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diari

ORDEN de 27 de febrero de 1997, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre convocatoria áreas rehabilitación y ayudas a actuaciones públicas.

(DOGV núm. 2959 de 26.03.1997) Ref. Base Datos 0787/1997

ORDEN de 27 de febrero de 1997, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre convocatoria áreas rehabilitación y ayudas a actuaciones públicas. [
El Decreto 113/96 de 5 de junio del Gobierno Valenciano regula, entre otras, las actuaciones de rehabilitación y recoge el interés de la Generalitat Valenciana por establecer los instrumentos que posibiliten las actuaciones integrales de rehabilitación, de forma que se pueda simultanear la intervención pública en las áreas degradadas de nuestras ciudades con el fomento a las iniciativas en la rehabilitación, mejora y conservación del parque residencial.
En este sentido el citado decreto define la figura de las áreas de rehabilitación con tres objetivos básicos:
Servir de impulso para políticas locales de rehabilitación, aplicando los incentivos a la rehabilitación de forma más selectiva.
Asegurar el compromiso municipal de participación en la rehabilitación.
Establecer un reparto de los recursos disponibles mediante la convocatoria pública que permita financiar la programación económica para la realización de las actuaciones públicas que se lleven a cabo en dichas áreas.
Son los ayuntamientos, que proponen la delimitación de las áreas prioritarias de rehabilitación en sus cascos urbanos, los que deben establecer medidas reguladoras, de fomento y gestión, que complementen las medidas de carácter económico establecidas por la Generalitat Valenciana:
El Decreto 113/96 de 5 de junio además, contempla como áreas de rehabilitación los centros históricos de Valencia y Alicante y los conjuntos histórico-artísticos declarados como tales de acuerdo con la definición del artículo 15.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, permitiendo la declaración de nuevas áreas de rehabilitación mediante convocatoria por orden del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
En consecuencia, mediante la presente orden se realiza la convocatoria para la declaración de áreas de rehabilitación en zonas degradadas, -cascos históricos o bordes urbanos-, para que puedan acogerse al régimen de ayudas establecido por el artículo 60 del Decreto 113/96, concretando así las distintas modalidades de ayudas a la rehabilitación previstas en el citado decreto.
Respondiendo al interés de la Generalitat Valenciana de colaborar con las iniciativas públicas de intervención directa que los ayuntamientos puedan plantear en las áreas de rehabilitación, se establecen mediante esta convocatoria las condiciones para la concesión de ayudas a las actuaciones públicas que se lleven a término en cualquier tipo de Área de Rehabilitación, ya sean conjuntos histórico-artísticos declarados con o sin plan especial y las que se realicen dentro de las áreas en zonas degradadas.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 113/96 de 5 de junio, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la convocatoria y ámbito de las actuaciones protegibles
La convocatoria tiene por objeto:
1. Establecer el procedimiento y régimen aplicables a la declaración de área de rehabilitación en zonas degradadas -cascos históricos o bordes urbanos- y al reconocimiento de las ayudas previstas en el artículo 60 del Decreto 113/96 de 5 de junio (en adelante el decreto), a que pueden acogerse todos los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los ayuntamientos podrán solicitar la concesión de otras ayudas para la ejecución de actuaciones públicas programadas por los mismos en cualquiera de los tipos de áreas de rehabilitación establecidos en el decreto.
Las actuaciones públicas tendrán por objeto la adecuación de espacios libres, viales e infraestructuras (agua, gas, energía eléctrica y alcantarillado) así como la adecuación de edificios públicos destinados a equipamiento social, cultural o educativo.
Las ayudas a las actuaciones públicas serán compatibles con otras que concedan para el mismo fin otras administraciones, instituciones u organismos de carácter público o privado, salvo las procedentes de fondos europeos que sean iguales o superiores al 50% del importe de las actuaciones programadas, y sin que la suma de todas las aportaciones exceda del coste total de aquellas.
