111/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 2
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y nivel directivo:
– Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo.
– Secretaría Autonómica de Comunicación.
– Secretaría Autonómica de Política Institucional.
– Subsecretaría.
– Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.
– Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.
– Dirección General de Relaciones Informativas.
– Dirección General de Promoción Institucional».
– Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno.
– Gabinete Jurídico de la Generalitat.
– Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.
3. El capítulo II del título II del Decreto 111/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Capítulo II
De las secretarías autonómicas
Sección 1ª
De la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo
Artículo 8
El titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo ejerce las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones del Consell de la Generalitat y la administración de la Generalitat con los organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales.
Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
Artículo 9
La Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo se estructura en los siguientes centros directivos:
– La Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.
– La Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.
Artículo 10
La Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a los siguientes asuntos:
a) En materia de cooperación al desarrollo, llevará a cabo el impulso y coordinación de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo, y cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y participación efectiva del Consell de la Generalitat en este ámbito.
b) En materia de relaciones externas, llevará a cabo la programación, impulso y coordinación de las relaciones con organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, así como la coordinación de dichas relaciones mantenidas desde otras consellerias y organismos de la Generalitat, y el fomento de las relaciones de la Comunidad Valenciana con otros países. Asimismo, le corresponde impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los ciudadanos, así como el contacto institucional y el apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunidad.
Artículo 11
Bajo la dependencia de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas, el nivel administrativo se estructura en las siguientes unidades:
a) El Área de Asuntos Europeos y Relaciones Externas. Le corresponde la programación, impulso y coordinación de las actuaciones en materia de relaciones externas y con la Unión Europea. Canaliza la cooperación e información con organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales. Lleva a cabo la promoción y coordinación de la cooperación interregional, así como la apertura al exterior de los distintos sectores de la sociedad valenciana, y de la normativa y las instituciones europeas.
b) El Área de Relaciones Institucionales. Lleva a cabo el desarrollo de las actuaciones de carácter institucional con entidades, instituciones y ciudadanos dentro y fuera de la Comunidad Valenciana. Coordina las actividades dirigidas a conseguir un mejor conocimiento y mayor prestigio de la Generalitat. Impulsa y coordina las relaciones entre la Generalitat y las colectividades y centros valencianos en el exterior.
c) El Área de Cooperación al Desarrollo. Lleva a cabo la gestión de las iniciativas, acciones y programas destinados a contribuir al progreso de los países en vías de desarrollo.
Artículo 12
A la Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas le corresponde actuar como centro de referencia de la Comunidad Valenciana ante las instituciones europeas, así como la promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, suministrando el apoyo logístico necesario a los miembros del Consell de la Generalitat y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones. A su vez, facilitará a sus agentes y a los representantes sociales e institucionales valencianos la relación con las instituciones y órganos comunitarios.
Sección 2ª
De la Secretaría Autonómica de Comunicación
Artículo 13
El titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación ejerce las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones con los medios de comunicación social, publicidad institucional, anuncios oficiales e imagen de la Generalitat.
Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
A su vez, lleva a cabo la colaboración en la planificación, ordenación y coordinación de las telecomunicaciones en el ámbito de la Generalitat, en coordinación con la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, desde el punto de vista de sus específicas competencias.
Artículo 14
La Secretaría Autonómica de Comunicación se estructura en los siguientes centros directivos:
– Dirección General de Relaciones Informativas.
– Dirección General de Promoción Institucional.
Artículo 15
La Dirección General de Relaciones Informativas es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en relación con las siguientes funciones:
– Coordinación de la emisión de información institucional y de gobierno.
– Diseño y análisis de los trabajos, técnicas y estudios de evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción de gobierno de la Generalitat.
Artículo 16
La Dirección General de Promoción Institucional es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en relación con las siguientes funciones:
– Planificación, asesoramiento, estudio y gestión del régimen jurídico en materia de comunicación social y sus medios, en el marco de las normas básicas del Estado y de la Unión Europea.
– Tutela administrativa derivada de la aplicación de la Ley de Radiotelevisión Valenciana y demás leyes concurrentes.
