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DECRETO 22/1999, de 22 de noviembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla parcialmente el Decreto 83/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. [1999/F10054]

(DOGV núm. 3635 de 29.11.1999) Ref. Base Datos 3597/1999

DECRETO 22/1999, de 22 de noviembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla parcialmente el Decreto 83/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. [1999/F10054]
El Decreto 83/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, estructura la Presidencia de la Generalitat Valenciana y atribuye las competencias a los órganos que la integran.
Conforme al artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, aplicado por analogía, corresponde al presidente de la Generalitat Valenciana desarrollar orgánicamente la Presidencia de la Generalitat Valenciana, concretando las funciones que han de desarrollar los servicios que se incardinan en los distintos órganos, de acuerdo con las competencias que les han sido atribuidas.
Sin perjuicio de un posterior desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional, se acomete mediante el presente decreto el desarrollo orgánico de la Secretaría General de la Presidencia, por imperiosas razones de urgencia que aconsejan no retrasarlo por más tiempo. Sólo de este modo podrán obtenerse con la rapidez necesaria las dotaciones de medios materiales y de personal que la Secretaría General precisa para su adecuado funcionamiento y para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
Se han emitido los informes previstos en el artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con el artículo 14.a) del Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 71, éste último por analogía, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo 1. De la Secretaría General
La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
Secretaría General Administrativa.
Servicio Jurídico.
Artículo 2. De la Secretaría General Administrativa
Dependen de la Secretaría General Administrativa los siguientes servicios, que desarrollan las funciones derivadas de las competencias atribuidas a la Secretaría General por el artículo 8 del Reglamento Orgánico y Funcional, según la siguiente distribución:
1. Servicio de Gestión Administrativa, al que corresponde desarrollar todas aquellas funciones que no vengan atribuidas a los restantes servicios de la Secretaría General Administrativa o al Servicio Jurídico, en particular, tramitar los expedientes de contratación, los convenios, las órdenes de convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones, ya constituyan transferencias corrientes o de capital, y las subvenciones de libre disposición. Asimismo, le corresponde desarrollar las funciones en materia de archivos, registros y tramitación de asuntos de personal.
2. Servicio de Informática, al que corresponde desarrollar las funciones derivadas de la implantación de sistemas y tecnologías de la información y las telecomunicaciones para su uso en los asuntos propios de la Presidencia, así como la normalización de los aspectos de los procedimientos administrativos que tengan incidencia en los sistemas de información. Le corresponde, asimismo, el asesoramiento y apoyo informático a todos los centros de la Presidencia, en coordinación con la Dirección General para la Modernización y Racionalización de la Administración Pública de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
3. Servicio de Gestión Económico-presupuestaria, al que corresponde desarrollar las funciones derivadas de la gestión económico-administrativa de la Presidencia, en particular, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, informar al nivel directivo de la Presidencia de la viabilidad económica de sus programas de actuaciones, establecer las directrices para la correcta gestión de gasto e ingresos, gestionar los gastos de personal de Presidencia y tramitar todas las incidencias relativas a éste.
Artículo 3. Del Servicio Jurídico
El Servicio Jurídico desarrolla las funciones derivadas del asesoramiento jurídico a los órganos de la Presidencia, en particular, las de emitir informes jurídicos sobre los asuntos que deban someterse al Gobierno Valenciano o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el presidente, informar al nivel directivo de la Presidencia sobre la procedencia legal de sus programas de actuaciones, preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Presidencia, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas, y elaborar, informar y proponer disposiciones sobre materias del ámbito funcional de la Presidencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de noviembre de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,

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