Articulo 2. Clases de ayudas y financiación
1. Las ayudas a las actuaciones protegibles, serán las establecidas en el artículo 60 del decreto y se financiarán con cargo a la línea de subvención 701/000/97 del programa 431.10 Arquitectura y Vivienda, con destino a ayudas de vivienda.
Dichas ayudas, podrán concederse en régimen de gasto plurianual con cargo a la misma línea presupuestaria en ejercicios futuros dentro de las previsiones de coste establecidas, para las ayudas reguladas por el decreto, en la disposición adicional primera de la Orden de 1 de agosto del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
2. Las ayudas a las actuaciones públicas promovidas por los ayuntamientos, que se realicen dentro de las áreas declaradas serán:
- En conjuntos histórico artísticos declarados con o sin plan especial, del 30 al 40% del presupuesto protegible.
- Las áreas de rehabilitación de zonas degradadas -cascos históricos o bordes urbanos- declaradas en virtud de ésta convocatoria, del 20 al 30% del presupuesto protegible.
Estas ayudas irán con cargo a la línea de subvención 702/000/97 del programa 431.10, Arquitectura y Vivienda, por un importe máximo para la anualidad de 1997 de 400 millones de pesetas.
En virtud de las características de las actuaciones y para asegurar la eficacia de las soluciones propuestas, se podrán conceder en régimen de gasto plurianual, con cargo a las dotaciones para las transferencias de capital incluidas en la misma línea presupuestaria señalada de ejercicios futuros (1998-2000) por un importe máximo, incluida la anualidad de 1997, de 3.500 millones de pesetas.
2.1 El presupuesto protegible de cada actuación pública, quedará definido por el coste real de la misma, definido inicialmente en la Resolución de Declaración de Área de acuerdo con los justificantes del Programa de Actuación y regularizado finalmente de acuerdo con la liquidación, que en ningún caso podrá determinar el aumento de la ayuda concedida. Formará parte de dicho coste el importe del contrato de ejecución de obras (incluso el presupuesto del estudio de seguridad e higiene, en su caso), los honorarios facultativos y tributos a que se hallen sujetas las actuaciones, así como, en su caso, el coste de los estudios geotécnicos, ensayos de diagnóstico y de excavaciones arqueológicas.
Los proyectos correspondientes a las distintas actuaciones públicas, así como sus modificados y la liquidación de las mismas, deberán ser autorizados por el director general de Arquitectura y Vivienda previo informe técnico.
2.2 A los efectos de la determinación del presupuesto protegible de las actuaciones públicas, se considerará como máximo el resultado de multiplicar la superficie de la actuación por el 50% del módulo de rehabilitación que corresponda a la zona donde esté ubicado el municipio, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 del decreto.
Artículo 3. Condiciones preferenciales para participar en la convocatoria
De acuerdo con los diferentes niveles de áreas de rehabilitación determinados por el decreto las propuestas municipales deberán acreditar, desarrollando suficientemente el epígrafe que con tal finalidad contiene la memoria requerida en la solicitud, que se cumplen las siguientes condiciones:
a. En conjuntos históricos artísticos declarados, con o sin plan especial:
Que el programa de actuaciones contemple detalladamente las actuaciones públicas y de fomento a la iniciativa privada que el ayuntamiento ha establecido o piensa establecer para optimizar las ayudas que se contemplan, en el artículo 59, si dispone de plan especial , o en el artículo 60 del decreto, si no dispone del mismo.
b. En zonas degradadas de centros históricos:
Que en el programa de actuaciones se acredite o justifique la situación del planeamiento existente en el área, o en su caso, medidas adoptadas y ordenanzas específicas para la intervención, el interés histórico, arquitectónico o ambiental del área, así como la propuesta de actuaciones públicas y medidas de fomento para permitir la aplicación de las ayudas establecidas en el decreto.
c. En zonas degradadas en bordes urbanos o áreas periféricas:
Que en el programa de actuaciones se acredite o justifique la situación urbanística del área, su ubicación en las periferia de la ciudad, la carencia de equipamientos, bajos niveles de infraestructuras o déficits de urbanización y las causas de ello, así como la situación social del área constatando la existencia de familias con escasos recursos, la existencia de edificaciones construidas preferentemente entre los años 1940 y 1970, y la concurrencia de otras circunstancias de carácter social que aconsejen una intervención pública.
