Orden de 29 de octubre de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establece la indemnización por reposición en campañas de saneamiento ganadero.
(DOGV núm. 1437 de 05.12.1990) Ref. Base Datos 3334/1990
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 06.12.1990 Notas: Se establece una indemnización por reposición de animales sacrificados, en explotaciones de ganado vacuno no incluidas en el Control Lechero Oficial, en Campañas de Saneamiento Ganadero.DG Producción e Industrias Agrarias. - La presente Orden tendrá carácter retroactivo desde el 14/02/90. Esta disposición afecta a: Modifica a: Esta disposición está afectada por: Modificada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Agricultura y Pesca Descriptores: Temáticos: ganado, bovino, apoyo económico, sacrificio de animales
Orden de 29 de octubre de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establece la indemnización por reposición en campañas de saneamiento ganadero.
La Orden de 31 de julio de 1990, de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, establece la obligatoriedad de realizar las campañas de saneamiento ganadero en la especie bovina en la Comunidad Valenciana.
En su artículo sexto señala que los ganaderos que sacrifiquen obligatoriamente animales incluidos en el Control Lechero Oficial tendrán derecho, tras la reposición de los mismos, a una indemnización.
Durante el último año el precio de la carne de vacuno se ha mantenido muy bajo. Si a ello se añaden los problemas surgidos para proceder al sacrificio de los animales de campañas de saneamiento, se explica la oposición de los productores a la ejecución de éstas.
Por ello, con objeto de estimular la realización de las campañas de saneamiento en la especie bovina y la reposición de la cabaña con efectivos saneados,
ORDENO:
Artículo único
Los titulares de explotaciones de ganado vacuno no incluidos en el núcleo de Control Lechero Oficial que sacrifiquen animales obligatoriamente, como consecuencia de las campañas de saneamiento, tendrán derecho, tras las reposición de los mismos, a una indemnización de hasta 20.000 PTA.
La reposición deberá, con novillas preñadas procedentes de explotaciones saneadas, realizarse en el plazo de tres meses tras la fecha de diagnóstico, una vez sacrificado todos los animales marcados.
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Producción e Industrias Agrarias y se formularán a través de los Servicios Territoriales de la Consellería de Agricultura y Pesca en cada provincia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias a dictar las disposiciones necesaria para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, esa indemnización por reposición se aplicara, con carácter retroactivo, a los animales que fueron objeto de campaña de saneamiento ganadero con fecha posterior al 14 de febrero de 1990.
Valencia, 29 de octubre de 1990
El Conseller d'Agricultura i Pesca,
LUIS FONT DE MORA I MONTESINOS