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ORDEN de 18 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los procedimientos de autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. [2005/X7227]

(DOGV núm. 5038 de 29.06.2005) Ref. Base Datos 3532/2005

ORDEN de 18 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los procedimientos de autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. [2005/X7227]
El artículo 3.4 del Real Decreto1.277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, prevé que serán las Comunidades Autónomas quienes regularán los procedimientos para la autorización de instalación, funcionamiento, la modificación o el cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en su ámbito territorial.
El Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Autorización sanitaria y Registro autonómico de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en su artículo 5, establece que los procedimientos para las autorizaciones sanitarias de instalación, funcionamiento, modificación o cierre, según el tipo de centro, servicio o establecimiento sanitario, deberán establecerse reglamentariamente.
La presente orden va dirigida a dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas anteriormente citadas.
Quedan excluidos de regulación por la presente norma todos los establecimientos sanitarios sea cual sea su tipo.
En este sentido y siguiendo el mandato que en el artículo 5.2 del Decreto 176/2004, de 24 de septiembre establece en lo relativo al desarrollo de procedimientos administrativos diferenciados de autorización sanitaria que permitan una tramitación acorde al grado de complejidad de los centros y servicios sanitarios, la presente norma va encaminada a la regulación de procedimientos de autorización sanitaria, en función del tipo de centro: un procedimiento de tramitación simplificada y otro ordinaria. Asimismo se establece la documentación necesaria que acompañará a la solicitud de autorización.
De igual modo, se determina en cada uno de los procedimientos administrativos de autorización sanitaria el órgano competente para su resolución.
Por todo ello y haciendo uso igualmente de la autorización concedida por la Disposición final primera del Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Autorización sanitaria y Registro autonómico de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y conforme el Consejo Jurídico Consultivo
ORDENO
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. La presente orden será de aplicación a todos los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, con las excepciones previstas en el apartado siguiente.
2. Las disposiciones de esta orden no serán de aplicación a:
a) Los centros y servicios de atención farmacéutica regulados en la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
b) Los centros sanitarios de las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social en relación con las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, regulados en la Orden de 9 de mayo de 1995 de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
c) Los servicios de prevención, propios o ajenos, regulados por la Orden de 20 de febrero de 1998, del conseller de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
d) Los centros y servicios de atención y prevención de drogodependencias.
Artículo 2. Procedimientos de autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios: tipos y competencias
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Autorización sanitaria y Registro autonómico de centros servicios y establecimientos sanitarios, se establecen procedimientos para la tramitación de las autorizaciones sanitarias de los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden: procedimiento de tramitación simplificada y procedimiento de tramitación ordinaria.
2. Procedimiento de tramitación simplificada. La sustanciación de los expedientes de las autorizaciones sanitarias de centros y servicios sanitarios mediante procedimiento de tramitación simplificada se llevará a cabo en los servicios correspondientes de las direcciones territoriales de Sanidad de la provincia de ubicación del centro o servicio, siendo competencia de su director territorial la resolución de los mismos.
3. Procedimiento de tramitación ordinaria. La sustanciación de los expedientes de las autorizaciones sanitarias de centros y servicios sanitarios mediante procedimiento de tramitación ordinaria se llevará a cabo en los servicios correspondientes de la Dirección General de la Conselleria de Sanidad con competencia en materia de ordenación sanitaria, siendo competencia de su titular la resolución de los mismos.
Artículo 3. Procedimientos de autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios: tipos de centros y servicios sanitarios
1.a. El procedimiento de tramitación simplificada, será de aplicación a la tramitación de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento y modificación de los tipos de centros y de los servicios sanitarios en ellos comprendidos, del grupo de clasificación C.2 “Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento”, de la clasificación establecida en el Real Decreto 1.277/2003, de 10 de octubre, que se relacionan a continuación:
C.2.1 Consultas médicas
C.2.2 Consulta de otros profesionales sanitarios
C.2.3 Centros de atención primaria
C.2.3.1 Centros de salud
C.2.3.2 Consultorios de atención primaria
C.2.4 Centros polivalentes
C.2.5.1 Clínicas dentales
C.2.5.6 Centros de diagnóstico: de este grupo, los laboratorios clínicos
C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria
C.2.5.10 Centros de reconocimientos médicos
C.2.5.11 Centros de salud mental
C.2.5.90 Otros centros especializados
C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento
1.b. Las autorizaciones sanitarias de los tipos de centros contemplados en el apartado anterior, cuando estos sean de nueva creación e impliquen obra nueva o en las modificaciones de los ya autorizados que supongan alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, se tramitarán mediante el procedimiento de tramitación ordinaria.