Artículo 4. De las solicitudes y documentación a presentar
La solicitud para la declaración de área de rehabilitación en zona degrada y de ayudas a las actuaciones públicas en éstas o las que se propongan en conjuntos histórico-artísticos declarados, deberá cumplimentarse en modelo oficial según anexo 1, acompañada de la documentación que se atendrá al contenido del anexo 2:
A. Memoria
Se acompañará de los documentos (informes, certificados, etc., según su índole) que justifiquen los datos de la misma y que hagan referencia al objeto de la solicitud, información sobre el municipio, justificación de la propuesta y documentación gráfica.
B. Medidas propuestas.
Medidas adoptadas para la intervención en el área y para la preservación y puesta en valor del patrimonio arquitectónico y urbano y de seguimiento y evaluación de las mismas.
C. Programa de Actuaciones.
Relación priorizada de las actuaciones de iniciativa pública y privada, con detalle de las anualidades estimadas, programa de financiación y resumen de acuerdo con las fichas que se contemplan en el anexo 3.
D. Aprobación de la solicitud por el pleno del ayuntamiento.
Certificación expedida en legal forma por el secretario municipal del acuerdo del pleno del ayuntamiento aprobando la solicitud y documentación precedente, así como en su caso, facultando al alcalde para la aceptación de la resolución que recaiga.
Artículo 5. Plazo para presentación de la solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden de convocatoria, pudiendo presentarse en la dirección general o en los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Artículo 6. Evaluación de las solicitudes
1. Las solicitudes y su documentación serán examinadas y valoradas por la comisión técnica designada al efecto por el director general de Arquitectura y Vivienda.
2. La evaluación de las solicitudes y documentación presentada , que se llevará acabo en un plazo no superior a un mes, tendrá por objeto :
a. Proponer la procedencia o no de la declaración de área de rehabilitación de zona degradada y la subsiguiente aplicación del régimen de ayudas previstas en el artículo 60 del decreto.
b. Proponer la concesión de ayudas para las actuaciones públicas que se consideren viables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
3. La evaluación de las solicitudes se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
a. La coherencia de la delimitación del área y de los objetivos y actuaciones a realizar en relación con la problemática que pretende resolverse.
De la documentación que se aporte, su carácter científico y base documental del análisis relativo a la evolución y estructura urbana del municipio, las características y actividad económica de la población y el nivel de equipamientos, infraestructuras y servicios, se tendrá en cuenta la caracterización del área propuesta referida básicamente a su proporcionalidad con el resto del casco urbano; las características socioeconómicas desfavorables de la población afectada con el resto del municipio; el estado de la edificación y la carencia de infraestructuras y equipamientos referidos al área y respecto al resto del municipio, prestando especial atención al criterio de proporcionalidad basado en la determinación del problema y su peso relativo respecto al municipio, así como la capacidad económica y esfuerzo a realizar por éste para resolverlo.
b. Consideración de las iniciativas municipales de los últimos ocho años en materia de rehabilitación, no solo en inversiones públicas sino de fomento de la actividad privada.
c. La adecuación entre los objetivos del programa de actuación y los recursos y compromisos municipales (de carácter económico, administrativo, normativo, urbanístico...) que avalen la viabilidad del programa.
d. Las iniciativas municipales que se adopten en orden a mejorar la gestión y fomento de la iniciativa privada y las dirigidas a familias con escasos recursos económicos.
