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Resolución de la Dirección General de Economía que establece los términos en que se ha de facilitar la información a que se refiere la Orden de 17 de octubre de 1991 de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se regula el régimen de coordinación de ayudas.

(DOGV núm. 1686 de 18.12.1991) Ref. Base Datos 3491/1991

Resolución de la Dirección General de Economía que establece los términos en que se ha de facilitar la información a que se refiere la Orden de 17 de octubre de 1991 de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se regula el régimen de coordinación de ayudas.
En virtud de la disposición final segunda de la Orden de 17 de octubre de 1991, de la Conselleria d'Economia i Hisenda, que faculta al Director General d'Economia para determinar las circunstancias y forma en que debe ser facilitada la información a que se refiere los artículos 2º y 7º de la citada orden, resuelvo:
Artículo primero
La información a que se refiere el artículo 2º de la mencionada orden, se ajustará al formato establecido en el anexo I en los siguientes casos:
1. Nuevos programas de ayudas, con exclusión de los sectores siderúrgico, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor, sector agrícola (tal y como se define en el anexo II del Tratado CEE), pesquero, transporte y carbón; siempre que la empresa beneficiaria no tenga más de 150 empleados con un volumen de negocios no superior a 15 millones de ecus, y se cumpla además uno de los tres requisitos siguientes:
a) la intensidad de la ayuda no sea superior al 7'5%;
b) cuando el objetivo de la ayuda sea la creación de empleo, está no sea superior a 3.000 ecus por puesto de trabajo creado;
c) cuando no existiendo objetivos de inversión específica o creación de empleo, el volumen total de ayuda que pueda recibir un beneficiario no sea superior a 200.000 ecus.
Las cantidades se consideran brutas, es decir, antes de impuestos.
2. Programas de ayuda vigentes aprobados previamente por la comisión en alguno de los siguientes casos:
a) prórroga temporal sin variación presupuestaria.
b) incremento presupuestario como máximo del 20% de la cuantía inicial, con o sin prórroga.
c) modificaciones que restrinjan los criterios de aplicación de una ayuda.
Artículo segundo
La información citada en el artículo 2º de la orden de coordinación de ayudas, que no se encuentre recogida en algunos de los supuestos a que se refiere el artículo anterior de esta resolución, se ajustará al formato establecido en al anexo II, a excepción de las ayudas individuales cuya información se ajustará a lo establecido en el anexo III.
Artículo tercero
Los organismos de la Generalitat Valenciana que concedan las ayudas a que hace referencia el artículo 7º de la orden de coordinación de ayudas, deberán normalizar los impresos de solicitud, según el modelo que figura en el anexo IV.
Dichos impresos deberán tener una parte común normalizada, referente a los datos básicos de identificación de la empresa y del proyecto objeto de la subvención, que acompañará a la información específica que para cada línea de ayuda determine el órgano competente. Para aquellas solicitudes de ayuda cuyo proyecto supere los 35 millones de pesetas, las empresas deberán cumplimentar asimismo una información adicional referida a su situación económica, patrimonial y financiera quedando ésta también recogida en la parte común de los impresos normalizados.
Artículo cuarto
Al objeto de cumplir lo señalado en el artículo 8º de la orden de coordinación de ayudas, la Dirección General d'Economia proporcionará a todos los organismos de la Generalitat Valenciana encargados de la gestión y/o concesión de ayudas a empresas motivados por la realización de proyectos de inversión, el soporte informático de una base de datos con la información a que hace referencia el artículo 7º de la citada orden.
Esta base de datos, debidamente cumplimentada, deberá ser remitida a la misma dirección general entre los días 25 y 30 de cada mes.
Artículo quinto
La Dirección General d'Economia pondrá a disposición de todos los organismos encargados de la gestión y/o concesión de ayudas que lo soliciten, la información contenida en dicha base de datos.
Valencia, 2 de diciembre de 1991.- El Director General d'Economia: Ernest Reig i Martínez.
ANEXO I
Regímenes de ayuda de menor importancia
1. Denominación del régimen de ayudas:
2. Entidad pública responsable de la iniciativa legal y de la aplicación:
3. ¿Se trata de un régimen nuevo? (en caso negativo, contestar directamente el apartado 4)
3.1 ¿Se trata de una ayuda:
- horizontal?
objetivo(s) (p. ej.: I+D. innovación, medio ambiente, ahorro de energía, etc.):
- regional?
región(es) o zona(s):
- sectorial?
