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ORDEN de 29 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas de composición y funciones de la Comisión del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana. [2000/8959]

(DOGV núm. 3875 de 10.11.2000) Ref. Base Datos 3714/2000

ORDEN de 29 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas de composición y funciones de la Comisión del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana. [2000/8959]
La Orden de 6 de junio de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se dictaron normas para la creación de la Comisión del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana, substanciaba las funciones de delimitación y modificación del mapa sanitario mediante el concurso de la Comisión del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana. Dicha comisión, se conformaba entre otros por representantes de diversas direcciones generales de la entonces Conselleria de Sanidad.
Como quiera que la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad ha cambiado substancialmente desde esa fecha y teniendo en cuenta que las funciones de la citada comisión siguen siendo necesarias, especialmente en cuanto al asesoramiento y elaboración de propuestas de cara al ejercicio de las competencias que el conseller de Sanidad tiene para la delimitación de las áreas de salud y de las entidades integradas en las mismas, tal como regula el Decreto 87/1999, de 30 de julio, con su orden de 3 de enero de 2000, artículo 7.6, que lo desarrolla, en su virtud,
ORDENO
Artículo 1
La Comisión del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana, tendrá las funciones siguientes:
a) Proponer la delimitación de las áreas y zonas de salud, teniendo en cuenta factores geográficos, socio-económicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, de dotación de vías y medios de comunicación y de instalaciones y dotaciones sanitarias.
b) Proponer la modificación de aquellas áreas o zonas que se estimara conveniente, para mejorar la gestión de la atención sanitaria, por modificación de la estructura de la población o cambios de importancia en las necesidades de salud de la misma o por mejorar la efectividad de los recursos materiales
c) Impulsar las medidas necesarias para mantener actualizado el catálogo de instituciones sanitarias de cada área y zona de salud.
d) Impulsar las medidas necesarias para mantener actualizado el registro de recursos humanos de cara área y zona de salud.
e) Impulsar las medidas precisas que propicien la integración de datos e información sanitaria de forma que sea factible su correlato por área y zonas de salud.
f) Impulsar la divulgación y uso de dicha información convenientemente extractada por parte de las instituciones sanitarias o de otro tipo que la precisen, así como de la población que la requiera.
g) Aquellas otras funciones que se estimara conveniente para mejorar y hacer más eficiente la ordenación y planificación de los servicios de salud de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2
La Comisión del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana estará compuesta por:
- Presidente: el conseller de Sanidad, que podrá delegar, en su caso, en el vicepresidente.
- Vicepresidente: el secretario general de la Conselleria de Sanidad.
- Vocales: dos vocales designados por la Conselleria de Sanidad.
- Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de la Comunidad Valenciana.
- El presidente del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana o miembro de Consejo de Salud en el que delegue.
- Actuará como secretario, el jefe del Servicio de Inspección.
Artículo 3
Será función específica del secretario general de la Conselleria de Sanidad, dar adecuada ejecución a las propuestas adoptadas por la comisión y aprobadas por el conseller de Sanidad. Asimismo ejercerá la coordinación funcional sobre la Oficina Permanente del Mapa Sanitario de cara a la procedimentación de las actuaciones previas a las sesiones de la Comisión del Mapa Sanitario así como las posteriores derivadas de las propuestas que en la misma se adopten.
Artículo 4
La comisión podrá convocar a aquellas personas, instituciones, corporaciones o asociaciones que estime de interés para su asesoramiento. La información y pareceres requeridas a estas partes serán entendidas como de carácter consultivo y no vinculantes para las propuestas y posteriores decisiones que en referencia al Mapa Sanitario sean adoptadas.
Artículo 5
Uno. Las propuestas de la Comisión del Mapa Sanitario serán informadas preceptivamente por el consejo de salud del área, cuando las modificaciones no superen el ámbito de la misma, y por el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana, cuando la modificación afecte a municipios o zonas de salud de más de un área.
Dos. Con carácter previo a la delimitación o modificación de las áreas y zonas de salud, se solicitará preceptivamente informe de la Conselleria de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el Decreto 170/1985, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo 6
Con el fin de recoger la información y tramitar las decisiones de la Comisión del Mapa Sanitario, existirá una Oficina Permanente del Mapa Sanitario, bajo la coordinación de la Secretaría General.
Dicha oficina permanente podrá requerir informes y colaboraciones de cualquier servicio o unidad de la Conselleria de Sanidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido por la presente, y, en especial la Orden de 6 de junio de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se dictaron normas para la creación de la Comisión del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana.
Segunda
Se faculta al secretario general de la Conselleria de Sanidad para dictar aquellas normas que estime necesarias para el cumplimiento de la presente orden.
Tercera
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de septiembre de 2000
El conseller de Sanidad

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