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ORDEN de 14 de octubre de 1999, de la Conselleria de Industria y Comercio, relativa a la inscripción de franquiciadores en el Registro General de Comerciantes y de Comercio de la Comunidad Valenciana. [1999/X9083]

(DOGV núm. 3614 de 28.10.1999) Ref. Base Datos 3297/1999

ORDEN de 14 de octubre de 1999, de la Conselleria de Industria y Comercio, relativa a la inscripción de franquiciadores en el Registro General de Comerciantes y de Comercio de la Comunidad Valenciana. [1999/X9083]
La actividad comercial en régimen de franquicia ha sido regulada por el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, cuyo contenido se ampara en la competencia exclusiva del Estado para regular el derecho privado de los contratos y en su facultad para dictar normas básicas, de acuerdo con el artículo 149.1ª, 6ª, 8ª y 13ª de la Constitución española.
Dicho precepto ha sido objeto de desarrollo mediante el Real Decreto 2.485/1998, de 13 de noviembre, en cuyo artículo 5º se crea el Registro Estatal de Franquiciadores que contendrá los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de cesión de franquicia en más de una comunidad autónoma. Este registro se formará a partir de los datos que faciliten las respectivas administraciones autonómicas, a quienes corresponde su llevanza sobre aquellas empresas domiciliadas en su territorio.
El procedimiento para la inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio se definió mediante el Decreto 77/1987, de 25 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula dicho registro, y la Orden de 24 de julio de 1987 que desarrolla el anterior. No obstante, a la vista de las exigencias de información que el referido Real Decreto 2.485/1998, de 13 de noviembre, establece para tramitar la inscripción en el Registro de Franquiciadores, se ha evidenciado la necesidad de adaptar el procedimiento general de registro a las particularidades propias de este tipo de empresas.
En consecuencia, de acuerdo con la normativa vigente y teniendo en consideración los planteamientos expuestos,
ORDENO
Artículo 1
Las personas físicas y jurídicas dedicadas a la actividad de cesión del derecho de explotación de franquicias cuyo domicilio radique en la Comunidad Valenciana deberán solicitar la inscripción en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Valenciana, integrado en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, conforme a lo establecido en la presente orden.
Artículo 2
1. La solicitud de inscripción, se dirigirá a la Dirección General de Comercio y Consumo, y se ajustará al modelo RCO.11 que figura en el anexo I.
2. A dicha solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará la documentación a que se refiere el artículo 7º del Real Decreto 2.485/1998, de 13 de noviembre, así como un ejemplar de la información precontractual que se facilitará a los potenciales franquiciados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la misma disposición.
Artículo 3
1. La Dirección General de Comercio y Consumo procederá a la inscripción en el registro y a la notificación al interesado, en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haber recibido comunicación alguna, se entenderá formalizada la inscripción en el registro.
2. En el caso de que la solicitud no se presentase debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días la complete, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición.
Artículo 4
1. En caso de alteración de alguno de los datos aportados, a los que se refiere el artículo 2º de la presente orden, los franquiciadores inscritos deberán comunicarlo, en el plazo de un mes, a la Dirección General de Comercio y Consumo para proceder a su modificación.
2. Los cierres o aperturas de los establecimientos propios o franquiciados, que se hayan producido durante el año anterior se comunicarán a la Dirección General de Comercio y Consumo con carácter anual, y durante el mes de enero.
3. Cuando la empresa cese en su actividad como franquiciadora deberá comunicarlo a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el plazo de un mes desde que se produjo, solicitando la baja en el Registro. La Dirección General de Comercio y Consumo, en el plazo máximo de dos meses, procederá a dar de baja a la mercantil en el registro; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya recibido comunicación alguna, se entenderá formalizada la baja.
Artículo 5
La Dirección General de Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se produjo el asiento en el registro, procederá a comunicar a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda, la inscripción, modificación o baja de las empresas franquiciadoras cuya actividad se vaya a extender fuera del territorio de la Comunidad Valenciana, adjuntando los datos y la documentación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 2.485/1998, de 13 de noviembre.
Artículo 6
Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, y demás normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Comercio y Consumo para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de octubre de 1999
El conseller de Industria y Comercio,
FERNANDO V. CASTELLÓ BORONAT
(Dorso)
Documentación que se adjunta
– Fotocopia del DNI del solicitante (persona física)
– Fotocopia del NIF, fotocopia de las escrituras públicas, inscritas en el Registro Mercantil, de constitución y modificación de la sociedad y poder del representante. (persona jurídica).
– Acreditación de la titularidad de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto de la franquicia o de los derechos de licencia de uso.

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