Sector(es):
3.2 Naturaleza de la ayuda (con descripción de las modalidades):
- subvenciones a fondo perdido:
- crédito con tipo de interés reducido:
- bonificación de intereses:
- desgravación fiscal:
- garantía:
- otros:
3.3 Presupuesto:
3.4 Duración:
3.5 Beneficiarios de la ayuda:
- empresas con un máximo de ... empleados (máximo 150) y con un volumen de negocios anual de un máximo de ... (máximo de quince millones de ecus).
3.6 Importancia de la ayuda.
3.6. 1. Si se trata de una ayuda a la inversión, ¿cuál es su intensidad?
... (máximo 7'5% de la inversión).
3.6.2. Si se trata de una ayuda para la creación de empleo, ¿cuál es su importe máximo por puesto de trabajo creado?:
... (máximo 3.000 ecus).
3.6.3. Si no se trata de ayuda a la inversión o la creación de empleo, ¿cuál es su importe máximo por empresa?:
... (máximo 200.000 ecus).
4. Si es un régimen vigente:
- notificado a la Comisión con fecha:
- aprobado por la Comisión con fecha:
- modificaciones con relación a la medida notificada anteriormente (prórroga, duración, presupuesto, etc.).
5. ¿Existe algún régimen de ayudas de contenido similar a nivel nacional o comunitario?
Sí (indíquese cuál[es])/No
6. Observaciones complementarias:
ANEXO II
Regímenes de ayuda
1. Entidad pública responsable de la iniciativa legal y de la aplicación:
2. Denominación del régimen de ayudas:
3. Base jurídica (adjúntese una copia de la base jurídica o del proyecto base si se dispone de ellos).
Título:
Referencia:
4. Se trata de un nuevo régimen de ayudas: Si/No.
Si el régimen sustituye a otro vigente, indíquese cuál.
5. Si se trata de un régimen en vigor:
- fecha de notificación a la comisión:
- fecha de la autorización de la comisión:
- especifíquese qué normas y condiciones se quiere cambiar y por qué.
6. Objetivo del régimen de ayudas. Indíquese sólo una categoría de objetivo (7.1, 7.2 o 7.3).
6.1 Horizontal:
¿Cuál es su finalidad (por ejemplo: inversiones generales, PYMES, I+D. Medio ambiente, ahorro energético, etc.)?
6.2 Regional:
¿Qué región/es o zona/s (a nivel de provincia o inferior) pueden optar a la ayuda?
6.3 Sectorial:
¿Qué sector/es (NACE o CNAE 3 dígitos1, indicándose cuál en su caso) puede/n optar a la ayuda?
7. Especifíquese, respectivamente, cualquier concentración sectorial o regional para regímenes que no tengan objetivos sectoriales o regionales específicos.
8. Otras limitaciones u orientaciones de la ayuda:
Especifíquese cualquier limitación (número de empleados, volumen de negocios u otros) de los beneficiarios de la ayuda o cualesquiera otras condiciones/orientaciones positivas utilizadas para determinar los beneficiarios.
9. Forma de la ayuda: (táchese lo que no proceda).
- subvenciones a fondo perdido.
- crédito con tipo de interés reducido (especifíquense las condiciones y, en particular, cómo está pignorado).
- bonificación de intereses.
- incentivos fiscales.
- garantía (especifíquense las condiciones, en particular, cómo está pignorado, y los posibles gastos accesorios).
- otros (especifíquense).
Para cada tipo de instrumentación de la ayuda debe darse una descripción precisa de sus normas y condiciones de aplicación que incluya, en particular, el porcentaje de la ayuda, su régimen fiscal y si se concede automáticamente la ayuda siempre que se cumplan determinados criterios objetivos o si hay un elemento de discrecionalidad por parte de las autoridades competentes.
10. Para cada instrumento de ayuda, especificar los costes que entran en el cálculo de la ayuda (por ejemplo: terrenos, edificios, equipos, personal, etc.).