4. Si la Comisión Técnica tuviera dudas sobre la documentación presentada, podrá requerir la presentación de documentación o aclaraciones que estime pertinentes, que deberá ser presentada en un plazo máximo de 15 días naturales.
Efectuada la evaluación en la forma señalada, la Comisión Técnica elevará, el informe que corresponda.
Artículo 7. Declaración de área de rehabilitación y de reconocimiento de ayudas a las actuaciones públicas
1. Propuesta de Resolución
A la vista del informe de la Comisión Técnica, el director general de Arquitectura y Vivienda procederá a formular la propuesta de resolución sobre la declaración de área de rehabilitación y reconocimiento de ayudas para las actuaciones públicas, que se notificará a los ayuntamientos interesados concediéndoles un plazo de quince días naturales para que manifiesten su aceptación, renuncia o formulen las alegaciones pertinentes.
2. Resolución
Evacuado el trámite de audiencia de la resolución provisional, si hubiera alegaciones se someterán a dictamen de la Comisión Técnica, que deberá emitirse en el plazo máximo de diez días hábiles, procediéndose por el director general de Arquitectura y Vivienda a decidir sobre la ratificación o modificación de la propuesta de resolución, que se elevará el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para su resolución definitiva.
3. Contenido de la resolución
La resolución del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes deberá ser motivada y contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:
- Delimitación del área objeto de las actuaciones.
- Actuaciones protegibles según el artículo 60 del decreto.
- Reconocimiento de ayudas para las actuaciones públicas, con determinación de éstas y de sus anualidades.
- Régimen de gestión de las iniciativas municipales para promotores con escasos recursos.
- Plazo de ejecución de las actuaciones.
- Determinaciones cuyo incumplimiento puede ser causa de la rescisión de las ayudas.
- Expresión de los recursos procedentes contra la resolución.
Artículo 8. Plazo para resolver
El plazo para la resolución de la presente convocatoria será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa las solicitudes presentadas se podrán entender desestimadas.
Artículo 9. Efectos de la resolución
Dictada la resolución por el conseller, se procederá a su notificación a los ayuntamientos interesados, que dispondrán de un plazo máximo de quince días naturales para comunicar su aceptación bien mediante acuerdo del pleno municipal bien mediante escrito del alcalde si fue facultado expresamente. Tal aceptación supone la renuncia al ejercicio de los recursos procedentes contra la resolución notificada y determina la fecha de producción de efectos de la misma, especialmente del cómputo de los plazos para su cumplimiento.
Artículo 10. Vigencia de la Declaración de Área de Rehabilitación
1. La Declaración de área de rehabilitación tendrá una vigencia que será la solicitada en el programa propuesto y que como máximo será de tres años, durante los cuales podrán solicitarse ayudas para las actuaciones protegibles contempladas en el artículo 60 del decreto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones públicas subvencionadas, que deberán iniciarse en todo caso dentro del plazo contemplado en la resolución de concesión, podrán ser objeto de concesión de prórrogas hasta un máximo acumulado de dos años, siempre que lo soliciten por causa motivada antes de la expiración del plazo vigente en cada momento.
3. En los supuestos de incumplimiento se podrán revocar las ayudas concedidas, atendiendo para ello al alcance y repercusión del incumplimiento, con obligación de reintegrar el importe percibido más los intereses legales.
Artículo 11. Régimen de pagos y justificación de las ayudas para las inversiones públicas
1. El abono de las ayudas correspondientes a las actuaciones públicas se efectuará contra certificaciones de obra expedidas por la dirección facultativa con periodicidad no inferior al mes, cuyo importe acumulado no podrá superar la anualidad de que se trate. La última de ellas deberá de ir acompañada de certificado final de obras y de un ejemplar del acta de recepción. Las certificaciones de obra deberán hallarse debidamente diligenciadas, por el Secretario municipal, de aprobación por el órgano que corresponda.
Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del acta de recepción deberá presentarse la liquidación de las obras y otros conceptos de gasto que integran el presupuesto protegible de cada actuación, procediéndose a revisar el importe de las ayudas si aquel es inferior al establecido en la resolución de concesión de éstas últimas.
2. Si las obras se hubieran llevado a cabo por la propia administración, por permitirlo las disposiciones de régimen local vigentes, el abono se sujetará a los mismos criterios expuestos, y a las certificaciones exigidas, en el que la obra se acreditará a la propia administración en concepto de «adjudicatario», se acompañarán copias de las facturas de materiales, con diligencia expresiva de su aprobación por el órgano que corresponda y obra a la que corresponda y de que ésta se halla financiada por la Generalitat Valenciana, así como certificación expedida por el interventor o secretario interventor de los gastos directos e indirectos (salarios, Seguridad Social) realizados con cargo al capítulo VI del estado de gastos del presupuesto municipal y comprendidos en el importe de la obra certificada.
3. En la resolución podrá contemplarse el pago anticipado de hasta un quince por ciento de la anualidad correspondiente a las actuaciones programadas, cuyo importe será objeto de descuento proporcional en las certificaciones de obra.
Artículo 12. Seguimiento del programa de actuaciones públicas
1. Las actuaciones públicas de promoción municipal incluidas en el programa según el que se declara el área de rehabilitación serán objeto de una memoria de seguimiento a redactar por el ayuntamiento destinatario de las ayudas asignadas por la declaración, que deberá presentarse para su estudio a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda antes del último día hábil de septiembre de cada año en que continúe vigente.
En ella se hará constar, con la misma estructura que en el programa inicial, todos los datos - técnicos y económicos - necesarios para la puesta al día de la información relativa a su ejecución. Datos de los que se podrá pedir ampliación o aclaración por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Del mismo modo, deberán aportarse los acuerdos plenarios por los que el ayuntamiento prevé el mantenimiento o refuerzo de las medidas de fomento previstas en la declaración, así como los compromisos presupuestarios -firmes- para la financiación del presupuesto de las obras a su cargo, todo ello apoyado en el programa de actuaciones actualizado.
2. En el caso de que el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda -potestativo- concluya en la conveniencia de la revisión de los objetivos programados inicialmente, se remitirá al conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, propuesta de Resolución para la actualización del programa para la declaración del área -previa audiencia al ayuntamiento afectado- pudiendo llegar a suponer , en caso de incumplimiento, la supresión de las ayudas a las actuaciones públicas, con independencia de la continuidad en la declaración de área de rehabilitación a los efectos de aplicación del decreto.
3. Si la resolución de anulación de la declaración se fundamenta en el incumplimiento de las condiciones que hayan supuesto el cobro de una ayuda, se procederá la anulación de las ayudas reconocidas y la liberación del compromiso por parte de la Generalitat Valenciana, todo ello previo expediente y audiencia al interesado con la obligación por parte de éste de reintegrar el importe que se determine en atención a la naturaleza, repercusión y alcance del incumplimiento, más los intereses legales.
4. A fin de que las anualidades correspondientes a cada actuación se puedan reajustar de acuerdo con el ritmo de ejecución real, el ayuntamiento comunicará trimestralmente a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, tanto el importe de las obras y otros conceptos integrado en el presupuesto protegible realizados hasta esa fecha, como las previsiones hasta el final del ejercicio económico correspondiente, entendiéndose como tal el 30 de noviembre de cada año.
Artículo 13. Seguimiento de las medidas para fomento y participación de la iniciativa privada.
1. Las medidas para fomento y participación de la iniciativa privada propuestas por los ayuntamientos y contempladas en la resolución de declaración de áreas de rehabilitación, serán objeto por ellos de un seguimiento continuo que deberá tener reflejo en la memoria que redactarán al efecto. Ésta deberá presentarse para su estudio a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda antes del último día hábil de septiembre de cada año en que continúe vigente.
