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ORDEN de 18 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se deja sin efecto la suspensión de la admisión de nuevas solicitudes de las ayudas de la conselleria a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios. [1999/M10179]

(DOGV núm. 3638 de 02.12.1999) Ref. Base Datos 3652/1999

ORDEN de 18 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se deja sin efecto la suspensión de la admisión de nuevas solicitudes de las ayudas de la conselleria a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios. [1999/M10179]
Mediante la Orden de 5 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se suspendió el régimen de admisión de nuevas solicitudes de ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios.
Esta suspensión debió acordarse dado que los recursos económicos previstos en la línea presupuestaria 185 del presupuesto de 1999 eran inferiores a las solicitudes pendientes de resolución.
De acuerdo con la citada orden la suspensión sería efectiva hasta que expresamente se anunciara una nueva convocatoria.
A punto de finalizar el ejercicio 1999 es posible constatar que con las dotaciones disponibles ha sido y va a ser posible afrontar las solicitudes pendientes, por lo que desaparece la causa que motivó la suspensión. Por otra parte, con la puesta en marcha de los mecanismos de gestión de las ayudas comunitarias incluidas en el Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana es previsible que la aplicación y efectividad de éste se retrase hasta consumir una parte del ejercicio 2000, y no sería deseable que la industria agroalimentaria de la Comunidad Valenciana se viera privada durante un plazo más largo de la posibilidad de acceder a ayudas para su modernización e incremento de competitividad.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1
Queda sin efecto la suspensión de la admisión de solicitudes de ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformaciones y comercialización de productos agrarios y alimentarios, dispuesta por la Orden de 5 de noviembre de 1998 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 2
1. Se convocan para el año 2000 las ayudas establecidas por la Orden de 3 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año 2000.
3. El crédito para la financiación de las ayudas de esta convocatoria figura en el proyecto de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000, programa 714.30, línea 701, código contable 185, por un importe de 1.190 millones de pesetas, del que deberán deducirse las cantidades comprometidas de estas ayudas en convocatorias anteriores.
Una vez iniciado el ejercicio presupuestario 2000, y de conformidad con lo que disponga la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el mismo, se publicará el importe global máximo definitivo destinado a financiar las ayudas convocadas por la presente orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
De conformidad y a los efectos de la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, se establece que la convocatoria objeto de la presente orden, y la tramitación y resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la misma, se entienden condicionadas a la existencia, en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2000, de crédito adecuado y suficiente para la concesión de las ayudas.
Segunda
Cuando se produzca la convocatoria de la ayuda a la inversión en los sectores de la transformación y comercialización de productos agrícolas prevista en el capítulo VII del título II del Reglamento (CE) número 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Feoga, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá derivar al régimen de esta ayuda comunitaria, a efectos de obtener la financiación comunitaria correspondiente, aquellas solicitudes que se le hayan dirigido de acuerdo con la presente orden, siempre y cuando las inversiones que constituyen su objeto cumplan los requisitos y condiciones que se determinen en la convocatoria de la ayuda comunitaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por el director general de Pesca y Comercialización Agraria se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de noviembre de 1999
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Mª ÀNGELS RAMÓN-LLÍN I MARTÍNEZ

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