11. Si la ayuda es reembolsable en caso de que el proyecto tenga éxito deben darse detalles al respecto (concretamente qué criterios permiten valorar el éxito). Deben especificarse también las penalizaciones (por ejemplo, reembolso) en caso de que el beneficiario no ejecute el proyecto.
12. Deben especificarse las posibilidades de un beneficiario de acumular distintos instrumentos de ayuda, en caso de que haya varios previstos. También hay que especificar las posibilidades de acumular la ayuda considerada con cualquier otro régimen de ayudas vigentes.
13. Duración del régimen de ayudas prevista:
13.1 Número de años:
13.2 En caso de un régimen en vigor ¿Se trata de una prórroga? Si/No
¿Por cuánto tiempo?
14. Gastos:
14.1 Si se trata de un nuevo régimen:
Créditos presupuestarios previstos para el período de vigencia del régimen, o estimación de las pérdidas de ingresos en el supuesto de gasto fiscal.
Si el régimen es de duración indefinida indíquese el gasto anual estimado durante los tres próximos años. 14.2 Si se trata de modificaciones de un régimen en vigor:
Créditos presupuestarios previstos para el período de vigencia del régimen, o estimación de las pérdidas de ingresos en el supuesto de una ayuda fiscal no automática.
Si el régimen es de duración indefinida, indíquese el gasto anual estimado durante los tres próximos años.
14.3 Ritmo de financiación del régimen previsto en los tres últimos años.
- gastos efectuados en los tres últimos años.
- situación de las pérdidas de ingresos, en el caso de gastos fiscales en los últimos años.
15. Número estimado de beneficiarios:
- menos de 10.
- entre 10 y 50.
- entre 51 y 100.
- entre 101 y 500.
- entre 501 y 1.000.
- más de 1.000.
16. Argumentación razonada de por qué el régimen de ayudas puede considerarse compatible con el Tratado cuando tales motivos no se deriven claramente de los objetivos de la ayuda definidos en la notificación, por la propia naturaleza del régimen. Dicha argumentación debe incluir, en su caso, los datos estadísticos necesarios (por ejemplo, para ayudas regionales deben adjuntarse datos socioeconómicos de las regiones beneficiarias).
17. ¿Existe algún régimen de ayudas de contenido similar a nivel, nacional o comunitario?
Si (Indíquese cuál(es))/No
18. Otros datos pertinentes.
1 NACE: Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas. Instituto Estadístico de la Comunidad Europea. 1970. CNAE: Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Instituto Nacional de Estadística. 1975.
ANEXO III
Ayudas individuales
1. Nombre de la empresa beneficiaria.
2. Entidad administrativa que concede la ayuda.
3. Localización geográfica de la empresa beneficiaria. ¿Se trata de una zona asistida?
4. Dimensiones, tipo de producción, capacidad de producción anual de la empresa beneficiaria.
5. Exportaciones (desglosadas por países) de la empresa beneficiaria.
6. ¿Se trata de una ayuda concedida en virtud de un régimen aprobado previamente por la comisión?:
Si / No
7. En caso de respuesta afirmativa:
- Régimen notificado a la comisión el:
- Régimen autorizado por la comisión el:
8. Forma de la ayuda (táchese lo que no proceda):
- Subvención.
- Crédito con tipo de interés reducido (especifíquense las condiciones y, en particular, las garantías ofrecidas).
- Bonificación de intereses.
- Incentivos fiscales.
- Garantía (especifíquense sus condiciones y los posibles gastos accesorios).
- Otra (especifíquese).
Descripción precisa de las normas y condiciones de aplicación. Asimismo, se especificará el porcentaje de la ayuda.
9. Si se trata de proyectos de investigación, se proporcionarán datos complementarios si la ayuda está sujeta a reembolso en caso de éxito del proyecto (se indicarán los criterios que permitan evaluar el «éxito»). También deberán indicarse las penalizaciones previstas (por ejemplo, el reembolso) si el beneficiario no ejecuta el proyecto.
10. Situación del mercado de los productos en cuestión (saturación, ...)
11. Producción nacional de los productos en cuestión.
12. Intercambios intracomunitarios (desglosados por países) y comercio exterior de los productos en cuestión.
13. Indicar las posibilidades de acumular otras ayudas a la ayuda examinada.
14. Otros datos pertinentes.
Ver anexo

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