1.c. Las autorizaciones sanitarias de los tipos de centros contemplados en el apartado 1a, en los que su equipamiento o las técnicas diagnóstico-terapéuticas utilizadas aumenten su complejidad, podrán ser tramitadas por el procedimiento de tramitación ordinaria, mediante acuerdo de la Dirección General de la Conselleria de Sanidad con competencia en materia de ordenación sanitaria, por propia iniciativa o tras petición motivada de la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente. Dicho acuerdo deberá ser notificado al interesado.
2. El procedimiento de tramitación ordinaria será de aplicación a la tramitación de las autorizaciones sanitarias de instalación, funcionamiento y modificación de los tipos de centros y de los servicios sanitarios en ellos comprendidos, de los grupos de clasificación establecidos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que se relacionan a continuación:
a) Del grupo C.1 Hospitales (centros con internamiento), en todos los subgrupos.
b) Del grupo C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento, en los siguientes subgrupos:
C.2.5 Centros especializados
C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida
C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo
C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria
C.2.5.5 Centros de diálisis
C.2.5.6 Centros de diagnóstico: de este grupo, todos los centros a excepción de los laboratorios clínicos
C.2.5.8 Centros de transfusión
C.2.5.9 Banco de tejidos
c) Del grupo C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria, en todos los casos.
3. Las autorizaciones sanitarias de modificación cuando se trate exclusivamente de modificación de la titularidad del centro, sea cual sea su tipo, se tramitarán mediante el procedimiento de tramitación simplificada.
4. Las autorizaciones sanitarias de cierre de los centros sanitarios, sea cual sea su tipo, se tramitarán mediante el procedimiento de tramitación simplificada.
Artículo 4. Procedimiento de tramitación simplificada
1. Las solicitudes de autorización sanitaria de centros y servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3, según modelo que se contempla en el Anexo 1 a la presente orden, deberán dirigirse a la dirección territorial de Sanidad de la provincia correspondiente y podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Con carácter general:
– Cuestionario debidamente cumplimentado y firmado, según el tipo de centro, de los relacionados en el Anexo 3 de la presente orden.
– Planos del centro: se aportará un plano de distribución de cada planta, a escala 1/50 o 1/100, en el que se indique la superficie total del centro, sus dependencias, así como, en su caso, aquellas áreas o instalaciones contempladas en la normativa sobre requisitos básicos para la autorización, aplicable en función del tipo de centro, firmados por técnico competente (arquitecto, Ingeniero, arquitecto técnico, etc.) y visados por el colegio profesional correspondiente.
– Certificado sobre los locales e instalaciones. Realizado por técnico competente (arquitecto, Ingeniero, arquitecto técnico, etc.) y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se haga constar que el centro dispone de los locales e instalaciones adecuados al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de condiciones de protección contra incendios y de barreras arquitectónicas.
b) Cuando se trate de centros incluidos en el grupo C.2.3. Centros de Atención Primaria, solamente será necesario aportar de la documentación señalada en el subapartado a) de este mismo apartado 2, el cuestionario debidamente cumplimentado y firmado.
c) En el caso de autorización sanitaria de modificación que afecte exclusivamente a la titularidad del centro deberá aportar únicamente copia compulsada de la documentación acreditativa de dicho cambio de titularidad,
d) En el caso de autorización sanitaria de cierre del centro, deberá aportar el calendario del proceso de cierre.
3. Los centros o servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del procedimiento de tramitación simplificado tendrán a disposición de los técnicos de la Conselleria de Sanidad, cuando realicen actuaciones de inspección, la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:
– Documentación acreditativa de la personalidad del titular.
– Documentación acreditativa de la titularidad y dependencia jurídica del centro o servicio sanitario.
– Títulos académicos del personal sanitario, así como documentación acreditativa de la relación jurídica con el titular del centro.
– Si el centro dispone de instalaciones de radiología convencional deberá disponer de justificante de estar inscritas en el Registro de Equipos e Instalaciones de Rx con fines de diagnóstico médico de la Conselleria con competencia en la materia, así como de un modelo del Programa de Garantía de Calidad de la instalación de radiodiagnóstico establecido en el Real Decreto 1.976/1999, de 23 de diciembre.
– En el caso de laboratorios clínicos deberá disponer del Plan de Evaluación y Mejora continua de la calidad a que hace referencia el anexo del Decreto 108/2000, de 18 de julio, en el plazo establecido en su normativa.
– Cualquier otro programa o plan de calidad que la normativa especifica, según el tipo de centro, establezca como necesario para la autorización sanitaria.
– En su caso, contrato con empresa autorizada para la gestión de residuos contaminantes.
– Toda aquella documentación que sirva para acreditar cualquiera de los extremos contemplados en la documentación a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo.
4. Por los servicios correspondientes de la Dirección Territorial de Sanidad se estudiará la solicitud y documentación acompañante, valorando su adecuada cumplimentación, requiriendo, en su caso, se subsanen los defectos u omisiones de la documentación exigida, en el plazo de diez días, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido el plazo sin haber atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido, previa resolución de declaración de terminación del procedimiento.
