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ORDEN de 3 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 1997 sobre convocatoria de áreas de rehabilitación y ayudas a actuaciones públicas. [1999/F9450]

(DOGV núm. 3627 de 17.11.1999) Ref. Base Datos 3488/1999

ORDEN de 3 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 1997 sobre convocatoria de áreas de rehabilitación y ayudas a actuaciones públicas. [1999/F9450]
La Orden de 27 de febrero de 1997, de esta conselleria, sobre convocatoria de áreas de rehabilitación y ayudas a actuaciones públicas respondía al interés de la Generalitat Valenciana en colaborar con las entidades locales municipales para impulsar las iniciativas de las mismas en la rehabilitación de zonas degradadas, ya se localizaran en sus cascos históricos o en sus bordes urbanos.
Por Resolución de esta conselleria de fecha 22 de diciembre de 1997, se declararon áreas de rehabilitación en determinados municipios y se concedieron subvenciones a sus respectivos ayuntamientos para la financiación de las actuaciones públicas expresamente recogidas en aquélla.
Dichas actuaciones han sido objeto de seguimiento por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la cual, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por la orden de referencia y a la vista del ritmo observado en la ejecución de las obras por los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas, ha concluido en la conveniencia de establecer la posibilidad de prorrogar en dos años, y de oficio, las actuaciones públicas subvencionadas por cuanto que el plazo fijado inicialmente resulta insuficiente para el elevado número de obras acometidas y la complejidad de las mismas, siendo que se considera esencial que se ejecuten adecuadamente en atención a que las áreas declaradas están constituidas por zonas degradadas que constituyen objetivos prioritarios de la Generalitat Valenciana en materia de rehabilitación.
En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 7 del Decreto 85/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO
Artículo 1. Vigencia de la declaración de área de rehabilitación
El punto 2 del artículo 10 de la Orden de 27 de febrero de 1997 se modifica en los siguientes términos:
Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones públicas subvencionadas, que deberán iniciarse en todo caso dentro del plazo contemplado en la resolución de concesión, podrán ser objeto de concesión de prórrogas hasta un máximo acumulado de dos años, ya sea de oficio por esta conselleria o a petición de los beneficiarios por causa motivada y antes de la expiración del plazo vigente en cada momento.
Artículo 2
La ampliación en dos años de las actuaciones públicas subvencionadas obliga a los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas, concedidas por Resolución de esta conselleria de 22 de diciembre de 1997, al cumplimiento de las condiciones establecidas en la orden de referencia, tanto en lo referente a la justificación de gastos como a la documentación periódica a aportar para su seguimiento dentro de los plazos expresamente fijados, con las consiguientes repercusiones en orden a la supresión o minoración de las ayudas si se producen incumplimientos de las condiciones impuestas.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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