En ella se hará constar todos los datos necesarios para justificar su efectividad. De esos datos se podrá pedir ampliación o aclaración por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
2. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá informar acerca de la conveniencia de la revisión de las medidas programadas, proponiendo al ayuntamiento su revisión.
Del mismo modo, deberá aportarse los acuerdos plenarios por los que el ayuntamiento prevé el mantenimiento o refuerzo de las medidas de fomento previstas en la declaración, ajustadas al programa de actuaciones actualizado.
Artículo 14. Iniciativas municipales para gestión de ayudas a promotores con escasos recursos económicos
14.1 Cuando las características de determinadas actuaciones de rehabilitación requieran la necesidad de atender situaciones de beneficiarios con escasos recursos, de conformidad con lo establecido por el artículo 68 del decreto, el ayuntamiento que así lo plantee podrá asumir la gestión de estas ayudas, y que en su caso se podrán completar con las que pudiera determinar el mismo ayuntamiento.
Para hacerlas efectivas será necesario tramitar la documentación relativa a los edificios y beneficiarios de cada una de las intervenciones que se planteen, aportando la acreditación de cesión de los derechos correspondientes por parte de los beneficiarios de las ayudas a favor del ayuntamiento y el compromiso de ejecutar las obras y la aportación económica que pudiera realizar.
14.2. Para facilitar la gestión municipal de las obras de rehabilitación correspondientes a promotores con recursos escasos que hubieren efectuado el oportuno encargo de ejecución al ayuntamiento, podrá anticiparse a este último hasta un quince por ciento del importe globalizado de las ayudas correspondientes a aquellas, siempre que no exceda de la anualidad correspondiente y se hubiere iniciado la gestión mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de calificación provisional y de ayudas en el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda; dicho porcentaje será objeto de deducción, proporcionalmente, en las cuantías de las subvenciones que pudieran corresponder y las certificaciones de obra acreditada.
Los abonos se efectuarán al ayuntamiento contra certificación de obra realizada globalmente en plazos no inferiores al mes, detallando en la relación valorada de la misma el importe que se acredite para cada uno de los beneficiarios.
Para abonar la última certificación deberán aportarse la calificación definitiva y ejemplares de la liquidación de obra y su recepción, que correspondan a todos y cada uno de los beneficiarios representados por la corporación municipal, sin que el importe individualizado pueda exceder de la ayuda máxima que corresponda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La presente convocatoria se establece se acuerdo con lo regulado para las áreas de rehabilitación por el Decreto 113/96 de 5 de junio.
La declaración que en su caso corresponda a las propuestas presentadas, determina el compromiso por parte de la Generalitat y del ayuntamiento correspondiente para llevar adelante las actuaciones previstas y recogidas por la declaración.
La modificación de la normativa vigente en el caso de ayudas a la rehabilitación, permitirá el mantenimiento de los plazos recogidos en la declaración para acogerse a las ayudas que correspondan.
Segunda
En los supuestos de incumplimientos de la resolución de la convocatoria por parte de los ayuntamientos, sin perjuicio de los efectos de reintegro de las subvenciones percibidas más sus intereses legales, se podrá proceder por el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a una reasignación de los recursos entre las áreas de rehabilitación ya declaradas, salvo que se efectúe una nueva convocatoria que se limitaría a establecer las dotaciones de crédito, siendo de aplicación en lo restante la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de febrero de 1997
El conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS FERNANDO CARTAGENA TRAVESEDO
ANEXO I
Modelo de solicitud (uno por cada área que se solicite)
..., alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento de ..., y expresamente facultado para este acto por el pleno municipal,
EXPONGO:
Que en sesión plenaria celebrada en fecha ..., se adoptó el acuerdo de acogerse a la convocatoria para la declaración de áreas de rehabilitación y concesión de ayudas públicas, realizada mediante Orden de ..., de ... de 199..., del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº ..., de ..., de ... de 199...