Una vez comprobada la adecuación de la documentación, por los servicios correspondientes de la Dirección Territorial de Sanidad, se realizará la visita de inspección al centro para comprobar que cumple las condiciones y requisitos exigidos para la autorización sanitaria, comprobando en dicho momento la documentación complementaria descrita en el apartado 3 y emitiendo informe al respecto.
A la vista del informe, los servicios correspondientes de la dirección territorial de Sanidad emitirán propuesta de resolución de autorización sanitaria.
5. A la vista del expediente y de la propuesta efectuada, el director territorial de Sanidad, resolverá sobre la autorización sanitaria solicitada. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.
6. Las resoluciones administrativas emitidas en las direcciones territoriales de Sanidad se notificarán a los interesados y se comunicarán a la Dirección General de la Conselleria de Sanidad con competencia en materia de ordenación sanitaria donde se procederá, por el servicio correspondiente, a la inscripción de las mismas en el Registro autonómico de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Valenciana.
7. En los centros incluidos en los grupos de clasificación, teniendo en cuenta la clasificación establecida en el Real Decreto 1.277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que a continuación se relacionan, siempre y cuando en los mismos no se lleven a cabo técnicas diagnóstico-terapéuticas que requieran de instalaciones o equipos especiales (análisis clínicos, radiología, etc.), podrá obviarse la visita de inspección previa a la concesión de la autorización sanitaria de funcionamiento, en cuyo caso deberá requerirse la documentación contemplada en el apartado 3 del presente artículo, para su valoración:
C.2.1 Consultas médicas
C.2.2 Consulta de otros profesionales sanitarios
C.2.3 Centros de atención primaria
C.2.3.1 Centros de salud
C.2.3.2 Consultorios de atención primaria
C.2.4 Centros polivalentes
En estos tipos de centros, se establecerá anualmente por la Dirección General de la Conselleria de Sanidad con competencia en materia de ordenación sanitaria, un plan de actuación que se desarrollará preferentemente por los técnicos de ordenación sanitaria de las Direcciones Territoriales de Sanidad, en el que se programarán las visitas de inspección.
Artículo 5. Procedimiento de tramitación ordinaria
1. Las solicitudes de autorización sanitaria de los centros y servicios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2, según modelo contemplado en el Anexo 2 a la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de la Conselleria de Sanidad con competencia en materia de ordenación sanitaria y podrán presentarse por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Como regla general:
– Memoria descriptiva de las actividades que desarrolla el centro o servicio sanitario, con descripción pormenorizada de la oferta asistencial del mismo.
– Plantilla de personal por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades. Habrá de indicarse: Especialidad, Unidad, Servicio o labor que realiza; Jornada laboral y relación contractual con el titular del centro.
– Relación del equipamiento sanitario del centro o servicio sanitario: Deberá relacionarse el equipamiento con que va a contar el centro, que será, al menos, el necesario para desarrollar las actividades descritas en la memoria.
– Planos del centro: se aportará un plano de distribución de cada planta, a escala 1/50 o 1/100, en el que se indique la superficie total del centro, sus dependencias y se grafíen las instalaciones de protección contra incendios, así como, en su caso, aquellas áreas o instalaciones contempladas en la normativa sobre requisitos básicos para la autorización, aplicable en función del tipo de centro, firmados por técnico competente (arquitecto, Ingeniero, arquitecto técnico, etc.) y visados por el colegio profesional correspondiente.
– Certificado sobre los locales e instalaciones. Realizado por técnico competente (arquitecto, Ingeniero, arquitecto técnico, etc.) y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se haga constar que el centro dispone de los locales e instalaciones adecuadas al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de condiciones de protección contra incendios y de barreras arquitectónicas.
b) Si se trata de centros de nueva creación a ubicar en edificios de nueva planta o adaptación de edificio existente para uso exclusivo de centro sanitario, los dos últimos puntos serán sustituidos por un proyecto técnico, firmado por técnico competente (Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico, etc.) y visado por el colegio profesional correspondiente, que comprenda:
– Memoria de las obras e instalaciones, con justificación del cumplimiento de la legislación especifica aplicable.
– Planos de conjunto y de detalle a escala 1/50 o 1/100.
– Plazo previsto de ejecución.
3. Los centros o servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del procedimiento de tramitación ordinario tendrán a disposición de los técnicos de la Conselleria de Sanidad, cuando realicen actuaciones de inspección, la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:
– Documentación acreditativa de la personalidad del titular.
– Documentación acreditativa de la titularidad y dependencia jurídica del centro o servicio sanitario.
– Títulos académicos del personal sanitario, así como documentación acreditativa de la relación jurídica con el titular del centro.