– En materia de publicidad institucional y anuncios oficiales, dicha dirección general tiene encomendada la coordinación, supervisión y autorización previa de las campañas publicitarias y contrataciones e inserciones de este carácter, producidas en el ámbito del Consell de la Generalitat y organismos y entidades dependientes de sus consellerias.
– Preparación de los concursos públicos para el otorgamiento de las preceptivas concesiones para la explotación de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión, tanto analógicos como digitales, y otros servicios audiovisuales y multimedia que sean competencia de la Generalitat.
– Elaboración de criterios sobre la difusión de la imagen institucional y de la actividad de la Generalitat y la coordinación, supervisión y autorización previa de la publicidad institucional.
– Supervisión previa de cualquier estudio o proyecto que vaya a ser objeto de edición o publicación de la Generalitat, promovida por las consellerias y organismos, instituciones y entidades de ella dependientes».
Sección 3ª.
De la Secretaría Autonómica de Política Institucional
Artículo 17
El titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional ejerce las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones del Consell con las Cortes Valencianas, secretariado del gobierno, coordinación general de la política legislativa del Consell, régimen jurídico autonómico y Servicio Jurídico de la Generalitat, así como las relaciones de la administración del Consell con la administración general del estado y de las demás comunidades autónomas.
El titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional es el director del Gabinete Jurídico de la Generalitat, y ejerce las funciones inherentes a este cargo, conforme al Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.
Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
Artículo 18
La Secretaría Autonómica de Política Institucional se estructura en los siguientes centros directivos:
– Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno
– Gabinete Jurídico de la Generalitat.
– Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.
Artículo 19
De la Secretaría Autonómica de Política Institucional depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, que es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en relación a las siguientes funciones:
a) La comunicación entre el Consell de la Generalitat y las Cortes Valencianas y la asistencia continuada en las materias de índole parlamentaria.
b) La gestión del Registro de Convenios y del Registro de Órganos Colegiados.
c) La gestión y mantenimiento de las bases de datos referentes a la normativa de la Generalitat, y la dirección del Centro de Información y Documentación Jurídico-Administrativa de la Generalitat (CIDAJ).
d) El apoyo técnico y administrativo al Secretariado del Gobierno, así como la infraestructura administrativa del Consell de la Generalitat y la revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
e) La autorización de las publicaciones de los distintos departamentos de la administración de la Generalitat, desde el punto de vista de las características técnicas y sin perjuicio de las competencias de otros órganos en esta materia y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
f) La programación, impulso y coordinación de las relaciones en el ámbito exterior del Consell de la Generalitat y su administración, con la administración general del estado y de las demás comunidades autónomas.
Artículo 20
De la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno dependen las siguientes unidades del nivel administrativo:
– El Área de Relaciones con las Cortes. Le corresponde prestar asistencia técnica y jurídica al Consell de la Generalitat en las reuniones de la Junta de Síndics, así como la coordinación de las intervenciones de los consellers ante el pleno y las comisiones de las Cortes y en general el requerimiento y gestión, en su caso, de la acción del Consell de la Generalitat ante las Cortes Valencianas.
– El Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental. Ostenta la secretaría administrativa de las comisiones interdepartamentales y delegadas del Consell de la Generalitat, elabora las actas de sus sesiones y efectúa el seguimiento de la evolución de los órganos colegiados de la Generalitat y de aquellos en los que ésta tenga representación.
Gestiona el Registro de Convenios conforme al Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat, el CIDAJ, el Centro Virtual de Formación al Ciudadano y el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat, conforme al Decreto 104/2002, de 18 de junio, del Gobierno Valenciano.
– El Área de la Secretaría Administrativa del Consell. Gestiona los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell; formaliza los Decretos y Acuerdos aprobados por el Consell, y elabora las actas de las sesiones del Consell de la Generalitat y las de su comisión preparatoria. Tramita las comunicaciones al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana de los actos y disposiciones generales adoptadas por el Consell, cuando ello sea preceptivo. Revisa y tramita los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
– El Área de Publicaciones. Autoriza las ediciones y publicaciones promovidas por las consellerias y organismos y entidades de ellas dependientes desde el punto de vista de las características técnicas y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Promoción Institucional de la Conselleria de Presidencia. Confecciona y edita el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De esta área depende la gestión del fondo editorial y la distribución comercial de las publicaciones de la Generalitat.