Por lo que,
SOLICITO la concesión de las ayudas previstas en la citada convocatoria, a cuyo efecto se adjunta la documentación señalada en el artículo 4 y anexo de la orden de convocatoria:
A. Memoria de presentación
B. Medidas propuestas
C. Programa de actuaciones
D. Certificación del acuerdo plenario
..., ... de ... de 1997
El /la alcalde/sa-presidente/a
Fdo.:
CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICAS,
URBANISMO Y TRANSPORTES
ANEXO II
Documentación
A. Memoria
01. Objeto de la solicitud.
011. Descripción del área y problemática que se pretende resolver
012. Objetivos y actuaciones a realizar
02. Memoria informativa
021. Evolución y estructura urbana de la población.
022. Características de la población y actividad económica.
023. Equipamientos, infraestructuras y servicios.
024. Antecedentes de actuaciones de rehabilitación urbana.
03. Resumen de datos económicos del municipio.
031. Presupuesto municipal vigente
032. Desglose detallado y cuantificado previsto en el presupuesto (cap. 6 y 7) y con indicación de las referidas al área que se solicita.
033. Presión fiscal per capita.
04. Memoria justificativa.
041. Conveniencia y oportunidad del área propuesta: Caracterización y justificación de las condiciones preferenciales.
042. Tamaño del área propuesta respecto del casco urbano del municipio.
043. Población afectada en relación con la total del casco urbano.
044. Características socioeconómicas de la población afectada.
045. Características del estado de la edificación en el área.
046. Carencia de equipamientos y nivel de infraestructuras en el área.
047. Disponibilidad y adecuación del planeamiento urbanístico, en relación con las actuaciones que se formulen en la propuesta municipal.
05. Documentación gráfica.
051. Delimitación del área y su relación con el casco urbano: escala mínima 1:2000
052. Documentación gráfica -planimétrica, fotográfica, etc.- suficiente para la identificación de los edificios y actuaciones propuestas en el área
B. Medidas propuestas
06. Medidas adoptadas para la intervención en el área
061. Disponibilidad y adecuación del planeamiento urbanístico con las actuaciones que se pretenden realizar
062. Ordenanzas reguladoras específicas para la rehabilitación.
063. Ayudas en concepto de subvenciones municipales a la rehabilitación.
064. Bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles y en el Impuesto de Construcciones e Instalaciones que se realicen en el área delimitada.
065. Bonificaciones de las tasas de licencia de obras, ocupación de viales, etc. para cualquier actuación que se realice en el área delimitada.
066. Presupuesto municipal de inversiones previsto para las actuaciones públicas y privadas, en el área delimitada.
07. Medidas adoptadas para la gestión y seguimiento.
071. Disponibilidad de equipo técnico de apoyo.
072. Iniciativas municipales de gestión, especialmente para sectores con escasos recursos económicos
C. Programa de actuaciones
08. Programación de las actuaciones y valoración económica.
081. Relación por orden de prioridad de las actuaciones públicas previstas:
a) En infraestructuras.
b) En espacios públicos.
c) En equipamientos de carácter social, cultural ó educativo.
082. Actuaciones de fomento, previsión de intervención de la iniciativa privada:
a) En rehabilitación de edificios.
b) En rehabilitación de viviendas.
c) En rehabilitación de edificios-vivienda (casas de pueblo).
d) En rehabilitación integral de edificios de viviendas.
083. Resumen de costes por actuaciones, incluyendo la programación por años.
Anexo 3.
D. Aprobación de la solicitud por el pleno del ayuntamiento
09. Certificación expedida en legal forma por el secretario municipal del acuerdo del pleno del ayuntamiento aprobando la solicitud y documentación precedente, así como en su caso, de la autorización conferida al alcalde para que pueda aceptar en nombre de aquel la resolución que recaiga. Esta deberá ir diligenciada de aprobación por dicho órgano, por parte del citado funcionario.
ANEXO III
Fichas del programa de actuaciones

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