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ORDEN de 10 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la distribución del excedente y el presupuesto anual del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa, en las cooperativas de crédito de la Comunidad Valenciana. [1999/A9681]

(DOGV núm. 3633 de 25.11.1999) Ref. Base Datos 3578/1999

ORDEN de 10 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la distribución del excedente y el presupuesto anual del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa, en las cooperativas de crédito de la Comunidad Valenciana. [1999/A9681]
El Decreto 2/1997, de 7 de enero, del Gobierno Valenciano, relativo a las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana, establece, en su artículo 11.2.b, que el Instituto Valenciano de Finanzas es el organismo competente para autorizar la distribución del excedente obtenido y el presupuesto anual del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa, en los términos que se desarrollen reglamentariamente. De acuerdo con dicha norma, la presente orden se ocupa de establecer la documentación que se debe adjuntar a la solicitud y determinar el plazo máximo para la resolución y notificación de la correspondiente autorización administrativa, así como de aclarar algunas cuestiones de carácter económico-financiero y contable de dicho fondo. Asimismo, para facilitar la integración en una sola norma de los diferentes preceptos que inciden en esta materia, se ha optado por incorporar lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1998, de 23 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre la dotación y los fines del citado fondo. Finalmente, la presente orden determina las partidas que integran la cifra anual de negocios, al objeto de establecer la obligatoriedad de designar el letrado asesor.
A tal efecto, en virtud de la facultad conferida en la disposición final primera del Decreto 2/1997, de 7 de enero, del Gobierno Valenciano, y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,
ORDENO
Primero. Autorización administrativa
Corresponde al Instituto Valenciano de Finanzas la autorización de los acuerdos adoptados por la asamblea general de la cooperativa de crédito, relativos a la distribución del excedente obtenido en cada ejercicio y al importe máximo del presupuesto anual del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (en lo sucesivo, el Fondo).
Segundo. Plazo de resolución y notificación
La solicitud de autorización deberá ser resuelta y notificada en el plazo de tres meses desde su recepción en el registro del Instituto Valenciano de Finanzas. Cuando en el procedimiento no se haya notificado la resolución expresa dentro del plazo máximo indicado, se entenderá otorgada la autorización.
Tercero. Documentación a remitir y plazo
1. La solicitud de autorización deberá remitirse al Instituto Valenciano de Finanzas, acompañada de los documentos que se citan a continuación:
a) La distribución del excedente del ejercicio, así como el importe del presupuesto anual del Fondo, aprobados por la asamblea general, según los modelos que se adjuntan a la presente orden como anexos I y II, respectivamente.
b) Informe emitido por los auditores de cuentas sobre la conformidad de los recursos disponibles del Fondo, para el ejercicio que se solicita la autorización, recogidos en el anexo II, y sobre la adecuación de las aplicaciones realizadas en el ejercicio anterior a los fines previstos por el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1998, de 23 de junio, del Gobierno Valenciano (en adelante, la LCCV).
2. La documentación señalada en el apartado anterior deberá ser remitida en el plazo de 15 días desde la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria en la que se aprueben los citados acuerdos.
Cuarto. Dotación del Fondo
1. El Fondo será dotado anualmente con un porcentaje sobre los excedentes disponibles, que será como mínimo de un 10%. Dicha dotación mínima obligatoria podrá reducirse hasta el 5% si el fondo de reserva obligatoria no alcanza la mitad del capital social, destinándose el resto a este fondo de reserva. (artículo 59.3.A de la LCCV).
2. En el caso de que los Estatutos Sociales hayan establecido que la totalidad del excedente disponible del ejercicio se destine a patrimonio irrepartible, el Fondo deberá dotarse con el 5% de los excedentes netos anuales (artículo 59.4 de la LCCV).
3. Asimismo, se destinarán al Fondo las sanciones, donaciones, y cualquier clase de ayuda recibida, para el cumplimiento de los fines del Fondo (artículo 62.4.b de la LCCV).
Quinto. Fines del Fondo
1. El Fondo tendrá como fines la formación de los socios y trabajadores de la Cooperativa de Crédito en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales, la promoción de las relaciones intercooperativas, la difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general (artículo 62.3 de la LCCV).
2. La conselleria competente en materia de trabajo podrá autorizar excepcionalmente la aplicación del Fondo a fines distintos de los establecidos en el apartado anterior (artículo 62.6 de la LCCV).
3. La inversión de los recursos del Fondo en fines distintos a los permitidos legalmente será considerado como infracción muy grave a la legislación cooperativa (artículo 107.1.i de la LCCV).
Sexto. Remanente
El Fondo se destinará a la financiación de las partidas que integren su presupuesto anual. No obstante, parte del Fondo podrá quedar como remanente en previsión de que los excedentes que se obtengan en ejercicios futuros no permitan atender la financiación de nuevas aplicaciones o, incluso, el mantenimiento de las ya existentes.
Séptimo. Amortizaciones
El importe de la dotación anual para la amortización del inmovilizado del Fondo que figure como aplicación en la liquidación del presupuesto del ejercicio se incorporará como un recurso en el presupuesto del ejercicio siguiente.
Octavo. Memoria de las cuentas anuales
A efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 58.4 de la LCCV, relativo a la inclusión en la memoria anual de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del Fondo del ejercicio anterior, así como del plan de inversiones y gastos de éste para el ejercicio en curso, la distribución de las diferentes partidas se clasificarán, con la desagregación que se estime oportuno, siguiendo la estructura establecida en el anexo II de la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A efectos de determinar la cuantía a que asciende la «cifra anual de negocio»s, a que se refiere el artículo 46.1 de la LCCV, al objeto de establecer la obligatoriedad de designación de letrado asesor para las cooperativas de crédito, se tendrán en cuenta, únicamente, la suma de los saldos que, a fin de cada ejercicio, figuren en los epígrafes «1. Intereses y rendimientos asimilados», «3. Rendimiento de la cartera de renta variable», «4. Comisiones percibidas», y «6. Resultados de operaciones financieras», de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El importe de las amortizaciones acumuladas del inmovilizado del Fondo, que estén materializadas en medios líquidos, a la fecha de la entrada en vigor de la presente orden, serán incorporadas como recursos disponibles en los sucesivos presupuestos anuales del Fondo.
Segunda
Los remanentes no comprometidos del antiguo Fondo de Educación y Obras Sociales, que pudieran existir en algunas entidades a la entrada en vigor de la presente orden y constituidos con arreglo a la legislación anterior, se integrarán al presupuesto anual del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa. Asimismo, las materializaciones del Fondo de Educación y Obras Sociales se considerarán afectos al actual Fondo de Formación y Promoción Cooperativa.
Tercera
Los importes monetarios recogidos en los anexos I y II de la presente orden, que se remitan al Instituto Valenciano de Finanzas durante los ejercicios 2000 y 2001, deberán expresarse tanto en miles de pesetas como en euros, mientras que los remitidos en el ejercicio 2002 y siguientes únicamente en euros.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas sobre la aplicación de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa, en las cooperativas de crédito de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Instituto Valenciano de Finanzas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden, así como para solicitar cuanta información considere pertinente para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de noviembre de 1999
El conseller de Economía y Hacienda,
VICENTE RAMBLA MOMPLET

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