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ORDEN de 19 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se regula la inscripción en el Registro de Empresas Conservadoras de Ascensores. [1999/M10098]

(DOGV núm. 3640 de 07.12.1999) Ref. Base Datos 3696/1999

ORDEN de 19 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se regula la inscripción en el Registro de Empresas Conservadoras de Ascensores. [1999/M10098]
El Real Decreto 2.291/1985, de 8 de noviembre, aprobó el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, estableciendo los requisitos mínimos que debían cumplir las empresas dedicadas a instalar y mantener los aparatos elevadores.
Posteriormente la Orden de 23 de septiembre de 1987 por la que se aprueba la ITC MIE AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, referente a ascensores electromecánicos, estableció los requisitos de personal de las empresas instaladoras y conservadoras de este tipo de aparatos, disponiendo los medios técnicos mínimos necesarios para atender eficazmente su trabajo.
El Real Decreto 1.314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre Ascensores (BOE nº 234 de 30.09.1997), que entró en vigor con carácter obligatorio el pasado 1 de julio, en su disposición derogatoria única, deroga a partir de 30 de junio de 1999, las siguientes disposiciones:
a) El Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por el Real Decreto 2.291/1985, de 8 de noviembre, en las materias objeto del presente real decreto, excepto sus artículos 10,11,12,13,14,15,19 y 23.
b) La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por la Orden de 23 de septiembre de 1987 y modificada por la Orden de 12 de septiembre de 1991, con excepción de los preceptos de dicha ITC a los que se remiten los artículos del reglamento que siguen vigentes, según lo indicado en el párrafo a) de la disposición derogatoria y con las adaptaciones correspondientes a las nuevas exigencias técnicas del real decreto.
Con el nuevo marco normativo, es necesario proceder a una regulación de las condiciones de acceso a la categoría de empresa conservadora, especificando los medios en función de la actividad a desarrollar por las empresas, cualquiera que sea la clase de aparatos a que se refiera la conservación, y establecer el procedimiento a seguir en los supuestos de cambio de empresa de mantenimiento o conservación, a fin de garantizar que el cambio no afecte a la seguridad en la utilización por los usuarios. A partir del 1 de julio de 1999 la instalación de ascensores puede ya ser realizada por cualquier persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño, fabricación, instalación y comercialización del ascensor, que coloca el marcado CE y que extiende la declaración CE de conformidad de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1.314/1997, de 1 de agosto por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores (BOE nº 234 de 30.09.1997).
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria y Energía,
ORDENO
Artículo 1. Registro de Empresas Conservadoras
1. Se crea el Registro de Empresas Conservadoras de Ascensores, con el carácter de registro público de naturaleza administrativa adscrito a la Dirección General de Industria y Energía.
2. El registro será único para todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, constituyéndose tres secciones, una correspondiente a cada provincia.
3. En el registro se inscribirán las empresas conservadoras a que se refieren los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 2.291/1985, de 8 de noviembre, siempre que tengan su domicilio y desarrollen sus funciones dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
4. El carácter público del registro implica que cualquier persona que acredite un interés legítimo pueda saber si determinada empresa está o no inscrita como empresa conservadora, pudiendo a tal fin solicitar la correspondiente certificación, identificando individuamente en la solicitud la empresa correspondiente.
5. En el registro se practicarán tres clases de asientos: inscripciones, cancelaciones y notas marginales. Las inscripciones acreditarán las condición de empresa conservadora de ascensores. Las cancelaciones servirán para causar baja en el registro, practicándose por solicitud firmada por los representantes de la empresa, o por resolución judicial o administrativa. Se harán constar en nota marginal cualesquiera otros hechos o actos jurídicos que tengan relevancia en la inscripción de empresas conservadoras.
6. Cada sección del registro será llevada por un funcionario público designado por el director territorial competente.
7. Solicitada la práctica de un asiento en el registro, en el plazo de tres meses deberá practicarse el asiento o comunicarse al solicitante la denegación o suspensión del mismo, según la solicitud y documentación adjuntada presente defectos subsanables o insubsanables. Transcurrido el expresado plazo, se entenderá denegada la práctica del asiento.
Artículo 2. Duración de la inscripción y renovación de la misma
1. Las inscripciones que se practiquen el Registro Especial de Empresas Conservadoras que regula esta orden tendrán vigencia durante dos años computados desde su fecha.
Las empresas inscritas en el registro vendrán obligadas a cumplir en todo momento los requisitos exigidos para su inscripción, debiendo facilitar las visitas de inspección que realicen los órganos competentes de la administración pública, así como la documentación requerida por estos, con el fin de acreditar su cumplimiento.
2. Para su renovación o prórroga, deberán presentarse los documentos de cotización TC-1 y TC-2 que acrediten el cumplimiento de los mínimos fijados desde la autorización anterior, documento acreditativo de la titulación del técnico, póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor, con el último recibo, y relación de ascensores en mantenimiento, en formato establecido por la Dirección General de Industria y Energía y en el que constaran todos los datos necesarios para su completa identificación.