– El Área de Política Institucional. Realizará el estudio, análisis y seguimiento de las relaciones de la administración del Consell de la Generalitat con la administración general del estado y de las demás comunidades autónomas, así como promoverá las acciones encaminadas a la colaboración entre las administraciones referidas con la administración del Consell de la Generalitat.
Artículo 21
1. Bajo la directa dependencia del titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional, director del Gabinete Jurídico de la Generalitat, éste ejercerá las funciones de asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat y de sus entidades autónomas, en los términos establecidos en el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de organización y régimen de funcionamiento de los servicios jurídicos de la Generalitat.
2. La estructura orgánica, las competencias y el régimen de funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Generalitat se ajustará a lo dispuesto en el decreto citado en el anterior apartado y demás normativa que le sea de aplicación.
3. Bajo la dirección y supervisión del titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional, director del Gabinete Jurídico de la Generalitat, éste llevará a cabo la preparación de recopilaciones normativas de las disposiciones legales y reglamentarias de la Generalitat.
Artículo 22
A la Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid le corresponde actuar como centro de referencia de la Comunidad Valenciana en la capital del estado, impulsando las relaciones con las instituciones, entidades y agentes allí radicados y suministrando el apoyo logístico necesario a los miembros del Consell de la Generalitat y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones. Asimismo, con carácter general, prestará información al público, con especial atención a la promoción de los intereses propios de la Comunidad Valenciana.
4. Los actuales artículos 20 y 22 del Decreto 111/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, pasan a ser los artículos 23 y 24, respectivamente.
5. Se deroga el actual artículo 21 del Decreto 111/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat.
Artículo 3
Modificación del Decreto 115/2003, de 11 julio, del Consell de la Generalitat, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, posteriormente modificado por los Decretos 238/2003, de 5 de diciembre, y 249/2003, de 12 de diciembre
Se modifica el Decreto 115/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, en los términos que a continuación se especifican:
1. Se modifica el artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
– Secretaría Autonómica de Educación.
– Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística.
– Secretaría Autonómica de Deporte.
– Subsecretaría.
– Dirección General de Enseñanza.
– Dirección General de Universidades e Investigación.
– Dirección General de Personal Docente.
– Dirección General del Libro y Bibliotecas.
– Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.
– Dirección General del Deporte.
– Dirección General de Régimen Económico.
– Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica».
2. Se introduce el artículo 11 bis, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 11 bis. Unidades dependientes de la Dirección General de Universidades e Investigación
De la Dirección General de Universidades e Investigación dependen las siguientes unidades:
1. Área de Universidades, a la que corresponderá la dirección y coordinación de las funciones relativas a la gestión y administración del sistema universitario.
2. Área de Promoción de la Investigación, a la que corresponderá la dirección y coordinación de las funciones relativas a la promoción y gestión de la actividad investigadora y científica en el ámbito universitario valenciano».
3. Se modifica la denominación de la Sección segunda del capítulo II del título II, que tendrá la siguiente redacción:
«De la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística».
4. Se modifica el artículo 14, que tendrá la siguiente redacción
«Artículo 14. Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística
1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística es el órgano superior de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones, museos, artes plásticas, diseño, libro, bibliotecas, política lingüística y patrimonio cultural valenciano.
2. La Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos:
2.1. Dirección General del Libro y Bibliotecas.
2.2. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.
3. Dependen funcionalmente de la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística y orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano las unidades siguientes:
3.1. Área de Museos y Bellas Artes, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a los museos y a las bellas artes.
3.2. Área de Promoción Cultural, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a la promoción cultural.
3.3. Área de Artes Escénicas, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a las artes escénicas.
3.4. Área de Política Lingüística, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a la política lingüística».