– Si el centro dispone de instalaciones radiológicas, según sean para diagnostico o tratamiento deberá disponer de cualquiera de los siguientes documentos en función del tipo de instalación:
– Inscripción en el Registro de Equipos e Instalaciones de Rx con fines de diagnóstico médico de la Conselleria de Industria y Comercio.
– Programa de garantía de calidad de la instalación de radiodiagnóstico (Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre).
– Caso de disponer de instalaciones de radioterapia: autorización de puesta en funcionamiento concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear
– Cualquier otro programa o plan de calidad que la normativa especifica, según el tipo de centro, establezca como necesario para la autorización administrativa.
– Contrato con empresa autorizada para la gestión de residuos contaminantes.
– Toda aquella documentación que sirva para acreditar cualquiera de los extremos contemplados en la documentación a que hace referencia el punto Dos del presente artículo.
4. La unidad correspondiente de la Dirección General de la Conselleria de Sanidad con competencia en materia de ordenación sanitaria estudiará la solicitud y la documentación acompañante, requiriendo, en su caso, se subsanen los defectos u omisiones de la documentación exigida, en el plazo de diez días, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido el plazo sin haberse atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido, previa resolución de declaración de terminación del procedimiento.
Una vez se disponga de toda la documentación necesaria, dicho servicio procederá a informar los expedientes, debiendo existir como mínimo un informe de carácter asistencial, pudiendo requerirse los informes técnicos que, a juicio del servicio encargado de la tramitación se consideren convenientes.
5. Cumplidos los trámites señalados en el apartado anterior, y si se trata de la creación o modificación sustancial de un centro con internamiento, se abrirá un período de información pública por veinte días, publicándose los correspondientes anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las alegaciones u observaciones que se formulen deberán remitirse a la Dirección General de la Conselleria de Sanidad con competencia en materia de ordenación sanitaria, para su incorporación al expediente.
6. A la vista del expediente completo y de la propuesta de resolución que efectúe la unidad correspondiente, el titular de la Dirección General de la Conselleria de Sanidad con competencia en materia de ordenación sanitaria resolverá sobre la autorización sanitaria de instalación del centro. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.
7. Concedida la autorización sanitaria de instalación y comunicada por el solicitante la intención de iniciar la actividad, se efectuará por los técnicos de la Conselleria de Sanidad, visita de inspección al centro para comprobar que cumple las condiciones y requisitos exigidos para su autorización, comprobando en dicho momento la documentación complementaria descrita en el apartado 3 y emitiendo informe al respecto.
8. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 9 del Decreto 176/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, será preceptivo el informe previo de la inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, en los procedimientos de autorización sanitaria de los tipos de centros, de los grupos de clasificación establecidos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que se relacionan a continuación:
C.1 Hospitales. Centros con internamiento
C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida
C.2.5.8 Centros de transfusión
C.2.5.9 Bancos de tejidos
9. A la vista de los informes y de la propuesta de resolución que efectúe la unidad correspondiente, la Dirección General de la Conselleria de Sanidad con competencia en materia de ordenación sanitaria resolverá sobre la autorización sanitaria de funcionamiento. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.
La concesión de la autorización sanitaria de funcionamiento será requisito indispensable para la inscripción del centro o servicio en el Registro autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Valenciana.
Artículo 6. Caducidad y modificaciones de la autorización sanitaria de instalación.
1. Las autorizaciones sanitarias de instalación concedidas caducarán si transcurrido un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese recibido la notificación, no se hubieran iniciado las obras.
2. Si durante el transcurso de las obras se pretendiese efectuar un cambio que modifique lo autorizado, deberá comunicarse al órgano directivo de la Conselleria de Sanidad con competencia en materia de ordenación sanitaria, quién lo aprobará o denegará motivadamente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Se derogan cuantas normas de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente orden a excepción de:
Orden de 1 de septiembre de 1994, del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se establece el procedimiento de autorización de las ambulancias asistidas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Orden de 31 de mayo de 1994, del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se dispone el procedimiento para la autorización de Consultorios auxiliares de temporada, para la atención sanitaria en zonas turísticas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El órgano directivo de la Conselleria de Sanidad con competencia en materia de ordenación sanitaria queda facultado para desarrollar y ejecutar la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de abril de 2005
El conseller de Sanidad,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
ANEXOS
Anexo 1. Modelo de solicitud de autorización administrativa de centros mediante el procedimiento de tramitación simplificada.
Anexo 2 Modelo de solicitud de autorización administrativa de centros mediante el procedimiento de tramitación ordinaria.
Anexo 3 Modelos de cuestionarios a utilizar en el procedimiento de tramitación simplificada:
– Cuestionario general
– Cuestionario para centros de reconocimiento de conductores
– Cuestionario para clínicas dentales
– Cuestionario para consultas de fisioterapia
– Cuestionario para laboratorios clínicos

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