3. Transcurrido un mes desde el vencimiento de la inscripción sin haber solicitado su renovación o prórroga, los servicios territoriales declararán de oficio la baja de la empresa en el Registro Especial de Empresas Conservadoras y cancelarán la inscripción, quedando desde ese momento inhabilitada para el ejercicio de estas funciones.
4. El incumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción dará lugar a la cancelación de la misma que acordará el servicio territorial correspondiente, previa incoación de expediente con audiencia del interesado.
Artículo 3. Requisitos de inscripción
Los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro Especial de Empresas Conservadoras y con ello poder realizar la prestación del servicio de mantenimiento y reparación de ascensores son:
a) Disponer en plantilla, en la provincia de registro, de un técnico titulado competente, ingeniero superior o técnico, que será el responsable técnico de la empresa y de un número de operarios adecuado al número de aparatos a conservar, a razón de un operario cualificado por cada 75 aparatos/año a conservar, con un mínimo de cinco, de los cuales tres al menos tendrán la categoría de Formación Profesional de grado medio o equivalente en una especialidad adecuada a la actividad, o acreditar tres años de experiencia en el sector como oficial.
Todo el personal estará en jornada laboral completa, acreditándose esta circunstancia con los correspondientes documentos de alta y cotización en la seguridad social.
b) Tener inscrito, en el registro industrial correspondiente, el taller y los medios técnicos de que disponga, entre los que deberán figurar:
- Máquina de taladrar.
- Grupo de soldadura portátil.
- Banco de pruebas eléctrico.
- Tracter o elementos de elevación.
- Medidor de aislamientos.
- Herramientas manuales.
- Repuestos diversos.
- Utillaje.
- Medidores de magnitudes mecánicas y eléctricas:
. Tacómetro
. Telster
. Amperímetro
. Dinamómetro.
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil, por una cuantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro, la cual se actualizara anualmente de acuerdo con las variaciones del índice general de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 4. Ámbito territorial de la inscripción
1. Cada empresa conservadora se inscribirá en el registro correspondiente a la provincia en que radique su sede, entendiendo por tal su establecimiento principal o permanente.
2. La empresa conservadora que se encuentre legalmente inscrita en el registro especial al que se refiere esta orden y desee ejercer su actividad en el ámbito territorial correspondiente a otra provincia de la Comunidad Valenciana, deberá inscribirse previamente en el Registro Especial de Empresas Conservadoras de dicha provincia, para lo cual deberá justificar además de la anterior inscripción lo siguiente:
a) Disponer en plantilla de un número de operarios adecuado al número de aparatos a conservar, a razón de un operario cualificado por cada setenta y cinco o fracción de aparatos/año a conservar, con un mínimo de un operario adscrito a la respectiva provincia; este extremo se acreditará mediante el alta en la seguridad social en la provincia en que vaya a inscribirse.
b) Tener inscrito en el registro industrial del correspondiente Servicio Territorial de Industria y Energía, el taller y los medios técnicos descritos en el artículo 3.
Artículo 5. Revisión de ascensores
Todos los ascensores deberán ser revisados por la empresa conservadora con quien sus titulares hayan contratado su mantenimiento, una vez al mes, como mínimo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 11 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por el Real Decreto 2.291/1985, de 8 de noviembre. Las operaciones de mantenimiento a realizar serán las siguientes:
a) Revisar y comprobar cada 30 días como máximo la instalación, prestando especial atención al estado de cables, cierres, dispositivos de fijación, frenos, amarres, suspensión del camarín y del contrapeso, del motor y sus conexiones y de la instalación eléctrica.
b) Engrasar los elementos del aparato elevador que por su naturaleza precisen de tal operación.
Artículo 6. Cambio de empresa conservadora
1. En el caso de cambio de empresa conservadora, la empresa entrante lo notificará por escrito al Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente, con indicación de la fecha a partir de la cual desea se efectúe el cambio. En dicha notificación figurará el nombre y domicilio social de las dos empresas, entrante y saliente.
2. Junto a la notificación se presentará una copia del contrato firmado por el titular del mismo, así como un acta de inspección periódica extraordinaria efectuada por entidad competente con motivo del cambio de conservador. Dicha inspección se efectuará en presencia de la empresa entrante.
3. El importe de dicha inspección periódica extraordinaria correrá por cuenta de la empresa entrante, que presente el nuevo contrato.
4. Cuando en el acta levantada por la entidad competente se haya detectado la presencia de defectos en el aparato, estos deberán ser corregidos en el plazo concedido por la reglamentación vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La entidad competente a que se refiere el artículo 6 será la que en cada momento determine la normativa vigente al tiempo de realizarse la inspección.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las empresas conservadoras existentes con anterioridad a la publicación de la presente orden, serán inscritas de oficio en el nuevo registro, disponiendo de un plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigor, para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que su inscripción sea mantenida; en otro caso, se cancelará de oficio la inscripción.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de noviembre de 1999
El conseller de Industria y Comercio,
FERNANDO V. CASTELLÓ BORONAT

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