5. Se modifica el artículo 15, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 15. Funciones
La Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística ejercerá las funciones previstas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
1. La promoción, difusión, protección y fomento de la música, las artes escénicas, las artes plásticas, el diseño, la cinematografía y la creación audiovisual, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los entes públicos adscritos a la conselleria.
2. La promoción y difusión nacional e internacional de la política cultural valenciana así como de sus creadores y artistas, en las materias de su competencia.
3. Fomentar la colaboración cultural con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la realización de proyectos culturales conjuntos.
4. La propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito cultural del mismo carácter.
5. La gestión de los museos dentro del ámbito del departamento.
6. La coordinación de las colecciones de artes plásticas existentes en los espacios expositivos de la Comunidad Valenciana y el impulso de programas de colaboración con la red de salas de otras instituciones.
7. La promoción de exposiciones de obras de autores valencianos, tanto en la Comunidad Valenciana como fuera de ella.
8. La formación de un fondo de documentación bibliográfica referido a la historiografía artística en la Comunidad Valenciana.
9. La difusión y divulgación de los fondos públicos y privados de artes plásticas, mediante exposiciones temporales, en coordinación y con el asesoramiento de los titulares o directores de los museos o colecciones.
10. El fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquéllos, así como la coordinación de los talleres y programas didácticos para escolares.
11. Promoción, normalización y fomento del uso del valenciano en colaboración con la Academia Valenciana de la Lengua.
12. Realizar y fomentar estudios sobre la situación social del valenciano.
13. Organizar y coordinar cursos y actividades para la extensión de los conocimientos del valenciano, con especial atención al personal de las administraciones públicas.
14. Asesorar a las instituciones y a los particulares en todo lo relativo al uso del valenciano, teniendo en cuenta la normativa lingüística de la Academia Valenciana de la Lengua.
15. Asesorar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos lingüísticos en relación con el valenciano.
16. Dirigir la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, organizar la realización de las pruebas correspondientes y gestionar la expedición de los certificados oficiales administrativos de conocimentos de valenciano.
17. Impulsar la actuación de la Comissió Interdepartamental per a l'Aplicació de l'Ús del Valencià.
18. Promover el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entes autónomos, empresas y asociaciones privadas, para la aplicación y fomento del uso del valenciano.
19. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en el ámbito de las funciones previstas en este artículo.
20. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional previsto en este artículo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
21. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
22. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el conseller».
6. Se modifica el artículo 18, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 18. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano
La Dirección General de Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
1. La protección, difusión, enriquecimiento, estudio e investigación, conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble e inmaterial, así como la promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza.
2. La formalización, gestión e inspección de los libros de registro de transacciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural valenciano, obligatorios para anticuarios y comerciantes de dichos bienes.
3. La redacción de proyectos en el campo de la restauración, la dirección de las intervenciones, y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la Dirección General, o las que se le encomiende en relación con su ámbito funcional.
4. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia de su competencia.
5. El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela legal del patrimonio cultural valenciano, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
6. La elaboración y puesta al día del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
7. La elaboración, supervisión y mantenimiento del sistema valenciano de inventarios de patrimonio cultural.
8. La coordinación con otras administraciones públicas y órganos de la Generalitat Valenciana en actuaciones urbanísticas, medioambientales, arqueológicas y, en general, sobre el medio cultural, en el ámbito de las funciones establecidas en este artículo.
9. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
10. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
11. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los titulares de la conselleria o de la secretaría autonómica de la que depende».
7. Se modifica el artículo 19, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 19. Unidad dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano
De la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano depende el Área de Patrimonio Cultural, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas al patrimonio cultural valenciano».
8. Se modifica el artículo 20, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 20. Secretaría Autonómica de Deporte
1. La Secretaría Autonómica de Deporte es el órgano superior de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de promoción y fomento del deporte y relaciones con las entidades deportivas.
2. La Secretaría Autonómica de Deporte ejercerá las funciones previstas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular dirigirá y coordinará la Dirección General del Deporte».
