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DECRETO 127/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat. [2004/X8212]

(DOGV núm. 4812 de 04.08.2004) Ref. Base Datos 3491/2004

DECRETO 127/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat. [2004/X8212]
La asistencia jurídica a la Generalitat, entendiendo por tal la representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat y su asesoramiento en Derecho, está encomendada al Gabinete Jurídico de la Generalitat por el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.
Dicho Decreto prevé en su artículo 12.3 que la representación y defensa en juicio pueda ser excepcionalmente encomendada a un abogado colegiado, en tanto que su artículo 22 prevé que, mediante convenio, la representación y defensa en juicio y el asesoramiento en Derecho de las sociedades de la Generalitat y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella que funcionan en régimen de derecho privado sea asumida por el Gabinete Jurídico de la Generalitat.
Este decreto tiene por objeto completar tal regulación de la asistencia jurídica externa, es decir, de la que se presta, no por el Gabinete Jurídico de la Generalitat, sino por personas o entidades ajenas al mismo, con objeto de garantizar una mejor coordinación por el director del Gabinete Jurídico de la Generalitat de la asistencia jurídica a la administración de la Generalitat, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella y las sociedades y fundaciones de la misma.
De esta manera, se prevé que la externalización de la asistencia jurídica por la administración de la Generalitat y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella (ya funcionen con sujeción al derecho público, ya al derecho privado) se someta a dos informes del director del Gabinete Jurídico de la Generalitat, a saber:
1. Uno, de carácter preceptivo y vinculante, con objeto de que por parte del director del Gabinete Jurídico de la Generalitat se pueda valorar la necesidad o conveniencia de externalizar la prestación de asistencia jurídica así como el objeto y régimen de prestación de la misma.
2. Otro, de carácter preceptivo pero no vinculante, a fin de que el director del Gabinete Jurídico de la Generalitat pueda emitir su parecer acerca de los posibles prestadores de la asistencia jurídica.
En cuanto a las sociedades y fundaciones de la Generalitat, y dada su personalidad jurídico-privada y su especial régimen de contratación, se prevé un único informe, con objeto de que la sociedad o fundación correspondiente pueda conocer la opinión del director del Gabinete Jurídico de la Generalitat antes de encomendar o contratar los diferentes tipos de asistencia jurídica que puedan resultar necesarios, incluyendo también la asistencia jurídica prestada por el propio personal laboral de la sociedad o fundación.
Por último, el Decreto extiende la función coordinadora del Gabinete Jurídico de la Generalitat que el Decreto 27/2001 atribuye a su director a la asistencia jurídica externa.
En su virtud, a propuesta del conseller de Presidencia, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 30 de julio de 2004,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat
Se añade una disposición adicional tercera al Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Asistencia jurídica externa
1. Todos los contratos o convenios a celebrar por la administración de la Generalitat y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cualquiera que sea su clase o cuantía o las características del contratista, que tengan por objeto la prestación servicios de representación y defensa en juicio, asesoramiento en Derecho, consejo jurídico y cualquier otro tipo de asistencia jurídica, incluida la elaboración de borradores, anteproyectos o proyectos de normas y disposiciones y la emisión de informes y dictámenes de juristas independientes y de prestigio, requerirán informe favorable del director del Gabinete Jurídico de la Generalitat.
2. Dicho informe será solicitado:
a) En los contratos administrativos, con anterioridad a la aprobación del expediente a la que se refiere el artículo 69.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
b) En los convenios administrativos, con anterioridad a la aprobación o autorización de los mismos por el órgano competente.
3. Asimismo, una vez presentadas las ofertas y con carácter previo a la selección del contratista y adjudicación de estos contratos, deberá solicitarse informe del director del Gabinete Jurídico de la Generalitat.
4. Las sociedades mercantiles y fundaciones de la Generalitat, a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, deberán solicitar informe del director del Gabinete Jurídico de la Generalitat con carácter previo a que contraten, encomienden o encarguen la prestación de asistencia jurídica, tanto con carácter permanente como con carácter puntual, incluyendo los servicios de secretaría y asesoría letrada de sus órganos de administración.
5. La contratación laboral de carácter indefinido o de carácter temporal superior a un año en las sociedades y fundaciones de la Generalitat, a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, cuando la misma tenga por objeto la prestación de asistencia jurídica, requerirá informe del director del Gabinete Jurídico de la Generalitat con carácter previo a la formalización del contrato.
6. Los informes a los que se refieren los apartados anteriores deberán emitirse en el plazo de un mes. De no emitirse dentro del citado plazo, se podrán proseguir las actuaciones.
7. En la prestación de asistencia jurídica, los contratistas, juristas, abogados y demás profesionales a los que se les haya encomendado o con quienes se haya contratado o convenido, quedarán sujetos a la dirección y coordinación del director del Gabinete Jurídico de la Generalitat, a quien deberán informar de su actuación en los términos que él establezca, sin perjuicio de su autonomía e independencia profesional».
Disposición transitoria
1. Lo dispuesto en este decreto será de aplicación a los procedimientos de contratación que se estén tramitando a su entrada en vigor, pero sin que ello implique la retroacción de actuaciones.
2. Asimismo, lo dispuesto en este decreto será de aplicación a la asistencia jurídica que se estuviera prestando a su entrada en vigor.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de julio de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Presidencia,

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