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ORDEN 6 de septiembre de 2001 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se abre el plazo de solicitud de ayudas para modernización de explotaciones ganaderas afectadas por la peste porcina clásica y se les concede preferencia en el acceso a las mismas. [2001/9124]

(DOGV núm. 4089 de 19.09.2001) Ref. Base Datos 3853/2001

ORDEN 6 de septiembre de 2001 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se abre el plazo de solicitud de ayudas para modernización de explotaciones ganaderas afectadas por la peste porcina clásica y se les concede preferencia en el acceso a las mismas. [2001/9124]
En las últimas semanas se han declarado varios focos de peste porcina clásica en explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana. Como consecuencia han tenido que proceder a eliminar determinados equipos y a realizar obras de infraestructura sanitaria. Dichas obras deberán ser realizadas con la celeridad necesaria para poder reiniciar la actividad lo más pronto posible, una vez superados los requisitos sanitarios.
La Orden de 24 de noviembre de 2000, de la CAPA, por la que se establecen ayudas a inversiones en explotaciones ganaderas (DOGV nº 3891 de 4 de diciembre de 2000) prevén auxiliar instalaciones y equipos que permitan mejorar condiciones higiénicas y sanitarias de los animales.
Estas ayudas pueden ser solicitadas para el ejercicio 2002 a partir del 1 de noviembre.
Dadas las circunstancias por las que están pasando las granjas afectadas la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación entiende oportuno adelantar el plazo de presentación de solicitudes para este caso concreto.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería
ORDENO
Artículo 1
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas al amparo de la Orden de la CAPA de 24 de noviembre del 2000, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas, para los titulares de explotaciones afectadas por sacrificios de ganado consecuencia de la peste porcina clásica, se abre a partir de la publicación de la presente orden en el DOGV. La resolución de dichas solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios generales establecidos en la mencionada Orden y con cargo a los créditos que se dispongan al efecto en el ejercicio económico del año 2.002.
Artículo 2
Para el ejercicio económico del año 2.002 se modifican los criterios de preferencia en la concesión de las ayudas previstas en la Orden de la CAPA de 24 de noviembre del 2000, recogidas en el artículo octavo, en el apartado A) de inversiones. Los titulares de explotaciones afectadas por sacrificios de ganado consecuencia de la peste porcina clásica tendrán la consideración de prioritarios sobre cualquier otro grupo de productores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al director general de Innovación Agraria y Ganadería para que dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente orden
Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 6 de septiembre de 2001
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación

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