9. Se introduce el artículo 20 bis, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 20 bis. Dirección General del Deporte
La Dirección General del Deporte ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:
1. Promover, fomentar y generalizar el hábito de la práctica deportiva entre toda la población, con especial atención al deporte en la edad escolar.
2. Promover e impulsar el asociacionismo deportivo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, mediante la realización de actividades o la concesión de ayudas que contribuyan a tal fin.
3. Organizar y dirigir el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, en el que son objeto de inscripción o anotación los diferentes tipos de entidades previstas en la Ley del Deporte, y aprobar sus estatutos y reglamentos así como sus modificaciones.
4. Coordinar y ayudar al funcionamiento de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, ejerciendo respecto de éstas la tutela y atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
5. Planificar y programar la infraestructura deportiva de la Comunidad Valenciana de acuerdo con el Plan Director de Instalaciones Deportivas y la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas.
6. Elaborar y actualizar el censo de instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Valenciana.
7. Tramitar los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones de fondos públicos para instalaciones y equipamiento deportivo.
8. Emitir los informes preceptivos para la construcción o apertura de instalaciones o establecimientos privados de carácter deportivo que vayan a ser objeto de utilización pública, en los casos que se establezca reglamentariamente.
9. Ejercer las atribuciones que tenga asignadas en materia de acreditación, formación y titulación de técnicos deportivos.
10. Apoyar y tutelar el deporte de elite, especialmente el no profesional, estableciendo los beneficios para los deportistas que accedan a dicha condición.
11. Elaborar, en colaboración con las federaciones deportivas y a través del Centro de Apoyo al Deportista, programas de tecnificación y planes especiales de preparación, para la formación y mejora físico-técnica de los deportistas.
12. Promover e impulsar, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas, la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos en el deporte.
13. Apoyar técnica y administrativamente al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, en su doble vertiente competencial de disciplina deportiva y materia electoral federativa.
14. Ejercer las funciones que legalmente le correspondan en relación con el Consejo Valenciano del Deporte.
15. Coordinar con la sociedad Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA, la gestión de aquellos aspectos que la vinculen con la Generalitat.
16. Cooperar con las entidades privadas que favorezcan la actividad deportiva, fomentado su implicación en actuaciones que redunden en beneficio de la práctica deportiva.
17. Coordinar los eventos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.
18. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
19. Elaborar, emitir informes y proponer las normas y disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
20. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los titulares de la conselleria o de la secretaría autonómica de la que depende».
10. Se modifica el artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 21. Unidades dependientes de la Dirección General del Deporte
De la Dirección General del Deporte depende el Área del Deporte, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones en materia deportiva».
11. Se modifica la disposición adicional séptima, que tendrá la siguiente redacción:
«Séptima
Queda adscrito a la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística el Museo de Bellas Artes de Valencia».
12. Se modifica la disposición adicional octava, que tendrá la siguiente redacción:
«Octava
Quedan, asimismo, adscritos a la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística, articulándose a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, el Museo de la Valltorta y el Museo Arqueológico de Sagunto».
13. Se modifica la disposición adicional novena, que tendrá la siguiente redacción:
«Novena
La dependencia orgánica y funcional del Patronato de El Palmeral de Elche, que la Ley 1/1986, de 9 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Tutela de El Palmeral de Elche, establece respecto de la conselleria, corresponderá a la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística, articulándose a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, con la misma dependencia, se articulará a través de la citada Dirección General el Patronato del Misterio de Elche».
14. Se modifica la disposición adicional doce, que tendrá la siguiente redacción:
«Doce
Siguen vigentes las disposiciones adicionales quinta y sexta del Decreto 115/1992, de 20 de julio, del Gobierno Valenciano, por las que se modificaron el artículo 4 del Decreto 47/1989, de 4 de abril, sobre funciones, composición y organización de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, y el artículo 3 del Decreto 178/1988, de 15 de noviembre, sobre composición y funciones de la Comissió Interdepartamental per a l'Aplicació de l'Ús del Valencià. Las referencias que en estos dos últimos decretos se hacen a la dirección y al director general de Política Lingüística, se entenderán hechas, respectivamente, a la Secretaría Autonómica y al secretario autonómico de Cultura y Política Lingüística».
