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ORDEN de 17 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se autoriza la implantación del segundo ciclo de Educación Infantil en determinados centros docentes públicos, de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2001/X7736]

(DOGV núm. 4070 de 23.08.2001) Ref. Base Datos 3479/2001

ORDEN de 17 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se autoriza la implantación del segundo ciclo de Educación Infantil en determinados centros docentes públicos, de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2001/X7736]
En virtud del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE de 25.06.91), modificado por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio (BOE de 28.07.94), fue aprobado el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE de 04.10.90).
El Decreto 19/1992, de 17 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV de 19.02.92), estableció el currículo de la Educación Infantil para los centros educativos del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
La Orden de 17 de junio de 1992 (DOGV de 16.07.92) reguló la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana y determinó, en su artículo tercero, que la autorización para los centros públicos se llevaría a cabo mediante una orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
La consecución de los objetivos marcados en la Ley Orgánica 1/1990, en lo referente a la generalización del segundo ciclo de la Educación Infantil, dentro del plazo temporal establecido en esta norma, determina que las administraciones educativas, de acuerdo con la planificación educativa y la disponibilidad presupuestaria, incrementen la oferta de puestos escolares para la población de tres años, ampliando la autorización del número de centros que generalizarán la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil a partir del curso 2001/02.
Por cuanto se ha constatado que determinados centros públicos cumplen las exigencias establecidas en el punto cuatro de la Orden de 17 de junio citada, según informes que obran en el expediente, procede autorizar la implantación de dichas enseñanzas en determinados centros docentes, de titularidad de la Generalitat Valenciana.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 5 y en la disposición final del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero
En el curso 2001/02 implantarán el segundo ciclo de la Educación Infantil los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo de la presente orden.
Segundo
Las unidades catalogadas como de Educación Preescolar, de los centros relacionados en dicho anexo, quedan transformadas y catalogadas como de Educación Infantil (2º. Ciclo).
Tercero
La denominación genérica de los centros a los que se refieren los apartados anteriores será la de «Colegio de Educación Infantil y Primaria».
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El contenido de la presente disposición será objeto de inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Autorizo a la Dirección General de Centros Docentes, a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; no obstante, sus efectos se entenderán referidos a partir del comienzo del curso escolar 2001/02.
Tercera
De conformidad con lo establecido en los artículos 107,116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso–administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso–administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 17 de julio de 2001
El conseller de Cultura y Educación,

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