Artículo 4
Modificación del Decreto 80/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios
El artículo 2 del Decreto 80/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 2. Composición de la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios
La Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios estará integrada por los titulares de las secretarías autonómicas y de las subsecretarías de las consellerias y por el director del Gabinete del Presidente de la Generalitat o el subdirector en el que éste delegue.
Será su presidente el conseller de Presidencia, y su vicepresidente el secretario autonómico de Política Institucional, ejerciendo las funciones de secretario el director general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno».
Artículo 5
Modificación del Decreto 78/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos.
El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 78/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos
1. La Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos está integrada por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, quien la presidirá, por los consellers de Justicia y Administraciones Públicas; de Infraestructuras y Transporte; de Cultura, Educación y Deporte; de Sanidad; y de Industria, Comercio y Turismo; por el Secretario Autonómico de Política Institucional; y por el director general del Instituto Valenciano de Finanzas; ejercerá las funciones de secretario técnico el Secretario Autonómico de Economía y Presupuestos”.
Artículo 6
Modificación del Decreto 79/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Comisión Delegada del Consell para la Investigación e Innovación Tecnológica
El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 79/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada del Consell para la Investigación e Innovación Tecnológica
1. La Comisión Delegada del Consell para la Investigación e Innovación Tecnológica está integrada por el conseller de Industria, Comercio y Turismo, quien la presidirá, por los consellers de Infraestructuras y Transporte; de Cultura, Educación y Deporte; de Sanidad; y de Agricultura, Pesca y Alimentación; por los secretarios autonómicos de Política Institucional; de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; de Industria y Comercio; de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea; de Educación; y por el subsecretario de Sanidad. Ejercerá las funciones de secretario técnico de la Comisión el secretario autonómico de Industria y Comercio».
Artículo 7
Modificación del Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Observatorio de Derecho Civil Valenciano
El apartado 1 del artículo 3 del anexo del Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3. Composición
1. El Observatorio de Derecho Civil Valenciano estará compuesto por el presidente, que será el titular de la Conselleria competente en materia de justicia, un vicepresidente, que será el titular de la secretaría autonómica competente en materia de justicia, y los siguientes vocales, nombrados por el presidente:
– Un representante de las consellerias competentes en materia de cultura y educación, de industria, de asuntos sociales, de medio ambiente y de agricultura, a propuesta de los respectivos consellers.
– El director del Gabinete Jurídico de la Generalitat .
– Un representante de cada una de las universidades públicas y privadas de la Comunidad Valenciana, a propuesta de su órgano de gobierno.
– Un representante de cada uno de los colegios de abogados de la Comunidad Autónoma Valenciana, a propuesta de sus órganos de gobierno.
– Un miembro del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Pleno de dicha institución.
– Un representante del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, a propuesta de su Pleno.
– Un representante de los colegios oficiales de notarios, a propuesta de su órgano de gobierno.
– Un representante de los colegios de registradores de la propiedad y mercantiles, a propuesta de sus respectivos consejos o juntas de gobierno.
– Un representante de cada uno de los colegios de procuradores de los tribunales de la Comunidad Autónoma Valenciana, a propuesta de sus órganos de gobierno.
– Un representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, a propuesta de su órgano de gobierno.
– Tres representantes de las cámaras agrarias provinciales, a propuesta de sus respectivos plenos.
– Hasta diez vocales, nombrados por el conseller competente en materia de justicia, entre juristas e historiadores de reconocido prestigio o expertos en asuntos de estado o autonómicos.
– Hasta tres vocales, nombrados por el conseller competente en materia de justicia, entre los integrantes de instituciones públicas o privadas vinculadas al ámbito de actuación del Observatorio».
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión pasará a ostentar la titularidad de la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las unidades cuya denominación no haya cambiado pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a los consellers de Presidencia y de Cultura, Educación y Deporte, en sus respectivos ámbitos de competencia, para dictar cuantas disposiciones requiera la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de mayo de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Presidencia,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

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